
N.º 79, jueves 30 de abril de 2026
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AYUNTAMIENTO DE BASAURI
1796
ANUNCIO relativo a la rectificación de error material en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de obras complementarias de mejora de accesibilidad entre los barrios del Kalero y Basozelai (Basauri) – mejora de accesibilidad entre Bidasoa Ibaia y Karmelo Torre 12-20, mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento el 26 de marzo de 2026.
El Ayuntamiento Pleno de la N. Anteiglesia de Basauri (Bizkaia) en Sesión Ordinaria celebrada el 26 de marzo de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.– Rectificar el error material advertido en la relación de bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio relativo al «Proyecto de obras complementarias de la mejora de accesibilidad entre los barrios de El Kalero y Basozelai en Basauri – Mejora de accesibilidad entre Bidasoa Ibaia y Karmelo Torre 12-20», en lo relativo a la imputación de las superficies correspondientes a determinados titulares de la finca n.º 2 (618,00 m2), error contenido:
• En el punto segundo del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Basauri de 26 de junio de 2025, por el que se formuló la relación provisional de bienes y derechos; y
• En el punto primero del acuerdo del Pleno de 30 de octubre de 2025, por el que se aprobó la relación definitiva de bienes y derechos.
La rectificación afecta exclusivamente a la imputación de las superficies correspondientes a las Comunidades de Propietarios de Karmelo Torre n.º 19, n.º 21 y n.º 23 (incluido n.º 23 bis), al haberse consignado de forma intercambiada respecto de sus porcentajes de participación en la finca n.º 2.
Esto es, no altera la superficie total de la finca n.º 2 ni la relación de titulares afectados, limitándose exclusivamente a la correcta imputación de las superficies conforme a los porcentajes de participación que corresponden a cada uno de ellos.
En consecuencia, la relación de bienes y derechos queda redactada en los siguientes términos:
(Véase el .PDF)
El resto de las determinaciones contenidas en los acuerdos plenarios de 26 de junio de 2025 y 30 de octubre de 2025 permanecen inalteradas.
Segundo.– Notificar el presente acuerdo a las personas y entidades interesadas y disponer su publicación en el BOB y BOPV.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, participándole que contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril) podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación (artículo 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo señalado en el párrafo anterior, contra la resolución que se le notifica, podrá Vd. interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación (artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 de 13 de enero).
En Basauri, a 13 de abril de 2026.
El alcalde,
ASIER IRAGORRI BASAGUREN.
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