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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 84, jueves 7 de mayo de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
1881

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2026, del director de Recursos Humanos y del director general de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca concurso para la provisión interna, con carácter definitivo, de puestos de trabajo del Departamento de Seguridad y de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

El Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral del Departamento de Seguridad y del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias establece en su artículo 10 que «el ingreso y la provisión de los puestos de trabajo se efectuará conforme a lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso y concurso-oposición libres, o, en su caso, libre designación de conformidad con la normativa vigente». Por su parte, el artículo 12 dispone que «las vacantes que se incluyan en la convocatoria externa se habrán ofertado previamente, mediante concurso interno, al personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio». En este contexto, el propio Convenio prevé (artículo 10.3) que «las bases de las convocatorias y las formas de colaboración que fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos de ingreso serán negociadas con la representación social».

Así mismo, la Disposición Adicional Undécima establece que «el Departamento de Interior se compromete a convocar, al menos, cada 4 años un procedimiento para la provisión interna de puestos de trabajo con carácter definitivo».

El último proceso general de provisión interna de puestos de trabajo con carácter definitivo mediante concurso de méritos se convocó en el año 2022 (Resolución de 27 de mayo de 2022 de la directora de Recursos Humanos y del director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias).

Así las cosas, tras concluir el esencial proceso de negociación colectiva previsto en el Convenio Colectivo, se aprobó por unanimidad de los representantes de la Administración y de la parte social en mesa negociadora de 26 de marzo de 2026 el Acuerdo de Bases para el Concurso Interno del Personal Laboral del Departamento de Seguridad y AVPE.

El Acuerdo de Bases resulta, como no puede ser de otro modo, detallado en la regulación de las plazas y puestos objeto de la convocatoria, requisitos del personal al que va dirigido, el sistema de acceso y el proceso de valoración según los puestos a valorar.

Una vez publicadas las Ofertas de empleo público para los ejercicios 2024 y 2025 que incluyen los puestos del personal laboral del Departamento de Seguridad y Academia Vasca de Policía y Emergencias, como paso previo a la publicación de las correspondientes convocatorias, procede dar inicio al proceso para la provisión de puestos con carácter definitivo y ordenar la convocatoria de concurso interno para el personal laboral fijo del Departamento de Seguridad y del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias, con arreglo a las siguientes disposiciones que han sido negociadas y acordadas con la representación social.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

La presente tiene por objeto convocar concurso para la provisión con carácter definitivo de los puestos de trabajo reservados a personal laboral fijo del Departamento de Seguridad y Academia Vasca de Policía y Emergencias, contenidos en el anexo de esta Convocatoria.

Segundo.– Personal que puede participar en este concurso.

1.– Podrán participar en esta convocatoria quienes ostenten la condición de personal laboral fijo que esté en situación de servicio activo, excedencia forzosa o excedencia por cuidado de hijos y/o familiares incluido en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral del Departamento de Seguridad y Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias y hayan completado un año de servicio desde que adquirieron la condición de personal laboral fijo. Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la titulación y el resto de requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo. Dado que determinados puestos ofertados requieren el cumplimiento de experiencia en funciones análogas, el requisito podrá acreditarse mediante el desempeño dentro del Departamento de Seguridad y/o AVPE de puestos de trabajo cuyo nivel retributivo no se aleje en más de 4 niveles al puesto convocado y que tengan relación con el contenido funcional del mismo, o mediante el desempeño de puestos de trabajo directa y jerárquicamente subordinados al puesto convocado.

El cumplimiento del requisito de años de experiencia mediante el desempeño de puestos o funciones análogas fuera del Departamento de Seguridad y AVPE, exigirá que la persona candidata alegue y acredite dicha experiencia de forma fehaciente, para cada uno de los puestos solicitados, en el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

b) Cumplir con el requisito de que el nivel máximo de titulación que correspondía bien al puesto de trabajo por cuya adjudicación adquirió la condición de fijeza, o bien, al puesto de trabajo que se le haya adjudicado en un concurso interno de provisión de puestos de trabajo con carácter definitivo, sea equivalente al nivel de titulación mínimo requerido por el puesto al que aspira.

En el caso de que con posterioridad a la adquisición de la condición de fijeza o a la adjudicación en concurso interno de un puesto de trabajo con carácter definitivo se haya producido una modificación del requisito de titulación del puesto en adscripción definitiva, se tomará como referencia para el cumplimiento de este requisito el nivel de titulación más alto que haya tenido dicho puesto.

En caso de que se presentase a la convocatoria alguna persona que no cumpliese este requisito deberá superar la prueba selectiva preceptiva que se fijará como requisito para poder ser admitida a la convocatoria.

La admisión a la convocatoria por parte de esta persona se entenderá condicionada a la efectiva superación de esta prueba selectiva, para lo cual deberá obtener al menos la mitad de la puntuación máxima de dicha prueba.

Esta prueba selectiva consistirá en un ejercicio teórico que versará sobre los conocimientos propios del grupo de titulación correspondiente y en el caso de los puestos de nivel 16 y 17 incluirá además un ejercicio teórico y/o práctico sobre las competencias específicas del puesto de que se trate recogidas en su monografía. Se publicará, con una antelación mínima de un mes, en la «Gurenet-Portal del Empleado» el temario específico para la preparación de la prueba.

Con una antelación mínima de 15 días naturales se publicará la relación de personas que tienen que realizar cada una de las pruebas selectivas con indicación de las características de las mismas: tipo de prueba, criterios de valoración, disponibilidad o no de material de consulta para su realización y lugar, fecha, hora y duración de la misma, garantizándose la no coincidencia en el caso de candidatos que sean convocados a más de una prueba.

Estarán exentos/as de realizar esta prueba selectiva aquellos/as candidatos/as que esté certificado que llevan, para la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, un mínimo de dos años ocupando en APF el mismo puesto de trabajo (mismo código de puesto y misma área) al que concursan.

2.– No podrá tomar parte en el presente concurso el personal que a la fecha de publicación de esta Resolución se encuentre en situación de jubilación parcial vinculada a contrato de relevo.

3.– Los/as aspirantes deberán reunir todos y cada uno de los requisitos señalados, en la fecha en que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos deberá mantenerse hasta la toma de posesión de los puestos adjudicados. Aquellos participantes que no mantengan el cumplimiento de los requisitos de participación, no podrán tomar posesión en el puesto adjudicado.

Tercero.– Solicitudes.

1.– Las personas interesadas en participar en el proceso presentarán sus solicitudes de forma telemática a través de la aplicación desarrollada al efecto que se encuentra a disposición del personal en «Gurenet-Portal del Empleado», para lo cual deberán disponer del usuario y contraseña activa para poder acceder a dicho portal.

El Manual de usuario de la aplicación Solicitudes Concurso Interno estará disponible en el portal del empleado, así como el anexo con la Relación de puestos de trabajo del personal laboral del Departamento de Seguridad y Academia Vasca de Policía y Emergencias vigente, en el que se recogen las características de cada uno de los puestos de trabajo.

2.– El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará transcurridos 20 días hábiles contados desde el primer día de presentación de solicitudes.

3.– Cada concursante deberá presentar una única solicitud. En el caso de optar a más de una plaza, deberá hacer constar las plazas a que aspira por riguroso orden de preferencia. Tanto las plazas solicitadas como el orden de preferencia de las mismas serán vinculantes en el proceso de adjudicación.

Las solicitudes deberán referirse a las plazas ofertadas (anexo), tanto a las que son vacantes actualmente como a las que puedan resultar vacantes como consecuencia del proceso de adjudicación (aparecen en el anexo identificadas con un asterisco).

Durante el plazo de presentación de solicitudes se podrá anular o modificar una solicitud previamente presentada. Las solicitudes vincularán a los/as solicitantes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en la Intranet corporativa Gurenet la Resolución del Director de Recursos Humanos y del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias por la que se determinará la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la convocatoria, con indicación en este último caso de la causa de la exclusión, confiriéndose un plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de su publicación para las alegaciones o subsanaciones de defectos en las solicitudes (a instancia de la persona interesada o de los órganos convocantes) oportunas.

Transcurrido el plazo habilitado, sin que se hayan formulado reclamaciones, la relación adquirirá la condición de definitiva, a expensas de la superación de la prueba contemplada en el resuelvo segundo 1.b) cuando fuera requisito. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas en una nueva Resolución, que se hará pública en la Intranet corporativa Gurenet, por la que se aprobará la lista definitiva de personas admitidas, a expensas de la superación de la prueba mencionada anteriormente. A falta de subsanación por parte de la persona aspirante de los defectos puestos de manifiesto por los Órganos Convocantes en el plazo establecido, se le tendrá por desistida.

Cuarto.– Acreditación de requisitos y méritos.

Todos los datos, requisitos y méritos, estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para el caso de que la fecha de preceptividad en el cumplimiento del perfil lingüístico venza con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y antes de la propuesta de adjudicación provisional, las personas aspirantes deberán cumplir el citado requisito y, por tanto, deberán acreditar su cumplimiento antes de la fecha de la propuesta de adjudicación de la Comisión Calificadora. A tal efecto, se deberá presentar en el área de personal la documentación acreditativa correspondiente.

Únicamente serán valorables los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Solo podrán valorarse los méritos alegados y acreditados por las personas participantes sin perjuicio de la valoración de oficio de los méritos reconocidos por esta Administración y los que consten en el Registro de Personal.

No se valorarán como mérito los datos aportados o necesarios para el cumplimiento de los requisitos de acceso al puesto.

En ningún caso se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

El nivel retributivo del puesto correspondiente a la categoría profesional que se ostenta se incluirá de oficio, por lo que no será necesaria su acreditación.

Cualquier persona que participe en el proceso podrá presentar (dentro del plazo de presentación de solicitudes) en el área de personal correspondiente aquella documentación que considere necesaria tanto para la acreditación de los requisitos como de los méritos vinculados a los puestos de trabajo a los que opte.

Los méritos y requisitos deberán ser alegados y acreditados en la forma que a continuación se expresa:

La antigüedad en el Departamento de Seguridad y Academia Vasca de Policía y Emergencias se incluirá de oficio, por lo que no será necesaria su acreditación. La antigüedad en otras Administraciones Públicas se acreditará documentalmente (si no se ha acreditado hasta la fecha) mediante certificaciones originales expedidas al efecto, que deberán presentarse en el Área de Personal correspondiente (Departamento de Seguridad o Academia Vasca de Policía y Emergencias).

Se deberán alegar y acreditar con documentación original los títulos académicos oficiales, así como los cursos de perfeccionamiento a que se alude en el resuelvo Séptimo que no consten en el Registro de Personal, mediante su presentación en el Área de Personal correspondiente (Departamento de Seguridad o Academia Vasca de Policía y Emergencias). A este respecto, las personas trabajadoras podrán solicitar en el Área de Personal su expediente profesional correspondiente.

El conocimiento de los idiomas se acreditará (siempre que no conste en el Registro de Personal), mediante la presentación en el Área de Personal correspondiente (Departamento de Seguridad o Academia Vasca de Policía y Emergencias) del título o certificado equivalente correspondiente al nivel acreditado.

Los perfiles lingüísticos emitidos por el Instituto Vasco de Administración Pública serán incluidos de oficio por lo que no será necesario su presentación. En el resto de los casos, la acreditación del conocimiento del euskera, bien como requisito, bien como mérito, deberá acreditarse mediante el certificado correspondiente emitido por un Organismo oficial que deberá ser presentado en el Área de Personal correspondiente (Departamento de Seguridad o Academia Vasca de Policía y Emergencias).

La experiencia en funciones análogas como requisito, se valorará de oficio cuando se acredite el desempeño de puestos dentro del Departamento de Seguridad y/o AVPE cuyo nivel retributivo con respecto al puesto ofertado no se aleje en más de 4 niveles y tenga relación con el contenido funcional del mismo o mediante el desempeño de puestos de trabajo directa y jerárquicamente subordinados al puesto convocado.

Para el caso de que se alegue experiencia fuera de la Administración para justificar el cumplimiento del requisito de experiencia, esta deberá acreditarse mediante la presentación de certificación de vida laboral (emitida por el INSS), así como de certificación emitida por la empresa o entidad en la que se haya desempeñado la actividad laboral especificando la denominación del puesto ocupado y sus funciones.

Para la valoración del trabajo desarrollado, tanto a efectos de requisito como a efectos de valoración de méritos se computarán las situaciones de servicio activo, la excedencia por cuidado de hijos, familiares o por violencia de género, así como las licencias por maternidad o paternidad.

Los Órganos Convocantes y Comisión Calificadora podrán recabar de los Organismos Competentes, así como de los/as interesados/as, en cualquier momento del proceso, las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que estimen necesaria para la comprobación de los requisito o méritos alegados.

Los/as trabajadores/as con alguna discapacidad debidamente acreditada podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del puesto de trabajo solicitado, aportando informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto solicitado. La Administración podrá recabar del interesado/a la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como requerir el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria, respecto de la procedencia de la adaptación del puesto y de la compatibilidad con el desempeño de sus funciones.

Quinto.– Comisión calificadora.

Por Resolución del director de Recursos Humanos y director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias se designará una Comisión Calificadora única para todo el proceso, de acuerdo con los siguientes criterios:

Composición:

Estará compuesta por un/a presidente/a, tres vocales y un secretario/a, que actuará con voz, pero sin voto. Todos los componentes de la Comisión Calificadora (tanto titulares como suplentes) deberán poseer una titulación de igual o superior nivel académico a la requerida por los puestos ofertados, quienes formen parte de la Comisión deberán tener la condición de funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo del sector público y en su composición deberá guardarse una proporción equilibrada entre hombres y mujeres, en aplicación al artículo 81, órganos de selección en el empleo público vasco de la Ley 11/2022 de 1 de diciembre de Empleo Público Vasco.

El funcionamiento de la Comisión se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.

La relación nominativa de los miembros de la Comisión Calificadora se hará pública en la Intranet Corporativa Gurenet junto a la Resolución provisional de personas admitidas y excluidas al proceso.

La Comisión calificadora podrá designar Asesores/as al objeto de realizar las pruebas contempladas en el resuelvo segundo 1.b), así como las pruebas requeridas para los puestos de niveles 16 y 17 a las que hace referencia el resuelvo séptimo.2. En caso de que se trate de personal del sector público, deberán tener la condición de funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo.

El papel de dichos/as asesores/as se extinguirá una vez realizadas las pruebas y analizadas las reclamaciones correspondientes.

En todo caso, la Comisión Calificadora podrá contar con el asesoramiento y el material que estime convenientes en cualquier etapa del proceso selectivo.

Abstención y recusación:

Los/as miembros de la Comisión Calificadora y personas asesoras, deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos/as alguna de las circunstancias contempladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, cuando concurra alguna de las causas anteriores, las personas interesadas podrán, en cualquier momento, recusar a los/as miembros de la Comisión Calificadora y a las personas asesoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.

Constitución de las Comisiones:

La Comisión Calificadora no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente/a y secretario/a y al menos dos vocales.

Régimen de acuerdos:

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el del que actúe como presidente/a.

Funciones correspondientes a la Comisión Calificadora:

Será la encargada de la definición y valoración de las pruebas y méritos previstas en las presentes bases.

Como responsable de la objetividad del procedimiento, garantizar el cumplimiento de las bases de la convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para, en su caso, integrar las lagunas normativas y salvar las contradicciones que en su aplicación se pongan de manifiesto.

Ejercer las funciones previstas y cualesquiera otras necesarias para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases.

Publicar los acuerdos que estime necesarios, en la Intranet Corporativa Gurenet.

Contra lo anterior los/as interesados/as podrán formular impugnaciones dirigidas a el/la presidente/a de la Comisión en el plazo de 5 días hábiles, que serán resueltas por la propia Comisión mediante Acuerdo.

Elevar al director de Recursos Humanos y director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias todo lo actuado, junto a las propuestas de adjudicación, provisionales y/o definitivas, del puesto de trabajo a favor de quien hubiera alcanzado mayor puntuación conforme al orden de clasificación definitiva.

A efectos de notificaciones y reclamaciones la Comisión Calificadora tendrá su sede en la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad.

La participación en la Comisión Calificadora dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legalmente previstas.

Sexto.– Fases del procedimiento de adjudicación.

El procedimiento de adjudicación se ajustará a las siguientes etapas:

1.– Publicación de la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as al proceso con indicación, así mismo, de la relación provisional de personas que tendrá que realizar la prueba prevista en el resuelvo segundo 1.b), prueba que será la misma que la prevista en el resuelvo séptimo.2 para los puestos con nivel retributivo 16 o 17.

2.– Publicación de la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as al proceso y de la relación definitiva de personas que tendrán que realizar la prueba prevista en el resuelvo segundo 1.b).

3.– Realización de la prueba prevista en el resuelvo segundo 1.b) que, en el caso de los puestos de nivel retributivo 16 y 17, será la misma que la prevista en el resuelvo séptimo.2. Los resultados provisionales serán hechos públicos en la Intranet Corporativa Gurenet y contra los mismos podrá interponerse reclamación ante la Comisión Calificadora en el plazo de cinco días hábiles.

4.– Publicación de los resultados definitivos de la prueba prevista en el resuelvo segundo1. b) y de la prueba prevista en el resuelvo séptimo.2 (para los puestos de nivel 16 o 17) y de la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as al proceso.

5.– Valoración de méritos generales de todas las personas solicitantes admitidas para las plazas ofertadas. Los resultados provisionales serán hechos públicos en la Intranet Corporativa Gurenet y contra los mismos podrá interponerse reclamación ante la Comisión Calificadora en el plazo de cinco días hábiles.

6.– Publicación de los resultados definitivos de méritos generales y elevación por parte de la Comisión Calificadora a los Órganos Convocantes de la propuesta de adjudicación de las plazas de acuerdo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos, incluido el euskera, y en la prueba prevista en el resuelvo séptimo.2 (para los puestos de nivel 16 y 17).

7.– Publicación en la Intranet Corporativa Gurenet de la Resolución del director de Recursos Humanos y director general de la Academia Vasca de Policía y Emergencias de adjudicación provisional de las plazas ofertadas, contra la que podrá ponerse reclamación en el plazo de cinco días hábiles.

8.– Publicación en la Intranet Corporativa Gurenet de la Resolución del director de Recursos Humanos y director general de la Academia Vasca de Policía y Emergencias por la que se adjudican de forma definitiva las plazas ofertadas y se resuelve el concurso interno,

Séptimo.– Baremo para el Concurso.

Septimo.1.– Puestos de nivel 15 e inferior:

Estos puestos se resolverán mediante concurso de méritos. La puntuación máxima obtenible en el proceso de concurso, será de 100 puntos, exceptuada la valoración, cuando no sea requisito del puesto, del conocimiento del euskera (que podrá ser de hasta 20 puntos), sin que sea necesario alcanzar una puntuación mínima para considerar superado el mismo.

Los méritos a valorar y sus puntuaciones serán los siguientes:

Antigüedad: puntuación máxima 20 puntos conforme a la siguiente puntuación:

Por cada mes completo de servicios en las Administraciones Públicas se computarán 0,048 puntos por mes, hasta un máximo de 20 puntos. A estos efectos, se valorarán también los servicios reconocidos por otras Administraciones Públicas que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de laboral fijo. No se computarán los servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Categoría profesional: se asigna una puntuación máxima de 15 puntos a la valoración del nivel retributivo del puesto del que es titular el/la solicitante, conforme a la siguiente puntuación:

Titularidad de puesto del mismo nivel o nivel superior al nivel del puesto solicitado: 15 puntos.

Titularidad de puesto de nivel inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 11,25 puntos.

Titularidad de puesto de nivel inferior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 7,5 puntos.

Titularidad de puesto de nivel inferior en tres o más niveles al nivel del puesto solicitado: 3,75 puntos.

Trabajo desarrollado: se le asignará una puntuación máxima de 50 puntos al trabajo desempeñado en puestos reservados al personal laboral del Departamento de Seguridad y Academia Vasca de Policía y Emergencias durante los últimos 25 años, relacionado con el contenido funcional del puesto de trabajo solicitado conforme a la siguiente puntuación:

Trabajo desarrollado en el mismo puesto de trabajo solicitado: 0,167 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 50 puntos.

Trabajo desarrollado en puesto de igual o superior nivel de valoración que el puesto solicitado: 0,15 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 45 puntos.

Trabajo desarrollado en puesto de un nivel inferior al nivel de valoración del puesto solicitado: 0,135 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 40 puntos.

Trabajo desarrollado en puesto de dos niveles inferiores al nivel de valoración del puesto solicitado: 0,117 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 35 puntos.

Trabajo desarrollado en puesto de tres niveles inferiores al nivel de valoración del puesto solicitado: 0,10 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 30 puntos.

Trabajo desarrollado en puesto de cuatro o más niveles inferiores al nivel de valoración del puesto solicitado: 0,085 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 25 puntos.

Se descontarán del cómputo del trabajo desarrollado, los meses que hayan sido alegados como requisito de acceso al puesto.

Formación: se valorará hasta un máximo de 12 puntos de acuerdo a lo siguiente:

Títulos académicos oficiales (los así reconocidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades). No se valorarán titulaciones que sean requisito para acceder al puesto ni aquellas que sean troncales para otras titulaciones objeto de valoración. Se valorarán hasta una puntuación máxima de 7,2 puntos, de acuerdo a lo siguiente:

Doctorados: 3,6 puntos por título.

Licenciaturas: 3 puntos por título.

Grados: 2,4 puntos por título.

Diplomaturas: 1,8 puntos por título.

Masters oficiales: 0,6 puntos por título

Técnico de Grado superior de formación profesional/FPII: 1,2 puntos por título.

Técnico de Grado medio de formación profesional/ FPI/ Bachiller: 0,6 puntos por título.

Cursos de perfeccionamiento: estos cursos deberán haber sido convocados u homologados por el Instituto Vasco de Administraciones Públicas, otras Escuelas de Administración Pública o Universidades. Los cursos se valorarán hasta un máximo de 4,8 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

Cursos de duración igual o superior a 200 horas: 0,48 puntos por cada curso.

Cursos de duración igual o superior a 80 horas e inferior a 200 horas, realizados en los últimos 10 años: 0,24 puntos por cada curso.

Cursos de duración igual o superior a 40 horas e inferior a 80 hora realizados en los últimos 10 años: 0,12 puntos por cada curso.

Cursos de duración igual o superior a 20 horas e inferior a 40 horas realizados en los últimos 10 años: 0,06 puntos por cada curso.

Idiomas: el conocimiento de idiomas oficiales de la Unión Europea siempre que estén acreditados mediante título de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente y estén homologados, se valorará hasta un máximo de 3 puntos (excepto para los puestos con Códigos 3572 y 3287, en los que el conocimiento del inglés es requisito de acceso al puesto), de acuerdo al siguiente baremo:

Por acreditar el nivel C2 o equivalente: 1,5 puntos.

Por acreditar el nivel C1 o equivalente: 1 punto.

Por acreditar el nivel B2 o equivalente: 0,5 puntos.

Por acreditar el nivel B1 o equivalente: 0,25 puntos.

Será de aplicación el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedios B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2026, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

Euskera: el euskera, en el caso de que el puesto que se solicite no tenga fecha de preceptividad vencida en la Relación de Puestos de Trabajo, se valorará de acuerdo a lo establecido en el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, hasta un máximo de un 20 % de la puntuación total del resto del proceso, conforme a la siguiente puntuación:

Puestos con perfil lingüístico 3 y 4:

Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 11 % puntos.

Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 13 % puntos.

Por la acreditación del perfil lingüístico 3: 15 % puntos.

Por la acreditación del perfil lingüístico 4: 20 % puntos.

Puestos con perfil lingüístico 1 y 2:

Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 5 % puntos.

Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 7 % puntos.

Por la acreditación del perfil lingüístico 3: 10 % puntos.

Por la acreditación del perfil lingüístico 4: 10 % puntos.

Será de aplicación lo establecido en el artículo 37.4 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco que establece que «en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo que tenga asignado el perfil lingüístico C2 y cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida, en caso de no acreditarse este por ninguna de las personas candidatas, se aplicará a dicho puesto el perfil lingüístico C1 a los únicos efectos de cobertura en tal convocatoria de selección o provisión».

Septimo.2.– Puestos de nivel 16 y 17:

Se resolverán por concurso oposición. La puntuación máxima obtenible en el proceso de concurso-oposición será de 100 puntos (55 puntos para la fase de oposición y 45 puntos para la fase de concurso), exceptuada la valoración, cuando no sea requisito, del conocimiento del euskera (que podrá ser de hasta 20 puntos).

La fase de oposición consistirá en una prueba teórica y/o práctica que versará sobre los conocimientos propios del grupo de titulación correspondiente y las competencias específicas del puesto de que se trate recogidas en su monografía. Esta prueba (que será la misma que la recogida en el resuelvo segundo 1.b) será eliminatoria por lo que se exigirá, para considerar superado el proceso, obtener el 50 % de la puntuación total de la prueba.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

Antigüedad: por cada mes completo de servicios en las Administraciones Públicas se computarán 0,022 puntos por mes, hasta un máximo de 9 puntos. A estos efectos, se valorarán también los servicios reconocidos por otras Administraciones Públicas que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de laboral fijo. No se computarán los servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Categoría profesional: se asigna una puntuación máxima de 7 puntos a la valoración del nivel retributivo del puesto del que es titular el/la solicitante, conforme a la siguiente distribución:

Titularidad de puesto del mismo nivel o nivel superior al nivel del puesto solicitado: 7 puntos.

Titularidad de puesto de nivel inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 5,25 puntos.

Titularidad de puesto de nivel inferior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 3,5 puntos.

Titularidad de puesto de nivel inferior en tres o más niveles al nivel del puesto solicitado: 1,75 puntos.

Trabajo desarrollado: se le asignará una puntuación máxima de 22,5 puntos al trabajo desarrollado en puestos reservados al personal laboral del Departamento de Seguridad y Academia Vasca de Policía y Emergencias durante los últimos 25 años relacionado con el contenido funcional del puesto de trabajo solicitado conforme a la siguiente puntuación:

Trabajo desarrollado en el mismo puesto de trabajo solicitado: 0,075 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 22,5 puntos.

Trabajo desarrollado en puesto de igual o superior nivel de valoración que el puesto solicitado: 0,065 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 19 puntos.

Trabajo desarrollado en puesto de un nivel inferior al nivel de valoración del puesto solicitado: 0,055 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 16 puntos.

Trabajo desarrollado en puesto de dos niveles inferiores al nivel de valoración del puesto solicitado: 0,035 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 10 puntos.

Trabajo desarrollado en puesto de tres niveles inferiores al nivel de valoración del puesto solicitado: 0,020 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 6 puntos.

Trabajo desarrollado en puesto de cuatro o más niveles inferiores al nivel de valoración del puesto solicitado: 0,010 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 3 puntos.

Se descontarán del cómputo del trabajo desarrollado, los meses que hayan sido alegados como requisito de acceso al puesto.

Formación: se valorará hasta un máximo de 5,5 puntos de acuerdo a lo siguiente:

Títulos académicos oficiales (los así reconocidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades). No se valorarán titulaciones que sean requisito para acceder al puesto ni aquellas que sean troncales para otras titulaciones objeto de valoración. Se valorarán hasta una puntuación máxima de 3,3 puntos, de acuerdo a lo siguiente:

Doctorados: 1,65 puntos por título.

Licenciaturas: 1,52 puntos por título.

Grados: 1,1 puntos por título.

Diplomaturas: 0,825 puntos por título.

Masters oficiales: 0,275 puntos por título

Cursos de perfeccionamiento: estos cursos deberán haber sido convocados u homologados por el Instituto Vasco de Administraciones Públicas, otras Escuelas de Administración Pública o Universidades. Los cursos se valorarán hasta un máximo de 2,2 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

Cursos de duración igual o superior a 200 horas: 0,22 puntos por cada curso.

Cursos de duración igual o superior a 80 horas e inferior a 200 horas realizados en los últimos 10 años: 0,11 puntos por cada curso.

Cursos de duración igual o superior a 40 horas e inferior a 80 horas realizados en los últimos 10 años: hasta un máximo de 0,055 puntos por cada curso.

Cursos de duración igual o superior a 20 horas e inferior a 40 horas realizados en los últimos 10 años: hasta un máximo de 0,0275 puntos por cada curso.

Idiomas el conocimiento de idiomas oficiales de la Unión Europea siempre que estén acreditados mediante título de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente y estén homologados, se valorará hasta un máximo de máximo de 1 punto, de acuerdo al siguiente baremo:

Por acreditar el nivel C2 o equivalente: 0,5 puntos.

Por acreditar el nivel C1 o equivalente: 0,4 puntos.

Por acreditar el nivel B2 o equivalente: 0,3 puntos.

Por acreditar el nivel B1 o equivalente: 0,2 puntos.

Será de aplicación el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedios B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2026, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

Euskara: el euskera, en el caso de que el puesto que se solicite no tenga fecha de preceptividad vencida en la Relación de Puestos de Trabajo se valorará, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, hasta un máximo de un 20 % de la puntuación total del resto del proceso, conforme a la siguiente puntuación:

Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 11 % puntos.

Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 13 % puntos.

Por la acreditación del perfil lingüístico 3: 15 % puntos.

Por la acreditación del perfil lingüístico 4: 20 % puntos.

Será de aplicación lo establecido en el artículo 37.4 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco que establece que «en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo que tenga asignado el perfil lingüístico C2 y cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida, en caso de no acreditarse este por ninguna de las personas candidatas, se aplicará a dicho puesto el perfil lingüístico C1 a los únicos efectos de cobertura en tal convocatoria de selección o provisión».

Octavo.– Puntuación del concurso interno.

El orden para la adjudicación del puesto convocado vendrá dado por la puntuación total obtenida según el baremo de méritos, incluido el euskera y, en su caso, en la prueba prevista en el resuelvo séptimo.2.

En caso de empate en la puntuación, tendrá prioridad la mujer cuando la representación de las mujeres sea inferior al 40 % del nivel retributivo del puesto de que se trate a la fecha de publicación del anuncio de convocatoria, salvo que concurran situaciones que, no siendo discriminatorias por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.

De persistir el empate, la preferencia será para él o la aspirante que tenga mayor puntuación por los siguientes conceptos en el orden que se determinan: antigüedad, trabajo desarrollado, euskera y, finalmente, tendrá preferencia el trabajador o trabajadora de mayor edad.

Noveno.– Adjudicación del puesto y efectos.

Los Órganos convocantes adjudicarán las plazas mediante resolución definitiva de adjudicación que contemplará la fecha en la que entrarán en vigor las modificaciones pertinentes en las relaciones jurídico-laborales consecuencia del proceso.

El traslado derivado de la presente convocatoria se considerará de carácter voluntario, no generará derecho al abono de indemnización alguna y no es renunciable. La adjudicación del puesto implicará, en su caso, la novación del contrato de trabajo.

El personal al que se adjudique el puesto de trabajo estará sometido al período de prueba establecido en el artículo 11 del Convenio, salvo que el/la seleccionado/a haya desempeñado durante el período exigido las mismas funciones en algún puesto del Departamento de Seguridad o Academia Vasca de Policía y Emergencias.

La publicación de la Resolución definitiva de adjudicación de la plaza servirá de notificación a los/as interesados/as. En dicha Resolución se indicará la fecha concreta de efectos de las adjudicaciones.

La incorporación al puesto adjudicado se realizará en la fecha señalada en la Resolución definitiva de adjudicación de plazas, o al día siguiente al de la finalización de los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados/as o el día siguiente al que se produzca el alta médica en caso de que el trabajador/a se encuentre de baja por incapacidad temporal.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Seguridad en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de abril de 2026.

El director de Recursos Humanos,

FRANCISCO JAVIER ARRIETA IDIAKEZ.

El director general de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

JON GURUTZ GOMEZ GOICOLEA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental