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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, miércoles 22 de abril de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
1661

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2026, de la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción para la instalación correspondiente al proyecto de reforma de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Ortuella - ST Abanto; en los términos municipales de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Ortuella, Santurtzi y Zierbena (Bizkaia), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Expediente: 48-AT-Y-2025-00027.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 8 de abril de 2025, la empresa I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública, para el proyecto de reforma de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Ortuella - ST Abanto; en los términos municipales de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Ortuella, Santurtzi y Zierbena (Bizkaia).

2.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se publica el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud en el BOPV de fecha 13 de noviembre de 2025, en el BOB de fecha 12 de noviembre de 2025, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Ortuella, Santurtzi y Zierbena, y en el diario El Correo de fecha de 3 de diciembre de 2025.

3.– Con fecha 5 de noviembre de 2025 se remitió a los Ayuntamientos de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Ortuella, Santurtzi y Zierbena, al Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia (DFB), a Ura-Agencia Vasca del Agua, a Nortegás, a Red Eléctrica de España y a Telefónica España, S.A.U. petición de presentación del condicionado técnico que considerasen oportuno.

4.– Dentro del plazo reglamentario, se han recibido los siguientes condicionados técnicos:

– Con fecha 19 de diciembre de 2025, Telefónica España, S.A.U. expone que no se opone al proyecto siempre y cuando se cumpla la normativa vigente. Además, se reserva el derecho a actuar en caso de que se produjeran daños en sus instalaciones o perturbaciones en sus comunicaciones.

– Con fecha 12 de enero de 2026, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la DFB señala las condiciones que deben cumplirse en el marco de sus competencias e indica que se debe solicitar su autorización antes de ejecutar las actuaciones.

Ambos documentos fueron remitidos a I DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. y esta manifestó su aceptación y conformidad con todos ellos.

5.– Asimismo, en el plazo reglamentario no se han presentado alegaciones.

6.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública y consultas a otras administraciones públicas, organismos o empresas, esta delegación envió solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de referencia a la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, a la que se le asigna la referencia EIAS–369.

7.– Con fecha 4 de febrero de 2026, se emitió Resolución del director de Administración Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de reforma de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Ortuella – ST Abanto, Bizkaia, promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., publicada en el BOPV de fecha 3 de marzo de 2026.

El citado Informe de Impacto Ambiental concluye que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en el citado informe, así como las planteadas por el promotor en el proyecto que no se opongan a las anteriores.

8.– Tras la remisión del informe de impacto ambiental a IDE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., esta mercantil, con fecha 24 de febrero de 2026, ha confirmado que el proyecto incorporará las medidas protectoras y correctoras y los controles de seguimiento ambiental establecidos por el órgano ambiental, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la Resolución de 4 de febrero de 2026 (BOPV de 03-03-2026).

9.– Con fecha 27 de marzo de 2026, el órgano ambiental traslada a esta delegación informe del Servicio de Patrimonio Natural de la DFB, recibido con posterioridad a la finalización del plazo conferido en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada y tras la emisión de la Resolución de 4 de febrero de 2026 del director de Administración Ambiental.

El informe señala, en síntesis, la necesidad de analizar alternativas de soterramiento de la línea preexistente en un tramo pequeño, de apenas 700 m, entre el apoyo 12 y el apoyo 15, utilizando a ser posible el trazado del actual bidegorri o su entorno cercano, u otros caminos que discurren por la zona.

10.– Con fecha 30 de marzo de 2026, se ha dado traslado del citado informe a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., la cual, con fecha 31 de marzo de 2026, presenta escrito en el que manifiesta que el informe ha sido emitido fuera del plazo reglamentariamente establecido, y señala, asimismo, que las alternativas de soterramiento a las que alude el informe resultan de muy difícil aplicación en el caso de líneas preexistentes.

11.– Una vez estudiado el expediente, los servicios técnicos del Área de Energía de la Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia han informado favorablemente sobre la solicitud.

Esta resolución se basa en los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

2.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Decreto 48/2020, de 31 de marzo, del Gobierno Vasco, y demás legislación concordante.

3.– Son de aplicación la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en lo relativo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada y a la integración de sus resultados en la presente autorización. De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 10/2021, el informe de impacto ambiental tiene carácter vinculante y, por tanto, todo lo establecido en el mismo será de obligado cumplimiento en la ejecución del proyecto.

4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, el órgano ambiental debe consultar a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, las cuales deberán pronunciarse dentro del plazo reglamentariamente establecido. Transcurrido dicho plazo sin haberse recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, sin que deban tenerse en cuenta los pronunciamientos que se reciban con posterioridad.

En este sentido, habiéndose emitido el informe del Servicio de Patrimonio Natural de la DFB con carácter extemporáneo y no habiéndose modificado la Resolución de 4 de febrero de 2026 por el propio órgano ambiental, debe entenderse que este contaba con elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, el cual mantiene, en consecuencia, su plena validez y eficacia. Por tanto, en el marco de la presente autorización, se consideran de aplicación únicamente las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental establecidos en la citada Resolución, sin que resulten exigibles las propuestas contenidas en el informe extemporáneo del Servicio de Patrimonio Natural de la DFB.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y, de acuerdo con la propuesta del Área de Energía de esta Delegación, la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia,

RESUELVE:

1.– Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de reforma de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Ortuella - ST Abanto; en los términos municipales de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Ortuella, Santurtzi y Zierbena (Bizkaia).

2.– Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 48/2020, de 31 de marzo, y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.– Con el fin de evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, su ejecución deberá cumplir las condiciones fijadas en el Informe de Impacto Ambiental de fecha 4 de febrero de 2026 (BOPV de 3 de marzo de 2026), las cuales se consideran parte integrante de la presente Resolución. En concreto, y de forma resumida, deberán adoptarse las siguientes medidas establecidas en dicho informe:

– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– Medidas relativas a la protección de la fauna.

– Medidas relativas a la protección del dominio público hidráulico.

– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

– Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

– Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Medidas destinadas a la gestión de suelos potencialmente contaminados.

– Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.

– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

– Adopción de un sistema de buenas prácticas.

– Limpieza y acabado de obra.

– Asesoría ambiental.

Deberá cumplir, así mismo, con los condicionantes técnicos establecidos por las distintas administraciones, organismos y empresas en la fase de consulta, y para los que el promotor ha manifestado su conformidad.

3.– El plazo de puesta en marcha será de tres años contado a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de explotación de la instalación, se podrá declarar la caducidad de la presente Resolución.

4.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Bizkaia, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

5.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso interpuesto será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, el recurso de alzada se entenderá desestimado.

En Bilbao, a 1 de abril de 2026.

La delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia,

MARÍA JESÚS MARKAIDA URIARTE.


Análisis documental