
N.º 79, jueves 30 de abril de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO
1788
RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2026, de las ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo, publicado en el BOPV n.º 206, de fecha 27 de octubre de 2023, regula, en la Subsección 2.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II, las ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo. Estas subvenciones están destinadas a los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como de iniciativa social en el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo, en relación con las actuaciones subvencionables vinculadas a los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El citado decreto es una disposición de carácter general y vigencia indefinida, modificado parcialmente por la disposición final segunda del Decreto 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, a fin de adaptar su regulación a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. El artículo 48, en su nueva redacción, establece expresamente que las ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo serán convocadas mediante acuerdo del órgano que determinen los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en el que se establecerá el importe de los recursos económicos destinados a su financiación, el ámbito temporal dentro del cual serán subvencionables las inversiones con cargo a tales recursos, el plazo de presentación de solicitudes y la forma y plazo de justificación de la subvención.
Estas ayudas se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2029, aprobado mediante Orden del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo el 14 de enero de 2026, concretamente, en la clave estratégica 4.4: «Igualdad de oportunidades en el empleo para las personas con diversidad funcional y refuerzo de los instrumentos para conseguir su incorporación efectiva al mercado ordinario», dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en los artículos 6.1 y 7.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Dicho plan se encuentra publicado en la página web de Lanbide, https://www.lanbide.euskadi.eus/buscador-ayudas-empresas/weblan00-ayudasysubvenciones/es/, Ayudas y subvenciones.
La Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026, contiene el crédito destinado a financiar las ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo, de manera que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones se ha de proceder a la convocatoria de estas ayudas y a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.2.a) y 8.3 de la misma Ley 20/2023.
Conforme al artículo 14.2 g) de los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo el director general del ente es el órgano competente para la aprobación de la convocatoria de subvenciones del presente programa.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar la convocatoria, para ejercicio 2026, de las ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, recogida como anexo a esta resolución.
Esta resolución lleva implícita la autorización del gasto por el importe y distribución presupuestaria dispuesta en el artículo 2 de esta convocatoria.
Segundo.– Contra la presente Resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
Tercero.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de abril de 2026.
El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo,
FRANCISCO PEDRAZA MORENO.
ANEXO
CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2026, DE LAS AYUDAS A LA INVERSIÓN GENERADORA DE EMPLEO ESTABLE PARA PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de esta convocatoria es la concesión en el ejercicio 2026 de las ayudas destinadas a las inversiones en activos no corrientes, y las asistencias técnicas asociadas a las mismas, que generen puestos de trabajo de carácter estable para personas trabajadoras con discapacidad en aquellos Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como de iniciativa social, de acuerdo a lo dispuesto en la Subsección 2.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo.
Artículo 2.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de la presente convocatoria ascienden a un total de 1.000.000 euros.
Artículo 3.– Ámbito temporal.
El ámbito temporal dentro del cual serán subvencionables las inversiones con cargo a los recursos de esta convocatoria comenzará el día 2 de enero de 2026 y finalizará el 30 de octubre de 2026, siempre que los puestos de trabajo de carácter estable que se hayan generado lo hayan sido dentro del periodo comprendido entre los dos meses antes y los dos meses después de la realización de tal inversión.
Artículo 4.– Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de la subvención será la establecida en el artículo 47 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo, sin que en ningún caso una entidad beneficiaria pueda recibir más de 100.000 euros.
Artículo 5.– Plazo de presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 30 de octubre de 2026.
2.– Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus estando disponible en la página web de Lanbide un enlace a la misma.
La ficha informativa del procedimiento administrativo ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad, con las instrucciones para su tramitación, está disponible en: (https://www.euskadi.eus/servicios/0137621 y el modelo de instancia en: https://www.lanbide.euskadi.eus/inicio-lanbide),
Se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/
Artículo 6.– Condiciones de acceso y concesión de subvenciones.
1.– Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en el referido Decreto 152/2023 de 17 de octubre, así como las establecidas en los apartados siguientes.
2.– Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.4.p) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la misma Ley 20/2023.
3.– Además, resultan de aplicación para acceder a la condición de entidad beneficiaria de las ayudas las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En consecuencia, no podrá obtener tal condición aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, no ha transcurrido el periodo de condena o sanción.
c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, no ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) Estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social deberá mantenerse se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023), comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
i) Haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien no ha transcurrido el periodo de sanción.
j) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
k) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
l) No haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, no haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.
m) En el caso de asociaciones, estar incursa la asociación en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
n) Ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
ñ) Encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
o) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, no cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).
4.– Los requisitos previstos en el apartado 3 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.
En el caso del requisito relativo al apartado o) se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
– En el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.
– En el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presentación de la documentación a que hace referencia el párrafo anterior será requerida a las entidades solicitantes por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en su caso, con carácter previo a dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones.
5.– El artículo 50.1 del Decreto 152/2023, según la nueva redacción dada por la disposición final segunda del Decreto 93/2025, de 29 de abril, establece expresamente que las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las ayudas ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria.
Una vez agotada la dotación presupuestaria se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV y se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes.
Artículo 7.– Plazo de justificación de la subvención y documentación requerida.
1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar antes del 31 de diciembre de 2026 una memoria justificativa de la inversión realizada.
A esta memoria se adjuntarán:
– Copia de los contratos de trabajo indefinidos realizados a las personas con discapacidad generados por la inversión.
– Factura o documento probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que justifiquen las inversiones realizadas, así como documentación acreditativa del pago.
– En su caso, factura o documento probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que justifique el coste por asistencia técnica realizada por la empresa especializada externa, así como documentación acreditativa del pago.
– En su caso, relación detallada de otras ayudas destinadas a los mismos costes subvencionables, percibidas o que se hayan solicitado y estén pendientes de resolución.
– En el caso de inversiones financiadas mediante arrendamientos financieros (leasing), se deberá aportar copia del contrato de leasing, en el que figure el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo, el cuadro de amortización del arrendamiento financiero, y el justificante de los pagos realizados hasta la fecha de la justificación.
– En el supuesto, de que las contrataciones o conversiones en indefinido de contratos temporales no supongan un incremento de la plantilla fija de las personas con discapacidad del Centro Especial de Empleo, y/o no se mantenga el número total de personas en plantilla, en relación con la media de los seis meses anteriores, se podrá presentar justificación de las bajas cuando estas no sean imputables a la empresa beneficiaria.
2.– El conjunto de la documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada por los medios electrónicos a través de los que se tramitan estas ayudas.
Artículo 8.– Órgano competente para la gestión y resolución del procedimiento.
La competencia para la gestión de las ayudas corresponde a la Dirección de Empleo y Formación y el órgano competente para su resolución será el director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
La resolución del director de Administración y Servicios Generales no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.
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