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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 84, jueves 7 de mayo de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1894

ORDEN de 13 de abril de 2026, de la consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Especial «Aldamiz» de Bilbao (Bizkaia), por ampliación de unidades e instalaciones.

Examinado el expediente incoado a instancias de la entidad «Asociación de padres de afectados de autismo y otros trastornos del espectro autista de Bizkaia», entidad titular del Centro Privado de Educación Especial «Aldamiz» de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación del número de aulas estables autorizadas a dicho centro y ampliación de las instalaciones.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden, de 30 de julio de 1998, por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar al Centro Privado de Educación Especial «Aldamiz», de Bilbao, la ampliación de dos aulas estables de Educación Especial en su centro sito en la calle Iruña 5 de Deusto (Bilbao) y la ampliación de instalaciones en la calle Mendibil 13 de Leioa con capacidad para dos aulas estables de Educación Especial, quedando el centro, a partir del 1 de septiembre de 2026, a estar inscrito en el Registro de Centros no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:

N.º de códigos: 014612 (CAPV) y 48009785 (Universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Especial.

Denominación específica: «Aldamiz».

Titular: Asociación de padres de afectados de autismo y otros trastornos del espectro autista de Bizkaia (APNABI).

Domicilio: calle Iruña, 5, Bilbao (Sede Principal).

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Composición resultante:

– Educación Especial:

• Deusto (Bilbao), calle Iruña, 5: 7 aulas Trastorno del espectro autista (TEA) y un aula de Aprendizaje de Tareas.

• Ortuella, calle avda de Bilbao, 20: 3 aulas estables.

• Txurdinaga (Bilbao), calle Jesús Jiménez miembro de DYA, 18 y 20: 4 aulas estables.

• Durango, calle La Cruz, 1: un aula estable.

• Leioa, calle Mendibil, 13: dos aulas Trastorno del espectro autista.

Segundo.– De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el centro no podrá utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en su correspondiente inscripción registral.

Tercero.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida cuando deba modificarse cualquiera de sus datos registrales. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Asimismo, el centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular de dicho centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de abril de 2026.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental