
N.º 75, jueves 23 de abril de 2026
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO
1681
RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por el que se convoca el proceso de provisión de puestos de trabajo en Lanbide, mediante la integración de las personas adjudicatarias como personal laboral del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, y se aprueban sus bases generales y específicas.
La Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, transformó Lanbide en un ente público de derecho privado. Ello comporta que según el artículo 44.6 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, salvo cuando la correspondiente ley de creación disponga lo contrario, el personal al servicio de los entes públicos sometidos a derecho privado tendrá la condición de personal laboral, si bien, serán en todo caso puestos de trabajo reservados a personal funcionario aquellos que supongan ejercicio de autoridad o de potestades públicas.
Consecuentemente, mediante Decreto 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, se estableció el compromiso para que, durante el primer año de vigencia del Decreto, que entró en vigor el 1 de junio de 2025, se desarrollarán los trabajos conducentes a la aprobación de la primera relación de puestos de trabajo de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Así las cosas, los puestos vacantes que se convocan, que no comportan el ejercicio de potestades públicas, están siendo objeto del proceso de modificación de la relación de puestos anteriormente mencionada.
Se trata de puestos de trabajo actualmente ocupados por personal funcionario interino que, de no haberse producido la transformación organizativa de Lanbide, habrían sido objeto de convocatoria de provisión por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, previa a su inclusión en la correspondiente oferta pública de empleo.
Asimismo debe tenerse en cuenta que la demora en la aprobación de la relación de puestos de trabajo, que califique estos puestos como reservados a personal laboral, puede provocar situaciones de provisionalidad prolongada en la cobertura de los mismos, con el consiguiente riesgo de afectar a la adecuada organización del servicio y a la estabilidad del personal que actualmente los desempeña, en el marco de lo previsto en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre.
Por todo ello, se procede a la convocatoria del presente proceso de provisión de puestos, dejando constancia de que, de acuerdo con las funciones actualmente asignadas a los puestos objeto de convocatoria, estos no comportan el ejercicio de potestades públicas en los términos exigidos por la normativa de empleo público.
En coherencia con dicha naturaleza funcional, los puestos incluidos en la convocatoria se configuran como puestos de personal laboral en el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en el citado instrumento de ordenación de personal.
En este contexto, el personal funcionario de carrera que participe en el presente proceso deberá ejercer de forma expresa, junto con la solicitud de adjudicación de plazas, la opción de integración en Lanbide como personal laboral, prevista en la disposición adicional quinta de la Ley de Empleo.
Las personas que resulten adjudicatarias se integrarán en la plantilla de personal laboral del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, con reconocimiento, a todos los efectos, de la antigüedad que tuvieran reconocida en la Administración General de la CAPV, quedando en esta última en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular.
Conforme con lo establecido en los artículos 14.1.h) y 28.1.b) de los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, el director general del ente es el órgano competente para la convocatoria del presente proceso.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Convocar el proceso de provisión de puestos de trabajo mediante la integración de las personas adjudicatarias como personal laboral del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y se aprueban sus bases generales y específicas, que se recogen como anexo a esta resolución.
Segundo.– Contra la presente Resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
Tercero.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de abril de 2026.
El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo,
FRANCISCO PEDRAZA MORENO.
ANEXO
BASES GENERALES Y ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y LA INTEGRACIÓN COMO PERSONAL LABORAL EN EL ENTE PUBLICO DE DERECHO PRIVADO LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO
Primera.– Objeto.
1.– El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras del proceso de provisión de puestos de trabajo en el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo (en adelante, Lanbide), que comprende la laboralización de las personas que resulten adjudicatarias, en relación con puestos actualmente reservados a personal funcionario de los cuerpos y escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
2.– La adjudicación definitiva de un puesto de trabajo en el presente proceso conllevará necesariamente, para la persona adjudicataria, la integración en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo como personal laboral fijo, previa formalización del correspondiente contrato de trabajo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
Segunda.– Puestos objeto de cada convocatoria.
Los puestos de trabajo objeto de la convocatoria son los puestos de trabajo vacantes identificados en el Anexo I correspondientes a puestos actualmente calificados como reservados a personal funcionario, que se integran en el presente proceso a efectos de su provisión e integración como puestos de personal laboral, una vez aprobada la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo.
Tercera.– Plazo de cumplimiento de requisitos y méritos.
Todos los requisitos exigidos en las presentes bases, así como los méritos, han de tenerse perfeccionados a la fecha de publicación de las mismas y mantenerse hasta la toma de posesión del puesto adjudicado, excepto la colegiación en el correspondiente colegio profesional, que deberá acreditarse en el momento de la firma del contrato.
Cuarta.– Participantes.
Podrá tomar parte voluntariamente en el presente proceso de provisión y laboralización, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en estas bases y en la relación de puestos de trabajo en las que figuran los requisitos específicos de los puestos convocados:
– El personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi que figure relacionado en la Orden de 21 de mayo de 2025 de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, como titular del puesto de trabajo o con derecho de reserva de puesto de trabajo en Lanbide.
– El personal funcionario de carrera que, a través de procesos de selección o provisión posteriores, haya adquirido la titularidad o tenga reserva de un puesto de trabajo en Lanbide.
– El personal laboral fijo de Lanbide que reúna los requisitos establecidos para los puestos convocados.
Quinta.– Publicaciones y comunicaciones.
La convocatoria de los procesos de provisión de puestos y laboralización será publicada, además de en el Boletín Oficial del País Vasco, en la web de Lanbide https://www.lanbide.euskadi.eus
A lo largo del proceso, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en las citadas direcciones electrónicas a efectos de notificación. Se enviará un aviso con cada publicación a las personas participantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico, vía SMS o vía correo electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la falta de practica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente valida.
Sexta.– Forma de cumplimentar la solicitud.
1.– La participación en el proceso de provisión y laboralización, se formalizará cumplimentando la solicitud electrónica disponible en los lugares señalados en la base séptima.
2.– Las personas que tengan la condición de personal funcionario de carrera y pertenezcan a más de una escala deberán presentar una única solicitud, concurriendo al proceso desde la escala en la que se encuentren en servicio activo en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.– En la solicitud podrán incluir, conforme a sus preferencias, los puestos de trabajo ofertados en la convocatoria, siempre que reúnan los requisitos exigidos para dichos puestos, en particular los relativos a la titulación y demás condiciones previstas para los puestos de personal laboral.
4.– La adjudicación del puesto conllevará, en todo caso, la integración de la persona adjudicataria como personal laboral del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
5.– Las personas solicitantes deberán obtener un acuse de recibo, donde las personas interesadas deberán verificar el estado. Solo se admitirán aquellas solicitudes con el estado de «cerrada».
6.– En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, podrán dirigirse al teléfono o a la dirección de correo electrónico que se indicará a estos efectos en los lugares señalados en la base séptima.
7.– Se tendrán por alegados todos los méritos que consten en el registro de personal y que se presentarán a las personas participantes en la solicitud.
8.– Deberán alegarse expresamente aquellos méritos que no consten en el registro de personal. Para ello, deberán adjuntar una copia de la documentación justificativa dirigida a la Dirección de Administración y Servicios Generales de Lanbide, indicando en la copia la palabra «Concurso».
9.– La documentación debe ser presentada en alguno de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el supuesto de que un documento estuviera redactado en otro idioma deberá adjuntarse, junto al referido documento, su traducción jurada.
Séptima.– Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en los procesos de provisión y laboralización se presentarán en el plazo que quince días desde la publicación de las presentes bases.
Se establece como plazo para presentar la solicitud desde el día 24 de abril de 2026 hasta las 23:59 horas del día 18 de mayo de 2026.
Una vez concluido el mismo, no se admitirán modificaciones a las peticiones formuladas ni a los méritos alegados.
Octava.– Solicitudes condicionadas.
Cuando, por razones de convivencia familiar, dos personas estén interesadas en obtener puestos de trabajo, en el mismo concurso, en una misma localidad o localidades próximas, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al hecho de que ambas los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada una de ellas, a los puestos de dicha localidad.
Novena.– Méritos valorables.
Los méritos valorables y el baremo se concretarán en los anexos II y III de las presentes bases.
Se valorarán la experiencia, las titulaciones, la realización el de cursos de perfeccionamiento, el nivel de conocimiento del euskera, el conocimiento del inglés, francés y alemán en aquellos puestos en los que no sea requisito de provisión, el grado personal consolidado y la antigüedad.
Las bases especificas podrán determinar la obtención de una valoración mínima necesaria para la adjudicación de los puestos de trabajo.
Décima.– Criterios generales para la valoración de méritos.
Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta dos criterios: relación con el puesto y grado de validez formal del mérito.
1.– Relación con el puesto: los méritos se valorarán cuando se aprecie una relación entre el contenido del mérito a valorar y las funciones del puesto al que se aspira. El grado de relación viene determinado por la correspondencia entre los campos y dominios de conocimiento del mérito acreditado y los del puesto al que se aspira. No serán objeto de valoración los méritos que carezcan de relación con el puesto al que se aspira.
2.– La validez formal del mérito.
Son factores que determinan la validez formal o importancia de un mérito:
a) De un título: el número de horas o créditos en los posgrados.
b) De un curso: la entidad docente y la evaluación.
3.– La combinación de estos dos criterios –relación y validez formal– atribuidos a los méritos del apartado anterior dará lugar a la aplicación del siguiente coeficiente en la valoración del mérito concreto de acuerdo con baremo correspondiente: Alto (1), Medio (0,75), Bajo (0,25) o no valorable (0). Este coeficiente se multiplicará por el valor máximo atribuido a cada categoría en los baremos de cada concurso que se contendrán en sus bases específicas.
4.– La aplicación concreta de los criterios de valoración a cada mérito serán publicados en los lugares señalados en la base séptima.
5.– Únicamente se valorarán los méritos cuyos certificados contengan todos los aspectos considerados esenciales para su acreditación.
5.1.– Los títulos que no consten en el Registro de personal deberán ser alegados y su acreditación se llevará a cabo a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados.
Los títulos oficiales, así como las certificaciones de homologación de títulos extranjeros deberán ser expedidos por el Ministerio de Educación o por Rectores de la Universidades.
Los títulos propios de postgrado de las universidades serán acreditados mediante los diplomas expedidos por el Rector de la Universidad, debiendo quedar constancia expresa del número de horas o créditos correspondientes.
El resto de los programas de enseñanza superior serán acreditados por medio de los diplomas otorgados por la institución correspondiente, haciendo constar la duración del plan de estudios, en horas o créditos.
La credencial del reconocimiento de una cualificación profesional referente a una profesión regulada, al amparo de las disposiciones de la Unión Europea, también puede sustituir a la acreditación de la titulación académica correspondiente.
5.2.– Cursos de formación o perfeccionamiento. Los cursos que no consten en el Registro de personal deberán ser alegados y su acreditación se llevará a cabo mediante la consulta al IVAP o acreditados mediante copia compulsada o certificado del órgano o entidad que los haya organizado o convocado, con el siguiente contenido esencial:
a) Titulo.
b) Fechas de inicio, final y horas de duración.
c) Entidad certificadora.
Decimoprimera.– Gestión del proceso de integración y laboralización.
1.– La gestión de los procesos de provisión y laboralización corresponde a la Dirección de Administración y Servicios Generales de Lanbide.
2.– Corresponden a la Dirección de Administración y Servicios Generales de Lanbide como gestor de los procesos las siguientes tareas:
La comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación y de los requisitos específicos para la provisión de los puestos de trabajo objeto de adjudicación, así como la validez de su acreditación.
Las tareas materiales y puramente regladas de la aplicación de los baremos de méritos. Valoración del grado, antigüedad, experiencia, idiomas y perfil lingüístico.
El establecimiento de la validez formal de los méritos.
La agregación de la valoración de los méritos realizada por la comisión de valoración.
La propuesta de adjudicación de los puestos convocados.
Decimosegunda.– Las comisiones de valoración. Nombramiento y composición.
1.– Corresponde a la comisión de valoración, la valoración de aquellos méritos que requieran de la realización de un juicio valorativo en base a su discrecionalidad técnica, de conformidad con lo establecido en las bases específicas.
2.– Las comisiones de valoración de los procesos estarán compuestas por cinco personas, todas ellas con voz y voto.
3.– La composición nominal de las personas que formarán parte de cada comisión de valoración se publicará en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, https://www.lanbide.euskadi.eus así como en el BOPV.
4.– Las personas designadas deben cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 11/2022, de 1 de diciembre de Empleo Público Vasco, así como en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Publicas vascas, aprobado por Decreto 190/2004, de 13 de octubre.
5.– Quienes formen parte de las comisiones de valoración perciben las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
Del mismo modo percibirán las indemnizaciones que correspondan las personas que les presten asesoramiento.
Decimotercera.– Normas de actuación de la Comisión de valoración.
1.– La comisión de valoración actuará con plena independencia, discrecionalidad técnica y objetividad.
2.– Sin perjuicio de la discrecionalidad técnica de que gozan sus actuaciones, sus resoluciones deberán ser motivadas en cumplimiento de la normativa y de las bases de los procesos de provisión y laboralización.
3.– Los acuerdos de la comisión de valoración serán vinculantes para todos los órganos de la administración, sin perjuicio de que pueda procederse a su revisión, conforme a lo previsto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.
Decimocuarta.– Relaciones de personas excluidas y admitidas.
1.– Realizados el análisis de las personas participantes la persona titular de la dirección de Administración y Servicios Generales de Lanbide mediante resolución hará pública, en el lugar señalado en la base séptima, la relación provisional de personas admitidas y excluidas con indicación, en este último caso, del motivo de exclusión.
2.– La citada resolución concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación para realizar alegaciones o subsanar defectos en la acreditación de los requisitos de participación.
Asimismo, y en el mismo plazo, las personas que iniciaron su solicitud de participación y que no la cursaron en los términos previstos en el apartado 3 de la base octava, podrán subsanar el defecto de tramitación.
En ningún caso se admitirá la alegación de nuevos méritos o requisitos específicos de los puestos. Tampoco se admitirá variación alguna en los puestos solicitados, añadiendo o eliminando, ni la alteración de su orden.
3.– Concluido el plazo de alegaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la persona titular de la Dirección de Administración y Servicios Generales de Lanbide elevará a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en los lugares previstos en la base séptima.
Decimoquinta.– Relaciones de valoración de méritos.
1.– Realizada la valoración de méritos por la comisión de valoración, la persona titular de la Dirección de Administración y Servicios Generales de Lanbide mediante resolución hará públicas, en el lugar señalado en la base séptima:
a) La valoración provisional de méritos con la puntuación otorgada a las personas participantes admitidas en cada apartado del baremo, en relación con cada uno de los puestos de trabajo que hayan solicitado y para los que cumpla los requisitos que tengan asignados en la relación de puestos de trabajo.
b) El requerimiento de subsanación de méritos y requisitos, en los casos en que sea preciso.
2.– La citada resolución concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación para realizar alegaciones o subsanar defectos en la acreditación de los méritos y requisitos.
3.– Concluido el plazo de alegaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Administración y Servicios Generales de Lanbide, se elevará a definitiva la valoración de méritos y será publicada en el lugar señalado en la base séptima.
Decimosexta.– Propuesta provisional de adjudicación de puestos.
1.– Mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Administración y Servicios Generales de Lanbide, se aprobará la propuesta provisional de adjudicación de los puestos, que se publicará junto con la valoración definitiva de méritos.
2.– La propuesta provisional de adjudicación de puestos contendrá las adjudicaciones de puestos a las personas participantes en el concurso y a quienes, participando, no obtuvieron destino en el concurso.
3.– Las adjudicaciones se realizarán de conformidad con los criterios contenidos en las bases decimonovena y vigésima.
4.– La resolución que apruebe la propuesta provisional de adjudicación de puestos, concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación para realizar alegaciones.
En este mismo plazo, las personas que participen voluntariamente en el concurso podrán desistir de su participación en la totalidad del concurso. Finalizado dicho plazo, no se admitirán desistimientos. El desistimiento afectara a la totalidad de los puestos de trabajo solicitados.
Decimoséptima.– Condiciones generales de adjudicación.
1.– Para resultar adjudicataria de un determinado puesto de trabajo será necesario haber participado válidamente en el proceso de integración y cumplir los requisitos exigidos para el puesto objeto de adjudicación, conforme a lo previsto en estas bases y en la relación de puestos de trabajo.
2.– Los puestos que tengan establecidos requisitos específicos para su provisión no podrán ser adjudicados, en ningún caso, a quienes no hubieran acreditado su cumplimiento.
Decimoctava.– Criterios para la adjudicación de puestos a las personas participantes.
1.– La adjudicación de puestos a las personas participantes en los procesos de provisión se realizará atendiendo a la puntuación total obtenida, en el caso de que supere el mínimo establecido en las bases, y al orden de preferencia en el que las personas participantes han formulado sus peticiones.
2.– En el supuesto de empate en la puntuación final de concurso, se acudirá para dirimirlo a los siguientes criterios sucesivos:
– Se dará prioridad a las mujeres en aquellos puestos, en los que la representación de la mujer sea inferior al 40 %, salvo que concurran en la otra persona candidata motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.
– La mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.
– La mayor puntuación obtenida en cada uno de los subapartados por el orden, igualmente, en el que aparecen en el mismo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
– La mayor antigüedad como personal funcionario de carrera.
– La mayor antigüedad en el último puesto definitivo.
– La mayor antigüedad en la Administración.
Decimonovena.– Propuesta definitiva de adjudicación de puestos.
Vistas las reclamaciones y aceptados, en su caso, los desistimientos formulados, la persona titular de la Dirección de Administración y Servicios Generales de Lanbide dictará resolución por la que se eleva a la Dirección General de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo propuesta definitiva de adjudicación de puestos.
Vigésima.– Integración en los puestos y firma del contrato laboral fijo.
1.– La integración en los puestos convocados corresponde formalizarla a la Dirección General de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y será objeto de la misma publicación que la convocatoria.
2.– No podrán ser integradas en la plantilla laboral, aquellas personas que no mantengan el cumplimiento de los requisitos de participación en el proceso de provisión o de los requisitos específicos del puesto.
3.– Las personas que hayan resultado integradas en un puesto de trabajo, deberán formalizar el correspondiente contrato de trabajo como personal laboral fijo de Lanbide-Servicio Publico Vasco de Empleo en la fecha que se determine en la Resolución de adjudicación de puestos, salvo casos de fuerza mayor.
El personal funcionario adjudicatario, conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta y en las presentes bases, ejerce de forma expresa la opción de integración como personal laboral de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y se integrará en la plantilla de personal laboral del ente público de derecho privado, con reconocimiento a todos los efectos de la antigüedad que tuviera reconocida en la Administración General de la CAPV. Simultáneamente, quedará en esta última en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular.
A estos efectos, Lanbide-Servicio Publico Vasco de Empleo, dará traslado a la Dirección de Empleo Público del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno de la documentación necesaria al objeto de que por la directora de Empleo Público se procesa a dictar la resolución de cambio de situación administrativa de las personas adjudicatarias.
4.– El puesto adjudicado en la adjudicación definitiva del concurso será irrenunciable y no dará derecho alguno a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio.
Vigesimoprimera.– Naturaleza y denominación de los puestos objeto de la convocatoria.
1.– Los puestos de trabajo objeto del presente proceso corresponden a puestos vacantes identificados en el Anexo I que, conforme a la modificación de la relación de puestos de trabajo aprobada por el Consejo de Administración de Lanbide, tendrán la condición de puestos de personal laboral del ente público de derecho privado Lanbide Servicio Público Vasco de Empleo.
2.– Los puestos denominados «Administrativo/a General» y «Técnico/a de Obras y Construcciones» mantendrán dicha denominación y sus funciones esenciales, sin perjuicio de su adscripción al régimen jurídico laboral.
3.– Los puestos actualmente denominados «Orientador/a» se configuran como puestos de personal laboral con la denominación «Técnico/a de Empleo y Empresas», asumiendo las funciones propias de dicho puesto conforme a la ordenación de puestos de trabajo de Lanbide.
4.– La convocatoria y tramitación del presente proceso no produce, por sí misma, efectos de creación, transformación o modificación de puestos de trabajo. La adjudicación definitiva de los puestos quedará condicionada a la previa aprobación, por el Consejo de Administración de Lanbide, de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, en los términos previstos en el artículo 11 de sus Estatutos.
Vigesimosegunda.– Efectos de la adjudicación e integración como personal laboral.
1.– La integración como personal laboral fijo comportará el reconocimiento, a todos los efectos, de la antigüedad que la persona adjudicataria tuviera reconocida como personal funcionario de carrera en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Como consecuencia de la integración, la persona adjudicataria quedará, en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, sin reserva de puesto de trabajo.
3.– El puesto adjudicado será irrenunciable una vez dictada la resolución definitiva de adjudicación y no dará derecho a indemnización alguna ni a compensación económica de ningún tipo.
Vigesimotercera.– Protección y gestión de los datos de los procesos de integración.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Procesos selectivos».
Responsable del tratamiento: Dirección de Administración y Servicios
Finalidad y usos previstos del tratamiento:
Gestión de procesos de acceso al empleo público y gestión de procesos de provisión a puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de Lanbide-Servicio Publico Vasco de Empleo
Gestión de bolsas de trabajo (constitución, integración y baremación) de ofertas de trabajo de carácter temporal y de contrataciones de personal laboral temporal de Lanbide-Servicio Publico Vasco de Empleo.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
Destinatarios de la información:
Sindicatos y representantes de personal.
Se publica en el Boletín Oficial de Euskadi.
Derechos: a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se explican en la información adicional. Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de Datos en el sitio web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-edad/es/transparencia/128100-capa2-es.shtml
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