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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, viernes 17 de abril de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
1614

RESOLUCIÓN 48/2026, de 14 de abril, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de extinción de la licencia de servicios de comunicación audiovisual televisiva lineal (TDT local) otorgada a Canal Audiovisual Vitoria, S.L.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 31 de marzo de 2026, el Acuerdo de extinción de la licencia de servicios de comunicación audiovisual televisiva lineal (TDT local) otorgada a Canal Audiovisual Vitoria, S.L., a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de extinción de la licencia de servicios de comunicación audiovisual televisiva lineal (TDT local) otorgada a Canal Audiovisual Vitoria, S.L., que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de abril de 2026.

El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 48/2026, DE 14 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO PARA LA EXTINCIÓN DE LA LICENCIA DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVA LINEAL (TDT LOCAL) DE CANAL AUDIOVISUAL VITORIA, S.L.

De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual las concesiones para la gestión indirecta del servicio público de radio o televisión por ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal, autonómico o local, que no habían sido declaradas extinguidas a la entrada en vigor de dicha ley, debían transformarse en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

Con fecha 11 de enero de 2011, el Consejo de Gobierno acordó la transformación de dichas concesiones del servicio de radiodifusión sonora y televisiva en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

En atención a lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, las licencias se otorgan para la explotación por las entidades licenciatarias por un plazo de quince años, a contar, en este caso, desde la fecha de transformación de las concesiones en licencias.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, corresponde proceder a la renovación automática de la licencia, por el mismo plazo estipulado inicialmente, siempre que:

«a) Se satisfagan las mismas condiciones exigidas que para ser titular de ella y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio.

b) No existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas.

c) El titular de la licencia se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico, y de las previstas en esta ley.»

A fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo mencionado, la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social requirió a las entidades titulares de licencias que expiran el 11 de enero de 2026 la presentación de la correspondiente declaración responsable.

Canal Audiovisual Vitoria, S.L. no presentó en plazo la declaración responsable y, por tanto, no ha quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos para la renovación de la licencia. Además, tampoco ha presentado alegaciones en el trámite de audiencia.

Por tanto, según el artículo 31.a) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, corresponde extinguir la licencia de referencia por el transcurso del plazo para el que fue otorgada sin que se haya producido su renovación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 del Decreto 321/2011, de 8 de noviembre, sobre la Comunicación Audiovisual, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística, otorgar las licencias de servicios de comunicación audiovisual y, por tanto, también le corresponde la extinción de las mismas.

En su virtud, a propuesta de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, y previa deliberación, en su sesión de 31 de marzo de 2026 el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Extinguir la licencia del servicio de comunicación audiovisual televisiva de Canal Audiovisual Vitoria, S.L. del anexo y proceder de oficio a la cancelación de la inscripción de la entidad prestadora en el correspondiente Registro.

Segundo.– Notificar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETELECO) la extinción de la licencia de servicio de comunicación audiovisual televisivo, de acuerdo con el artículo 39.2 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.

Tercero.– Ordenar a la Dirección de la Secretaría del Gobierno y Relaciones con el Parlamento la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVO
(TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE LOCAL)
(Véase el .PDF)

Análisis documental