
N.º 71, viernes 17 de abril de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
1621
RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2026, de la directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se corrigen los errores materiales detectados en el «Proyecto constructivo de la subestación eléctrica de tracción de Errenteria», aprobado mediante Resolución de 27 de mayo de 2025.
ANTECEDENTES
Primero.– Mediante Resolución de 27 de mayo de 2025, de la directora de Infraestructuras del Transporte, se aprobó el «Proyecto constructivo de la subestación eléctrica de tracción de Errenteria», con un presupuesto base de licitación, IVA incluido, de 4.874.346,96 euros y un plazo de ejecución estimado de quince (15) meses, declarando la utilidad pública o interés social de las obras, la necesidad de ocupación y la urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados relacionados en el Anejo de Expropiaciones del Proyecto Constructivo.
Segundo.– Con fecha 5 de septiembre de 2025 se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto y someter a información pública la relación de bienes y derechos, publicándose en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en el Boletín Oficial del País Vasco y en la prensa escrita, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Errenteria.
Tercero.– Con fecha 28 de noviembre de 2025 se aprobó la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo de la subestación eléctrica de tracción de Errenteria» y se convocó a sus titulares al levantamiento de actas previas a la ocupación.
Cuarto.– Con carácter previo al inicio de la ejecución de las obras, se ha procedido a analizar la coherencia entre la relación de bienes y derechos aprobada y las necesidades reales derivadas del diseño incluido en el proyecto constructivo. Como resultado de dicho análisis, recogido en el Informe n.º 5. Informe de corrección de errores en las superficies de expropiación según condicionantes del proyecto constructivo, se han detectado errores en las superficies de expropiación definidas en el Anejo n.º 6. Expropiaciones.
En particular, el informe pone de manifiesto, entre otros aspectos, que:
«el proyecto ya está definiendo intrínsecamente la necesidad de una superficie de trabajo que excede la superficie de expropiación especificada en la relación de bienes y derechos»,
«se requiere una ocupación temporal de esos terrenos que no están contemplados en la primera relación de bienes y derechos»,
«el Anejo n.º 6... no contempla la expropiación en pleno dominio adicional necesaria para la canalización que discurre junto a la fachada oeste del edificio de la subestación»,
«la red enterrada de puesta a tierra... requerirá de ampliación de la superficie de expropiación en pleno dominio».
Quinto.– De acuerdo con lo anterior, se ha procedido a la redefinición de las superficies de expropiación en pleno dominio, servidumbre permanente y ocupación temporal, así como a la corrección de la relación de bienes y derechos y del plano de expropiaciones, que se recogen en el Anejo 6 corregido y en el plano de expropiaciones actualizado, que forman parte integrante de la presente Resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.– El órgano competente para la aprobación de los proyectos de la red ferroviaria vasca y para la corrección de errores materiales en sus actos es la directora de Infraestructuras del Transporte, de conformidad con el artículo 11.2.b) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible.
Segundo.– El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite a las Administraciones Públicas rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Tercero.– Las modificaciones que se introducen mediante la presente Resolución tienen por objeto ajustar la relación de bienes y derechos y las superficies de expropiación a las necesidades reales derivadas del proyecto constructivo, sin alterar la esencia del proyecto aprobado ni la declaración de utilidad pública o interés social ni la necesidad de ocupación ya acordadas, por lo que tienen la naturaleza de corrección de errores materiales.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Corregir los errores materiales existentes en el Anejo n.º 6. Expropiaciones del «Proyecto constructivo de la subestación eléctrica de tracción de Errenteria», aprobados por Resolución de 27 de mayo de 2025, sustituyendo la relación de bienes y derechos y el plano de expropiaciones inicialmente aprobados por la Relación de bienes y derechos corregida y el plano de expropiaciones corregido que se adjuntan como anexo a la presente Resolución.
Segundo.– Las nuevas superficies de expropiación en pleno dominio, servidumbre permanente y ocupación temporal serán las que se recogen en la relación de bienes y derechos y en el plano de expropiaciones corregidos, que responden a las necesidades derivadas de:
– La excavación y saneo de la plataforma del edificio y urbanización exterior,
– las redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales,
– las canalizaciones eléctricas exteriores (acometidas de 30 kV y BT, red de 13,2 kV de ETS),
– y la red enterrada de tierras de la subestación, todo ello conforme al Informe n.º 5. Informe de corrección de errores en las superficies de expropiación según condicionantes del proyecto constructivo.
Tercero.– Mantener en todos sus términos el resto del contenido de la Resolución de 27 de mayo de 2025, de la directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprobó el «Proyecto constructivo de la subestación eléctrica de tracción de Errenteria», incluida la declaración de utilidad pública o interés social de las obras, la necesidad de ocupación y la urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados.
Cuarto.– Notificar la presente Resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Errenteria, y disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos oportunos.
Esta resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el viceconsejero de Infraestructuras y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2026.
La directora de Infraestructuras del Transporte,
MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.
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