
N.º 83, miércoles 6 de mayo de 2026
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DISPOSICIONES GENERALES
PARLAMENTO VASCO
1850
RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2026, de la Mesa del Parlamento Vasco, por la que se actualiza la Norma sobre Administración Electrónica.
La Mesa, en su reunión del día 21 de abril de 2026, ordena la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco y en el Boletín Oficial del País Vasco de la actualización de la Norma sobre Administración electrónica.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de abril de 2026.
La presidenta del Parlamento Vasco,
BAKARTXO TEJERIA OTERMIN.
NORMA SOBRE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL PARLAMENTO VASCO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Desde hace más de dos décadas, el Parlamento Vasco viene incorporando de manera progresiva el empleo de los medios electrónicos en la gestión administrativa y documental de la Cámara.
En el año 2004 se formalizó un convenio de colaboración con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para impulsar el intercambio electrónico de comunicaciones y el uso de la firma electrónica avanzada, y en 2010 se creó el Registro Electrónico del Parlamento Vasco, abriendo el camino hacia la tramitación electrónica de procedimientos administrativos y la gestión digital de documentos.
En este proceso de consolidación del uso de medios electrónicos, la Resolución de la Mesa del Parlamento Vasco de 29 de mayo de 2018, relativa a la norma sobre Administración electrónica, representó un hito en la consolidación de una cultura institucional basada en la eficiencia, la transparencia y la innovación.
No obstante, los avances tecnológicos, las reformas normativas recientes y la experiencia acumulada por la propia institución parlamentaria aconsejan actualizar y sistematizar la regulación vigente para adaptarla a un contexto digital plenamente integrado y seguro.
II
Con esta finalidad, la Mesa del Parlamento Vasco, en su reunión de 25 de junio de 2024, aprobó la modificación de la Norma sobre Administración electrónica, en la que se regulan los registros del Parlamento Vasco, la Oficina de Asistencia en Materia de Registro, la obligación de utilización de medios electrónicos por parte del personal funcionario, el personal eventual y las parlamentarias y los parlamentarios, así como el funcionamiento del Registro Electrónico de Apoderamientos del Parlamento Vasco.
Asimismo, se acordó la creación del Registro de Personal Funcionario Habilitado del Parlamento Vasco, con el fin de reforzar la seguridad jurídica y garantizar una adecuada asistencia a la ciudadanía en el uso de los medios electrónicos.
III
Desde el punto de vista institucional, sin perjuicio de la potestad de autoorganización normativa del Parlamento Vasco, las disposiciones generales sobre procedimiento y régimen jurídico del sector público, incluyendo la actuación electrónica, constituyen un marco de referencia.
En particular, conviene destacar la disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que reconoce la autonomía organizativa de la actuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.
Esta previsión consolida la potestad del Parlamento Vasco para establecer su propio régimen jurídico de administración electrónica, en coherencia con su naturaleza institucional y con el principio de autonomía parlamentaria reconocido en la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
IV
En este contexto, se han tomado en consideración, como normas de referencia, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecen las bases de la actuación administrativa por medios electrónicos. Su desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, concretó los principios de funcionamiento electrónico, la gestión documental y la interoperabilidad del sector público. Asimismo, el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, reforzando las obligaciones en materia de ciberseguridad y protección de la información.
V
En el ámbito autonómico, la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, constituye una importante referencia para la regulación del uso de medios electrónicos por el Parlamento Vasco. Dicha ley establece el marco de actuación de la Administración electrónica, previendo mecanismos de control, el desarrollo reglamentario de un modelo basado en la interoperabilidad, la seguridad y la transparencia y un sistema multicanal de relación con la ciudadanía que garantice la accesibilidad y la inclusión.
De igual modo, la Ley 5/2022, de 23 de junio, de gestión documental integral y patrimonio documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introduce un modelo avanzado de gestión documental y de archivo electrónico orientado a la preservación de la memoria institucional y a la garantía de la transparencia.
A su vez, el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía, desarrolla este sistema multicanal, consolidando una relación digital accesible e inclusiva para toda la ciudadanía.
VI
En consonancia con lo expuesto, esta actualización normativa pretende alcanzar un triple objetivo: consolidar una Administración parlamentaria plenamente digital y segura, reforzar y garantizar la interoperabilidad y conservación a largo plazo del patrimonio documental parlamentario.
Con este propósito, la norma se estructura en ocho títulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
El título I, disposiciones generales, establece el objeto y ámbito de aplicación de la norma, así como los principios rectores, el régimen lingüístico y la protección de datos que rigen la utilización de medios electrónicos en el Parlamento Vasco.
El título II, sede electrónica del Parlamento Vasco, regula la sede electrónica de nuestra institución, su titularidad y responsabilidad, el contenido y servicios mínimos, así como los requisitos técnicos de acceso y utilización.
El título III, relativo a los registros electrónicos del Parlamento Vasco, determina el objeto y la finalidad de cada uno de ellos, crea la Oficina de Asistencia en Materia de Registro, el Registro de Personal Funcionario Habilitado, el Registro Electrónico de Apoderamientos, así como los requisitos de admisión de documentos, gestión y seguridad y requisitos técnicos de acceso y utilización. Asimismo, aborda la regulación de las comunicaciones y notificaciones electrónicas.
El título IV establece las normas relativas a la identificación, autenticación y firma electrónica.
El título V determina los principios y obligaciones relativos a la gestión y tramitación electrónica de los procedimientos administrativos en nuestro ámbito.
El título VI regula la gestión de documentos electrónicos y su conservación.
El título VII establece el régimen de las copias electrónicas auténticas.
Finalmente, el título VIII establece el formato electrónico del Boletín Oficial del Parlamento Vasco.
En definitiva, el Parlamento Vasco, mediante esta norma, da un nuevo paso en su compromiso con la modernización institucional, la calidad democrática y la gestión pública abierta, transparente e innovadora, situándose a la vanguardia del desarrollo digital del sector público vasco y de los parlamentos de su entorno.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.
1.– Esta norma tiene por objeto regular la utilización de los medios electrónicos en el ámbito de la Administración parlamentaria.
2.– A los efectos de esta norma, se entiende por Administración parlamentaria el conjunto de órganos, unidades y servicios de carácter administrativo, técnico y de gestión que desarrollan las funciones necesarias para la adecuada tramitación de los procedimientos internos.
3.– Esta norma regula, asimismo, la sede electrónica, los registros, la firma electrónica y demás aspectos relativos a la gestión digital y su conservación.
4.– Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los procedimientos de naturaleza estrictamente parlamentaria, entendida como el conjunto de actuaciones legislativas, de control, impulso y representación política, sin perjuicio de su posible desarrollo normativo en el caso de que la Mesa del Parlamento Vasco así lo acuerde.
Artículo 2.– Definiciones.
A efectos de esta norma, se entiende por:
a) Sede electrónica: dirección electrónica disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones, desde la que se realizan actuaciones y trámites que requieran identificación y, en su caso, firma electrónica.
b) Registro electrónico: sistema oficial de entrada y salida de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos, con constancia fidedigna de los asientos registrales.
c) Oficina de Asistencia en Materia de Registro: unidad de apoyo a la ciudadanía para la presentación asistida, digitalización y anotación registral, así como para actuaciones de identificación/firma y copias auténticas en el alcance previsto en esta norma.
d) Documento electrónico: información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en soporte electrónico conforme a un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
e) Documento administrativo electrónico: documento electrónico generado, recibido o incorporado en el ejercicio de funciones sujetas al Derecho administrativo, conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y la normativa de aplicación.
f) Expediente electrónico: conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a una resolución administrativa, con los requisitos de integridad e índice electrónico autenticado previstos en esta norma.
g) Archivo electrónico único: conjunto de sistemas y servicios que sustenta la custodia, gestión y recuperación de documentos y expedientes electrónicos desde su captura hasta su conservación permanente.
h) Copia auténtica: copia expedida por órgano competente o por personal funcionario habilitado, garantizando contenido e identificación del órgano que la realiza, con la misma validez que el original en los términos previstos.
i) Código seguro de verificación (CSV): sistema de verificación que permite comprobar la integridad de un documento mediante acceso a la sede, vinculado al documento y, en su caso, a la persona firmante.
CAPÍTULO II
NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN
Artículo 3.– Principios generales de actuación electrónica.
La actuación electrónica del Parlamento Vasco se regirá por los principios de legalidad, seguridad, interoperabilidad, neutralidad tecnológica, accesibilidad universal, transparencia y cooficialidad lingüística.
Artículo 4.– Derecho y obligación de relacionarse de forma electrónica con la Administración parlamentaria.
1.– Deberán relacionarse obligatoriamente por medios electrónicos con la Administración parlamentaria:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración parlamentaria.
d) Las personas empresarias individuales o autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.
e) El personal funcionario, personal eventual, así como parlamentarias y parlamentarios del Parlamento Vasco para las actuaciones de orden administrativo.
f) La persona titular de la institución del Ararteko, la persona titular de la adjuntía y el personal eventual al servicio de dicha institución, así como las personas miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y su personal eventual.
g) Las personas que representen a cualquiera de las anteriores.
2.– Preferentemente, se relacionarán electrónicamente por medios electrónicos con la Administración parlamentaria:
a) Las personas que participen en procesos selectivos para el acceso a cuerpos o escalas funcionariales o categorías laborales en relación con todos los trámites relacionados con el proceso selectivo, de acuerdo con lo que establezcan las convocatorias respectivas.
b) Las personas integrantes de las bolsas de trabajo de personal temporal con relación a los trámites y gestiones relacionados con las mismas.
Artículo 5.– Protección de datos.
El Parlamento Vasco garantizará el pleno respeto del derecho a la protección de datos de carácter personal en el uso de los medios electrónicos, en los términos establecidos por la normativa que regula este derecho.
Artículo 6.– Régimen lingüístico, lenguaje no sexista y lenguaje claro.
1.– La utilización de medios electrónicos por parte de la Administración parlamentaria se regirá por lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Parlamento Vasco, así como por las demás normas y directrices de normalización lingüística vigentes en la Cámara.
2.– Toda información, contenido o documento de la Administración parlamentaria, en cualquier soporte y modalidad, hará un uso no sexista del lenguaje y mantendrá una presencia equilibrada e inclusiva de ambos sexos, evitando estereotipos sexistas.
3.– Todos los textos y documentos de la Administración parlamentaria se redactarán de forma clara, concisa y comprensible, facilitando que la ciudadanía encuentre, entienda y utilice la información con facilidad, adaptándose a sus necesidades y perfiles.
TÍTULO II
SEDE ELECTRÓNICA DEL PARLAMENTO VASCO
CAPÍTULO I
NATURALEZA, TITULARIDAD Y RESPONSABILIDAD
Artículo 7.– Sede electrónica del Parlamento Vasco.
1.– La sede electrónica del Parlamento Vasco, cuya dirección es https://egoitza.legebiltzarra.eus constituye el espacio electrónico disponible para la ciudadanía por medio de redes de telecomunicaciones, desde el que se realizan las actuaciones y trámites referidos a los procedimientos y servicios del Parlamento Vasco que requieran identificación y, en su caso, la firma electrónica de las personas interesadas.
2.– La sede electrónica del Parlamento Vasco será única para todos los órganos que la integran.
3.– La sede electrónica se identificará mediante certificados cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente que permitan establecer una comunicación segura.
Artículo 8.– Titularidad, responsabilidad y garantía de los contenidos de la sede electrónica.
1.– La titularidad de la sede electrónica corresponde al Parlamento Vasco.
2.– La Secretaría General del Parlamento Vasco será la responsable de gestionar los contenidos y los servicios puestos a disposición en la sede. Adoptará las medidas necesarias para que las condiciones de publicidad oficial, derechos lingüísticos, identificación, accesibilidad, disponibilidad, integridad y seguridad respondan a las exigencias normativas vigentes.
3.– Asimismo, se garantizará que, a través de la sede electrónica, se acceda a la totalidad de los servicios, procedimientos e informaciones exigidos en la normativa vigente.
CAPÍTULO II
CONTENIDOS, SERVICIOS Y REQUISITOS TÉCNICOS
Artículo 9.– Contenidos y servicios de la sede electrónica.
1.– La sede electrónica dispondrá, como mínimo, de los siguientes contenidos y servicios:
a) Identificación de la sede electrónica, del órgano titular y de los órganos responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en ella.
b) Identificación de la resolución de creación y del acceso a la misma, directamente o mediante enlace a su publicación en el boletín oficial correspondiente.
c) Fecha y hora oficial, así como el calendario de días inhábiles, a efectos del cómputo de plazos.
d) Información sobre cualquier incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, así como sobre la ampliación del plazo no vencido que, en su caso, haya acordado el órgano competente debido a dicha circunstancia.
e) Acceso a los registros electrónicos y su normativa reguladora.
f) Información necesaria para la utilización accesible y correcta de la sede electrónica, así como el acceso al servicio de Atención Ciudadana.
g) Localización y datos actualizados de las oficinas propias del Parlamento Vasco habilitadas para la entrega presencial de documentación y la prestación de servicios de asistencia en materia de registro y en el uso de medios electrónicos, con indicación de su dirección, horarios, accesibilidad física y digital, medios de contacto, disponibilidad de cita previa, y la relación de los trámites y procedimientos objeto de dicha asistencia.
h) Catálogo de trámites y servicios disponibles en la sede.
i) Los formularios y modelos normalizados para todos los canales de relación con la ciudadanía.
j) Identificación y sistema de verificación tanto del certificado de la sede electrónica como de los sellos electrónicos empleados en las actuaciones administrativas automatizadas comprendidos en el ámbito de la sede.
k) Servicio de recuperación y comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos para los cuales se haya generado un código seguro de verificación.
l) Política de firma electrónica, relación de los sistemas de identificación y de firma electrónica y certificados electrónicos admitidos.
m) «Mi carpeta electrónica», a través de la cual cada persona interesada podrá acceder a su información, al seguimiento de los trámites administrativos que le afecten y a las notificaciones y comunicaciones mediante procedimientos seguros que garanticen la integridad y confidencialidad de sus datos personales.
n) Enlace al trámite para la formulación de quejas y sugerencias. Asimismo, se dispondrá de un cauce para comunicar infracciones a través del Sistema interno de información.
o) Enlace al perfil del contratante del Parlamento Vasco alojado en la Plataforma de Contratación Pública en Euskadi.
p) Enlace al portal del proveedor del Parlamento Vasco.
q) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, con indicación de los mecanismos establecidos para el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación vigente en materia de protección de datos y la identificación del delegado o delegada de Protección de Datos del Parlamento Vasco, así como el acceso al portal web de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
r) Información sobre el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede electrónica.
s) Boletín Oficial y Diario de Sesiones del Parlamento Vasco.
2.– La Mesa del Parlamento Vasco, previo acuerdo, podrá incluir en la sede otros contenidos.
En todo caso, será responsabilidad del Servicio de Secretaría la actualización de las direcciones electrónicas, la denominación de los órganos y la relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.
Artículo 10.– Requisitos técnicos, accesibilidad y formatos.
1.– La información, los servicios y los procedimientos electrónicos ofrecidos a través de la sede electrónica respetarán los principios de accesibilidad, igualdad y usabilidad.
2.– En la sede electrónica estará disponible la relación de los sistemas operativos y navegadores admitidos para el acceso tanto a la sede electrónica como a los registros electrónicos del Parlamento Vasco, así como el formato de los documentos electrónicos admisibles.
TÍTULO III
REGISTROS ELECTRÓNICOS DEL PARLAMENTO VASCO, ASISTENCIA Y CANALES DE RELACIÓN
CAPÍTULO I
REGISTROS ELECTRÓNICOS
Artículo 11.– Registros electrónicos del Parlamento Vasco. Objeto y finalidad.
1.– El Parlamento Vasco, debido a la peculiar naturaleza de su Administración parlamentaria, crea los siguientes registros electrónicos:
a) Registro Electrónico Parlamentario: sistema específico para la presentación y gestión de documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones de índole parlamentaria, conforme a los términos y condiciones establecidos en el Reglamento del Parlamento Vasco y demás normativa de desarrollo.
b) Registro Electrónico Administrativo: instrumento para la recepción y remisión de documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones de índole administrativa. El acceso y consulta de los procedimientos y actuaciones relativos a este registro estarán disponibles a través de la sede electrónica del Parlamento Vasco (https://egoitza.legebiltzarra.eus).
2.– Ambos registros constituyen los medios oficiales de entrada y salida de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos en el ámbito parlamentario y administrativo, garantizando la validez jurídica y la trazabilidad de las actuaciones electrónicas realizadas, así como la constancia electrónica y fidedigna de los asientos registrales.
Artículo 12.– Admisión de documentos, asientos y funcionamiento de los registros electrónicos del Parlamento Vasco.
1.– A los registros electrónicos únicamente podrán incorporarse documentos electrónicos, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.
2.– Salvo disposición expresa en otro sentido de la normativa reguladora de cada procedimiento, no serán objeto de registro los documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones remitidos por fax, correo electrónico o cualquier otro procedimiento que no permita acreditar su autenticidad o la identidad de las personas remitentes.
3.– En cada asiento del registro constará:
a) Un número o código de asiento, la fecha y hora de presentación y, en su caso, la fecha y hora de recepción o de remisión.
b) Los datos identificativos de la persona u órgano autor de los documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones o de sus destinatarios y, en su caso, su dirección electrónica.
c) La naturaleza de los documentos que se registran, sin perjuicio de su posterior calificación por la Mesa de la Cámara, y una referencia a su contenido y al número de expediente al que se refiere, si ello fuera posible.
4.– Los registros electrónicos emitirán automáticamente un mensaje de confirmación de la recepción, en el que constará:
a) La identificación de que la presentación se ha realizado en el registro electrónico.
b) La identificación de que se trata de una entrada en el registro electrónico.
c) El número o código del registro individualizado.
d) La fecha y hora de presentación, así como el número de orden otorgado por el sistema.
e) La relación de la documentación presentada.
5.– De los documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones registrados y, en su caso, de su documentación complementaria, se dará traslado inmediato a las personas u órganos destinatarios a efectos del trámite o procedimiento que resulte procedente.
6.– El registro electrónico permitirá la presentación de documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables, de las que se informará en la sede electrónica del Parlamento Vasco.
7.– Cuando por causas técnicas se impidiese la utilización del sistema de registro electrónico, se habilitará provisionalmente un sistema de registro manual que garantizará el número de orden de presentación y se integrará en el registro electrónico una vez restablecido.
8.– En caso de interrupción en el funcionamiento del registro electrónico deberá anunciarse en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido, con la máxima antelación posible. Si esta eventualidad coincidiera con el vencimiento de un plazo, este se entenderá ampliado por el tiempo que dure la interrupción.
9.– La presentación electrónica realizada en un día inhábil se entenderá recibida a primera hora del primer día hábil siguiente.
Artículo 13.– Acceso y presentación de documentos en el Registro Electrónico Administrativo.
1.– El acceso al Registro Electrónico Administrativo del Parlamento Vasco se efectuará a través del enlace habilitado en la sede electrónica del Parlamento Vasco. En dicha dirección se encontrará la plataforma tecnológica a través de la cual se podrá efectuar la recepción y salida de documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones.
2.– El Registro Electrónico Administrativo del Parlamento Vasco contará con la asistencia de la Oficina de Asistencia en Materia de Registro, que permitirá a las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración parlamentaria, cuando así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, que serán digitalizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de esta norma.
CAPÍTULO II
OFICINA DE ASISTENCIA Y HABILITACIÓN
Artículo 14.– Oficina de Asistencia en Materia de Registro.
1.– Se crea la Oficina de Asistencia en Materia de Registro, que garantizará el derecho de las personas interesadas a ser asistidas en el uso de medios electrónicos, y ejercerá en particular, las siguientes funciones:
a) La digitalización de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se presenten o sean recibidos en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro, así como su anotación en el Registro Electrónico Administrativo y, en su caso, en el Registro Electrónico Parlamentario, de conformidad con lo establecido en su normativa propia.
b) La anotación, en su caso, de los asientos de salida que se realicen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) La emisión del correspondiente recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de solicitudes, comunicaciones y documentos.
d) La expedición de copias electrónicas auténticas tras la digitalización de cualquier documento original o copia auténtica que se vaya a incorporar a un expediente administrativo a través de dicha oficina en el registro electrónico correspondiente.
e) La información en materia de identificación y firma electrónica para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medios electrónicos en los trámites y procedimientos para los que se haya conferido habilitación.
f) La identificación o firma electrónica de la persona interesada cuando se trate de una persona no obligada a la relación electrónica con la Administración, en los procedimientos administrativos para los que se haya previsto habilitación.
g) La práctica de notificaciones, en el ámbito de actuación de esa oficina, cuando la persona interesada o su representante comparezcan de forma espontánea y soliciten la comunicación o notificación personal en ese momento.
h) La iniciación de la tramitación del apoderamiento presencial apud acta en los términos previstos en el artículo 16 de la presente norma.
i) El suministro a las personas interesadas de la información relativa a los trámites, procedimientos y servicios disponibles, así como orientación sobre los modos de presentación y seguimiento de solicitudes, escritos y comunicaciones.
j) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
2.– Las solicitudes, escritos y comunicaciones en soporte papel presentadas en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Parlamento Vasco, se digitalizarán de acuerdo con lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo.
3.– Los originales presentados se devolverán a la persona interesada, salvo en los casos en que la norma determine la custodia por la Administración parlamentaria o resulte obligatoria la presentación de objetos o documentos en un soporte específico no susceptible de digitalización.
4.– Los documentos presentados en soporte papel que, una vez digitalizados, no pudieran ser devueltos en el momento de su presentación serán custodiados durante un plazo de seis meses, transcurrido el cual podrán ser eliminados.
Artículo 15.– Registro de Personal Funcionario Habilitado.
El Parlamento Vasco dispone de un Registro de Personal Funcionario Habilitado para autorizar la identificación y firma electrónica de las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con esta institución y que así lo soliciten, así como la expedición de copias auténticas de documentos públicos administrativos o privados.
CAPÍTULO III
REPRESENTACIÓN Y APODERAMIENTOS
Artículo 16.– Registro Electrónico de Apoderamientos.
1.– El Registro Electrónico de Apoderamientos del Parlamento Vasco constituye el servicio electrónico que permite a las personas inscritas como apoderadas actuar por medios electrónicos ante la Administración del Parlamento Vasco en representación de las parlamentarias y los parlamentarios que les hayan otorgado el correspondiente apoderamiento.
2.– Dicho apoderamiento, referido exclusivamente a los parlamentarios y parlamentarias del Parlamento Vasco, y circunscrito a la realización de trámites de carácter exclusivamente administrativo, se otorgará ante el Servicio de Secretaría de la institución mediante documento normalizado, en el que conste de forma expresa y fehaciente la representación conferida, así como los datos identificativos y la firma de la persona poderdante y de la persona apoderada. La representación conferida expirará al término de la legislatura correspondiente, salvo revocación o modificación anticipada por la persona poderdante, o con el cese de la persona apoderada.
CAPÍTULO IV
SEGURIDAD, REQUISITOS TÉCNICOS Y NOTIFICACIONES
Artículo 17.– Gestión y seguridad de los registros electrónicos.
1.– El Servicio de Secretaría del Parlamento Vasco será responsable de la gestión de los registros electrónicos.
2.– La Dirección de Sistemas de Información del Parlamento Vasco será responsable de la seguridad de los registros electrónicos del Parlamento Vasco y establecerá los mecanismos que permitan garantizar la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información.
Artículo 18.– Requisitos técnicos para el acceso y la utilización de los registros electrónicos.
La relación de los navegadores admitidos para la presentación de documentos en los registros electrónicos del Parlamento Vasco, así como, en su caso, los formatos admisibles de los ficheros adjuntos, estará disponible en la sede electrónica del Parlamento Vasco.
Artículo 19.– Comunicaciones y notificaciones electrónicas.
1.– Las comunicaciones y las notificaciones de la Administración parlamentaria se realizarán por medios electrónicos a las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, así como a aquellas que hayan optado expresamente por este canal.
2.– La práctica de la notificación electrónica se realizará mediante la comparecencia de la persona interesada en la sede electrónica del Parlamento Vasco. Para acceder al contenido de la notificación será necesaria su identificación previa, y para entenderla válidamente practicada será necesaria la autenticación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la normativa reguladora de la sede electrónica.
3.– La obligación de notificar se entenderá cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica.
4.– El sistema de notificación permitirá acreditar:
a) La fecha y hora en que se ponga a disposición de la persona interesada el acto objeto de notificación.
b) La fecha y hora del momento del acceso de la persona interesada al contenido de la notificación.
c) El rechazo expreso del contenido de la notificación.
d) El rechazo por vencimiento del plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se hubiera accedido a su contenido. Salvo imposibilidad técnica o material comprobada, el trámite se entenderá efectuado a todos los efectos, pudiendo continuar con el procedimiento.
5.– Con carácter previo al acceso al contenido de la notificación, la persona interesada será informada de que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el trámite de notificación se entenderá efectuado en los siguientes supuestos:
a) Por la comparecencia y el acceso al contenido de la notificación.
b) Por el rechazo expreso de la notificación.
c) Por la presunción de rechazo si transcurre el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin acceder a su contenido.
6.– La notificación por comparecencia en la sede electrónica conllevará la puesta a disposición de la persona interesada de un acuse de recibo que permita justificar, bien el acceso al contenido de la notificación, bien el rechazo a recibirla.
El acuse de recibo contendrá, como mínimo, la identificación del acto notificado, la persona destinataria, la fecha y hora de la puesta a disposición y la fecha y hora del acceso a su contenido o del rechazo.
7.– Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, la Administración parlamentaria enviará un aviso a la persona interesada o, en su caso, a su representante, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica.
El aviso se remitirá al dispositivo electrónico o la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado voluntariamente a tal efecto.
TÍTULO IV
IDENTIFICACIÓN, FIRMA Y VERIFICACIÓN
Artículo 20.– Política de firma, sellos electrónicos y certificados.
1.– La Mesa del Parlamento Vasco aprobará su política de firma electrónica, sellos electrónicos y certificados. Un extracto del acuerdo de aprobación se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco, y su contenido íntegro se difundirá a través de la sede electrónica.
2.– La política de firma electrónica, sellos electrónicos y certificados concretará los procesos de generación, validación y conservación de las firmas electrónicas, así como las características y los requisitos exigibles a los sistemas de firma, a los certificados electrónicos, a los servicios de sellado de tiempo y a los demás elementos que soporten la utilización de las firmas electrónicas.
Artículo 21.– Identificación y firma electrónica de las personas usuarias de la sede electrónica.
1.– Las personas físicas podrán utilizar, para relacionarse con la Administración parlamentaria, los certificados electrónicos incorporados al Documento Nacional de Identidad, los certificados electrónicos reconocidos y los sistemas de firma electrónica avanzada que se admitan por la Administración parlamentaria.
2.– Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica podrán utilizar certificados electrónicos reconocidos de persona jurídica y de entidades sin personalidad jurídica, respectivamente, y los sistemas de firma electrónica avanzada que se admitan por la Administración parlamentaria.
3.– En la atención presencial a la ciudadanía en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro se podrán utilizar sistemas de firma manuscrita digitalizada y sistemas de firma biométrica, siempre en presencia de una persona empleada pública, quien comprobará la identidad de la persona firmante. Todo ello, conforme a lo establecido en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.
4.– El uso por la ciudadanía de sistemas de firma electrónica autorizará a la Administración parlamentaria a tratar los datos personales incorporados al sistema de firma exclusivamente para la verificación de la identidad de la persona firmante, la autenticidad de la firma y la validez del certificado electrónico.
5.– Se publicarán en la sede electrónica la relación de sistemas de firma y certificados electrónicos admitidos, así como los procedimientos para los que resultan válidos.
Artículo 22.– Firma electrónica de la Administración.
1.– El Parlamento Vasco podrá utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:
a) Sellos electrónicos cualificados.
b) Sistemas de CSV que permitan la comprobación de la integridad del documento mediante acceso a la sede electrónica correspondiente.
2.– El CSV, que tendrá carácter único para cada documento, vinculará al Parlamento Vasco y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de su integridad mediante el acceso a la sede electrónica.
3.– El conjunto de documentos, así como las actuaciones automatizadas a las que sea de aplicación el sistema de CSV, se recogerán en la política de gestión de documentos electrónicos a que se refiere el artículo 27 de la presente norma.
Artículo 23.– Firma electrónica de los parlamentarios y parlamentarias y del personal al servicio de la Administración parlamentaria.
El Parlamento Vasco proveerá a los parlamentarios y parlamentarias, así como a su personal, de certificados electrónicos reconocidos para el ejercicio de sus funciones, que permitirán la identificación de la persona titular de la firma electrónica en las actuaciones que correspondan.
TÍTULO V
GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTRÓNICOS
Artículo 24.– Gestión y tramitación electrónica.
1.– Con carácter general, todos los procedimientos administrativos se gestionarán de forma electrónica, garantizando su tramitación integral desde la iniciación hasta el archivo.
2.– El Parlamento Vasco habilitará los medios, sistemas y aplicaciones necesarios que posibiliten la gestión electrónica integral de los procedimientos y servicios administrativos en todas sus fases, garantizando su disponibilidad a través de la sede electrónica.
Artículo 25.– Publicación y reutilización de la información pública.
El Parlamento Vasco impulsará la publicación y la reutilización de la información pública generada por medios electrónicos, en formatos abiertos y reutilizables, de conformidad con los principios de transparencia y Parlamento Abierto.
Artículo 26.– Responsabilidad de los órganos en la tramitación electrónica.
1.– Los servicios, secciones y unidades de la Administración parlamentaria deberán tramitar sus procedimientos y actuaciones administrativas por medios electrónicos, mediante las herramientas y sistemas dispuestos por el Parlamento Vasco.
2.– Dichos órganos serán responsables de garantizar la integridad, veracidad y exhaustividad de la información contenida en los expedientes gestionados en el ámbito de sus competencias, mientras se mantenga su custodia previa a su transferencia al archivo electrónico único.
TÍTULO VI
GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO I
POLÍTICA DE GESTIÓN Y DOCUMENTO ELECTRÓNICO
Artículo 27.– Política de gestión de documentos electrónicos.
1.– La política de gestión de documentos electrónicos del Parlamento Vasco establecerá las directrices necesarias para la creación, tramitación, valoración y conservación de documentos electrónicos fiables, auténticos, íntegros y accesibles a lo largo del tiempo, en consonancia con las funciones y actividades propias del Parlamento Vasco.
2.– La política de gestión de documentos electrónicos incluirá:
a) Directrices para la asignación de responsabilidades en cuanto a la coordinación, aplicación, supervisión y gestión de los documentos a través de su ciclo de vida.
b) La definición de los programas, procesos y controles de gestión de documentos y administración de repositorios electrónicos.
3.– Corresponde a la Mesa del Parlamento Vasco aprobar la política de gestión de documentos electrónicos, a propuesta del Servicio de Archivo y Administración Digital.
Artículo 28.– Documento electrónico.
1.– El documento electrónico es la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en soporte electrónico conforme a un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
2.– Los componentes de un documento electrónico son:
a) El contenido o conjunto de datos e información del documento.
b) La firma o firmas electrónicas, en su caso.
c) El sello del tiempo, en su caso.
d) Los metadatos asociados.
3.– Se garantizará la disponibilidad e integridad de los documentos electrónicos y de sus metadatos, asegurando de forma permanente la vinculación entre ambos.
4.– Los requisitos de validez de los documentos electrónicos de índole parlamentaria se desarrollarán y detallarán mediante disposiciones que, al respecto, apruebe la Mesa del Parlamento Vasco, debiendo garantizar en todo caso su autenticidad, integridad, fiabilidad y disponibilidad.
Artículo 29.– Documento administrativo electrónico.
1.– Se entiende por documento administrativo electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad y normativa correspondiente, y que haya sido generada, recibida o incorporada en el ejercicio de funciones sujetas al derecho administrativo.
2.– El documento administrativo electrónico, válidamente emitido por los órganos de la Administración parlamentaria, contendrá siempre:
a) El contenido, entendido como conjunto de datos o información del documento.
b) Una firma electrónica de las previstas en la política de firma electrónica y certificados.
c) Una referencia temporal que consistirá en un sello cualificado de tiempo.
d) Los metadatos mínimos establecidos.
3.– Cuando, en el marco de un procedimiento administrativo tramitado por medios electrónicos, el órgano actuante esté obligado a facilitar a la persona interesada un documento administrativo electrónico, dicho documento podrá sustituirse por la entrega de los datos necesarios para el acceso al mismo por medios electrónicos.
4.– El Parlamento Vasco garantizará el acceso y la descarga de los documentos administrativos electrónicos puestos a disposición de las personas interesadas u otras administraciones, ya sea a través de su sede electrónica o mediante los canales de atención que se determinen.
5.– Los componentes del documento administrativo electrónico lo dotarán de validez y garantizarán el mantenimiento de su autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad a lo largo del tiempo.
6.– El documento electrónico administrativo que vaya a ser objeto de intercambio con otras administraciones públicas o consultado por la ciudadanía deberá cumplir con los requisitos de formato, estructura y metadatos mínimos establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo.
7.– Los ficheros de contenido de los documentos administrativos electrónicos se ajustarán a los formatos establecidos en la correspondiente norma técnica de interoperabilidad. Podrán utilizarse otros formatos cuando existan particularidades que lo justifiquen, manteniendo de manera permanente la relación entre el documento y sus metadatos.
CAPÍTULO II
EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS
Artículo 30.– Expediente administrativo electrónico.
1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 3.f) de la Ley 5/2022, de 23 de junio, de gestión documental integral y patrimonio documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a su ejecución.
Los expedientes administrativos tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como, cuando proceda su remisión, un índice numerado de todos los documentos que contengan.
Un mismo documento electrónico podrá formar parte de distintos expedientes administrativos electrónicos.
2.– La formación del expediente electrónico es responsabilidad de los órganos administrativos competentes en su tramitación.
3.– Los expedientes electrónicos administrativos contendrán:
a) Documentos electrónicos.
b) Un índice electrónico autenticado que garantice la integridad y la recuperación del expediente.
c) La firma del índice electrónico mediante sistemas de firma previstos en la política de firma electrónica y certificados.
d) Los metadatos del expediente electrónico.
4.– El foliado de los expedientes administrativos electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico autenticado, que garantizará su integridad y permitirá su recuperación siempre que sea preciso. El índice electrónico autenticado será firmado por la persona titular del órgano que conforme el expediente para su tramitación, o alternativamente, sellado electrónicamente mediante un sistema que garantice su integridad.
5.– Las personas interesadas en un expediente administrativo tendrán derecho a acceder a su contenido y a obtener una copia del mismo.
6.– En el caso de las personas interesadas que se relacionen electrónicamente con el Parlamento Vasco, el derecho de acceso al expediente electrónico y, en su caso, la obtención de copia total o parcial del mismo, se entenderá satisfecho mediante la puesta a disposición del expediente en la sede electrónica.
A tal efecto, el Parlamento Vasco remitirá a la persona interesada o, en su caso, a su representante, la dirección electrónica o localizador que permita el acceso al expediente electrónico.
Dicho acceso se garantizará durante el período establecido por la política de gestión de documentos electrónicos y por los calendarios de conservación y acceso aprobados por la autoridad calificadora, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, transparencia y acceso a la información pública, y patrimonio documental, histórico y cultural.
7.– La remisión y puesta a disposición de los expedientes administrativos electrónicos se realizará de conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo. Excepcionalmente, podrán aplicarse otras estructuras para el intercambio de expedientes electrónicos con otras administraciones públicas, cuando exista acuerdo previo con las mismas.
8.– Los expedientes administrativos electrónicos que no estén accesibles en «Mi carpeta electrónica» lo estarán en el Sistema de Archivo del Parlamento Vasco, siempre que no hayan sido objeto de eliminación conforme a los calendarios de conservación y acceso aprobados legalmente.
Artículo 31.– Expediente parlamentario electrónico.
1.– Los aspectos específicos relativos a la creación, tramitación, conservación y gestión de los expedientes electrónicos parlamentarios se desarrollarán y detallarán mediante disposiciones que, al respecto, apruebe la Mesa del Parlamento Vasco.
2.– Sin perjuicio de lo anterior, los expedientes parlamentarios electrónicos deberán garantizar la integridad e inmutabilidad del conjunto de documentos que los integran una vez finalizada su tramitación o cerrado el expediente, así como su preservación a largo plazo en el archivo electrónico único del Parlamento Vasco.
CAPÍTULO III
ARCHIVO, PRESERVACIÓN Y ELIMINACIÓN
Artículo 32.– Archivo electrónico único del Parlamento Vasco.
1.– El archivo electrónico único del Parlamento Vasco es el conjunto de sistemas y servicios que sustenta la gestión, custodia y recuperación de los documentos y expedientes electrónicos, así como de otras agrupaciones documentales o de información, desde su captura o registro hasta su conservación permanente, asegurando su tratamiento una vez finalizados los procedimientos parlamentarios, administrativos o actuaciones correspondientes, en los plazos determinados por la comisión calificadora que el Parlamento Vasco cree al efecto.
2.– Se conservarán en el archivo electrónico único los documentos y expedientes electrónicos utilizados en las actuaciones administrativas que formen parte de un expediente administrativo, así como aquellos otros que tengan valor probatorio de las relaciones entre la ciudadanía y la Administración parlamentaria.
3.– La gestión del archivo electrónico único garantizará la autenticidad, conservación, integridad, confidencialidad, disponibilidad, trazabilidad y cadena de custodia de los expedientes administrativos y documentos almacenados, así como su acceso, en las condiciones exigidas por el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad, por la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por la legislación de archivos y patrimonio histórico y cultural y por la normativa específica que sea de aplicación, de acuerdo con lo que se desarrolle reglamentariamente.
4.– Asimismo, todos los expedientes y documentos generados en el marco de la actividad parlamentaria, una vez aprobados definitivamente o, en su caso, cuando se haya puesto fin a su tramitación por la conclusión de la legislatura o por cualquier otra causa, deberán ser incorporados y conservados en el archivo electrónico único, garantizando su integridad, disponibilidad y acceso, conforme a los criterios y plazos establecidos por la comisión calificadora que el Parlamento Vasco cree al efecto.
Artículo 33.– Conservación y acceso a los documentos.
1.– La función calificadora será ejercida por la autoridad calificadora que se cree, competente para determinar los plazos de conservación de los documentos y expedientes, cualquiera sea su soporte.
2.– La conservación de los documentos electrónicos deberá realizarse de forma que permita su acceso e incluya, como mínimo, su identificación, su contenido, sus metadatos, su firma si la tuviera, su estructura y su formato.
De igual modo, podrá incluirse información de los documentos en bases de datos, siempre que consten los criterios para la reconstrucción de los formularios o modelos electrónicos origen de los documentos, así como para la comprobación de la identificación o firma electrónica de dichos datos.
3.– Para asegurar la conservación, el acceso y la consulta de los documentos electrónicos archivados, con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión, se podrán trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.
4.– Se planificarán las actuaciones de preservación digital que garanticen la conservación a largo plazo de los documentos electrónicos mediante la aprobación de un plan de preservación digital que incluirá estrategias de resellado, migración, conversión o emulación, así como la gestión de formatos para evitar la obsolescencia tecnológica.
5.– Será responsabilidad del personal encargado de la seguridad de la gestión documental, de la custodia y administración del archivo electrónico único, así como de las unidades productoras de la documentación, establecer los planes y disponer de los medios tecnológicos necesarios para la migración de datos a otros formatos y soportes, con el fin de garantizar la autenticidad, integridad, disponibilidad, conservación y acceso a los documentos cuando los formatos originales dejen de estar contemplados en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en la normativa aplicable.
Artículo 34.– Eliminación de documentos electrónicos y destrucción segura.
1.– Los documentos originales y las copias auténticas en papel o en cualquier otro soporte de los que se hayan generado copias electrónicas auténticas podrán destruirse de conformidad con lo establecido en la política de gestión de documentos electrónicos y la normativa vigente. En los procedimientos administrativos que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente norma, dichos documentos originales serán devueltos a la persona interesada, salvo que la norma determine la custodia por la Administración parlamentaria.
2.– En ningún caso se destruirán documentos con valor histórico, artístico o de especial relevancia que aconseje su conservación y protección.
3.– La eliminación de documentos electrónicos deberá realizarse mediante procesos de borrado seguro que garanticen la imposibilidad de reconstrucción del documento y de sus copias de seguridad, dejando constancia de dicha eliminación en el sistema.
TÍTULO VII
COPIAS ELECTRÓNICAS AUTÉNTICAS
Artículo 35.– Copias electrónicas auténticas.
1.– Tendrá la consideración de copia auténtica aquella realizada por el personal funcionario habilitado del Parlamento Vasco, garantizando su contenido y la identidad del órgano que la ha realizado.
2.– Las copias electrónicas auténticas se expedirán a partir de un documento original, público administrativo o privado, o de otra copia auténtica, cualquiera que sea su soporte, y tendrán la misma validez que los documentos originales.
3.– La digitalización de documentos en soporte papel u otro soporte no electrónico se realizará de conformidad con lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo, generando ficheros electrónicos que reproduzcan fiel e íntegramente el documento.
4.– Toda copia electrónica auténtica deberá indicarse expresamente como tal y será firmada mediante sistemas de firma previstos en la política de firma electrónica y de certificados del Parlamento Vasco.
5.– Las copias electrónicas idénticas al documento original tendrán la eficacia jurídica de documento electrónico original.
6.– Las copias electrónicas de documentos administrativos con cambio de formato se obtendrán mediante conversión entre documentos electrónicos conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas técnicas.
7.– La copia auténtica en soporte papel incluirá un código o sistema de verificación que permitirá contrastar su autenticidad mediante el acceso en la sede electrónica al correspondiente documento electrónico, su firma y sus metadatos mínimos. Dicho código deberá permitir verificar la validez de la firma electrónica del documento original.
Artículo 36.– Obtención de copias electrónicas auténticas.
1.– Las personas que tengan la condición de parte interesada en un procedimiento podrán solicitar copias auténticas de documentos públicos administrativos emitidos por el Parlamento Vasco.
2.– La solicitud se dirigirá al órgano que emitió el documento original, que deberá expedir la copia auténtica en el plazo de quince días desde su recepción en el Registro Electrónico.
La expedición podrá limitarse o denegarse cuando afecte a datos personales de terceros, a información protegida por el deber de confidencialidad o a materias sometidas a reserva o secreto conforme al ordenamiento jurídico, debiendo motivarse, en todo caso, la decisión adoptada.
3.– Son competentes para expedir copias auténticas:
a) Los órganos emisores del documento original.
b) El personal responsable de custodia y archivo.
c) El personal funcionario habilitado.
4.– Las personas titulares de los órganos a los que se refiere el apartado anterior designarán al personal funcionario habilitado para la emisión de las copias electrónicas auténticas.
TÍTULO VIII
BOLETÍN OFICIAL DEL PARLAMENTO VASCO
Artículo 37.– Boletín Oficial del Parlamento Vasco.
1.– El Boletín Oficial del Parlamento Vasco publicará los proyectos y las proposiciones de ley, los votos particulares y enmiendas, los informes de ponencia, los dictámenes de comisiones, los acuerdos del Pleno, las proposiciones no de ley, las interpelaciones, las mociones, las preguntas y las contestaciones a estas que no tengan carácter reservado, las comunicaciones del Gobierno y cualesquiera otros textos o documentos cuya publicación sea requerida por algún precepto del Reglamento y ordenada por la presidencia. Asimismo, los acuerdos adoptados en sesiones secretas serán publicados, salvo que la Mesa declare su carácter reservado.
2.– El Boletín Oficial del Parlamento Vasco, de difusión exclusivamente electrónica, se publicará en la sede electrónica de la Cámara.
3.– Cada número del Boletín Oficial del Parlamento Vasco estará firmado mediante el sello electrónico del Parlamento y contendrá un código seguro de verificación que permita comprobar su autenticidad a través de la sede electrónica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Integración en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
La Administración parlamentaria promoverá las actuaciones técnicas y administrativas necesarias para la integración de su Registro Electrónico Administrativo en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR). Esta integración facilitará el intercambio de asientos registrales y documentos con otras administraciones públicas, mejorando la interoperabilidad y la eficiencia en la comunicación interadministrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Formación.
Se desarrollarán los planes de formación necesarios para garantizar la adecuada capacitación de los parlamentarios y parlamentarias, así como del personal al servicio de la Cámara, en el uso de los sistemas, herramientas y procedimientos regulados en la presente norma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Procedimientos iniciados con anterioridad.
Los procedimientos administrativos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de esta norma continuarán rigiéndose por la normativa anterior. No obstante, los actos y trámites posteriores a su entrada en vigor se realizarán, siempre que sea técnicamente posible, a través de los medios electrónicos establecidos en la presente norma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Adaptación de sistemas y servicios.
La plena efectividad de los servicios y sistemas previstos en esta norma, como «Mi carpeta electrónica» o el archivo electrónico único, se producirá de forma progresiva a medida que las condiciones técnicas lo permitan, de acuerdo con el calendario de implantación que apruebe la Mesa del Parlamento Vasco.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.– Regulación específica de los procedimientos de naturaleza parlamentaria.
Los aspectos específicos relativos a la tramitación electrónica de los procedimientos de naturaleza estrictamente parlamentaria se desarrollarán y detallarán mediante una normativa propia que será aprobada por la Mesa del Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Cámara.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.– Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta norma, sin perjuicio de la vigencia de los acuerdos y resoluciones que dieron lugar a la creación del Registro Electrónico y de la sede electrónica del Parlamento Vasco, en aquello que no contradiga lo establecido en esta norma.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Régimen jurídico supletorio.
En lo no previsto se aplicará supletoriamente la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el régimen jurídico del sector público de la CAV sobre Administración electrónica, salvo que por la especial naturaleza del Parlamento Vasco resulte contraria a su régimen institucional, con las adaptaciones que requiera la organización y funcionamiento propios de la Cámara.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Habilitación para el desarrollo normativo.
Se autoriza a la Mesa del Parlamento Vasco y a la letrada o letrado mayor, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de lo establecido en esta norma.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Habilitación para autorizar la presentación de documentos, escritos, solicitudes y comunicaciones en soporte papel.
La Mesa del Parlamento Vasco podrá autorizar la presentación de determinados documentos, escritos, solicitudes y comunicaciones en soporte papel, o bien el uso del soporte papel en determinados procedimientos o por determinadas personas o entidades, por causas debidamente justificadas.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.– Evaluación periódica.
La Mesa del Parlamento Vasco evaluará cada tres años el grado de implantación de esta norma y podrá proponer su actualización.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.– Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco.
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