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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 82, martes 5 de mayo de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1838

ORDEN de 14 de abril de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueban las bases y se convocan subvenciones, para la organización de festivales culturales y creativos en el año 2026.

De conformidad con el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones y áreas de actuación relativas a las actividades artísticas y culturales y a su promoción y difusión. El Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, atribuye a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas el ejercicio de dichas competencias en materia de música, artes escénicas, libro, audiovisual, artes visuales e industrias culturales y creativas.

Asimismo, en la Comunidad Autónoma del País Vasco están vigentes la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RGS).

La Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas ha considerado oportuno establecer una práctica de apoyo a los festivales que se celebren en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta práctica, por otra parte, se enmarca en el ámbito de las competencias de este Departamento y se materializa a través de la concesión de subvenciones para la organización de actividades en diferentes ámbitos culturales, especialmente música, artes escénicas, libro, audiovisuales, artes visuales e industrias culturales y creativas. Esta medida pretende poner la producción cultural y creativa al alcance de toda la sociedad para que todos los ciudadanos disfruten de todas estas expresiones culturales y creativas.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística 2025-2028, aprobado mediante Orden de 27 de febrero de 2025 de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, y en el Plan Anual de Subvenciones 2026, aprobado mediante Orden de 17 de febrero de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística. Dichos planes están disponibles en el siguiente enlace de la página web del Departamento: https://www.euskadi.eus/plan-departamental/pes-2025-2028-plan-estrategico-de-subvenciones/web01-s2hhk/es/

Existe crédito suficiente y adecuado para la dotación de las subvenciones que se convocan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la convocatoria y las bases contenidas en el anexo de la presente Orden, por la que se regulan y se convocan subvenciones para la organización de festivales culturales y creativos en el año 2026.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El programa subvencional regulado por la presente Orden está sujeto al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre (DOUE L 2831 de 15 de diciembre de 2023). Este Reglamento se refiere a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En consecuencia, el Departamento de Cultura y Política Lingüística pondrá en marcha todos los mecanismos necesarios para garantizar que ninguna persona o entidad beneficiaria perciba, durante los tres años consecutivos, más de 300.000 euros del total de la subvención.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las subvenciones reguladas en la presente Orden están sujetas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de abril de 2026.

La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.

ANEXO

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases y convocar la concesión de las subvenciones para la organización de festivales culturales en el ejercicio 2026, en los subsectores culturales de las artes en vivo (artes escénicas, música, bertsolarismo...), audiovisuales, artes visuales, literatura y sectores creativos (arquitectura, artesanía, diseño, gastronomía, industrias de la lengua, moda, patrimonio cultural, publicidad y videojuegos).

Se consideran festivales aquellos encuentros culturales de carácter organizado y periódico, que ofrecen una programación artística estructurada en torno a un género, ámbito o eje curatorial determinado. Se desarrollan en un periodo limitado y concreto de tiempo, cuentan habitualmente con actividades distribuidas en diversos espacios y fechas, y disponen de una identidad propia y una marca que lo distingue dentro del ecosistema cultural.

Pueden incorporar elementos complementarios como mercados profesionales, concursos, actividades formativas o espacios de encuentro sectorial, si bien su núcleo -y por lo tanto el objeto subvencionable- es la exhibición, creación o difusión cultural. Su organización requiere una gestión profesionalizada orientada a la participación de públicos diversos y a la generación de impacto cultural, social y/o económico en el territorio.

Artículo 2.– Dotación económica.

1.– El importe total del crédito destinado a financiar las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden será de seiscientos mil (600.000) euros. De ellos, 252.000 euros corresponden a créditos de pago del año 2026 y 348.000 euros a créditos de compromiso para el año 2027. Los proyectos que se presenten se clasificarán en una de las siguientes categorías, según su naturaleza, con el siguiente crédito:

– 255.000 euros para la organización de festivales de artes en vivo (artes escénicas, música en directo, bertsolarismo...).

– 180.000 euros para la organización de festivales audiovisuales.

– 97.500 euros para la organización de festivales de artes plásticas y visuales o literatura.

– 67.500 euros para la organización de festivales de actividades culturales multidisciplinares o creativas. Se consideran actividades culturales multidisciplinares aquellas que combinan diversos sectores culturales y/o creativos. Se considerarán actividades creativas la arquitectura, la artesanía, el diseño, la gastronomía (creativa), las industrias de la lengua, la moda, el patrimonio cultural, la publicidad y los videojuegos.

2.– Cuando por falta de solicitudes o por no superar estas la puntuación mínima exigible en la fase de valoración, no se agote la dotación destinada a alguna de las categorías, la Dirección gestora podrá proponer que se destine la cuantía excedente a financiar aquellos proyectos de otras categorías que hubieran obtenido la mejor valoración de entre los propuestos inicialmente como no subvencionados por agotamiento de la cuantía destinada a la financiación de su categoría. El orden de las categorías sería el siguiente: artes visuales y literatura, actividades culturales multidisciplinares o creativas, audiovisuales y artes en vivo.

Artículo 3.– Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1.– Podrán solicitar las subvenciones al amparo de la presente Orden las personas físicas o jurídicas privadas, cualquiera que sea su constitución jurídica, que a la fecha de publicación de la presente Orden tengan plena capacidad jurídica de obrar y cumplan los siguientes requisitos, siempre que realicen las actividades a las que se refiere el artículo 1.

Los beneficiarios de las subvenciones que se concedan por la presente Orden deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de sus obligaciones por reintegro, de conformidad con lo establecido en la Orden 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen Subvencional, y en los artículos 2, 3 y 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones será verificada automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de contar con su consentimiento. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse a dicha verificación, en cuyo caso deberá aportar la certificación correspondiente. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, será necesario el consentimiento de las personas solicitantes para realizar la comprobación. Del mismo modo, la persona solicitante podrá oponerse a esta verificación, debiendo aportar en tal caso la certificación correspondiente.

2.– No podrán ser beneficiarias:

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que incumplan alguno de los requisitos establecidos en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 13 de la Orden 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en los siguientes casos:

a) Las Administraciones Públicas y las entidades del sector público pertenecientes a alguna de ellas.

b) Quienes tengan asignada alguna otra subvención nominativa con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2026 para la realización del mismo proyecto o parte del mismo.

c) Centros docentes y centros de enseñanzas artísticas, musicales, de danza y otras disciplinas artísticas.

d) Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, ni se hallen al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Estos requisitos deberán mantenerse hasta la liquidación de la subvención que se concede, por lo que, se verificará su cumplimiento tanto en el momento de la adjudicación de las ayudas como en el momento de efectuar los pagos, si procede por haber caducado la certificación inicial.

e) Quien esté sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, con inclusión de las previstas en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas sin violencia machista. Tampoco podrán acceder a las ayudas o subvenciones las empresas de más de 50 trabajadores y trabajadoras que, de acuerdo con la normativa estatal, deban tener en vigor un plan de igualdad, y que no cuenten con él, ni las empresas que no acrediten la implantación de medidas preventivas y de lucha contra el acoso sexual o por razón de sexo, en los términos establecidos en la legislación estatal en materia de igualdad de mujeres y hombres.

f) Los solicitantes que incumplan el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas Trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

g) Las empresas sometidas a una orden de recuperación como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

h) La persona o entidad solicitante que se halle sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o quienes estén incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

i) Las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o en incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

j) Quienes no adquieran el compromiso de no realizar deslocalizaciones empresariales en el caso de ser beneficiario de la subvención solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional.

k) En el caso de subvenciones superiores a 30.000 euros, solo cuando se trate de solicitantes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán ser beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha ley. Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada lo acreditarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta Ley.

Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación expedida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Este certificado tendrá en cuenta el plazo real de pagos de la empresa cliente, independientemente de la financiación del cobro anticipado por parte de la empresa proveedora.

Artículo 4.– Requisitos de las actividades.

1.– Para poder acceder a las subvenciones, las actividades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los programas o actividades deberán desarrollarse en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y, tratándose de un contenido eminentemente cultural, su programación artística deberá tener un alto grado de especialización y de especial interés para el panorama cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Los programas o actividades que se presenten a esta convocatoria de subvenciones deberán ser económicamente viables y presentar un presupuesto equilibrado.

El presupuesto mínimo será de 20.000 euros, siendo la subvención máxima para solicitar de 45.000 euros y la mínima de 7.000 euros. El nivel de autofinanciación del presupuesto deberá ser como mínimo del 20 %, entendiendo por tal la fracción no procedente de fuentes públicas (es decir, la aportación propia, más la realizada por mecenas privados, más los ingresos derivados de la propia actividad, como la publicidad, los ingresos o la venta de otros bienes y servicios).

c) Las actividades objeto de subvención deberán ser abiertas a la ciudadanía en general, en actos colectivos y de forma presencial, respetando en todo momento la normativa vigente.

d) Con independencia de las fases previas o posteriores, tanto de preparación como de cierre o valoración, las actividades públicas deberán desarrollarse durante un plazo limitado, en ningún caso inferior a dos días ni superior a dos meses.

e) Todos los materiales de marketing, publicidad y comunicación pública deberán publicarse al menos en bilingüe (euskera y castellano).

f) Los festivales serán periódicos y con vocación de permanencia.

g) No tendrán la consideración de festivales, sino de giras artísticas, propuestas que contemplen varias exhibiciones repetidas de un mismo espectáculo.

2.– Quedan excluidos de la convocatoria:

a) Programaciones culturales anuales y generales. Tendrán tal consideración las propuestas que se limiten a adaptar formalmente la programación ordinaria de una sala a las condiciones de la convocatoria.

b) Cursos y actividades de formación, tales como talleres, seminarios y similares.

c) Actos de carácter meramente académico o gremial y actos puntuales de promoción o conmemoración.

d) Premios y galas.

e) Actividades internas de las organizaciones dirigidas a su público.

f) Zonas previstas para el mercado o la compraventa. Únicamente se tendrá en cuenta la programación cultural profesional realizada en estos espacios, siempre que dicha programación suponga más del 10 % del presupuesto total.

Artículo 5.– Gastos subvencionables.

1.– A los efectos de la presente Orden serán subvencionables los gastos que respondan al tipo de actividad subvencionada, siempre que sean imprescindibles y se realicen dentro del plazo establecido en estas bases reguladoras, en la resolución de concesión de las ayudas y en sus modificaciones. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá superar su valor de mercado.

Gastos de estructura, mantenimiento y funcionamiento habitual del promotor: alquiler de locales, gastos financieros, autorizaciones, impuestos, asesoramiento legal, consumos habituales (luz, agua, telefonía, internet...), etc., no podrán superar el 5 % del presupuesto total.

Asimismo, los gastos derivados de la dirección del proyecto o del personal contratado no podrán superar el 30 % del presupuesto.

2.– Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todas las relacionadas con la adquisición, utilización y financiación de bienes inmuebles e infraestructuras, bienes de equipo inventariables, incluidas las amortizaciones.

b) Las compensaciones del personal de la entidad promotora, las cotizaciones de seguros sociales y las retenciones fiscales.

c) Gastos por trabajos realizados por el propio solicitante.

d) Premios en metálico.

e) Actos protocolarios tales como cenas, fiestas, cócteles y similares.

3.– No podrá considerarse gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el solicitante deba realizar la declaración de dicho impuesto. En estos casos, solo podrá imputarse como gasto la cantidad correspondiente a la base imponible de los documentos justificativos. Los beneficiarios exentos de la obligación de declarar el IVA deberán presentar certificación del mismo, a los que se les reconocerá el IVA como gasto subvencionable.

4.– En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 6.– Acreditación de determinados requisitos de los solicitantes.

1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones será verificada automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de contar con su consentimiento. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse a dicha verificación, en cuyo caso deberá aportar la certificación correspondiente. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, será necesario el consentimiento de las personas solicitantes para realizar la comprobación. Del mismo modo, la persona solicitante podrá oponerse a esta verificación, debiendo aportar en tal caso la certificación correspondiente.

2.– Cuando el domicilio fiscal se encuentre fuera del Estado español o no sea posible obtener los certificados por el sistema de interoperabilidad, la persona solicitante deberá presentar certificados actualizados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social expedidos por el órgano competente. En ambos casos, los certificados no tendrán una antigüedad superior a seis meses.

3.– En cumplimiento del artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, mediante las declaraciones responsables que se acompañarán a la solicitud, se acreditará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, ni en las derivadas de la legislación sobre igualdad de mujeres y hombres.

– Se indicará si el solicitante está sometido a un procedimiento sancionador o de reintegro y, en caso afirmativo, se indicará cuál es el mismo.

– Si en los tres ejercicios fiscales anteriores han recibido o no otras ayudas sujetas al régimen de minimis descrito en la disposición adicional primera de esta Orden, especificando, en caso afirmativo, su origen, finalidad e importe.

– Que la Comisión de la Unión Europea haya determinado previamente que una ayuda es ilegal e incompatible con el mercado común, sin que exista una orden de recuperación por parte de la empresa.

– Compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, de acuerdo con el artículo 9.4.p) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– Así mismo, la persona solicitante deberá manifestar en la solicitud que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas, en especial los establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. En la solicitud se indicará al menos el órgano, centro o unidad de la Administración a la que va dirigida.

2.– Las solicitudes se presentarán electrónicamente:

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus, en las direcciones indicadas en el apartado 5 de este artículo o en los registros electrónicos de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las personas jurídicas, autónomas y empresarios individuales presentarán sus solicitudes únicamente por medios electrónicos en la dirección electrónica indicada en el apartado 5 de este artículo o en los registros electrónicos de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Los solicitantes solo podrán presentar una solicitud. En caso de presentar más de una solicitud, solo se admitirá la presentada en primer lugar, según registro de entrada.

5.– La hoja de solicitud, así como las instrucciones para la tramitación de las declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos, estarán disponibles en la siguiente URL de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en las sedes administrativas: https://www.euskadi.eus/servicios/0130712 Los trámites electrónicos posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta.

6.– Las personas solicitantes podrán presentar su solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante durante todo el procedimiento, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– En la URL https://www.euskadi.eus/certificado-ciudadano se puede consultar los canales de identificación y firma electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

8.– La solicitud podrá presentarse o modificarse electrónicamente mediante representante inscrito en el Registro de Representantes del Gobierno Vasco a través de https://www.euskadi.eus/representantes

9.– Se utilizarán modelos descargables para cumplimentar los documentos electrónicos que se deban presentar. Si no fuera posible, se presentarán preferentemente en formato PDF.

10.– La presentación de solicitudes implica la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria. A pesar de ello, podrán ser recurridos.

Artículo 8.– Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1.– Documentación relativa al propio solicitante:

Las entidades inscritas en los registros correspondientes de una Administración indicarán en la solicitud el Registro en el que se encuentran inscritas, sin que sea necesaria la aportación que acredite su inscripción.

2.– Documentación relativa a la actividad:

– Memoria detallada que defina y desarrolle los puntos necesarios para la adecuada valoración de la propuesta de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 3 del artículo 12 de la Orden, así como el calendario de ejecución del festival. También se indicará el impacto territorial previsto del festival. En el caso de que el proyecto que se presente esté organizado en un proyecto más amplio, se deberá adjuntar la descripción y presupuesto del mismo.

– Presupuesto equilibrado, desglosado y detallado de gastos e ingresos de la actividad. En el caso de que la solicitud contemple gastos o actividades consideradas no subvencionables por el artículo 5, el órgano gestor solicitará su subsanación.

– En el caso de disciplinas que por su naturaleza no utilicen el lenguaje, motivación al respecto, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 12.3.

3.– En el caso de que la persona solicitante no esté inscrita en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, o desee modificar sus datos bancarios en el mismo, deberá haber presentado el documento de alta de tercero para su pago, bien junto con la solicitud, bien en otro momento del procedimiento. La tramitación electrónica se puede realizar en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/altaterceros/

4.– De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no presentar documentos que obren en poder de la Administración o sean elaborados por cualquier otra Administración. Por tanto, la Administración podrá consultar o solicitar dichos documentos. En caso de ejercer este derecho, los solicitantes deberán comunicar el procedimiento y la fecha de entrada. Esta consulta podrá ser impugnada por la Administración. En este caso será la persona solicitante la que deberá acreditar dichos documentos.

Artículo 9.– Subsanación de defectos en las solicitudes presentadas.

Si se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de defectos formales en la documentación de admisión a trámite, así como en la documentación señalada para su valoración, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, acompañe los documentos preceptivos o subsane los defectos observados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Asimismo, quienes, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estén obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, así como empresarios individuales y autónomos, formulando su solicitud de forma presencial, se les requerirá para que la subsanen mediante su presentación electrónica, considerándose, a estos efectos, como fecha de presentación de la solicitud la de la presentación electrónica.

Artículo 10.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 11.– Límite y compatibilidad de las subvenciones.

1.– El importe total de la subvención a subvencionar por las actividades acogidas a la presente Orden no superará el 50 % del presupuesto total aprobado.

2.– El importe máximo de los proyectos subvencionados será de 45.000 euros.

3.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera entidades públicas o privadas, siempre que no exista sobrefinanciación, en cuyo caso procederá la minoración de la cuantía de la subvención hasta el límite que corresponda.

4.– De conformidad con lo establecido en el apartado 2 b) del artículo 3 de la presente Orden, no serán compatibles con otras subvenciones para el mismo proyecto procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2026.

Artículo 12.– Criterios de valoración y selección de los proyectos y de determinación de la cuantía de las subvenciones.

1.– Las subvenciones contempladas en la presente Orden se concederán mediante el procedimiento de concurso, teniendo en cuenta los criterios de valoración recogidos en los puntos siguientes. Las solicitudes presentadas se ordenarán por orden de puntuación.

2.– Cada categoría se valorará por separado y los proyectos de una y otra solo competirán con otros proyectos de su categoría.

3.– Para la valoración de los proyectos presentados y no desestimados se seguirán los siguientes criterios y baremos:

a) Propuesta cultural (50 puntos).

a.1.– Interés, coherencia y calidad artística y cultural de la programación (hasta 17 puntos).

Se valorará la calidad de la programación, así como el interés artístico y cultural, el planteamiento curatorial y la selección artística tanto por su relevancia como por su excelencia profesional.

– 13-17 puntos: programación de calidad excepcional y altísimo interés artístico y cultural, con un planteamiento curatorial muy sólido y claramente articulado, y una selección artística de gran relevancia y excelencia profesional.

– 9-12 puntos: programación de alta calidad y alto interés, con un planteamiento curatorial consistente y presencia de propuestas o artistas de relevancia contrastada.

– 5-8 puntos: programación correcta y de interés moderado, con propuestas artísticas de valor, aunque con un planteamiento curatorial poco definido, desigual o centrado en formatos o propuestas convencionales.

– 0-4 puntos: programación de interés escaso, con baja coherencia artística, selección poco relevante o de calidad profesional insuficiente.

a.2.– Impacto en el territorio en el ámbito del desarrollo de públicos (hasta 13 puntos).

Se valorará el impacto en términos de resultados como la creación/diversificación de públicos, la participación efectiva o los cambios observables en la vida cultural local, especialmente aquellas estrategias específicas dirigidas a jóvenes, personas migrantes y colectivos en riesgo de exclusión.

– 11-13 puntos: impacto territorial muy elevado. Fuerte arraigo, alta participación comunitaria, estrategias sólidas de mediación y accesibilidad, capacidad demostrada de creación o diversificación de públicos y efectos claros en la vida cultural local.

– 8-10 puntos: impacto notable. Buena relación con el territorio, públicos definidos y acciones de mediación o participación presentes pero no completamente desarrolladas o sistemáticas.

– 5-7 puntos: impacto moderado. Relación parcial con el entorno y públicos, con iniciativas de mediación puntuales o incipientes.

– 1-4 puntos: impacto escaso. Relación débil con el entorno y públicos, sin estrategias claras ni resultados visibles.

– 0 puntos: nula incidencia en territorio y públicos.

a.3.– Singularidad y capacidad de diferenciación (hasta 10 puntos).

Se valorará la existencia de una identidad propia y rasgos distintivos (no necesariamente nuevos) en su ámbito de actuación, así como el enfoque de la programación.

– 7-10 puntos: la programación presenta una singularidad muy marcada, con rasgos claramente distintivos que la diferencian de otros festivales similares. La identidad y el enfoque del programa son propios, reconocibles y consistentes.

– 4-6 puntos: la programación muestra algunas características particulares que permiten cierta diferenciación respecto a otras propuestas, aunque la singularidad no es plenamente consistente o no se mantiene a lo largo de todo el programa.

– 0-3 puntos: la programación presenta pocas particularidades y una capacidad limitada de diferenciación; su identidad es poco definida o difícilmente distinguible de otros eventos del mismo ámbito.

a.4.– Originalidad, innovación y contribución al desarrollo cultural (hasta 5 puntos).

Se valorará la novedad, experimentación, renovación o evolución cultural (nuevos lenguajes, formatos o prácticas).

– 4-5 puntos: festival claramente innovador y original, con propuestas creativas que introducen nuevos formatos, lenguajes, perspectivas o prácticas. Su enfoque impulsa de forma relevante la experimentación, renovación o evolución cultural.

– 2-3 puntos: festival con algunos elementos puntuales de innovación u originalidad, aunque no configuran un planteamiento disruptivo o no generan un impacto significativo en el desarrollo cultural.

– 0-1 punto: festival poco innovador, con propuestas convencionales, repetitivas o sin aportaciones originales que contribuyan a generar nuevos enfoques culturales.

a.5.– Presencia e impacto mediático (hasta 5 puntos).

Se valorará la visibilidad y alcance del festival en medios de comunicación (prensa escrita, digital, radio, TV) y en redes sociales, así como la calidad y relevancia de dicha presencia.

– 5 puntos: alta visibilidad y fuerte impacto mediático, con amplia cobertura en medios generalistas y especializados, presencia destacada en redes sociales y capacidad demostrada de generar alcance, interacción y repercusión.

– 3-4 puntos: buena presencia mediática, con cobertura notable en algunos medios relevantes y actividad sólida en redes sociales, aunque con un alcance o impacto menos sostenido.

– 1-2 puntos: presencia limitada, con apariciones puntuales en medios o actividad moderada en redes sociales, sin llegar a generar impacto significativo.

– 0 puntos: ausencia de presencia mediática, sin cobertura en medios y con actividad mínima o nula en redes sociales.

b) Características del festival (25 puntos).

b.1.– Viabilidad económica (hasta 8 puntos).

– Autofinanciación (4 puntos).

= (PFP/PFPMax.)* 4.

PFP = Porcentaje de financiación propia del solicitante.

PFPMax. = Proyecto con mayor porcentaje de financiación.

– Capacidad de atracción de otras fuentes de financiación (4 puntos).

= (PCA/PACMax.)* 4.

PCA = PAPriv. + PAPub. (porcentaje de financiación privada +% de otras fuentes de financiación pública).

PCAMax = Proyecto con mayor capacidad de atracción.

b.2.– Recorrido y consolidación del festival (hasta 4 puntos).

Se valorará tanto el número de ediciones previas como el grado de consolidación alcanzado por el festival a lo largo del tiempo.

La puntuación se asignará combinando:

– Número de ediciones: 0,5 punto por edición, hasta 2,5 puntos.

– Grado de consolidación: hasta 1,5 puntos adicionales, atendiendo a:

• continuidad y regularidad del festival.

• estabilidad del equipo organizador.

• crecimiento o evolución positiva del proyecto.

• mantenimiento coherente de su identidad a lo largo de los años.

Siendo:

– 4 puntos: festival con una trayectoria plenamente consolidada, varias ediciones previas y evidencias claras de continuidad y estabilidad organizativa.

– 3 puntos: festival con varias ediciones previas y evidencias claras de continuidad, con una consolidación moderada del modelo organizativo y artístico. Presenta cierta estabilidad del equipo y una identidad que empieza a afirmarse.

– 2 puntos: festival con algunas ediciones previas y señales de continuidad, aunque con una consolidación parcial. La estructura organizativa es estable en algunos aspectos, pero aún presenta debilidades.

– 1 puntos: festival con pocas ediciones y trayectoria todavía incipiente, con una consolidación limitada. Existen indicios de evolución, pero la estabilidad del modelo o del equipo no está plenamente demostrada.

– 0 puntos: festival sin ediciones previas, con intención de continuidad poco demostrada o insuficiente para valorar una consolidación real.

b.3.– Trayectoria y profesionalidad de la organización (hasta 2 puntos).

Se valorará que la trayectoria en el ámbito cultural, así como el equipo profesional, estructura de gestión y capacidad para diseñar, producir y ejecutar proyectos culturales de calidad por parte de la organización del festival.

– 2 puntos: la organización cuenta con una amplia y consistente trayectoria en el ámbito cultural, con un equipo profesional cualificado, una estructura de gestión sólida y una capacidad claramente demostrada para diseñar, producir y ejecutar proyectos culturales de calidad de forma sostenida.

– 1 punto: la organización dispone de una experiencia contrastada, aunque presenta algunas carencias en su gestión, planificación o capacidad operativa. La trayectoria es positiva, pero no plenamente consolidada.

– 0 puntos: la organización presenta una experiencia limitada o poco acreditada, con una estructura profesional insuficiente o inestable, o no acredita experiencia en proyectos culturales.

b.4.– Grado de participación de artistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los territorios del euskera (hasta 5 puntos).

– 5 puntos: participación mayoritaria y claramente predominante (75–100 %).

– 2-4 puntos: participación muy significativa (40–74 %).

– 1 punto: participación relevante pero minoritaria (10–39 %).

– 0 puntos: participación testimonial o inexistente (0–9 %).

b.5.– Relación con el entorno local y área geográfica de influencia (hasta 2 puntos).

Se valorará la relación con el área de influencia en términos de alcance: vínculos con agentes, cobertura territorial (municipios/comarcas), actuación en zonas de baja oferta.

– Relación del festival con el entorno más cercano (1 punto).

– Área geográfica de influencia del festival que abarca zonas con escasa oferta cultural (1 punto).

b.6.– Número de jornadas en las que se celebra el festival (hasta 2 puntos).

Se contabilizarán los días efectivos de programación, no los días naturales. En el caso de formatos discontinuos, simultaneidad en un mismo día de varias sedes o microprogramas, se computará como 1 día.

– 2 puntos: festival de 8 a 60 días (duración amplia que permite diversidad de programación y actividades continuadas).

– 1 punto: festival de 4 a 7 días (duración media con posibilidad de ofrecer una programación concentrada y variada).

– 0,5 puntos: festival de 2 a 3 días (duración mínima según la convocatoria, adecuada para formatos más compactos).

b.7.– Capacidad de colaboración, construcción de redes y proyección (hasta 2 puntos).

Se valorará la cooperación sectorial y circulación profesional en términos de alianzas, coproducciones, membresías, itinerancias, etcétera.

– 2 puntos: festival que establece alianzas estratégicas sólidas (locales, estatales o internacionales), participa activamente en redes culturales y demuestra una proyección clara hacia nuevos contextos profesionales, artísticos o territoriales.

– 1 punto: proyecto con colaboraciones puntuales, participación esporádica en redes culturales, con cierta visibilidad externa, aunque sin una estrategia de cooperación plenamente desarrollada.

– 0 puntos: festival planteado como una iniciativa aislada, sin colaboraciones significativas ni presencia o proyección más allá del evento.

c) Euskera: se valorará la presencia del euskera en la programación. Se puntuará en función del porcentaje de uso del euskera en las actuaciones y actividades (hasta 10 puntos).

– Propuesta o programación en la que la presencia del euskera supere el 90 %: 10 puntos.

– Propuestas bilingües o programación con una oferta mínima en euskera del 50 %: 5 puntos.

– Propuestas o programación con oferta en euskera inferior al 50 %: 0 puntos.

Este criterio no se aplicará en proyectos de disciplinas que por su naturaleza no tengan presencia lingüística, como la escultura, la danza, la pintura, el grabado, la música clásica, etc. Por tanto, la valoración global de estos proyectos se realizará aplicando la fórmula x100/90 de puntuación obtenida.

d) Igualdad (hasta 10 puntos):

d.1.– Programación artística de obras realizadas por mujeres (hasta 4 puntos). Si la proporción de mujeres está entre el 40 % y el 60 %, 4 puntos; en caso contrario, 0 puntos.

d.2.– Presencia de mujeres en el equipo directivo y de producción (hasta 1,5 puntos). Si la proporción de mujeres es superior al 40 %, 1,5 puntos; en caso contrario, 0 puntos.

d.3.– Presencia de mujeres en el equipo curatorial (hasta 1,5 puntos). Si la proporción de mujeres es superior al 40 %, 1,5 puntos; en caso contrario, 0 puntos.

d.4.– Disponer de un protocolo de prevención de agresiones machistas (hasta 3 puntos).

e) Sostenibilidad (hasta 5 puntos):

Certificación Erronka Garbia (5 puntos). Los festivales que acrediten estar en posesión del certificado Erronka Garbia tendrán 5 puntos: https://www.ihobe.eus/erronka-garbia-evento-sostenible

4.– Serán rechazados aquellos proyectos que no alcancen el 60 % de la puntuación total (60 puntos sobre 100).

5.– Para el cálculo de la cuantía de la subvención correspondiente a los proyectos seleccionados en cada categoría se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Comenzando por el proyecto que haya obtenido mayor puntuación en su categoría, se le asignará la subvención solicitada, aplicando en todo caso (a) la cantidad solicitada, (b) lo establecido en el artículo 11.1 y (c) lo establecido en el artículo 11.2. Se asignará al solicitante el menor de los tres límites.

b) El procedimiento se repetirá con los siguientes proyectos seleccionados que superen el criterio a que se refiere el punto 5 de este artículo, ordenados de mayor a menor en función de la puntuación obtenida, hasta agotar la dotación prevista en la categoría de que se trate. A estos efectos, se aplicará a los límites mencionados en el punto anterior un factor proporcional de adaptación, que es la razón entre la puntuación obtenida por el proyecto objeto de cálculo de la subvención y la máxima puntuación.

c) Sin perjuicio de las dotaciones indicadas para cada categoría, cuando por falta de propuestas o por no superar estas la puntuación mínima exigible en la fase de valoración, no se agote la dotación a una de las categorías, el órgano gestor destinará el excedente a la financiación de proyectos de otras categorías no resueltas que hayan obtenido la mejor valoración de las propuestas como no subvencionadas por agotar el importe destinado a la financiación de la categoría correspondiente.

Artículo 13.– Análisis de las solicitudes y propuesta de resolución.

1.– Una Comisión de Valoración analizará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá un informe en el que se detallará el resultado de la evaluación realizada.

2.– La composición de la Comisión de Valoración se determinará por Resolución del viceconsejero de Cultura y se publicará en el BOPV con anterioridad a su primera reunión.

3.– La Comisión de Valoración estará presidida por la directora de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas (en su ausencia se actuará en base a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) y actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, quien la directora designe entre el personal técnico de dicha Dirección. La función del secretario o secretaria será garantizar la legalidad formal y material de la actuación del órgano colegiado.

Las personas vocales de la Comisión serán un mínimo de tres y un máximo de cinco, designados por el viceconsejero de Cultura. Serán elegidos entre profesionales independientes del mundo de la cultura y representarán a todos los sectores.

4.– La Comisión de Valoración se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para las Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

5.– Las personas expertas profesionales designadas para esta Comisión de Valoración deberán presentar una declaración responsable acreditativa de que, de acuerdo con el artículo 8.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no concurren en ninguna de las causas de abstención establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de que garantizan la confidencialidad; de que la documentación aportada por las personas solicitantes se utilizará exclusivamente para la valoración de los proyectos, lo que se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, y de que, una vez realizada la valoración, se devolverá al órgano gestor de la convocatoria toda la documentación obrante en los expedientes.

6.– Corresponderá a la directora de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las solicitudes presentadas, así como el análisis presupuestario y, en su caso, la determinación del presupuesto total aprobado, dentro de los límites establecidos en el artículo 4.

7.– La Comisión, una vez evaluadas las solicitudes en base a los criterios de valoración, emitirá un informe en el que expondrá los resultados de la evaluación realizada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

8.– La Comisión de Valoración podrá solicitar a los solicitantes cuantas aclaraciones considere necesarias para la adecuada evaluación de las solicitudes presentadas.

9.– La directora de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elaborará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 14.– Resolución.

1.– Las solicitudes presentadas en la presente convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución corresponde al viceconsejero de Cultura, a la vista de la propuesta elevada por la directora de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, siempre que la misma contenga el contenido mínimo de las bases de la convocatoria, tal y como exige el artículo 9.4.g) de la Ley 20/2023, reguladora del Régimen Subvencional.

2.– La resolución que se adopte determinará la concesión o denegación de la subvención solicitada, expresando, en su caso, el nombre o denominación social de la persona beneficiaria, la actividad subvencionada, la puntuación obtenida por cada interesado por apartado, el importe de la subvención concedida, su distribución por anualidades y la forma de justificación de la subvención. Y si se deniega: nombre o razón social de la persona solicitante y motivo de la denegación de la ayuda.

3.– El plazo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a los interesados será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado Resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La Resolución que se dicte será notificada individualmente a los interesados y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado que la notificación a los interesados se realizará por más de una vía, se tomará como fecha de notificación la de la primera. Las notificaciones se realizarán en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– La resolución a que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– En la Resolución se hará constar que las subvenciones que se concedan se rigen por el régimen de minimis, con referencia al Reglamento que lo regula.

Artículo 15.– Notificaciones.

1.– Toda notificación que se efectúe se entenderá efectuada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, referente a la resolución de inadmisión de las solicitudes, así como a la resolución final de concesión y denegación de las subvenciones.

2.– De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de Atención Integral y Multicanal a la Ciudadanía y de Acceso por Medios Electrónicos a los Servicios Públicos, la notificación se entenderá practicada en el momento en que la persona o entidad interesada o, en su caso, su representante legal o persona autorizada acceda a su contenido, y el plazo establecido en cada caso comenzará a contarse a partir del día siguiente al de su incorporación al acto objeto de notificación.

Transcurrido el plazo de diez días desde la puesta a disposición del acto objeto de la notificación a la entidad interesada o, en su caso, a su representante legal o persona autorizada, en la dirección electrónica que señala el citado Decreto, sin que dicha entidad o persona haya accedido a su contenido, se entenderá que renuncia a dicha notificación. En estos casos, se entenderá realizado el trámite y continuará el procedimiento, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario, se acredite la imposibilidad técnica o material de acceder a dichos contenidos.

3.– De conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4.– Las notificaciones electrónicas se realizarán en el apartado «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 16.– Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

1.– Durante la vigencia del procedimiento, las personas y entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El incumplimiento de este requisito conllevará la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas.

2.– Los catálogos y folletos de programación del festival deberán estar elaborados, al menos, en euskera (de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera).

3.– Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Hacer constar de forma expresa y destacada la colaboración del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en los catálogos, programas, carteles publicitarios, páginas web, fotografías y demás material gráfico y sonoro que se publiquen con motivo de la actividad subvencionada, informando de las subvenciones recibidas y del carácter público de la financiación. Esta obligación entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la resolución de concesión de la ayuda. Dicho material deberá ser difundido en euskera, sin perjuicio de su difusión en otras lenguas.

b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención los beneficiarios no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

d) Desarrollar el proyecto subvencionado en los términos presentados en la solicitud.

e) Facilitar a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas la documentación necesaria para la realización de la inspección, a fin de garantizar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados.

f) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, tanto estatales como internacionales.

h) El beneficiario no podrá realizar deslocalizaciones empresariales de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen Subvencional.

i) Las demás previstas en el artículo 14 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional.

Artículo 17.– Pago de la subvención.

1.– Deberá presentar el impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco si el beneficiario de la ayuda no está registrado o desea modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. El alta de terceros se podrá tramitar electrónicamente (a través del servicio correspondiente) y en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/altaterceros

2.– Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se harán efectivas mediante dos pagos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Un primer pago por importe del 42 % de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión y aceptada la subvención.

b) Un segundo pago del 58 % con cargo al presupuesto del Gobierno Vasco del año 2027, a partir del 1 de enero de 2027, previa justificación de la subvención concedida y en los términos establecidos en el artículo 18.

3.– No se efectuarán pagos hasta que la persona beneficiaria se encuentre al corriente de pago en los pagos a la Seguridad Social y a la Hacienda Foral y se proceda a la cancelación de la deuda que, en su caso, se señale en la Resolución por la que se declare la obligación de reintegrar la subvención.

Artículo 18.– Justificación y liquidación de las subvenciones.

1.– Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán presentar, en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de las actividades subvencionadas, con anterioridad al 30 de marzo de 2027, la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de la realización de la actividad, en la que se haga constar la realización de la misma y el cumplimiento, al menos, de los criterios de valoración establecidos en el artículo 12.3 de la presente Orden.

b) Balance definitivo de gastos e ingresos en el desarrollo de la actividad subvencionada y relación clasificada de los gastos de la actividad. Además, de acuerdo con el presupuesto presentado y aprobado, se presentarán facturas o recibos de dichos gastos.

c) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto solicitadas por los beneficiarios en el momento de la presentación de la solicitud.

d) Un ejemplar de cada uno de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos y sonoros publicados con motivo de la actividad, con mención expresa del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco y, en su caso, de la dirección de la página web correspondiente.

e) Relación de mujeres y hombres participantes en la programación cultural.

f) Relación de iniciativas realizadas en euskera.

g) Relación de creadores y agentes culturales de Euskadi participantes en el festival.

2.– La justificación se presentará únicamente por medios electrónicos en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus//micarpeta y en los registros electrónicos de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar las justificaciones estarán disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus, en la dirección indicada en el artículo 7.5 de la presente Orden.

4.– Previa solicitud del beneficiario que justifique debidamente las razones que impiden la realización de la justificación en el plazo establecido, el viceconsejero de Cultura podrá acordar la ampliación de dicho plazo antes de la finalización de la justificación y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. Este plazo se limitará a la presentación de la documentación justificativa, sin que en ningún caso sirva para ampliar el plazo de realización del gasto.

Artículo 19.– Modificación de la subvención concedida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 16.4 y 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional.

Artículo 20.– Causas de reintegro.

1.– Se considerarán causas de reintegro las siguientes:

a) Utilizar la subvención concedida, en todo o en parte, para la realización de cualquier actividad no aceptada en la resolución.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las establecidas en la resolución de adjudicación.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen Subvencional.

2.– En el caso de que el beneficiario se aproxime de forma significativa al cumplimiento total del proyecto y acredite una actuación inequívoca en el cumplimiento de los compromisos, la cantidad a reintegrar se fijará conforme a un criterio gradual basado en la proporción.

3.– Los beneficiarios de estas ayudas estarán, en todo caso, sujetos al régimen de infracciones establecido para los beneficiarios de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el presente artículo determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más el interés de demora que resulte de aplicación en materia de subvenciones.

Artículo 21.– Cláusula Informativa en Materia de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales).

Responsable: Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Objeto: gestión de las solicitudes de subvención para la organización de festivales culturales y creativos en el año 2026.

Fundamento legal: es el tratamiento que resulta necesario para el ejercicio de la función realizada en beneficio del interés público y en el ejercicio de las potestades públicas atribuidas al responsable del tratamiento (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

Destinatarios: los datos personales podrán ser comunicados a las Administraciones competentes por razón de la materia.

Derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento, tal y como se indica en la información adicional.

Más información: en la siguiente dirección web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/024300-capa2-es.shtml


Análisis documental