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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, viernes 17 de abril de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
1613

RESOLUCIÓN 47/2026, de 14 de abril, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles del País Vasco, en relación con la información registral requerida sobre bienes inmuebles, estadística registral y otras materias conexas.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio de colaboración referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito el Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles del País Vasco, en relación con la información registral requerida sobre bienes inmuebles, estadística registral y otras materias conexas, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de abril de 2026.

El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 47/2026, DE 14 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL DECANATO AUTONÓMICO DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DEL PAÍS VASCO EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN REGISTRAL REQUERIDA SOBRE BIENES INMUEBLES, ESTADISTICA REGISTRAL Y OTRAS MATERIAS CONEXAS
INTERVIENEN:

De una parte, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada por Denis Itxaso González, consejero de Vivienda y Agenda Urbana, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 27/2024, de 24 de junio, del Lehendakari, de nombramiento del consejero de Vivienda y Agenda Urbana.

Y de otra, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, representado por Pablo Sánchez Lamelas en su condición de decano de la Junta de Gobierno del Decanato Autonómico del País Vasco, en virtud de la delegación aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de fecha 11 de noviembre de 2025 y de lo dispuesto en el artículo 35.2.k) y 36 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la citada institución.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la condición en que intervienen, la capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente Convenio de colaboración, y a tal efecto,

EXPONEN:

Primero.– Conforme a lo establecido en el artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, se atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia exclusiva en materia de Urbanismo y Vivienda entre otras, siendo el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana el órgano competente para el ejercicio y desarrollo de las funciones relacionadas con dicha materia en virtud de lo dispuesto en el Decreto 18/2024, de 23 junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y en el Decreto 411/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana.

Segundo.– El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles es una Corporación de Derecho público amparada por la ley, reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. Por su parte, el Decanato Autonómico de Registradores de la Propiedad y Mercantiles del País Vasco desarrolla, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las funciones y fines propios que se establecen en los Estatutos Generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, entre las cuales está la colaboración con las Administraciones Públicas e Instituciones Públicas y Privadas, así como prestar los servicios y realizar las actividades que le son propias en interés de las mismas, dentro del ámbito de su competencia, con especial atención a las personas consumidoras. Dentro de las funciones propias de los Registradores se encuentra la organización y llevanza de las bases de datos necesarias para realizar la función de publicidad instrumental, institucional y estadística de las titularidades, derechos y situaciones inscritas en los Registros de la Propiedad, así como la expedición, de forma exclusiva, de la publicidad formal.

Tercero.– Al amparo de los títulos competenciales descritos, ambas partes compartiendo idénticas razones de interés público al servicio de la ciudadanía, consideran conveniente profundizar en las experiencias de colaboración habidas hasta la fecha entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Decanato Autonómico, actualizando los contenidos de colaboración plasmados en los Convenios de Colaboración suscritos con fecha 11 de octubre de 2012 y 8 de junio de 2021, que han permitido, en beneficio de los ciudadanos, optimizar el funcionamiento de los procedimientos que lleva a cabo el Servicio Vasco de Vivienda -Etxebide- para la comprobación de las declaraciones formuladas por los solicitantes de Viviendas de Protección Oficial sobre la posible titularidad de viviendas en todo el territorio del Estado, en el marco de la lucha contra el fraude en materia de vivienda protegida.

Además, fruto de las conversaciones mantenidas entre el Decanato Autonómico y el Colegio de Registradores se consiguió que las informaciones de notas de localización solicitadas por las Administraciones Públicas a través del Decanato Autonómico recogiesen la información sobre las titularidades vigentes y no vigentes del DNI consultado.

Obtenida la nota de localización, si esta es negativa, la Administración puede dar por concluida la verificación, y si la nota fuera positiva con titularidad vigente o de baja, se ejecutaría la segunda fase de información registral tramitada por medios telemáticos.

Por otro lado, el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana Vivienda, del Gobierno Vasco ha seguido con el desarrollo de la Estadística de Vivienda, con el propósito de obtener un mejor conocimiento de la evolución de los diversos elementos clave que confluyen en el mercado inmobiliario, siendo dichos datos necesarios para la adopción de cualquier medida administrativa.

La legislación registral encomienda a los registradores de la propiedad y mercantiles una serie de funciones de seguridad jurídica preventiva que devienen en la creación de un caudal informativo de primera magnitud sobre aspectos fundamentales de la economía: el mercado inmobiliario e hipotecario, a través de las inscripciones del registro de la propiedad.

Por parte del Colegio de Registradores, el colectivo registral en su integridad ha venido desarrollando un sistema de Estadistica Registral Inmobiliaria que constituye la recopilación de la información disponible merced al proceso de modernización tecnológica de los registros, y un tratamiento profesional integrador de dicha información, labor realizada por el Servicio de Estadísticas Registrales (SEREG) del Colegio de Registradores, desde el año 1996.

El contenido de dicha información estadística se centra en el sector inmobiliario e hipotecario, con los indicadores asociados más importantes, tales como: número de compraventas de vivienda, tipo de uso, grado de protección, superficie, tipos de interés de referencia, hipoteca media, plazos de amortización, cuota hipotecaria sobre el salario, etc.

Dicha estadística registral, puede ser adaptada a los sectores económicos e inmobiliarios de Euskadi, para el conocimiento de la realidad inmobiliaria vasca, con el objetivo que pueda servir de apoyo para la toma de decisiones por parte del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana.

En este sentido resulta necesario especificar aquellos indicadores que, dentro de la realidad social y económica vasca puedan resultar prioritarios, así como los rangos máximos y mínimos de cada uno de los ámbitos geográficos y económicos sobre los que se puede solicitar información estadística, en función de las concretas necesidades del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana.

Por último, entienden ambas instituciones la conveniencia de continuar manteniendo un cauce permanente de diálogo para el desarrollo de actuaciones conjuntas, dentro de sus respectivas competencias, en aras a conseguir un mejor servicio de cara a las personas consumidoras y, en general, a los intereses generales de la sociedad vasca.

En este orden de cosas, atendiendo a las circunstancias concurrentes, las partes intervinientes, formalizan el presente Convenio conforme a las siguientes:

CLAUSULAS

Primera.– Colaboración conjunta en la cumplimentación de informaciones registrales solicitadas para el control de acceso a la vivienda protegida por el Departamento de Vivienda, y Agenda Urbana.

I.– Objeto.

La presente cláusula tiene por objeto el desarrollo y plasmación de la necesaria colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los Registradores de la Propiedad del País Vasco, bajo la coordinación del Decanato Autonómico, en aras al mejor funcionamiento del control de acceso a la vivienda protegida, dentro de las competencias propias de cada institución.

Dicha colaboración se materializa en la puesta a disposición de la información registral que el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana solicite de los Registros de la Propiedad para comprobar la posible titularidad de bienes inmuebles en todo el territorio nacional por parte de los solicitantes de las diferentes actuaciones en materia de vivienda protegida o de ayudas de los planes de vivienda.

Dicha información se cumplimentará en dos fases:

Una primera de petición de nota de localización donde se acreditará la existencia o no de titularidades de bienes inmuebles inscritos en todo el territorio nacional, reflejando la vigencia o la baja de dicha titularidad.

Una segunda donde, obtenida una nota de localización positiva, se expide una nota simple informativa gestionada a través del sistema FLOTI. Para ello bastará con que en cada remesa inicialmente remitida se contenga de forma expresa esta petición.

Tanto el fichero resultante de la consulta masiva de localización de titularidades como las notas simples informativas emitidas a resultas de la citada consulta serán entregadas mediante un protocolo seguro de transmisión de la información a las direcciones habilitadas por Departamento de Vivienda y Agenda Urbana que será definido en todo momento por la Comisión de Seguimiento.

II.– Tramitación de las peticiones de información de notas de localización y notas simples informativas.

Todas las peticiones de información registral de titularidades serán procesadas por medios telemáticos en soporte informático.

El Departamento de Vivienda y Agenda Urbana indicará durante el proceso de activación del convenio, las personas habilitadas para actuar como remitentes de las solicitudes de información y receptores de la publicidad formal resultante de las mismas. Estas personas remitirán un fichero en formato XML con los datos identificativos de las personas solicitantes de viviendas protegidas e incluirán, al menos, el nombre y dos apellidos del solicitante, su documento nacional de identidad, NIE o documento identificativo equivalente. El fichero deberá estar configurado de forma que indique si se solicita la emisión de nota simple automática ante localizaciones positivas y número máximo de notas simples que se emitirán para cada titular en dicho caso. El intercambio de ficheros ser llevará a cabo mediante medios que permitan la transmisión segura de la información.

Las peticiones de información se limitarán a las titularidades sobre bienes inmuebles.

En caso de que las peticiones de información sean masivas, deberán desglosarse atendiendo al límite máximo de titulares sobre los que se pide información a fin de que en caso de que las peticiones sean positivas puedan ser tramitadas en plazo por los Registros, a través del sistema FLOTI. Este límite máximo será el que técnicamente sea viable en cada momento.

III.– Honorarios registrales.

Los costes derivados del presente convenio a cargo del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana serán los siguientes:

1.– Petición de notas de localización.

Las consultas de localización no devengarán honorarios.

2.– Nota simple informativa positiva obtenida por vía telemática.

Los importes de las notas de publicidad formal tramitadas por vía telemática al amparo del presente convenio será el establecido en cada momento por el Real Decreto 1427/1989, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad en unión de lo dispuesto por las Resoluciones e Instrucciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado en interpretación de los citados aranceles, entre las que citamos las del 2 de agosto de 2012, 30 de mayo de 2011 o 23 de noviembre de 2015.

A fecha de firma de presente convenio, el importe vigente para notas simples de propiedad es de 9,02 euros + impuestos por cada nota informativa expedida.

Segunda.– Colaboración conjunta en la información estadística solicitada por el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana.

I.– Objeto.

La presente cláusula tiene por objeto el desarrollo y plasmación de la necesaria colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los Registradores de la Propiedad del País Vasco, para el suministro de información estadística.

Por parte del Colegio de Registradores, se procederá a la realización, puesta a disposición y entrega al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana de informes sobre la Estadística Registral Inmobiliaria sujetos a la metodología del Servicio de Estadísticas Registrales del Colegio de Registradores para los distintos tipos de informe.

El ámbito geográfico será el correspondiente al País Vasco, incluyendo las comparaciones estatales y territoriales que se indican en cada caso. La información se suministrará en formato tratable y abierto: excel.

El contenido de cada información registral se desarrolla en el Anexo I de este convenio.

II.– Obligaciones de las partes.

Obligaciones del Decanato Autonómico del Colegio de Registradores en el País Vasco:

El Decanato Autonómico del Colegio de Registradores en el País Vasco, colaborará con el Colegio de Registradores para mejorar de forma continua, en la medida de lo posible, la información tratada procedente de los registros de la propiedad y mercantiles del País Vasco. A este fin el Decanato mantendrá con el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana cuantas reuniones de carácter técnico sean precisas para configurar y adaptar las peticiones de información estadística que puedan requerirse, adaptándolas a las particularidades propias del País Vasco. De igual forma, el Decanato remitirá las instrucciones necesarias a los registros de la propiedad y mercantiles de su ámbito territorial a fin de que la información recogida cumpla los parámetros necesarios para garantizar la calidad de los datos y su posterior tratamiento por el Colegio de Registradores.

El Departamento de Vivienda y Agenda Urbana recibirá los datos estadísticos procesados por el Colegio de Registradores, a través de los procedimientos establecidos por su Servicio de Estadísticas Registrales con arreglo al contenido y periodicidad especificado en el Anexo I. Se considera suficiente como entrega en firme la confirmación por parte del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana de la recepción de los ficheros correspondientes.

Las partes designarán en el seno del Comité de Seguimiento la persona o personas que coordinarán el trabajo y actuarán como interlocutores entre el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana y el Servicio de Estadísticas Registrales del Colegio de Registradores.

Obligaciones del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco:

El Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco se compromete a citar como fuente al Colegio de Registradores y a los Registros de la Propiedad y Mercantiles del País Vasco en cualquier publicación o producto estadístico realizado a partir de la información estadística facilitada en virtud del presente convenio, sea cual fuere el soporte utilizado para la difusión de dicha información.

El Departamento de Vivienda y Agenda Urbana realizará sobre los datos estadísticos recibidos los tratamientos que considere más adecuados a su finalidad informativa, según sus normas internas de funcionamiento, integrándolos libremente en las publicaciones y formatos de difusión que determine.

El Departamento de Vivienda y Agenda Urbana se compromete a utilizar la información estadística recibida en virtud de este convenio para su uso exclusivo, de acuerdo a sus fines establecidos, sin que dicha información pueda ser utilizada total o parcialmente por otros organismos o entidades, sin la autorización previa del Decanato Autonómico del Colegio de Registradores en el País Vasco.

III.– Importe económico de la colaboración.

Los costes de la colaboración del presente Convenio, para atender al soporte de los medios humanos y materiales, para la elaboración, tratamiento, puesta a disposición y entrega de la información estadística registral, serán los siguientes:

Estadistica Registral Inmobiliaria.

Conjunto de informes trimestrales (precio por trimestre) 4.900 euros.

Tratamiento de calles para normalización de nomenclatura para desagregación por zonas en grandes capitales.

Trimestral (precio unitario) 10 horas x 70 euros/hora 700 euros.

A las anteriores cantidades se les aplicará el IVA vigente en cada momento.

Tercera.– Forma de pago.

En relación con la emisión de notas simples informativas a las que hace referencia la cláusula primera del presente Convenio, el Colegio de Registradores remitirá con carácter mensual las facturas correspondientes a la información registral solicitada durante el mes natural emitidas por los distintos registradores de la propiedad que hayan suministrado la información.

Respecto a los honorarios en concepto de información estadística registral, el Colegio de Registradores remitirá al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana las correspondientes facturas que hubiera recibido por cada uno de los informes trimestrales de estadística registral inmobiliaria y tratamiento de calles parala unificación de nomenclatura, de conformidad a lo establecido en la estipulación III de la cláusula tercera.

El Departamento de Vivienda y Agenda Urbana se compromete al pago de las facturas recibidas, como consecuencia de los servicios contemplados en el presente convenio, mediante transferencia a la cuenta titularidad del Colegio de Registradores indicada en dichas facturas, en el plazo de los 30 días siguientes a la puesta a disposición de la factura para su abono, en el caso de la información registral, al registrador emisor de la factura.

Cuarta.– Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento del presente Convenio compuesta por cuatro representantes, dos por parte del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana y otros dos por parte del Decanato, que serán designados por las partes firmantes. Dicha comisión asumirá las funciones siguientes:

Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente Convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los mismos.

Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.

Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el convenio.

Elevar propuestas de suscripción de Acuerdos específicos complementarios del presente Convenio.

La comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el Convenio, siéndole aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta.– Actuaciones conjuntas.

Ambas partes acuerdan colaborar en el desarrollo de cursos, seminarios, coloquios y reuniones, bien mediante la celebración conjunta, o mediante la incorporación o adhesión de la otra parte, en temas relacionados con la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario.

Igualmente acuerdan colaborar en la realización conjunta de estudios, publicaciones, edición de materiales divulgativos e informativos, así como a la difusión de aquellos materiales elaborados por una sola de las partes.

Sexta.– Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de la legislación nacional vigente en esta materia, las Partes quedan informadas que los datos de contacto que constan en el Acuerdo serán tratados con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los datos de las partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo; la negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en Calle Jorge Juan n.º 6, Madrid (www.aepd.es). Se informa que no se toman respecto de los datos decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.

En cuanto a la información registral a que se refiere la cláusula primera de este convenio, contiene datos de carácter personal y está igualmente sometida al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia.

Las partes se someten y se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Asimismo, garantizarán que la información que será objeto de intercambio será la adecuada, exacta, pertinente y limitada a lo necesario en relación con el objeto del convenio y para el estricto cumplimiento de las obligaciones legales contenidas en las normas legitimadoras citadas en el mismo. Las partes se comprometen a no solicitar información que exceda de los términos establecidos, de forma que no se requieran datos excesivos ni se utilicen posteriormente para finalidades distintas de las establecidas en las normativas correspondientes.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Los datos de carácter personal que trate el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana como consecuencia de lo previsto en la cláusula primera de este Convenio formarán parte, según proceda, de las actividades de tratamiento denominadas «Gestión administrativa de viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales» ID 1015, y «Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales» ID 1122.

La información a que se refiere la cláusula segunda es información agregada de naturaleza exclusivamente estadística. Por lo tanto, no está sometida a la normativa reguladora de la protección de datos personales ni al deber de secreto estadístico, de conformidad con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En cuanto al Colegio de Registradores como responsable del tratamiento (cuyos datos identificativos constan en el encabezado del documento) los interesados podrán dirigirse al delegado de Protección de Datos, cuyo dato de contacto es (dpo@corpme.es), donde en todo momento pueden ejercer sus derechos y formular cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal respecto del acuerdo suscrito.

Séptima.– Duración del convenio.

El presente Convenio, sin perjuicio de las colaboraciones que se hubieran venido efectuando hasta la fecha, entrará en vigor el día de su suscripción y tendrá una duración de un año. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales, hasta un máximo de cuatro años, siempre que exista crédito presupuestario adecuado y suficiente.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas por una de las partes facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio que quedará resuelto de pleno derecho desde que se comunique de forma fehaciente a la contraparte incumplidora.

La resolución del presente Convenio no afectará al desarrollo de los acuerdos específicos que pudieran quedar subsistentes por acuerdo expreso de ambas partes o de cualquier otro acuerdo específico y puntual que se hubiera formalizado.

Octava.– Cumplimiento normativo.

El Colegio de Registradores cuenta con un Programa de Cumplimiento Normativo e Integridad Institucional cuya pieza fundamental es su «Código de Conducta y Buena Administración» en el que se identifican los principios y valores que constituyen la cultura del Colegio. Se puede comunicar su incumplimiento o plantear dudas sobre su contenido a través del Canal Interno de Información del CORPME. El Código y el Canal Interno de Información están disponibles en https://www.registradores.org/

Novena.– Naturaleza jurídica y fuero.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico aplicable a los convenios de tal naturaleza. Las cuestiones derivadas de esta interpretación que no fueran resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta se someterán en última instancia al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En su virtud y de conformidad con lo establecido, para que así conste a los efectos obligacionales oportunos suscriben el presente Convenio en la fecha de la última de las firmas de las partes intervinientes.

En sede electrónica, a 30 de marzo de 2026.

El consejero de Vivienda y Agenda Urbana,

DENIS ITXASO GONZÁLEZ.

El decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles del País Vasco,

PABLO SÁNCHEZ LAMELAS.

ANEXO I
CONTENIDO Y PERIODICIDAD DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA REGISTRAL

Por parte del Colegio de Registradores se procederá a la realización, puesta a disposición y entrega al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana de informes sobre la base de la Estadística Registral Inmobiliaria, sujeta a la metodología del Servicio de Estadísticas Registrales (SEREG) del Colegio de Registradores para los distintos tipos de informe. El ámbito geográfico será el correspondiente al País Vasco, incluyendo las comparaciones estatales y territoriales que se indican en cada caso. Los informes realizados se suministrarán en formato tratable y abierto: excel.

La inclusión en los informes en formato excel de los datos relativos a los trimestres anteriores al trimestre en curso, debido al alto número de variables que provocan los sucesivos desgloses sobre todo geográficos, se incluye bajo el formato de variables en columnas sucesivas, desgloses geográficos en líneas sucesivas y pestañas del fichero excel conteniendo la misma información relativa a los distintos trimestres, con un fichero por informe.

Estadística Registral Inmobiliaria:

Procedente de la base de datos constituida mediante el tratamiento de las operaciones de compraventa e hipoteca inscritas en los Registros de la Propiedad. Teniendo en cuenta la desagregación en niveles territoriales pequeños y la disparidad de variables establecidas, es posible que en alguna de ellas no se alcancen los mínimos de representatividad estadística necesarios durante algún trimestre y en ese caso se indicará «nd» en la variable correspondiente.

Informes trimestrales:

Se suministrarán dentro del segundo mes posterior al período analizado.

Para realizar el desglose por zonas dentro de un municipio será necesario que el Gobierno Vasco facilite los listados de calles correspondientes y la adscripción de cada calle a las zonas que se determinen. El SEREG del Colegio de Registradores realizará los trabajos de normalización de la nomenclatura de las calles de cada compraventa en el período tratado repercutiendo los costes que se detallan en el apartado de Valoración Económica de los Trabajos. Se incluirán en la desagregación por zonas dentro del Municipio solo las operaciones con identificación inequívoca de la calle correspondiente.

Precio medio por m2 declarado de la vivienda. Desglose por zonas en grandes capitales. Las tres capitales de TT.HH.: Bilbao, San Sebastián y Vitoria-Gasteiz. Resto de municipios agrupados por TT.HH. y por cada una de las áreas funcionales definidas en el Anexo I. Comparación otras CC. AA. y estatal. Desglose adicional por tipología de vivienda (pisos, adosados, unifamiliares) y superficies (pisos), a nivel de CC. AA. y Estatal.

Precios de suelo urbano. A nivel global del País Vasco y desglose por TT.HH.

Número de compraventas de vivienda. Desglose por vivienda nueva, usada y general. Desglose por zonas en grandes capitales. Desglose geográfico: las tres capitales de TT.HH.: Bilbao, San Sebastián y Vitoria-Gasteiz. Resto de municipios agrupados por TT.HH. y por cada una de las áreas funcionales definidas en el Anexo II. Comparación otras CC. AA. y Estatal.

Distribución de compraventas de vivienda. Desglose por viviendas nuevas, nuevas protegidas, usada libre y usada protegida. Desglose geográfico: las tres capitales de TT.HH.: Bilbao, San Sebastián y Vitoria-Gasteiz. Resto de municipios agrupados por TT.HH. y por cada una de las áreas funcionales definidas en el Anexo II. Comparación otras CC. AA. y Estatal.

Compraventas por extranjeros. Distribución por nacionalidades a nivel del País Vasco. Comparación Estatal.

Período medio de posesión de las viviendas. A nivel del País Vasco. Comparación Estatal.

Indicadores de rentabilidad y variación de precios. Evolución del precio de la vivienda, comparado con el IPC y otros activos de inversión. Desglose por CC. AA. y Estatal.

Distribución del volumen de nuevo crédito hipotecario por tipo de entidad financiera concesionaria. Desglose geográfico: las tres capitales de TT.HH.: Bilbao, San Sebastián y Vitoria-Gasteiz; Resto de municipios agrupados por TT.HH. y por cada una de las áreas funcionales definidas en el Anexo II. Comparación otras CC. AA. y Estatal.

Distribución del volumen de nuevo crédito hipotecario por tipo de entidad financiera concesionaria. Desgloses independientes por tipo de entidad financiera concesionaria, tipología del bien inmueble y por grado de protección y entidades financieras. Desglose por CC. AA., TT.HH. y Estatal.

Importe medio de crédito hipotecario contratado por m2 de vivienda comprado.

Desglose geográfico: las tres capitales de TT.HH.: Bilbao, San Sebastián y Vitoria-Gasteiz; Resto de municipios agrupados por TT.HH. y por cada una de las áreas funcionales definidas en el Anexo II. Comparación otras CC. AA. y Estatal.

Importe medio de crédito hipotecario contratado por transacción de vivienda. Desglose geográfico: las tres capitales de TT.HH.: Bilbao, San Sebastián y Vitoria-Gasteiz; Resto de municipios agrupados por TT.HH. y por cada una de las áreas funcionales definidas en el Anexo II. Comparación otras CC. AA. y Estatal.

Tipos de interés, Índices de referencia, contratados en los créditos hipotecarios de vivienda. Desglose por TT.HH. Comparación otras CC. AA. y Estatal.

Tipos de interés, importe (%), contratados en los créditos hipotecarios de vivienda. Desglose por TT.HH. Comparación otras CC. AA. y Estatal. Desglose por CC. AA. y Estatal.

Duración media de los nuevos créditos hipotecarios contratados para la finalidad de vivienda. Tipo de entidad financiera. Desglose geográfico: las tres capitales de TT.HH.: Bilbao, San Sebastián y Vitoria-Gasteiz; Resto de municipios agrupados por TT.HH. y por cada una de las áreas funcionales definidas en el Anexo II. Comparación otras CC. AA. y Estatal.

Duración media de los nuevos créditos hipotecarios contratados por tipo de bien inmueble. Tipo de entidad financiera. Desglose geográfico: las tres capitales de TT.HH.: Bilbao, San Sebastián y Vitoria-Gasteiz; Resto de municipios agrupados por TT.HH. y por cada una de las áreas funcionales definidas en el Anexo II. Comparación otras CC. AA. y Estatal.

Cuota hipotecaria mensual media y Porcentaje respecto al coste salarial mensual medio. Comparación otras CC. AA. y Estatal.

ANEXO II
ÁREAS GEOGRÁFICAS FUNCIONALES

Álava Central:

Alegría-Dulantzi.

Añana.

Armiñón.

Arraia-Maeztu.

Arrazua-Ubarrundia.

Asparrena.

Barrundia.

Berantevilla.

Bernedo.

Campezo/Kanpezu.

Elburgo/Burgelu.

Erriberagoitia / Ribera Alta.

Harana / Valle de Arana.

Iruña Oka / Iruña de Oca.

Iruraiz-Gauna.

Kuartango.

Lagrán.

Lantarón.

Legutio.

Otxandio.

Peñacerrada-Urizaharra.

Ribera Baja / Erribera Beitia.

Salvatierra/Agurain.

San Millán / Donemiliaga.

Ubide.

Urkabustaiz.

Valdegovía/Gaubea.

Vitoria-Gasteiz.

Zalduondo.

Zambrana.

Zigoitia.

Zuia.

Balmaseda-Zalla:

Artzentales.

Balmaseda.

Galdames.

Gordexola.

Güeñes.

Karrantza Harana / Valle de Carranza.

Lanestosa.

Sopuerta.

Trucios-Turtzioz.

Zalla.

Beasain-Zumarraga:

Altzaga.

Arama.

Ataun.

Beasain.

Ezkio-Itsaso.

Gabiria.

Gaintza.

Idiazabal.

Itsasondo.

Lazkao.

Legazpi.

Legorreta.

Mutiloa.

Olaberria.

Ordizia.

Ormaiztegi.

Segura.

Urretxu.

Zaldibia.

Zegama.

Zerain.

Zumarraga.

Bilbao Metropolitano:

Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena.

Alonsotegi.

Arrankudiaga-Zollo.

Arrigorriaga.

Barakaldo.

Barrika.

Basauri.

Berango.

Bilbao.

Derio.

Erandio.

Etxebarri.

Galdakao.

Getxo.

Gorliz.

Larrabetzu.

Leioa.

Lemoiz.

Lezama.

Loiu.

Muskiz.

Ortuella.

Plentzia.

Portugalete.

Santurtzi.

Sestao.

Sondika.

Sopelana.

Ugao-Miraballes.

Urduliz.

Valle de Trápaga-Trapagaran.

Zamudio.

Zaratamo.

Zeberio.

Zierbena.

Donostia / San Sebastián:

Andoain.

Astigarraga.

Donostia / San Sebastián.

Errenteria.

Hernani.

Hondarribia.

Irun.

Lasarte-Oria.

Lezo.

Oiartzun.

Pasaia.

Urnieta.

Usurbil.

Durango:

Abadiño.

Amorebieta-Etxano.

Atxondo.

Berriz.

Durango.

Elorrio.

Garai.

Iurreta.

Izurtza.

Mañaria.

Zaldibar.

Eibar:

Deba.

Eibar.

Elgoibar.

Ermua.

Mallabia.

Mendaro.

Mutriku.

Soraluze-Placencia de las Armas.

Gernika-Markina-Xemein:

Ajangiz.

Amoroto.

Arratzu.

Aulesti.

Bermeo.

Berriatua.

Busturia.

Elantxobe.

Ereño.

Errigoiti.

Etxebarria.

Forua.

Gautegiz Arteaga.

Gernika-Lumo.

Gizaburuaga.

Ibarrangelu.

Ispaster.

Kortezubi.

Lekeitio.

Markina-Xemein.

Mendata.

Mendexa.

Morga.

Mundaka.

Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz-.

Murueta.

Muxika.

Nabarniz.

Ondarroa.

Sukarrieta.

Ziortza-Bolibar.

Igorre:

Arantzazu.

Areatza.

Artea.

Bedia.

Dima.

Igorre.

Lemoa.

Zeanuri.

Laguardia:

Baños de Ebro / Mañueta.

Elciego.

Elvillar/Bilar.

Kripan.

Labastida/Bastida.

Laguardia.

Lanciego/Lantziego.

Lapuebla de Labarca.

Leza.

Moreda de Álava / Moreda Araba.

Navaridas.

Oyón-Oion.

Samaniego.

Villabuena de Álava / Eskuernaga.

Yécora/Iekora.

Laudio/Llodio:

Amurrio.

Arakaldo.

Artziniega.

Ayala/Aiara.

Laudio/Llodio.

Okondo.

Orozko.

Urduña/Orduña.

Arrasate/Mondragón-Bergara:

Antzuola.

Aramaio.

Aretxabaleta.

Arrasate/Mondragón.

Bergara.

Elgeta.

Eskoriatza.

Leintz-Gatzaga.

Oñati.

Mungia:

Arrieta.

Bakio.

Fruiz.

Gamiz-Fika.

Gatika.

Laukiz.

Maruri-Jatabe.

Meñaka.

Mungia.

Tolosa:

Abaltzisketa.

Aduna.

Albiztur.

Alegia.

Alkiza.

Altzo.

Amezketa.

Anoeta.

Asteasu.

Baliarrain.

Belauntza.

Berastegi.

Berrobi.

Bidania-Goiatz.

Elduain.

Gaztelu.

Hernialde.

Ibarra.

Ikaztegieta.

Irura.

Larraul.

Leaburu.

Lizartza.

Orendain.

Orexa.

Tolosa.

Villabona.

Zizurkil.

Zarautz-Azpeitia:

Aia.

Aizarnazabal.

Azkoitia.

Azpeitia.

Beizama.

Errezil.

Getaria.

Orio.

Zarautz.

Zestoa.


Análisis documental