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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 79, jueves 30 de abril de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO
1790

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de las bases para la convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2026, destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas, Programa Lehen Aukera.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 22 de abril de 2026, ha aprobado las bases para la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2026 destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas, programa Lehen Aukera y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 14.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de las bases para la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2026 destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas, programa Lehen Aukera, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 22 de abril de 2026, recogidas como Anexo a esta resolución.

Segundo.– Informar que este Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo por el que se aprueban las bases para la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2026, surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra este Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo por el que se aprueban las bases para la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2026, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2026.

El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.

ANEXO
BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2026 DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS EN EMPRESAS VASCAS, PROGRAMA LEHEN AUKERA

Las personas jóvenes continúan constituyendo uno de los grupos de población afecto por el desempleo; con diferencias entre hombres y mujeres, además de componentes demográficos, así como migracionales que repercuten directa o indirectamente en el logro de un puesto de trabajo, en el tipo de salida profesional, y en definitiva en la calidad y la estabilidad del puesto logrado por cada persona joven. Es por todo ello, que esta realidad ha de tenerse en cuenta a la hora de plantear cualquier política activa sobre el empleo joven.

Y dicho sea que esa misma realidad deja una patente la necesidad de continuar la formación y cualificación a lo largo del tiempo como manera de actuación preventiva para la evitar el componente estructural de los problemas para este colectivo, y que incida como consecuencia negativamente en el potencial de crecimiento de la economía en el largo plazo.

Por todo ello, la reducción del desempleo juvenil supone uno de los retos más importantes de nuestra sociedad y debe afrontarse tanto desde las instituciones públicas, como desde el ámbito de la actividad privada. El éxito en la resolución de este problema dependerá, en gran parte, del apoyo y coordinación de todas las organizaciones y sectores implicados y de la participación de la iniciativa privada en el diseño, la adopción y puesta en marcha de las medidas oportunas.

En esta línea, se constata la necesidad de adoptar medidas dirigidas al colectivo de personas jóvenes que no se encuentran ocupadas, ni participan en actividades de educación ni formación, con el objeto de alcanzar su inserción y mantenimiento en el mercado laboral con un empleo de calidad. Dada la heterogeneidad existente dentro de este colectivo, con situaciones personales y niveles de formación muy dispares, las medidas deberán abordar tanto la mejora de la educación y la formación, como el fomento de la contratación y el autoempleo.

A fin de continuar en la recuperación económica inclusiva y apoyar el empleo juvenil de calidad y estabilidad en un mundo laboral en constante transformación, es necesario que se invierta un importe adecuado de los recursos del FSE+ en medidas de apoyo al empleo y las capacidades juveniles, también mediante la aplicación de iniciativas en el marco de la Garantía Juvenil. Basándose en las actuaciones apoyadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil que para el período de programación de 2021 a 2027 mantienen su atención en el empleo juvenil en virtud del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, que se dirigen a personas físicas, y también basándose en las lecciones extraídas, los Estados miembros deben seguir promoviendo los itinerarios para la reintegración basados en la educación y el empleo de calidad e invertir en la prevención temprana y la comunicación eficaz, priorizando, cuando proceda, a las personas jóvenes desempleadas de larga duración, inactivas y desfavorecidas, también a través del trabajo juvenil. Los Estados miembros también deben invertir en medidas destinadas a facilitar la transición de la escuela al trabajo y deben adecuar las capacidades de los servicios de empleo para prestar a las personas jóvenes una ayuda personalizada e integral y presentarles unas ofertas mejor determinadas para ellos. Al integrar plenamente la Iniciativa de Empleo Juvenil en el FSE+, la oferta de acciones específicas para el empleo juvenil será más eficaz y eficiente y el ámbito de aplicación se ampliará a las medidas y reformas estructurales, garantizando así una mayor adecuación entre el apoyo financiero de la Unión y la ejecución de la Garantía Juvenil reforzada.

Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, es un ente público comprometido con la Estrategia Europea por el Empleo; tomando esta como referencia, la Estrategia Vasca de Empleo 2030 de Gobierno Vasco determina la igualdad de oportunidades como eje fundamental de la política vasca de empleo conformada desde una concepción amplia, comenzando por la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, pero abarcando también en esta concepción otras dimensiones, como la generacional, la de la diversidad funcional y la de la diversidad cultural. Entre sus claves estratégicas, la Estrategia Vasca de Empleo 2030 establece el Apoyo al acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes, potenciando programas que impulsen y favorezcan su acceso al mercado laboral a través de acciones transversales en diferentes dimensiones que les permitan adquirir la cualificación, competencias y experiencias necesarias para su desarrollo profesional y personal. En este sentido, la presente convocatoria tiene el objetivo de facilitar una primera oportunidad laboral a las personas jóvenes que han finalizado recientemente sus estudios para favorecer el tránsito de la vida educativa a la vida profesional, apoyando el acceso al empleo de calidad de las y los jóvenes. Este es un reto del mercado laboral, al que se ha de responder también desde el principio de igualdad y persiguiendo la reducción efectiva de las desigualdades de género y con ello el cierre de las brechas de género aún existentes.

En consecuencia, esta convocatoria, se dirige a la contratación de personas jóvenes con titulación o cualificación, en situación de desempleo y con escasa experiencia laboral previa o sin experiencia previa en empleos relacionados con su titulación, mediante un contrato indefinido o formativo para la obtención de la práctica profesional, como medida para potenciar su empleabilidad y consolidar su inserción laboral. El objetivo último del Programa Lehen Aukera es, por tanto, favorecer y mejorar las perspectivas laborales, de las personas jóvenes, así como contribuir a mejorar la competitividad de la economía vasca, la calidad del mercado de trabajo, la igualdad en el acceso al empleo y en el desarrollo profesional y retributivo entre mujeres y hombres y combatir la exclusión social.

Aunque en términos generales el paro total desciende en la CAE en el tercer trimestre de 2025 hasta un 6,8 %, disminuyendo en todos los tramos de edad, situándose por debajo del 10 % en el caso de las personas menores de 30 años. Como viene siendo habitual, la tasa de paro de la juventud es mayor que la media del conjunto de la población.

A nivel del Estado la tasa de desempleo general en 2025 se sitúa en torno al 10,4 %. A finales de 2025, las personas menores de 30 años en situación de desempleo registraban a nivel estatal el 14,55 % del total de personas paradas. Y ese porcentaje asciende al 25 % en el caso de menores de 25 años siendo la mayor de la UE, mientras que la de la Eurozona se sitúa en 15,2 %.

Brecha de Género. Otra de las motivaciones de la presente convocatoria no puede obviar las diferencias y desigualdades existentes en el mercado laboral entre mujeres y hombres. Las cifras de paro de las mujeres jóvenes son algo más elevadas que las de los hombres jóvenes, con unas tasas de 10,3 % y 8,5 %, respectivamente (Eustat). Estos datos están directamente ligados con el objetivo n.º 8 de la Agenda 2030 de Objetivos de Desarrollo Sostenible: «Trabajo decente y crecimiento económico» y, más concretamente, con la meta 8.5: «De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor».

En esta línea se aprueba la Orden de 14 de enero de 2026, del vicelehendakari segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para el periodo 2026-2029 donde se recoge dentro de la clave estratégica 4.2 Apoyo al acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes la línea de subvención: «Ayudas destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas. Programa Lehen Aukera»: Ayudas y subvenciones – Ayudas y subvenciones.

Por todo ello, a propuesta del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este ente público de derecho privado, el día 22 de abril de 2026, aprueba las bases para la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2026 destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas, programa Lehen Aukera, en los siguientes términos:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas jóvenes, en situación de desempleo y sin previa o con escasa experiencia laboral, en empleos relacionados con su titulación, por las empresas vascas, u otras entidades, previstas en los artículos 4 y 12, como medida para favorecer la mejora de su empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional, de la igualdad entre mujeres y hombres y de consolidar una inserción laboral de calidad.

Artículo 2.– Recursos económicos y cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria ascienden a 8.800.000 euros, de los cuales 4.325.000 euros corresponderán al crédito de pago de 2026 y 4.475.000 euros al crédito de compromiso para 2027, del presupuesto de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

2.– Los recursos económicos destinados a la financiación de esta convocatoria se distribuirán de la siguiente forma:

a) 8.650.000 euros para la financiación de los contratos indefinidos y contratos formativos para la obtención de la práctica profesional. De este presupuesto, 4.325.000 euros corresponderán al crédito de pago de 2026 y 4.325.000 euros al crédito de compromiso 2027.

b) 150.000 euros para la financiación de la captación, registro y gestión de las ofertas de empleo, así como para la gestión y seguimiento del proceso de transición por parte de las entidades colaboradoras establecidas en el artículo 12 con cargo al crédito de pago 2027.

3.– Los contratos de trabajo subvencionados al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco, 2021-2027.

CAPITULO II
SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS

Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos indefinidos, así como los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional de al menos 6 meses de duración, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros laborales radicados en la CAPV, celebrados con personas jóvenes que, a fecha de inicio del contrato cumplan con las condiciones previstas en el artículo 5.

Dichos contratos deberán iniciarse desde el 1 de enero de 2026 hasta el día 15 de octubre de 2026.

2.– Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria habrán de ajustarse a las previsiones del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable y deberán reunir en todo caso los siguientes requisitos:

a) La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al nivel de estudios o de formación cursados por la persona contratada.

b) Los contratos deberán formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, fin del contrato, jornada laboral y la duración del mismo, así como el puesto de trabajo a desempeñar.

c) La remuneración bruta anual deberá constar en el contrato cuantificada en euros y será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa. En ningún caso podrá ser inferior a las siguientes cuantías en función de la titulación académica:

(Véase el .PDF)

d) Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial; en este último caso, nunca inferior al 70 % de la jornada laboral establecida.

3.– Para tener la consideración de subvención, las contrataciones indefinidas o formativas para la obtención de la práctica profesional deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente en el/los centro/s de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el periodo de los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionen. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.

A los efectos del cumplimiento de este requisito, no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.

4.– No serán objeto de subvención las siguientes contrataciones:

a) La contratación del/la cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas independientemente de la forma jurídica que ostenten.

b) Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.

Artículo 4.– Empresas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones por la celebración de contratos indefinidos y/ o contratos formativos para la obtención de la práctica profesional previstas en esta convocatoria las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, los/as empresarios/as individuales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las Asociaciones y Fundaciones, que cumplan las condiciones generales previstas en el artículo 17, además de los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.

b) No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50 % por una o varias Administraciones Públicas.

c) Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria con indicación del tipo de contrato, tiempo de la contratación y puesto a ocupar. La empresa deberá declarar expresamente en la solicitud si dispone o no de RLT.

2.– Quedan excluidas de la condición de entidad beneficiaria, en relación con las subvenciones por la celebración de contratos de trabajo indefinidos o contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, los organismos autónomos y las sociedades públicas, las asociaciones o entidades dependientes de una o varias Administraciones Públicas y las empresas de trabajo temporal para empleos de puesta a disposición.

Artículo 5.– Requisitos relativos a las personas jóvenes contratadas al amparo de la presente convocatoria.

1.– Esta convocatoria se dirige a la contratación de personas jóvenes, mayores de 16 años y menores de 30 años, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita y de alta como demandante de empleo en el servicio público correspondiente y desempleada el día anterior a la fecha de inicio del contrato.

b) Estar en posesión de alguna de las titulaciones incluidas en este punto:

– Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia.

– Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado universitario-Plan Bolonia.

– Técnico/a Superior o Medio de Formación Profesional reglada, de la formación profesional específica, siendo equivalentes a los anteriores los títulos de Técnico/a Auxiliar (FP1) y Técnico/a Especialista (FP2).

– Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.

– Certificado de profesionalidad.

c) Tener una experiencia laboral máxima de 6 meses en empleos relacionados con su titulación.

2.– Inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil:

a) En el proceso de selección directamente por parte de la empresa, regulado en el artículo 7.1 a), las personas jóvenes contratadas deberán estar inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil, de conformidad con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, al menos desde el día anterior a la del inicio del contrato.

b) En el proceso de selección que lleve a cabo Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, a través de sus oficinas o entidades colaboradoras, regulado en el artículo 7.1 b) de esta convocatoria, se dará prioridad a aquellas personas que estén inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil, de conformidad con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

3.– Los contratos que se formalicen con personas jóvenes seleccionadas directamente por parte de la empresa en la que hayan realizado la Formación Dual, cuando la formación sea para la obtención de un título de Formación Profesional del sistema educativo, deberán ser contratos indefinidos o en formativos para la obtención de la práctica profesional de 12 meses.

Artículo 6.– Cuantía de la subvención.

1.– El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la titulación académica del siguiente modo:

(Véase el .PDF)

2.– Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 10 % adicional cuando los contratos se celebren con mujeres.

(Véase el .PDF)

3.– Las cuantías de subvención mencionadas se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, se ajustarán los importes en proporción a la jornada.

Artículo 7.– Procedimiento de selección de las personas jóvenes participantes en el programa.

1.– La selección de las personas jóvenes participantes en el programa se realizará antes de la presentación de la solicitud y se llevará a cabo:

a) A través del centro formativo donde han finalizado los estudios, directamente por la empresa, para los contratos con personas jóvenes que han finalizado en el/los centro/s de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi un periodo de formación, bien bajo la fórmula de formación dual, cuando la formación sea para la obtención de un título de Formación Profesional del sistema educativo, o bien al amparo de algún programa del Gobierno Vasco por el que se concedan becas por la formación en la empresa con carácter previo a la obtención de una titulación de formación profesional del sistema educativo o como transición del ámbito universitario al laboral, durante el curso académico 2025-2026. Las personas jóvenes a contratar deberán haber obtenido la titulación a partir del año 2025.

La empresa deberá dirigirse, con carácter previo a la contratación, al centro formativo donde ha realizado los estudios la persona a contratar, siempre y cuando este haya obtenido la condición de entidad colaboradora para la gestión y seguimiento del proceso de transición a los efectos de que el centro compruebe el cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo 5.1 y 5.2. a) y constate el resto de circunstancias descritas en el artículo 13.5.

b) A través de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo o una entidad colaboradora del mismo, para los no incluidos en el apartado anterior.

Para esta selección deberá presentarse una solicitud de gestión de oferta por cada perfil de puesto de trabajo a cubrir. La solicitud se presentará en impreso normalizado, «Solicitud de oferta Lehen Aukera», y en la misma, deberán indicarse al menos los siguientes datos: nombre y apellidos o razón social de la empresa, CIF/NIF, código de cuenta de cotización del/a empleador/a si existe, municipio del centro de trabajo, nombre del puesto de trabajo y ocupación, número de puestos de trabajo, descripción del puesto de trabajo y firma del/a empresario/a, representante legal o persona autorizada.

La ocupación se indicará tomando como referencia la Clasificación de Ocupaciones que se publicará en la web de Lanbide, https://www.lanbide.euskadi.eus. Cada solicitud de gestión de oferta será registrada por la oficina o entidad colaboradora que la reciba y quedará identificada en el sistema de intermediación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. Una vez registrada la oferta, se comunicará a la empresa la referencia de la misma.

Las ofertas serán gestionadas siguiendo los procedimientos establecidos por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, dándose prioridad a aquellas personas que estén inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil en los términos indicados en el párrafo 2 del artículo 5.

2.– A los efectos de la presente convocatoria, se consideran entidades colaboradoras de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para la captación, registro de ofertas y/o gestión de ofertas y/o gestión y seguimiento del proceso de transición las previstas en el artículo 12 y cuya relación será publicada en https://www.lanbide.euskadi.eus

3.– En el proceso de comunicación de cada contrato, la empresa deberá indicar obligatoriamente, la referencia de la oferta a la que corresponde dicho contrato.

Artículo 8.– Presentación de solicitudes, plazos y documentación.

1.– Las solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en este Capítulo deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1015921

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

2.– Junto con la solicitud de subvención por la celebración de contratos de trabajo, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Copia del contrato celebrado.

b) Declaración responsable de no existencia de parentesco en los términos previstos en el artículo 3.4 a) de la presente convocatoria.

c) Dos informes denominados «Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta», emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social (obtenidos del sistema RED), de los centros de trabajo de la empresa radicados en la CAE: uno de ellos, correspondiente al periodo de los seis meses inmediatamente anteriores al día de alta en la empresa de la persona contratada y el otro, correspondiente al día de la contratación.

En el supuesto de que de la comparación de estos dos informes no resulte un incremento de plantilla, a los efectos de aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3.3, se deberá presentar documentación que acredite, en su caso, que en el período de los seis meses anteriores se han extinguido contratos por despidos disciplinarios procedentes, dimisión, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.

d) Además para los contratos con jóvenes que han finalizado en el/los centro/s de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi un periodo de formación bien bajo la fórmula de formación dual, cuando la formación sea para la obtención de un título de Formación Profesional del sistema educativo, o bien al amparo de algún programa del Gobierno Vasco por el que se concedan becas para la formación profesional en la empresa con carácter previo a la obtención de una titulación de formación profesional del sistema educativo o como transición del ámbito universitario al laboral, durante el curso académico 2025-2026, se presentará:

Documentación acreditativa de la obtención de la titulación que figura en el contrato presentado.

Documentación acreditativa de la realización del periodo de formación en la empresa con la que se ha formalizado el contrato (empresa, centro de trabajo, periodo, modalidad, etc.).

e) En el supuesto de que el/la solicitante sea una persona física, certificación del órgano competente indicando el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas. En caso de estar encuadrado en las secciones Segunda y Tercera para la aplicación del tipo de retención reducido por inicio de actividad (periodo impositivo de inicio de actividades y los dos siguientes), la persona solicitante deberá comunicar a Lanbide la concurrencia de dicha circunstancia, mediante la presentación de comunicación firmada según modelo que se encuentra disponible en https://www.lanbide.euskadi.eus

3.– Lo recogido en la letra e) del apartado anterior se verificará automáticamente por el órgano gestor, salvo que la persona o entidad solicitante se oponga expresamente, en cuyo caso deberá presentar la documentación correspondiente.

4.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva relacionada en el apartado 2, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud, con los efectos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5.– El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 15 de octubre de 2026.

Artículo 9.– Extinción del contrato.

1.– A efectos de garantizar el eficiente destino de los fondos públicos se entenderá que la duración mínima de los contratos ha de ser la exigida o subvencionada en el caso de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional o de 24 meses en el caso de contratos indefinidos.

2.– Efectuada la contratación, y en los supuestos de extinción del contrato del trabajo por no superar el periodo de prueba, cese voluntario, causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente o por muerte o invalidez de la persona contratada, la empresa deberá comunicar por escrito a Lanbide, en el plazo máximo de siete días desde la extinción del contrato, dicha circunstancia a efectos de ajustar la subvención final a la parte proporcional del periodo trabajado por la persona contratada.

3.– Si la extinción de la relación laboral está motivada por causas distintas a las previstas en el párrafo anterior, procederá el reintegro total de la subvención conforme a lo previsto en el artículo 23 de la presente convocatoria.

4.– Si la empresa desea contratar a otra u otras personas, deberá presentar obligatoriamente una nueva solicitud de subvención en las condiciones previstas en esta convocatoria, siempre que esté dentro de los plazos indicados en la misma.

Artículo 10.– Pago de la subvención.

1.– El abono de la subvención a las empresas contratantes se efectuará de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 50 % de la subvención concedida, con cargo al crédito de pago del Presupuesto del ejercicio 2026, en el momento de la concesión de la subvención.

Previamente a la realización del pago, Lanbide verificará el alta del/la trabajador o trabajadora en el Régimen General de la Seguridad Social y el incremento de plantilla.

b) Un segundo pago, por el 50 % restante o la cantidad que resulte una vez justificadas las actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 11, con cargo al crédito de compromiso del ejercicio 2027.

2.– En el supuesto de que la actividad por la que se concede la subvención se trate de una actividad profesional clasificada en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, del importe de la subvención se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto.

3.– La subvención concedida por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo será abonada en la cuenta bancaria señalada al efecto por la entidad beneficiaria de la misma.

Si la entidad no ha recibido pagos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo o quiere modificar los datos bancarios, deberá cumplimentar el alta de tercero que está disponible en la página web de Lanbide.

Artículo 11.– Justificación de la subvención por la celebración de los contratos y plazo.

Para la justificación de los contratos, la empresa beneficiaria deberá presentar:

Memoria que contenga la práctica profesional realizada.

«Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta», emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social (obtenidos del sistema RED), de los centros de trabajo de la empresa radicados en la CAE correspondiente al periodo de duración de los contratos subvencionados (12 meses en el caso de los contratos indefinidos).

El plazo de presentación será el siguiente:

a) En el supuesto de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, 1 mes posterior a la finalización de los mismos.

b) En el supuesto de contratos indefinidos, una vez transcurrido un año desde su inicio.

En cualquiera de los casos, el último día para su presentación será el 15 de octubre de 2027.

Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo comprobará de oficio tanto la duración efectiva de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional como la supervivencia de los contratos indefinidos durante un periodo de al menos 12 meses para la realización del segundo pago.

Así mismo verificará el cumplimiento de lo señalado en el artículo 9.1. Si de tal verificación a los veinticuatro meses resultase que no se ha mantenido la contratación la empresa beneficiaria se verá obligada a reintegrar la subvención en los términos establecidos en el artículo 9 apartados 2 y 3.

CAPITULO III
ENTIDADES COLABORADORAS

Artículo 12.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias para la captación, registro y gestión de las ofertas de empleo, aquellas entidades que ostenten la condición de colaboradoras de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para la realización de estas actuaciones.

Para obtener esta condición habrá de seguirse el procedimiento previsto en la Resolución de 27 de octubre de 2022 de la directora general de Lanbide (BOPV n.º 212, de 7 de noviembre de 2022), por la que se establece el procedimiento para la obtención de la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con el registro y gestión de ofertas de empleo.

2.– Asimismo, podrán obtener la condición de entidades colaboradoras, para la captación y registro de ofertas de empleo específicamente vinculados a esta convocatoria, las siguientes, que habrán de estar, en todo caso, radicadas en la CAPV.

a) Universidades.

b) Centros de formación profesional públicos y privados concertados y asociaciones que agrupen a los mismos.

c) Entidades colaboradoras de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo que hubieran sido beneficiarias de las ayudas de formación para el empleo correspondiente a la convocatoria de 2025-2027 y de las ayudas de orientación para el empleo correspondiente a la convocatoria de 2023-2025.

d) Ayuntamientos, mancomunidades, cuadrillas, agencias de desarrollo local y Behargintzas.

3.– Podrán obtener la condición de entidades colaboradoras para las actuaciones de gestión y seguimiento del proceso de transición definidas en el artículo 13.5 las Universidades y los Centros de formación profesional públicos y privados concertados.

4.– La solicitud para la obtención de la condición de entidad colaboradora en la captación y registro de ofertas y/o para la gestión y seguimiento del proceso de transición vinculados a este programa «Lehen Aukera» deberá presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

Las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos están disponibles en la siguiente dirección:

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 31 de julio de 2026.

5.– El número máximo de personas que serán autorizadas en una misma entidad colaboradora para la realización de labores de captación y registro de ofertas y/o para la gestión y seguimiento del proceso de transición será de 3.

6.– El requisito para que la obtención de la condición de entidad colaboradora sea efectiva será la asistencia y aprovechamiento, por parte de todas las personas para las que la entidad solicita autorización, a las acciones formativas impartidas por personal de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en las fechas que así se establezcan al efecto. Previamente se publicarán en https://www.lanbide.euskadi.eus los lugares y horarios de las distintas acciones formativas y la relación de entidades participantes en cada una de ellas.

Quedarán exentos de realizar las acciones formativas señaladas en el apartado anterior para la captación y registro de ofertas de empleo aquellas entidades que obtuvieron la condición de colaboradores para ello en alguna de las convocatorias anteriores de ayudas del programa Lehen Aukera, siempre que acrediten el mantenimiento, en la plantilla de la empresa, de la misma o mismas personas que recibieron la formación y fueron por tanto autorizadas para realizar las actividades de captación, registro y/o gestión de ofertas de empleo en la citada convocatoria.

7.– Finalizadas las acciones formativas, la Dirección de Empresas y Emprendimiento de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo emitirá resolución otorgando la condición de entidad colaboradora a los efectos previstos en la presente convocatoria, a las entidades que cumplan los requisitos indicados.

Artículo 13.– Actuaciones subvencionables.

1.– Será subvencionable la captación, registro y la gestión de las ofertas de empleo realizado, así como la gestión y seguimiento del proceso de transición por las entidades colaboradoras reguladas en el artículo 12 que finalicen con la formalización de contratos subvencionados al amparo de la presente convocatoria.

2.– Se entiende por captación de ofertas de empleo el proceso mediante el que se contacta con alguno de los oferentes de empleo, identifica la necesidad de cobertura de uno o varios puestos de trabajo y obtiene de aquel la solicitud de gestión correspondiente, que indique el perfil solicitado.

3.– Se entiende por registro de una oferta de empleo el proceso mediante el cual se codifican los datos obtenidos en el proceso de captación de ofertas y se introducen en el Sistema de información de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, dando lugar a la creación de una nueva oferta de empleo en el sistema.

4.– Se entiende por gestión de ofertas de empleo la acción mediante la que se realizan todos y cada uno de los siguientes procesos:

a) Revisar y, en su caso, completar una oferta previamente registrada en el Sistema de información de Lanbide.

b) Identificar las personas adecuadas de entre las inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para cubrir los puestos de trabajo solicitados en cada momento, mediante las diferentes formas de emparejamiento de la oferta.

c) Comprobar la disponibilidad de las personas candidatas identificadas para incorporarse a los puestos de trabajo ofertados.

d) Obtener el resultado del envío de cada persona candidata a la empresa. Se entiende por obtención del resultado el conocimiento de la valoración de la empresa en cuanto a la adecuación o no al puesto de trabajo a cubrir de cada persona candidata enviada y su causa.

5.– Se entiende por gestión y seguimiento del proceso de transición las actuaciones de la entidad colaboradora destinadas a:

a) Recuperar, renovar, revisar y modificar la demanda de empleo de las personas jóvenes seleccionadas directamente por la empresa.

b) Verificar que las personas jóvenes contratadas estén inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil al menos desde el día anterior al del inicio del contrato.

c) Asegurar y garantizar que las personas jóvenes seleccionadas directamente por la empresa cumplan los requisitos en el artículo 5.1 en el momento de la contratación.

d) Constatar que el contrato es para un puesto de trabajo que permita la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados por la persona contratada.

e) En el caso de quienes han finalizado la Formación Dual en la empresa, cuando la formación sea para la obtención de un título de Formación Profesional del sistema educativo, comprobar que el contrato es indefinido o formativo para la obtención de la práctica profesional de 12 meses.

f) Identificar a la persona contratada en el Sistema de Información de Lanbide como vinculada a un contrato incentivado por el Programa de Lehen Aukera.

Artículo 14.– Cuantía de la subvención.

Las entidades colaboradoras percibirán por cada contrato subvencionado al amparo de la presente convocatoria que derive de la captación, registro y/o gestión de la oferta y/o gestión y seguimiento proceso de transición correspondiente:

– 120 euros, la entidad colaboradora que haya captado y registrado la oferta.

– 80 euros, la entidad colaboradora que haya gestionado la oferta.

La entidad recibirá un 10 % adicional por cada conjunto de veinte contratos formalizados y subvencionados al amparo de la presente convocatoria cuyas ofertas de empleo haya captado, registrado y/o gestionado.

– 120 euros, la entidad colaboradora que haya hecho la gestión y seguimiento del proceso de tránsición del mundo educativo al laboral.

Artículo 15.– Presentación de solicitudes, plazo y documentación.

1.– Las solicitudes para participar en este programa y obtener la condición de entidades colaboradoras, así como para la concesión de la subvención correspondiente deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección:https: www.euskadi.eus/servicios/1015920

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

2.– Las entidades colaboradoras que hayan gestionado las ofertas de trabajo que hayan finalizado con la formalización de contratos subvencionados al amparo de la presente convocatoria, deberán presentar, junto con la solicitud de subvención, una relación de las ofertas de empleo que han registrado, gestionado y/o captado, con las personas contratadas en cada una de ellas al amparo de la presente convocatoria.

3.– Las entidades colaboradoras que hayan realizado la gestión y seguimiento del proceso de transición, deberán presentar, junto con la solicitud de subvención, una relación con las personas contratadas y las empresas contratantes al amparo de la presente convocatoria.

4.– En el supuesto de que el/la solicitante sea una persona física, certificación del órgano competente indicando el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas. En caso de estar encuadrado en las secciones Segunda y Tercera para la aplicación del tipo de retención reducido por inicio de actividad (periodo impositivo de inicio de actividades y los dos siguientes), la persona solicitante deberá comunicar a Lanbide la concurrencia de dicha circunstancia, mediante la presentación de comunicación firmada según modelo que se encuentra disponible en https://www.lanbide.euskadi.eus

5.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva relacionada en el apartado 1, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud, con los efectos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6.– El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 17 de noviembre de 2026.

Artículo 16.– Pago de la subvención.

1.– Las entidades colaboradoras percibirán la subvención en un único pago, tras la resolución de concesión de la subvención del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

2.– La subvención concedida será abonada en la cuenta bancaria señalada al efecto por la entidad beneficiaria de la misma.

3.– Si la entidad no ha recibido pagos de Lanbide o quiere modificar los datos bancarios, deberá cumplimentar el alta de tercero que está disponible en la página web de Lanbide.

CAPITULO IV
DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES

Artículo 17.– Empresas y entidades beneficiarias de las subvenciones.

1.– Las empresas y entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria deberán cumplir las siguientes condiciones generales:

a) No haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, haber transcurrido el periodo de condena o sanción.

c) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni haber sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, haber adquirido en él eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, haber concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

h) No tener obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023), comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación total de la subvención concedida.

i) No haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien haber transcurrido el periodo de sanción.

j) No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:

– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores

– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

k) No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

l) Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

m) En el caso de asociaciones, no estar incursa la asociación en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

n) No ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o habiéndose suspendido, haber recaído resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

ñ) No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

o) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2001, de 29 de diciembre).

2.– Los requisitos previstos en este artículo que no sean verificados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte de la solicitud. En el caso del requisito relativo al apartado o) se acreditará mediante la siguiente documentación:

– En el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide. Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.

– En el supuesto de que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de esta documentación será requerida por Lanbide a las entidades beneficiarias con carácter previo a dictar la resolución de concesión de las subvenciones.

Artículo 18.– Órgano competente para dictar la resolución, procedimiento de concesión y resolución.

1.– El órgano competente para la gestión y tramitación del procedimiento será la directora de Empresas y Emprendimiento de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, y el órgano competente para su resolución será el director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

2.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tramitarán según el procedimiento de concesión sucesiva. De este modo, las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se resolverán ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación. Una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y en la página web www.lanbide.euskadi.eus

3.– La aprobación y, en su caso, la denegación de las solicitudes se realizará mediante resolución expresa del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

La resolución de concesión de las subvenciones incluirá el importe de la subvención, forma de pago y justificación de la subvención en su caso.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, trascurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud de subvención, si no recayera resolución expresa.

5.– La resolución del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las resoluciones de concesión, mediante resolución del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las empresas que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida. y con mención a la cofinanciación por el FSE en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027.

Asimismo, la relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 49 apartado 3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Artículo 19.– Obligaciones de las empresas beneficiarias.

1.– Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones, las previstas con carácter específico en esta convocatoria y, en particular, las siguientes:

a) Las empresas que vayan a realizar las contrataciones por el procedimiento de selección recogido en el artículo 7.1.a), deberán dirigirse, con carácter previo a la contratación, al centro formativo donde ha realizado los estudios la persona a contratar, a los efectos de que el centro, compruebe el cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo 5.1 y 5.2. a) y constate el resto de circunstancias a que se refiere la gestión y el seguimiento del proceso de transición descritas en el artículo 13.5.

b) Las empresas que vayan a realizar contrataciones por el procedimiento de selección recogido en el artículo 7 apartado 1.b), deberán presentar la solicitud de gestión de las ofertas de empleo en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo o en una entidad colaboradora del mismo.

c) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

d) Mantener el nivel de empleo de la plantilla durante el periodo de duración mínima de los contratos señalada en el artículo 9. A los efectos del cumplimiento de este requisito, no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.

e) Justificar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

f) Comunicar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de esta o cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.

g) Comunicar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención, así como cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.

h) Colaborar con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control de dichas actividades.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, de la Dirección de Política Económica y Cohesión Europea y la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las instancias de control de los fondos europeos.

j) En las entidades beneficiarias debe existir un registro contable del gasto, contabilizando la concesión y el cobro de la subvención a través de un código contable específico, con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo.

k) En tanto que estas ayudas pueden estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) estará disponible durante el plazo previsto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

l) Obligaciones en materia de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres:

– Garantizar la aplicación del principio de igualdad trato y oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en la realización de pruebas o entrevistas y selección, sin sesgos de género, de los puestos de trabajo.

– Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

m) Obtener de las personas contratadas el consentimiento para que sus datos sean puestos a disposición de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo a los únicos efectos de gestionar la subvención solicitada e informarles del contenido de lo dispuesto en el artículo 24 de la presente convocatoria.

n) En previsión de que las acciones vayan a recibir cofinanciación europea, las entidades deberán hacerlo constar expresamente. De esta manera, el emblema de la Unión Europea (UE) junto a la fórmula «Cofinanciado por la Unión Europea». deberá aparecer de manera destacada en todos los materiales didácticos y de otro tipo generados y en las acciones de comunicación, difusión y/o publicidad de las actuaciones subvencionadas. Asimismo, la relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en el sitio web que se recoge en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

2.– Asimismo, como obligación específica a la finalización de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, la empresa beneficiaria de la subvención deberá expedir al trabajador o trabajadora un certificado que contenga como mínimo:

– La duración del contrato.

– El/los puestos/s de trabajo ocupados y las principales tareas desempeñadas en cada uno de ellos.

Artículo 20.– Seguimiento y control.

Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, la Dirección de Política Económica y Cohesión Europea y la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las instancias de Control de los Fondos Europeos realizarán las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta convocatoria, verificando en particular el cumplimiento de los requisitos de creación efectiva de empleo y de duración de las contrataciones efectuadas.

A tal fin, la empresa deberá guardar y custodiar toda la documentación relativa a la/s contrataciones subvencionadas, para la eventual comprobación del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones a los que queda sujeta en virtud de esta convocatoria, al menos hasta el año 2032.

Artículo 21.– Modificación de la Subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 22.– Concurrencia con otras ayudas o subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso que, por el mismo concepto y finalidad, le sean otorgadas por esta u otras Administraciones o entidades públicas o privadas, excepto con las bonificaciones o reducciones de cuotas en las cotizaciones a la Seguridad Social legalmente establecidas para los contratos indefinidos o formativos para la obtención de la práctica profesional.

Artículo 23.– Incumplimiento y reintegro de subvenciones concedidas.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones, el director de Empresas y Emprendimiento de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo las cantidades percibidas así como el interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales oportunos, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 46 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones.

En el caso de incumplimientos parciales la directora de Empresas y Emprendimiento de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de contratar durante el periodo previsto inicialmente o en la forma establecida, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.

2.– El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en su normativa de desarrollo.

3.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, y será comunicado a la entidad beneficiaria de la subvención, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

4.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que estas se hubieren producido o desestimadas estas, el director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.

5.– Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el interesado deberá reintegrar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

6.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio salvo que proceda la compensación de la deuda en los términos previstos en Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 24.– Información sobre protección de datos.

En materia de protección de datos, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, y el cumplimiento de sus obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842/

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/ 074300-capa2-es.shtml/

Artículo 25.– Normativa europea sobre la competencia.

1.– Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria por la contratación de personas jóvenes quedarán sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis». A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

Para la aplicación de este límite se tendrá en cuenta la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.

2.– El solicitante de la subvención deberá declarar sobre estas ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.

Artículo 26.– Normativa subvencional de aplicación.

A este programa de subvenciones le resulta de aplicación además de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones, la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Al estar cofinanciadas las subvenciones por el Fondo Social Europeo Plus, se sujetan igualmente al Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado y al Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.


Análisis documental