
N.º 75, jueves 23 de abril de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
1690
DECRETO 48/2026, de 14 de abril, por el que se autoriza al ente público de derecho privado Instituto Vasco de Finanzas la toma de participación en la ampliación de capital de la sociedad mercantil «Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A.».
Con fecha 13 de febrero de 2026, el consejo de administración del Instituto Vasco de Finanzas, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 4.3, letra e) de la Ley 19/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Instituto Vasco de Finanzas, y el artículo 8, letra k) del Decreto 218/2008 de 23 de diciembre por el que se aprueban los estatutos del Instituto Vasco de Finanzas, adoptó el acuerdo relativo a la toma de participación en la ampliación de capital de la sociedad Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A.
Con ocasión de dicha ampliación de capital, la sociedad Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A. emitirá tres mil quinientas (3.500) nuevas acciones de cien mil euros (100.000) de valor nominal cada una, por un importe total de trescientos cincuenta millones de euros (350.000.000), que será desembolsada en el momento de su formalización en un 25 % mediante la aportación dineraria de su accionista único, esto es, el Instituto Vasco de Finanzas, debiendo ser desembolsada el 75 % restante de dicha ampliación mediante aportaciones dinerarias en un plazo máximo de 5 años, en la fecha y cuantía que determine el órgano de administración.
El artículo 110.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, establece que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte y, salvo que se trate de adquisición a título gratuito, indicará necesariamente el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la comunidad autónoma en la sociedad.
A su vez, el artículo 127.5 del Decreto 143/2023, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Patrimonio de Euskadi, señala en ese mismo sentido que se recabará la autorización previa del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o de la consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o la consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. Y, en su apartado 6, señala de igual forma que, el decreto que autorice la adquisición indicará el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la Comunidad autónoma de Euskadi en la sociedad, y será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte.
De acuerdo con el artículo 2 de sus estatutos, el objeto social de la sociedad Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A. consiste en la adquisición, enajenación y gestión de participaciones financieras a largo plazo en grandes empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi para garantizar que dichas empresas mantengan su arraigo en Euskadi y ejerzan un carácter tractor sobre el conjunto del tejido productivo vasco.
El referido aumento de capital social se realiza para posibilitar el cumplimiento de los criterios de inversión en sociedades previstos en los estatutos sociales de la sociedad Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A. ante la necesidad de dotar a esta última de los recursos suficientes para hacer frente a las operaciones previstas en los próximos ejercicios, caracterizadas por un creciente volumen de inversión requerido en sectores estratégicos sometidos a procesos de transformación tecnológica, energética y de competitividad internacional, en empresas con alto impacto en empleo, cadena de valor y capacidad tractora, en línea con los objetivos del Gobierno Vasco y de la política industrial vigente, así como también la necesidad de preservar los límites de diversificación de operaciones evitando la concentración excesiva en una única empresa o sector, y permitiendo atender nuevas inversiones sin superar los umbrales establecidos en los criterios de inversión referidos, posibilitando así que la sociedad Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A. siga actuando como instrumento de estabilidad accionarial, defensa del arraigo y apoyo a inversiones de interés estructural para la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En su virtud, a propuesta del consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de abril de 2026,
DISPONGO:
Artículo único.– Autorizar al ente público de derecho privado Instituto Vasco de Finanzas a participar en la ampliación de capital de la sociedad Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A. por un importe total de trescientos cincuenta millones de euros (350.000.000), equivalente al 100 % de la misma. Tras esta operación, la participación del Instituto Vasco de Finanzas en la sociedad Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A. será del 100 %.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto surtirá efectos desde el día de su aprobación.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de abril de 2026.
El lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
El consejero de Hacienda y Finanzas,
NOËL D'ANJOU OLAIZOLA.
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