
N.º 71, viernes 17 de abril de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
1617
RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2026, de la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción para la instalación correspondiente al proyecto de reforma de la línea aérea de 13,2 kV «3068 L18 Ortuella - Gallarta»; en el término municipal de Ortuella (Bizkaia), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.
Expediente: 48-AT-Y-2024-00087.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.– Con fecha 9 de agosto de 2024, la empresa I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública, para el proyecto de reforma de la línea aérea de 13,2 kV «3068 L18 Ortuella - Gallarta»; en el término municipal de Ortuella (Bizkaia).
2.– Tras requerimiento de subsanación emitido con fecha 17 de diciembre de 2025 y el posterior apercibimiento de caducidad de 15 de enero de 2026, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. ha procedido, con fecha 22 de enero de 2026, a completar la documentación del expediente, subsanando las deficiencias previamente señaladas dentro del plazo concedido.
3.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se publica el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud en el BOPV de fecha 3 de febrero de 2026, en el BOB de fecha 6 de febrero de 2026, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ortuella, y en el diario El Correo de fecha 9 de febrero de 2026.
4.– En relación con los organismos con bienes o derechos a su cargo afectados por el proyecto, la documentación aportada incluye Licencia de Obra emitida por el Ayuntamiento de Ortuella. No se ha identificado la afección a otros organismos distintos de los señalados.
5.– Asimismo, en el plazo reglamentario no se han presentado alegaciones.
6.– Una vez estudiado el expediente, los servicios técnicos del Área de Energía de la Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia han informado favorablemente sobre la solicitud.
Esta resolución se basa en los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.– La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
2.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Decreto 48/2020, de 31 de marzo, del Gobierno Vasco y demás legislación concordante.
3.– De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 48/2020, de 31 de marzo, la tramitación de consultas a otros organismos puede ser suprimida cuando el solicitante aporta junto con su solicitud la conformidad con el condicionado o informes favorables de los organismos afectados.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y, de acuerdo con la propuesta del Área de Energía de esta Delegación, la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia,
RESUELVE:
1.– Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de reforma de la línea aérea de 13,2 kV «3068 L18 Ortuella - Gallarta»; en el término municipal de Ortuella (Bizkaia).
2.– Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.
Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 48/2020, de 31 de marzo, y con las condiciones generales siguientes:
1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2.– El plazo de puesta en marcha será de tres años contado a partir de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de explotación de la instalación, se podrá declarar la caducidad de la presente resolución.
3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Bizkaia, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.
4.– La presente resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso interpuesto será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, el recurso de alzada se entenderá desestimado.
En Bilbao, a 31 de marzo de 2026.
La delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia,
MARÍA JESÚS MARKAIDA URIARTE.
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