
N.º 82, martes 5 de mayo de 2026
- Otros formatos:
- PDF (138 KB - 3 Pág.)
- EPUB (116 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
1841
ORDEN de 21 de abril de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, de nombramiento de vocal de la Comisión de Derecho Civil Vasco.
La Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, dispuso, en su disposición adicional primera, la creación de la Comisión de Derecho civil vasco, como órgano consultivo con la misión de impulsar el desarrollo del Derecho civil vasco y de asesorar en tal cometido al Parlamento y Gobierno vascos.
Por Decreto 140/2016, de 4 de octubre, de aprobación de los Estatutos de la Comisión de Derecho Civil Vasco, se aprobaron los Estatutos de dicho órgano, estableciéndose en el artículo 7. e) que ostenta la Presidencia de la Comisión de Derecho civil vasco la persona titular del departamento competente en materia de Derecho civil y que, en tal condición, le corresponde nombrar a las y los vocales de la Comisión.
Por su parte, de conformidad con el artículo 9.1.k) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, le corresponden al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno las funciones y áreas de actuación relacionadas con el Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco.
Así mismo, el artículo 8 de los citados Estatutos dispone la siguiente composición del Pleno:
«1.– El Pleno de la Comisión estará compuesto, además de por la Presidencia de la misma, por las personas que se designen en cada caso desde las siguientes Instituciones u órganos:
a) Tres altos cargos del departamento de Gobierno vasco competente en materia de Derecho civil.
b) Tres personas juristas de prestigio designadas por el Parlamento Vasco.
c) Tres, a razón de una persona jurista de prestigio designada por cada una de las Juntas Generales de los Territorios Históricos.
d) Cuatro, a razón de una persona designada en representación de Emakunde y una de cada uno de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma competentes en las materias de asuntos europeos, en economía social y en política familiar.
e) Tres, a razón de una por cada uno de los Ilustres Colegios de Abogados de Álava, Gipuzkoa y Señorío de Vizcaya.
f) Tres, a razón de una por cada uno de los Ilustres Colegios de Procuradores de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa.
g) Tres personas designadas por el Ilustre Colegio Notarial del País Vasco, debiendo atender a un adecuado equilibrio territorial respecto a la procedencia de las mismas.
h) Tres personas designadas por el Decanato del País Vasco del Colegio de Registradores, debiendo atender a un adecuado equilibrio territorial respecto a la procedencia de las mismas.
i) Tres, a razón de una por la Universidad del País Vasco–Euskal Herriko Unibertsitatea, una por la Universidad de Deusto y una por la Universidad de Mondragón.
j) Una persona designada por la Academia Vasca del Derecho.
2.– También podrán formar parte del Pleno:
a) Un magistrado o magistrada designado por el Consejo General del Poder Judicial, de entre los ejercientes en el País Vasco, siempre que el órgano de gobierno del Poder Judicial decidiera hacer tal designación y autorizarle para esta función.
b) Una persona perteneciente al Ministerio Fiscal, designada de entre los y las ejercientes en el País Vasco por el Fiscal General del Estado, siempre que el mismo decidiera hacer tal designación y otorgar autorización para esta función.»
Así mismo, el apartado 3 de ese mismo artículo 8 de los Estatutos de la Comisión, se señala que:
«3.– Las personas designadas por razón de su cargo cesarán en el momento en que lo hacen en el cargo que ocupan.»
Siendo ello así, y tras el cese por jubilación de uno de los vocales designados por el departamento de Gobierno vasco competente en materia de Derecho civil, se ha procedido, por la titular de este departamento, a la correspondiente designación de la persona que ha de sustituirlo, siendo necesario proceder a su formalización mediante el correspondiente nombramiento en su calidad de vocales de la Comisión de Derecho Civil Vasco, por medio de la presente Orden de la Consejera Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno y Presidente de la Comisión de Derecho Civil Vasco, siguiendo el procedimiento y trámites preceptivos.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas y funciones atribuidas por el artículo 9.1.k) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 7.º de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, así como en los citados preceptos de los Estatutos de la Comisión de Derecho Civil Vasco, aprobados por Decreto 140/2016, de 4 de octubre,
RESUELVO:
Artículo 1.– Nombrar como vocal de la Comisión de Derecho Civil Vasco, a la siguiente persona:
Por el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno del Gobierno Vasco, como departamento competente en materia de Derecho civil, y en su calidad de altos cargos del mismo, a:
– Kepa Bilbao Gaubeka en sustitución de Sabino Torre Díez.
Artículo 2.– Remitir la presente Orden a las personas interesadas y acordar la publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, para general conocimiento.
Artículo 3.– La persona designada por razón de su cargo cesará en el momento en que lo haga en el cargo que ocupa.
Artículo 4.– Los y las vocales podrán asistir al Pleno por sí mismos o a través de persona en la que deleguen, a efectos de sustitución o de suplencia, sin que en tal caso quepa subdelegación alguna.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos desde la fecha de su firma.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de abril de 2026.
La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
RSS