Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, miércoles 22 de abril de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
1660

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2026, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se desestima la solicitud para la obtención del reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres» presentada por la entidad Mira Sociedad de Gestión Audiovisual, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Mediante Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres» se estableció el procedimiento para la obtención de dicho reconocimiento, con la finalidad de promocionar las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad, incentivando las iniciativas que puedan surgir en el ámbito socio-laboral a favor de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato de mujeres y hombres.

Segundo.– La entidad Mira Sociedad De Gestión Audiovisual, S.L. presentó una solicitud de reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres el día 13 de octubre de 2025.

Tercero.– La Comisión de Valoración, tras analizar la solicitud presentada, elevó propuesta de resolución denegatoria del reconocimiento como entidad colaboradora en virtud de los siguientes motivos:

1) Carece de personal contratado en la Comunidad Autónoma del País Vasco para llevar a cabo actuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito socio laboral de la entidad, conforme a lo exigido en al artículo 2.c) del Decreto 11/2014.

2) La documentación presentada incumple lo dispuesto en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia para conceder o denegar el reconocimiento como Entidad Colaboradora viene atribuida a la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero de 2014, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres».

Segundo.– Los artículos 2, 4 y 9 del referido Decreto 11/2014, que recogen los requisitos generales, las medidas concretas que debe contener el plan de actuación en materia de igualdad y los criterios de valoración respectivamente.

Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Desestimar la solicitud de obtención del reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres presentada por la entidad Mira Sociedad De Gestión Audiovisual, S.L., por no ajustarse a lo establecido en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», conforme a lo establecido en el antecedente de hecho tercero de la presente Resolución.

No obstante, una vez que la entidad acredite el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento de «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», podrá presentar una nueva solicitud de reconocimiento, dado el carácter abierto de la convocatoria.

Segundo.– Notificar la presente Resolución en cumplimiento y a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 y en el artículo 46, apartados 1 y 4, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de abril de 2026.

La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.


Análisis documental