
N.º 83, miércoles 6 de mayo de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
1861
DECRETO 52/2026, de 21 de abril, por el que se habilitan créditos en el Programa 4514 – Patrimonio Histórico Artístico, por ingresos en el Programa 9311 – Relaciones Financieras con la Unión Europea, del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026, por importe de 33.792,91 euros.
Mediante el Acuerdo Transfronterizo de asociación para la gestión y ejecución del proyecto «Arte para la inclusión social+» (ARTIS+) del 9 de enero de 2024, se definieron las modalidades de cooperación entre Euskadi, Catalunya y el sur de Francia con el objetivo principal de dar respuesta a los retos de inclusión y accesibilidad de los equipamientos culturales del territorio transfronterizo a partir de la creación de programas específicos dirigidos a los colectivos con mayor riesgo de exclusión por motivos de discapacidad (visual, auditiva, cognitiva o motriz), o por razones sociales. Dicho proyecto busca posicionarse como un instrumento de cohesión social que permita incrementar la participación ciudadana de los colectivos más vulnerables en actividades culturales.
El proyecto ARTIS+ se enmarca en el programa europeo de cooperación territorial «Interreg VI-A España-Francia-Andorra (POCTEFA 2021-207)» de la Unión Europea, que busca reforzar la integración económica y social de la zona fronteriza España-Francia-Andorra.
En el año 2026 se ha recibido de la Unión Europea el 65 % del importe justificado, esto es, 33.792,91 euros. Por lo tanto, el Departamento de Cultura y Política Lingüística solicita la habilitación de un importe de 33.792,91 euros para responder a los retos de dicho proyecto de inclusión y accesibilidad de los equipamientos culturales transfronterizos a colectivos con mayor riesgo de exclusión por motivos de discapacidad o por razones sociales.
Por tal motivo se procede a su habilitación, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo.
En su virtud, a propuesta de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística y del consejero de Hacienda y Finanzas y, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de abril de 2026,
DISPONGO:
Artículo único.– Aprobar en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026 una habilitación de créditos en el siguiente estado de gastos:
(Véase el .PDF)
Este crédito se genera por la obtención de ingresos por el mismo importe en el siguiente estado de ingresos:
(Véase el .PDF)
Los fondos se destinarán a financiar proyectos de inclusión y accesibilidad de los equipamientos culturales transfronterizos a colectivos con mayor riesgo de exclusión por motivos de discapacidad o por razones sociales.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.– Entrada en vigor.
El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de abril de 2026.
El lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,
IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.
El consejero de Hacienda y Finanzas,
NOËL D'ANJOU OLAIZOLA.
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