
N.º 82, martes 5 de mayo de 2026
- Otros formatos:
- PDF (238 KB - 18 Pág.)
- EPUB (965 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
1844
RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2026, del director de Desarrollo Rural y Políticas Europeas, por la que se conceden y deniegan ayudas solicitadas en el ejercicio 2025, al amparo de la Orden de 17 de diciembre de 2024, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las ayudas a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo, incluidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027.
Mediante Orden de 17 de diciembre de 2024 de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las ayudas a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027.
Es de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento y el Consejo de 17 de diciembre de 2013; el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la comisión de 21 de diciembre de 2021; el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común; el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común; el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Es también de aplicación el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La ayuda se financia con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y corresponde con intervenciones incluidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027.
La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, en la sesión celebrada el 7 de julio de 2025 acordó, entre otros asuntos, la asignación inicial para el ejercicio 2026 y necesidades financieras para 2027 correspondientes a la reestructuración y reconversión de viñedos- Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) en la Comunidad Autónoma del País Vasco:
(Véase el .PDF)
De acuerdo con la Base 7 de la citada Orden de 17 de diciembre de 2024, corresponde al director del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco dictar una única resolución de aprobación o denegación de las operaciones solicitadas, recayendo dicha función en el director de Desarrollo Rural y Políticas Europeas del Gobierno Vasco, según lo dispuesto en el Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
Vistas las propuestas de aprobación y denegación presentadas por las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia,
Visto que para las propuestas de aprobación no les es de aplicación la denegación motivada por la existencia de sentencia firme por hacer un uso ilegal del agua.
Teniendo en cuenta que el importe necesario para atender en su totalidad las propuestas de aprobación presentadas por las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia son superiores a los fondos asignados en la Conferencia Sectorial, se aplican las reducciones de hasta un 20 % en los importes de ayuda para aquellas operaciones señaladas en el Anexo I según su priorización, en aplicación de lo recogido en la base 7 de la citada Orden de 17 de diciembre de 2024 y en el artículo 11.3.b) del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre. Estas reducciones podrán ser compensadas si se produce la reasignación de fondos adicionales a la Comunidad Autónoma de Euskadi en aplicación del artículo 12 de mencionado Real Decreto.
Por todo lo anterior,
RESUELVO:
Primero.– Conceder a las personas solicitantes y operaciones relacionadas en el Anexo I de esta Resolución, las ayudas reguladas en la Orden de 17 de diciembre de 2024 de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por un importe total de 953.366,47 euros (519.226,75 euros correspondientes a operaciones anuales y los restantes 434.139,72 euros a operaciones bienales) y para un total de 105,80 hectáreas.
Segundo.– Denegar a las personas solicitantes y operaciones relacionadas en el Anexo II de esta Resolución, las ayudas reguladas en la Orden de 17 de diciembre de 2024 de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por los motivos expresados en el mismo.
Tercero.– Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cuarto.– Dar traslado de la presente Resolución a las Direcciones competentes en materia de agricultura de las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia para que sean notificadas individualmente a los interesados.
Quinto.– Las personas solicitantes dispondrán de un plazo para la presentación de renuncias de las operaciones aprobadas, de un mes desde la fecha de notificación de la presente Resolución aprobatoria de la ayuda.
Sexto.– Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2026.
El director de Desarrollo Rural y Políticas Europeas,
JOSEBA ANDONI TERREROS LUENGAS.
RSS