
N.º 71, viernes 17 de abril de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
1616
RESOLUCIÓN 50/2026, de 14 de abril, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de extinción de la licencia de servicios de comunicación audiovisual radiofónica (FM) 100.7 MHz de Legazpi, otorgada a Lekaio Kultur Elkartea.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 31 de marzo de 2026, el Acuerdo de extinción de la licencia de servicios de comunicación audiovisual radiofónica (FM) 100.7 MHz de Legazpi, otorgada a Lekaio Kultur Elkartea, a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de extinción de la licencia de servicios de comunicación audiovisual radiofónica (FM) 100.7 MHz de Legazpi, otorgada a Lekaio Kultur Elkartea, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de abril de 2026.
El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 50/2026, DE 14 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO PARA LA EXTINCIÓN DE LA LICENCIA DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RADIOFÓNICA (FM) 100.7 MHZ DE LEGAZPI OTORGADA A LEKAIO KULTUR ELKARTEA
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de noviembre de 2016 se otorgó, entre otras, la licencia de servicios de comunicación audiovisual radiofónica correspondiente a la 100.7 MHz (inicialmente 100.5 MHz) de Legazpi a Lekaio Kultur Elkartea.
Las bases que rigieron el concurso para el otorgamiento de licencias, acordadas por el Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de febrero de 2012, establecían en el Capítulo VI las actuaciones posteriores al otorgamiento de las licencias que las entidades titulares debían cumplir.
Estas actuaciones posteriores consistían en formalizar el documento administrativo, presentar el proyecto técnico de la emisora para su aprobación por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (en adelante SETELECO), una vez aprobado el proyecto técnico proceder a las instalaciones necesarias para el funcionamiento de la emisora y, con carácter previo al uso del espectro radioeléctrico, solicitar la puesta en servicio con inspección a la SETELECO para verificar que la instalación realizada se ajusta al proyecto técnico aprobado.
Por último, una vez resuelta favorablemente la solicitud de puesta en servicio con inspección, con carácter previo al inicio de la actividad, la entidad titular de la licencia debía comunicar de forma expresa a la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social el inicio de la emisión.
A su vez, las bases establecían que: «En todo caso, el licenciatario deberá iniciar las emisiones en el plazo de un año desde la firma del documento administrativo.»
En vista de que fue necesaria la coordinación internacional de una nueva frecuencia, la 100.7 MHz, para garantizar la compatibilidad radioeléctrica, lo que conllevaba que los plazos se dilatasen, y, teniendo en cuenta que, los plazos establecidos en relación con el uso del espectro radioeléctrico contemplados en la normativa estatal hacían inviable el inicio de la emisión en el plazo de un año desde la firma del documento administrativo, se optó por las ampliaciones de plazo de inicio de emisión a solicitud de la entidad interesada, de acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, se resolvió denegar la solicitud de ampliación de plazo para el inicio de emisión presentada el 17-12-2024 al considerar que la solicitud se hizo tras el vencimiento del plazo ampliado, es decir, fue posterior al 29-09-2024. Por tanto, la obligación legal de iniciar las emisiones comenzó el 29-09-2024.
A pesar de haber comunicado el inicio de la emisión y la solicitud de puesta en servicio el 22-09-2025, era materialmente imposible que se iniciase la emisión el mismo día que presentó la solicitud de puesta en servicio, dado que para que la SETELECO autorizase la puesta en servicio, se requería la inspección de la instalación, es decir, personal técnico de la SETELECO debía personarse en el centro de comunicación de Gorostiaga para comprobar que la instalación realizada efectivamente se ajustaba a los parámetros del proyecto técnico aprobado.
Considerando que la visita de inspección se realizó el 14-11-2025 y la Resolución de la SETELECO de autorización para la puesta en servicio se dictó el 20-11-2025, conforme al artículo 54 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, es dicha autorización la que faculta a su titular a la utilización del dominio público radioeléctrico respecto a la estación en cuestión.
Por lo tanto, el 22-09-2025 Lekaio Kultur Elkartea no estaba facultada para el uso del espectro radioeléctrico y, en consecuencia, no pudo iniciar las emisiones el día señalado, ya que el inicio de la emisión debe ser, en todo caso, posterior a la autorización para la puesta en servicio.
En virtud del artículo 31.d) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, la licencia se extinguirá por revocación por no haber sido utilizada en el plazo de doce meses desde que hubiera obligación legal de comenzar las emisiones o por haberlo hecho con fines o modalidades distintas para los que fue otorgada.
Tras analizar las alegaciones que la entidad titular de la licencia presentó el 10 de febrero de 2026, estas fueron desestimadas por las razones expuestas anteriormente. Asimismo, se concluyó que procedía continuar con el procedimiento de extinción de la licencia.
Por consiguiente, la entidad titular de la licencia no ha utilizado la misma antes del 29-09-2025, es decir, en el plazo de 12 meses desde que hubiera obligación legal de iniciar las emisiones (29-09-2024).
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 del Decreto 321/2011, de 8 de noviembre, sobre la Comunicación Audiovisual, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística, otorgar las licencias de servicios de comunicación audiovisual y, por tanto, también le corresponde la extinción de estas.
En su virtud, a propuesta de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, y previa deliberación, en su sesión de 31 de marzo de 2026 el Consejo de Gobierno adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.– Declarar extinguida la licencia del servicio de comunicación audiovisual radiofónica 100.7 MHz de Legazpi otorgada a Lekaio Kultur Elkartea y proceder de oficio a la cancelación de la inscripción de la entidad prestadora en el correspondiente Registro.
Segundo.– Notificar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETELECO) la extinción de la licencia de servicio de comunicación audiovisual radiofónica, de acuerdo con el artículo 39.2 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.
Tercero.– Ordenar a la Dirección de la Secretaría del Gobierno y Relaciones con el Parlamento la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.
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