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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 82, martes 5 de mayo de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1836

ORDEN de 24 de marzo de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se autoriza la concesión y se aprueban las bases para la concesión, por la Fundación Basque Team Fundazioa, de ayudas a entidades deportivas del País Vasco destinadas a proyectos de alto nivel en 2026.

El Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel, prevé en su artículo 12 la concesión de becas, premios y otras ayudas económicas para el fomento del deporte de alto nivel en el País Vasco, tanto a través de la Fundación del Sector Público Vasco, Fundación Basque Team Fundazioa, como de cualesquiera otras becas y ayudas financiadas por dicha Administración General.

La Fundación Basque Team Fundazioa, es una fundación del sector público del País Vasco, que tiene como fines de interés general impulsar y fomentar el desarrollo del deporte vasco de alto nivel, con el fin de posibilitar una nutrida representación vasca en la alta competición deportiva internacional, así como la consecución de resultados de excelencia por parte de deportistas vascos y vascas en las mencionadas competiciones.

Como consecuencia de lo indicado anteriormente, desde la Fundación Basque Team Fundazioa se han venido concediendo desde hace varios años una serie de ayudas tanto a personas como a entidades deportivas que tienen por finalidad posibilitar la adecuada preparación y participación de deportistas vascos y vascas en las competiciones deportivas internacionales más relevantes a nivel mundial y, en especial, aquellas que forman parte del programa olímpico y paralímpico. Además de las becas concedidas directamente a deportistas, a técnicos o técnicas y a jueces y juezas, se considera preciso establecer otra serie de ayudas destinadas a entidades deportivas, puesto que, en el caso de algunas modalidades y especialidades deportivas, son las entidades deportivas las que intervienen activamente en la preparación de los y las deportistas.

Existe crédito presupuestario para atender la concesión de las ayudas previstas en las presentes bases.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar la concesión de ayudas a entidades deportivas del País Vasco destinadas a proyectos para la promoción y apoyo al deporte vasco de alto nivel concedidas por la Fundación Basque Team Fundazioa en el año 2026.

Segundo.– Aprobar las bases que se contienen en el Apéndice de esta Orden para la concesión de ayudas a entidades deportivas del País Vasco destinadas a proyectos para la promoción y apoyo al deporte vasco de alto nivel concedidas por la Fundación Basque Team Fundazioa en el año 2026.

Tercero.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

Cuarto.– Esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

APÉNDICE
BASES PROYECTOS PARA LA PROMOCIÓN Y APOYO AL DEPORTE VASCO DE ALTO NIVEL 2026

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular el régimen de concesión por la Fundación Basque Team Fundazioa de ayudas a entidades deportivas del País Vasco destinadas a proyectos de Alto Nivel que posibiliten una nutrida representación vasca en la alta competición deportiva internacional, así como la consecución de resultados de Alto Nivel.

Artículo 2.– Definiciones.

1.– Bajo la definición genérica de ayudas a proyectos de Alto Nivel se incluyen los distintos tipos de ayudas previstas en las presentes bases.

2.– Todas las menciones que en las presentes bases se realizan respecto del «deporte», deben entenderse referidas al deporte de alto nivel. A tal efecto, se considera deporte de alto nivel la práctica deportiva que es de interés para el País Vasco, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo de la Comunidad Autónoma por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base y por su función representativa en las competiciones deportivas oficiales del máximo nivel, conforme a lo previsto en el artículo 3.1. Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel.

3.– A efectos de las presentes bases se establecen las siguientes definiciones:

a) Se entiende por entidades deportivas aquellas que están definidas en la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco: clubes deportivos, agrupaciones deportivas y federaciones deportivas vascas.

b) Se entiende por proyecto deportivo de alto nivel la planificación, destinada a más de un o una deportista, consistente en un conjunto de actividades programadas y planificadas a realizar por una entidad deportiva con el objetivo de posibilitar una nutrida representación de deportistas vascos y vascas en la alta competición deportiva internacional, así como la consecución de resultados de Alto Nivel, y ello dentro de los límites de un presupuesto y de un periodo de tiempo determinado.

c) Se entiende por modalidades y disciplinas deportivas aquellas que se encuentran previstas en el Anexo I del Decreto 16/2006, de 31 de enero, regulador de las federaciones deportivas en el País Vasco o en las disposiciones normativas de desarrollo o modificación de aquel.

d) Se entiende por «categoría absoluta», la categoría de edad en la que se desarrolla la competición deportiva de más alto nivel de cada disciplina dentro de una determinada modalidad deportiva.

e) Se entiende por «máxima categoría» la más alta división o grupo en aquellos casos de que la competición en cuestión se encuentre organizada en diversos niveles.

Artículo 3.– Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

Podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas aquellas entidades deportivas que así lo soliciten y reúnan los siguientes requisitos:

1.– Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

Este requisito se acreditará a través del correspondiente certificado o resolución emitido por el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

2.– Las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos previstos en el Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco. Este requisito se acreditará a través de los certificados que deberán ser aportados por la entidad solicitante en los términos o condiciones previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– No podrán obtener la subvención aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de la orientación sexual, identidad sexual o de género, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

Este requisito se acreditará a través de la declaración responsable a ser rubricada por la persona representante legal de la entidad solicitante, conforme al modelo del Anexo I de estas bases.

4.– Disponer un proyecto deportivo de alto nivel que incluya:

a) Una exposición de motivos.

b) Una relación de los objetivos orientados a la participación en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de deportistas vascos y vascas.

c) Una relación de deportistas vascos y vascas que conforman el proyecto, debiendo aportarse una declaración jurada de tales deportistas, en el que se exprese que aceptan formar parte del proyecto.

d) Una descripción de las características y desarrollo del proyecto, incluyendo una planificación y dinámica de trabajo. El proyecto deberá contener de forma expresa aquellas actividades concretas que lo forman, expresando las características y datos específicos de cada una de ellas. Una relación y descripción de los equipamientos o lugares habituales donde se llevaría a cabo cada una de las actividades que conforman el proyecto.

e) Una relación de los recursos humanos con los que se cuenta o tiene previsto contar para el desarrollo del proyecto, con mención expresa de los que serán empleados en cada una de las actividades que lo conforman.

f) Una descripción de las características técnicas de la entidad deportiva detallando la dirección técnica y los programas de tecnificación.

g) Un presupuesto detallado de ingresos y gastos correspondiente a cada una de las actividades que conforman el proyecto, o que fuesen a emplearse en más de una actividad del mismo. De tratarse de contrataciones o adquisiciones de recursos, bienes o servicios empleados en más de una de las actividades que conforman el proyecto, deberá expresarse el importe concreto cuya financiación quedase afecta a la financiación previstas en las presentes ayudas.

La presentación del proyecto deportivo deberá ser realizada conforme al modelo del Anexo II de estas bases.

5.– Quedan excluidas de las presentes ayudas las entidades deportivas que participen en ligas profesionales.

Artículo 4.– Ayudas a proyectos deportivos de alto nivel.

1.– Las ayudas previstas en las presentes bases están destinadas a llevar a cabo proyectos deportivos de alto nivel orientados a la participación olímpica y paralímpica de deportistas vascos y vascas, con carácter general en el ciclo en curso (Los Ángeles 2028 y Alpes Franceses 2030).

2.– Los proyectos deportivos desarrollados por entidades deportivas que puedan llegar a acogerse a las presentes ayudas deberán ser creados y destinados tanto a deportistas vascos o vascas que tengan la condición de deportistas de alto nivel, como a deportistas vascos o vascas que por su trayectoria deportiva o por sus resultados, se encuentren especialmente próximas a alcanzar el alto nivel en el momento de solicitud.

3.– Los proyectos deportivos tendrán una duración hasta la celebración de los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de Los Ángeles 2028, en el caso de los de verano, y Alpes Franceses 2030, en el caso de los de invierno, y estarán dirigidos a pruebas dentro del programa olímpico o paralímpico.

Artículo 5.– Línea de ayudas. Dotación presupuestaria.

1.– La cantidad máxima total para las ayudas previstas en la presente convocatoria se fija en 405.000 euros.

2.– El importe máximo de cada ayuda prevista en la presente convocatoria será de 45.000 euros.

3.– El número máximo de ayudas a proyectos deportivos de alto nivel previstas en la presente convocatoria que será de 9.

4.– Cuando, por razón de falta de solicitudes, de incumplimiento de requisitos o de falta de calidad de las solicitudes presentadas, no se agotase la cantidad máxima total para las ayudas previstas en la presente convocatoria, la Coordinadora de la Fundación elevará la propuesta de redistribución de los recursos económicos a la persona titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística. Dicha redistribución tendrá en cuenta las necesidades financieras de los proyectos deportivos, y se realizará atendiendo a las puntuaciones obtenidas en la misma, respetando, en todo caso, la cantidad máxima total para las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Tramitación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes de ayudas al amparo de la presente convocatoria será de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las entidades interesadas podrán realizar todos los trámites relativos a la solicitud de este procedimiento a través de la sede electrónica: www.basqueteam.eus/

3.– Las solicitudes deberán ser presentada empleando el Anexo II.

4.– Las entidades podrán presentar la solicitud junto con la documentación que se acompañe en euskera o bilingüe (euskera y castellano), a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

6.– Las entidades solicitantes deberán presentar una única solicitud por disciplina deportiva. En caso de que presenten más de una se les requerirá la correspondiente subsanación.

Artículo 7.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– En la instancia normalizada de solicitud, mediante una declaración responsable, se acreditarán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) Que la entidad solicitante se encuentra legalmente constituida e inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

c) Que la entidad solicitante hará constar en cualquier forma de difusión que de la participación en el proyecto se lleve a efecto el apoyo de la Fundación Basque Team Fundazioa.

d) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

e) No encontrarse incursa en procedimiento de reintegro.

2.– Junto con la solicitud se deberá aportar un documento explicativo o descriptivo del proyecto deportivo de alto nivel conforme a lo previsto en el apartado 4.º del artículo 3 del apéndice de estas bases.

3.– Se podrá exigir por la Fundación Basque Team Fundazioa cuanta documentación complementaria estime necesaria para la evaluación de la solicitud y la concesión de la ayuda.

4.– Toda la documentación aportada deberá incluir un lenguaje inclusivo y no sexista. Además, todos los datos aportados han de ser desagregados por sexo.

Artículo 8.– Subsanación de defectos de las solicitudes y de la documentación.

1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

2.– Si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación electrónica.

Artículo 9.– Órgano competente para la gestión de las ayudas.

Corresponde al Patronato de la Fundación Basque Team Fundazioa, previa autorización de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, conceder las ayudas previstas en las presentes bases. La gestión de los procedimientos relacionados con la concesión de las ayudas corresponderá al secretario del Patronato, pudiendo valerse para ello de los servicios administrativos de la Fundación.

Artículo 10.– Criterios de valoración y selección.

El análisis de las solicitudes será realizado conforme a los siguientes criterios y baremos:

1.– En el caso de que se presentasen más de 9 solicitudes de ayudas llegarían a ser beneficiarias aquellas que hubiesen obtenido una mayor valoración o puntuación en aplicación de los criterios previstos en estas bases.

2.– Un club deportivo o agrupación deportiva solo podrá ser beneficiario de una ayuda respecto de una determinada modalidad y disciplina deportiva en el caso de que no se hubiese solicitado o concedido a la federación deportiva correspondiente.

3.– No se podrán conceder ayudas a más de una entidad deportiva con respecto a proyectos de una misma modalidad y disciplina deportiva.

4.– La puntuación concedida a cada proyecto resultará de los siguientes criterios y valoraciones:

(Véase el .PDF)

En el cálculo de las puntuaciones, conforme al cuadro anterior, se tendrá presente cuanto sigue:

– Puntuaciones:

• La puntuación final se obtiene de la suma de las puntuaciones de los diferentes apartados (máxima puntuación: 150 puntos).

• La puntuación de cada apartado se obtiene de la suma de las puntuaciones de los diferentes subapartados, hasta el máximo establecido.

• La puntuación de cada subapartado se obtiene de la suma de las puntuaciones de los diferentes ítems, hasta el máximo establecido.

• En el subapartado 2, un o una deportista puede puntuar en todos los ítems y al mismo tiempo, más de una vez en un mismo ítem.

• En el subapartado 3, se puntuará en un único ítem por deportista, considerando el de mayor puntuación.

• Un o una misma deportista puede puntuar en los subapartados 2 y 3.

• Para la valoración de los campeonatos mundiales (subapartado A.3):

○ En deportes donde el campeonato mundial se celebra cada 4 años, se toma como referencia el mejor resultado de los últimos 4 años.

5.– Se establece que cualquier proyecto deberá conseguir un mínimo de 50 puntos en el Apartado A para poder continuar con la valoración y un total de 80 puntos para optar a una ayuda.

Artículo 11.– Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en las presentes bases son compatibles con cualquier otras que, destinada al mismo objeto, pudiera otorgar cualquier entidad pública o privada. En ningún caso será posible incurrir en sobrefinanciación, sin que las cantidades satisfechas puedan exceder el coste de la actividad o proyecto deportivo financiado.

Artículo 12.– Resolución.

1.– La resolución de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria será dictada y notificada en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.

2.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada a la entidad interesada, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada. No obstante, cuando fuere de aplicación lo previsto en el artículo 8, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.

3.– La resolución de ayudas será notificada a las entidades solicitantes a través de un mecanismo que permita tener constancia de su recepción y que tenga validez a efectos administrativos de conformidad con las disposiciones que sean de aplicación a la Fundación Basque Team Fundazioa. Igualmente, se procederá por la Fundación a hacer pública la relación de ayudas concedidas de forma que resulte accesible a través de los canales de comunicación que dispone dicha entidad.

4.– Contra la resolución que se notifique, o transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, no se podrá interponer por las interesadas recurso alguno en el ámbito administrativo. Se podrá llegar a plantear reclamación judicial a través de los cauces y procedimientos de la jurisdicción civil ordinaria.

Artículo 13.– Pago de la ayuda.

1.– Una vez dictada la resolución de concesión de ayudas, la entidad beneficiaria deberá proceder a firmar el documento de aceptación. El documento de aceptación de ayudas establecerá la forma de pago de las mismas conforme a lo señalado en el presente artículo.

2.– En base al proyecto deportivo remitido junto a la solicitud, la entidad beneficiaria deberá presentar ante la Fundación Basque Team Fundazioa una autorización previa para que una actividad o contratación que pretenda financiarse a través de las presentes ayudas sea considerada como justificable. La justificación presentada deberá corresponderse con la documentación comprendida en la solicitud remitida en base a lo previsto en el apartado 4.º del artículo 3.

3.– De autorizarse por parte de la Fundación Basque Team Fundazioa la realización de la actividad o contratación, la misma se entenderá justificable. Caso de no mediar la autorización por parte de la Fundación Basque Team Fundazioa, cualquier gasto en que incurriese la entidad beneficiaria no se entenderá justificable a efectos de lo previsto en la presente disposición. La determinación de la consideración de una actividad o contratación como financiable, o no, a través de las presentes ayudas corresponderá a la Fundación Basque Team Fundazioa en base al proyecto deportivo remitido, determinándose discrecionalmente la oportunidad e idoneidad de aquel en base a la información facilitada por la entidad beneficiaria.

4.– Una vez que la entidad beneficiaria fuese autorizada por parte de la Fundación Basque Team Fundazioa para la realización de la actividad o llevar a cabo determinada contratación, se procederá a abonar el importe del 70 % de la cantidad correspondiente al presupuesto de aquella. El segundo de los pagos -por la cantidad restante- será abonada tras la justificación presentada en los términos previstos en el artículo 15, debiendo ser realizada una vez efectuada la actividad o llevada a cabo la contratación.

5.– El importe total a ser concedido por la Fundación Basque Team Fundazioa a cada entidad beneficiaria por todas las actividades o contrataciones realizadas que hubiesen sido autorizadas previamente y justificadas conforme a lo dispuesto en estas bases no podrá ser superior a la cantidad que figure en la resolución de concesión.

6.– Las entidades beneficiarias han de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 14.– Obligaciones de las beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases deberán cumplir en todo caso las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Fundación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Fundación y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

d) Comunicar a la Fundación la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar a la Fundación la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable a las entidades deportivas en el País Vasco.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

k) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

l) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

Artículo 15.– Justificación de la subvención.

1.– Las justificaciones se presentarán por medios electrónicos antes del 15 de diciembre de 2026, siguiendo las pautas establecidas en las presentes Bases y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, para la presentación de justificaciones.

2.– Se deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria detallada del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. La acreditación se realizará por una cuantía equivalente al importe total de la actividad subvencionada.

c) Ejemplares de cuanta documentación (gráfica, fotográfica o audiovisual) de la actividad financiada que recoja la expresa mención a la colaboración de la Fundación Basque Team Fundazioa de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

d) Balance definitivo de cuentas del coste del plan, programa o proyecto, recogiendo todos los ingresos y gastos, especialmente la relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes.

Artículo 16.– Gastos financiables a través de las ayudas.

1.– Se consideran gastos financiables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad deportiva, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el año 2026. La consideración de gasto financiable a través de las presentes ayudas requerirá en todo caso una previa aceptación por parte de la Fundación Basque Team Fundazioa.

2.– Las ayudas concedidas previstas en las presentes bases deberán destinarse por las entidades beneficiarias a financiar los siguientes conceptos:

– Dotarse de medios personales (dirección técnica, personal de apoyo al entrenamiento, etcétera) para llevar a cabo el proyecto desarrollado.

– Dotarse de servicios profesionales destinados al rendimiento deportivo, siempre y cuando no se correspondan con servicios de los ya dispuestos por parte de la Fundación Basque Team Fundazioa a disposición de las entidades beneficiarias (cuales serían: medicina del deporte, fisioterapia, readaptación y psicología deportiva).

– Concentraciones previas a competiciones de alto nivel.

– Concentraciones en altitud.

– Competiciones internacionales de carácter auxiliar dentro de la preparación.

– Eventos deportivos específicos de enfrentamiento con otras selecciones o equipos.

– Adquisición de material destinado al rendimiento deportivo, siempre que hubiese previamente sido autorizada por la Fundación Basque Team Fundazioa.

3.– En ningún caso el coste de adquisición de los gastos financiados podrá ser superior al valor de mercado.

4.– Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5.– Cuando el importe del gasto financiado supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la ayuda.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6.– Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto financiado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad financiada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

7.– Los tributos serán gasto financiable cuando la entidad beneficiaria los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

8.– Los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad financiada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 17.– Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas, en los términos establecidos en la normativa reguladora y siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiaria de esta. A estos efectos, por la Fundación Basque Team Fundazioa se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 18.– Reintegro.

1.– Son causas de reintegro de las ayudas las previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– El procedimiento de reintegro será realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.– Protección de datos de carácter personal.

Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril), los datos personales facilitados pasarán a ser tratados por la Fundación Basque Team Fundazioa como responsable del tratamiento, ante quien se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de su solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. Caso de no obtener contestación o ver desestimada la solicitud la persona interesada podrá dirigirse a la delegada de Protección de Datos o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos. La Fundación Basque Team Fundazioa tratará los datos personales para dar cumplimiento al siguiente fin: gestión de las solicitudes de becas y gestión de las ayudas concedidas. La Fundación Basque Team Fundazioa se encuentra legitimada para tratar estos datos al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica establecida entre dicha entidad y la persona solicitante de la ayuda. La persona solicitante de la ayuda responde de la veracidad de los datos personales que ha proporcionado a la Fundación Basque Team Fundazioa y de su actualización. La Fundación Basque Team Fundazioa comunicará los datos personales que sean indispensables, a las siguientes categorías de destinatarios: a otras Administraciones y organismos públicos o privados para el ejercicio de las competencias que les sean propias y compatibles con las finalidades enunciadas. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Fundación Basque Team Fundazioa conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos. La Fundación Basque Team Fundazioa no prevé la transferencia de datos a terceros países.

En Getxo, a 24 de marzo de 2026.

La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental