Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, miércoles 22 de abril de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO
1664

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de empleo, de corrección de errores de la Resolución de 16 de marzo de 2026, por la que se procede a la publicación de las bases y se convocan, para el ejercicio 2026-2027, las subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 16 de marzo de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por el que se procede a la publicación de las bases y se convocan, para el ejercicio 2026-2027, las subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 57 de 25 de marzo de 2026, se procede a su corrección:

– En las páginas 2026/1319 (26/59) y 2026/1319 (27/59), en el apartado 1 del artículo 14, donde dice:

«Artículo 14.– Cuantía de la subvención.

1.– El importe máximo de las subvenciones para el desarrollo de las acciones y servicios de orientación para el empleo recogidas en este Capítulo III será de 41 euros por hora de atención directa, destinados a la cobertura de los gastos corrientes directos e indirectos afectos a esta actividad, teniendo en cuenta los límites establecidos a continuación para el conjunto de todas las entidades que sean subvencionadas a través de este capítulo:

Acciones individuales:

Tiempo máximo de atención directa por persona/día: 2 horas.

Tiempo máximo duración/día: 4 horas.

Tiempo máximo de atención total por persona/convocatoria*: 30 horas.

Tiempo máximo de atención efectiva por persona orientadora/día**: 8 horas.

* El tiempo máximo de atención en horas subvencionables por persona y convocatoria incluye aquellas que la persona pudiera recibir por cualquier entidad en ejecución de la actividad subvencionada al amparo del presente Capítulo III. En cualquier caso, 30 es el número máximo de horas de atención subvencionables por persona y convocatoria, sumadas las recibidas al amparo del Capítulo II y del Capítulo III.

** El tiempo máximo de atención efectiva por persona orientadora/día incluye a las horas correspondientes a los capítulos II y III».

Las acciones grupales (41 euros/hora) únicamente podrán ser subvencionadas con una asistencia mínima de 4 personas o, excepcionalmente, con la participación de una persona y una inscripción previa de 4 personas.

Debe decir:

«Artículo 14.– Cuantía de la subvención.

1.– El importe máximo de las subvenciones para el desarrollo de las acciones y servicios de orientación para el empleo recogidas en este Capítulo III será de 41 euros por hora de atención directa, destinados a la cobertura de los gastos corrientes directos e indirectos afectos a esta actividad, teniendo en cuenta los límites establecidos a continuación para el conjunto de todas las entidades que sean subvencionadas a través de este capítulo:

Acciones individuales:

Tiempo máximo de atención directa por persona/día: 2 horas.

Acciones grupales:

Tiempo máximo duración/día: 4 horas.

Tiempo máximo de atención total por persona/convocatoria*: 30 horas.

Tiempo máximo de atención efectiva por persona orientadora/día**: 8 horas.

* El tiempo máximo de atención en horas subvencionables por persona y convocatoria incluye aquellas que la persona pudiera recibir por cualquier entidad en ejecución de la actividad subvencionada al amparo del presente Capítulo III. En cualquier caso, 30 es el número máximo de horas de atención subvencionables por persona y convocatoria, sumadas las recibidas al amparo del Capítulo II y del Capítulo III.

** El tiempo máximo de atención efectiva por persona orientadora/día incluye a las horas correspondientes a los capítulos II y III».

Las acciones grupales (41 euros/hora) únicamente podrán ser subvencionadas con una asistencia mínima de 4 personas o, excepcionalmente, con la participación de una persona y una inscripción previa de 4 personas.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2026.

El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.


Análisis documental