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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 77, lunes 27 de abril de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
1742

ORDEN de 14 de abril de 2026, de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, de modificación de la Orden de 22 de diciembre de 2025, por la que se aprueban las bases y se convocan, para el año 2026, las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

La incorporación de un nuevo planteamiento de desarrollo y justificación de las actividades subvencionables al amparo de la convocatoria de ayudas destinadas al tercer sector social, efectuada mediante Orden de 22 de diciembre de 2025, de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (publicada al amparo del régimen de tramitación anticipada en el BOPV n.º 252 de 31-12-2025) no ha trasladado en su contenido la necesidad de reajustar las previsiones de justificación, acordes a las previsiones en ejercicios precedentes. En concreto, toda vez que se ha previsto el desarrollo de actividades ya sea íntegramente en el ejercicio corriente ya sea parcialmente en este ejercicio 2026 y parcialmente en 2027, ha omitido la posibilidad de que los soportes documentales justificativos puedan corresponder, también, a 2027, restringiendo la posibilidad abierta por la propia convocatoria de ayudas y, evidenciando, falta de coherencia interna en la misma.

Advertida la señalada falta de coherencia en la Orden de 22 de diciembre de 2025, de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, publicada en el BOPV n.º 252, de 31 de diciembre de 2025,

RESUELVO:

Artículo único.– Modificación del subapartado a) del apartado 4 de la base 19 del anexo a la Orden de 22 de diciembre de 2025, de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico por la que se aprueban las bases y se convocan para el año 2026 las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social del País Vasco.

La Base 19 del subapartado a) del apartado 4 del anexo a la Orden de 22 de diciembre de 2025, de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico por la que se aprueban las bases y se convocan para el año 2026 las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social del País Vasco, queda redactada de la siguiente manera:

«Base 19.– Justificación de la subvención.

4.a).– Los justificados mediante factura emitida a nombre de la entidad beneficiaria. Toda factura, para ser válida, deberá estar expedida durante el periodo en el que debe desarrollar la actividad financiada, y deberá estar abonada con anterioridad a la finalización del período de presentación de la justificación. Solo se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en dicho periodo».

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de abril de 2026.

La consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,

NEREA MELGOSA VEGA.


Análisis documental