
N.º 71, viernes 17 de abril de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
1615
RESOLUCIÓN 49/2026, de 14 de abril, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de extinción de la licencia de servicios de comunicación audiovisual radiofónica (FM) 98.5 MHz de Getxo, otorgada a Berbako Uribe Kostan Irratigintza Euskalduna Sustatzeko Elkartea.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 31 de marzo de 2026, el Acuerdo de extinción de la licencia de servicios de comunicación audiovisual radiofónica (FM) 98.5 MHz de Getxo, otorgada a Berbako Uribe Kostan Irratigintza Euskalduna Sustatzeko Elkartea, a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de extinción de la licencia de servicios de comunicación audiovisual radiofónica (FM) 98.5 MHz de Getxo, otorgada a Berbako Uribe Kostan Irratigintza Euskalduna Sustatzeko Elkartea, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de abril de 2026.
El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 49/2026, DE 14 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO PARA LA EXTINCIÓN DE LA LICENCIA DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RADIOFÓNICA (FM) 98.5 MHZ DE GETXO OTORGADA A BERBAKO URIBE KOSTAN IRRATIGINTZA EUSKALDUNA SUSTATZEKO ELKARTEA
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2019 se otorgó, entre otras, la licencia de servicios de comunicación audiovisual radiofónica correspondiente a la 95.8 MHz de Getxo a Berbako Uribe Kostan Irratigintza Euskalduna Sustatzeko Elkartea.
Las bases que rigieron el concurso para el otorgamiento de licencias, acordadas por el Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de febrero de 2012, establecían en el capítulo VI las actuaciones posteriores al otorgamiento de las licencias que las entidades titulares debían cumplir.
Estas actuaciones posteriores consistían en formalizar el documento administrativo, presentar el proyecto técnico de la emisora para su aprobación por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (en adelante SETELECO), una vez aprobado el proyecto técnico proceder a las instalaciones necesarias para el funcionamiento de la emisora y, con carácter previo al uso del espectro radioeléctrico, solicitar la puesta en servicio con inspección a la SETELECO para verificar que la instalación realizada se ajusta al proyecto técnico aprobado.
Por último, una vez resuelta favorablemente la solicitud de puesta en servicio con inspección, con carácter previo al inicio de la actividad, la entidad titular de la licencia debía comunicar de forma expresa a la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social el inicio de la emisión.
A su vez, las bases establecían que: «En todo caso, el licenciatario deberá iniciar las emisiones en el plazo de un año desde la firma del documento administrativo.»
En vista de que los plazos establecidos en relación con el uso del espectro radioeléctrico contemplados en la normativa estatal hacían inviable el inicio de la emisión en el plazo de un año desde la firma del documento administrativo, se optó por las ampliaciones de plazo de inicio de emisión a solicitud de la entidad interesada, de acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, se resolvió denegar la solicitud de ampliación de plazo para el inicio de emisión presentada el 21 de noviembre de 2024 al considerar que no se había solicitado la correspondiente puesta en servicio con inspección por causas exclusivamente imputables a la entidad interesada. Por tanto, la obligación legal de iniciar las emisiones comenzó el 23 de noviembre de 2024.
En virtud del artículo 31.d) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, la licencia se extinguirá por revocación por no haber sido utilizada en el plazo de doce meses desde que hubiera obligación legal de comenzar las emisiones o por haberlo hecho con fines o modalidades distintas para los que fue otorgada.
Sin la correspondiente autorización para el uso del espectro radioeléctrico y sin haber comunicado expresamente a la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social el inicio de la emisión, dado que la entidad titular no ha utilizado la licencia antes del 23 de noviembre de 2025, esto es, en el plazo de 12 meses desde que hubiera obligación legal de iniciar las emisiones (23 de noviembre de 2024) y, que no ha presentado alegaciones en el trámite de audiencia, procede extinguir la licencia correspondiente a la 95.8 MHz de Getxo otorgada a Berbako Uribe Kostan Irratigintza Euskalduna Sustatzeko Elkartea.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 del Decreto 321/2011, de 8 de noviembre, sobre la Comunicación Audiovisual, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística, otorgar las licencias de servicios de comunicación audiovisual y, por tanto, también le corresponde la extinción de estas.
En su virtud, a propuesta de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, y previa deliberación, en su sesión de 31 de marzo de 2026 el Consejo de Gobierno adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.– Declarar extinguida la licencia del servicio de comunicación audiovisual radiofónica 95.8 MHz de Getxo otorgada a Berbako Uribe Kostan Irratigintza Euskalduna Sustatzeko Elkartea y proceder de oficio a la cancelación de la inscripción de la entidad prestadora en el correspondiente Registro.
Segundo.– Notificar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETELECO) la extinción de la licencia de servicio de comunicación audiovisual radiofónica, de acuerdo con el artículo 39.2 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.
Tercero.– Ordenar a la Dirección de la Secretaría del Gobierno y Relaciones con el Parlamento la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.
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