
N.º 69, miércoles 15 de abril de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
1585
RESOLUCIÓN 45/2026, de 9 de abril, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con Interbiak Bizkaia, S.A.M.P., para la coordinación de actuaciones de seguridad y emergencia en infraestructuras viarias gestionadas por la empresa Interbiak.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio de colaboración referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con Interbiak Bizkaia, S.A.M.P., para la coordinación de actuaciones de seguridad y emergencia en infraestructuras viarias gestionadas por la empresa Interbiak, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2026.
El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 45/2026, DE 9 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD, E INTERBIAK BIZKAIA S.A.M.P. PARA LA COORDINACIÓN DE ACTUACIONES DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA EN INFRAESTRUCTURAS VIARIAS GESTIONADAS POR INTERBIAK
En Vitoria-Gasteiz, a fecha de la firma electrónica.
REUNIDOS:
De una parte, D. Bingen Zupiria Gorostidi, Consejero de Seguridad del Gobierno Vasco, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Seguridad, legitimado para este acto en virtud en virtud del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Y de otra, D. Carlos Alzaga Sagastasoloa, Diputado Foral de Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, y presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Pública Unipersonal de la Diputación Foral de Bizkaia, Interbiak Bizkaia, S.A.M.P. (en adelante Interbiak), que interviene en representación de dicha Sociedad.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación bastante para suscribir el presente Convenio de Colaboración y para quedar obligadas en los términos que en él se establecen, y a tal fin,
EXPONEN:
I.– El Texto Refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 abril, configura un sistema vasco de prevención y gestión de emergencias, destinado a la protección de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo, tanto en situaciones de riesgos colectivos graves, catástrofe y calamidad pública, como en otros casos de urgencia o emergencias que pudieran requerir de la participación o coordinación de distintos servicios y operativos.
II.– El Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco es el órgano responsable de la política de protección civil dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo previsto en el citado Texto Refundido de la Ley de Gestión de Emergencias y en el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
III.– La Diputación Foral de Bizkaia tiene competencia exclusiva sobre la planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de carreteras y caminos en su Territorio Histórico, tal y como se indica en el Decreto Foral 204/2019, de 17 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento Foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial. La Diputación Foral de Bizkaia tiene asimismo competencia para abordar la seguridad de los túneles en las vías del Territorio Histórico de Bizkaia.
IV.– Interbiak es una Sociedad Pública Unipersonal de la Diputación Foral de Bizkaia, constituida por Acuerdo, de fecha 28 de mayo de 2002, del Consejo de Gobierno de dicha Diputación. De acuerdo con su objeto social, Interbiak actúa en nombre propio y/o de la Diputación Foral de Bizkaia, pero siempre por cuenta de esta y según los términos de la encomienda establecidos en el Convenio suscrito a tal efecto, con fecha 27 de diciembre de 2002, entre la Diputación Foral de Bizkaia e Interbiak.
Interbiak tiene encomendada la conservación y explotación, mediante canon, del tramo vizcaíno de la autopista AP-8, entre Basauri y Ermua y en la Variante Sur Metropolitana (VSM) en todos sus tramos –Gallarta hasta Larraskitu y Peñascal hasta el enlace de Venta-Alta en Arrigorriaga–, y de los túneles de Artxanda. Adicionalmente realiza la supervisión de la explotación del eje Gerediaga – Elorrio, tramo que se construyó y está siendo explotada en régimen de concesión por 30 años.
V.– Parte del trazado de las infraestructuras objeto de este convenio transcurre soterrado, siendo necesario garantizar un nivel mínimo de seguridad en los túneles.
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea adoptaron, el 29 de abril de 2004, la Directiva 2004/54/CE, con el objetivo de garantizar un nivel mínimo de seguridad a los usuarios de la carretera en los túneles de la Red transeuropea de carreteras cuya longitud supere los 500 metros, tanto si están en fase de proyecto, como si están en fase de construcción. Conforme a la misma, la seguridad de los túneles requiere, entre otras medidas, una mejor comunicación entre las autoridades responsables y los servicios de emergencia, tales como la policía, los bomberos y los equipos de rescate.
Con el fin de garantizar la seguridad de los túneles en el Territorio Histórico de Bizkaia, la Diputación Foral de Bizkaia aprobó el Decreto Foral 135/2006, de 23 de agosto, sobre seguridad de túneles en carreteras y el Decreto Foral 134/2008, de 20 de agosto, por el que se aprueban las instrucciones técnicas de seguridad y explotación en túneles de carreteras. Ambos decretos se han visto modificados o derogados por el Decreto Foral 91/2012, de 24 de abril, por el que se aprueban las instrucciones técnicas de seguridad y explotación en túneles de carreteras, al objeto de definir los requisitos técnicos exigidos sobre los componentes de seguridad que deberán guardarse en todas las fases del ciclo de vida de un túnel: proyecto, construcción, puesta en servicio y explotación.
El Decreto Foral 204/2019, de 17 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento Foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, regula la Sección de Seguridad de Túneles de Bizkaia, con el fin de asegurar la coordinación con los servicios de emergencia.
El Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, aplicable a las actividades radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi e independientemente de la titularidad de las mismas, incluye, en su Anexo I, los túneles de la red de carreteras de longitud superior a 200 metros, si son urbanos, o a 500 metros, si son interurbanos.
Tanto los túneles que componen el trazado de la VSM (Argalario, Mesperuza, Santa Águeda, Arraiz, Larraskitu, Arnotegi y Seberetxe) y los túneles de Zaldibar en la AP8, como Gaztelua (en el eje Gerediaga – Elorrio), y los denominados túneles de Artxanda, tienen longitudes superiores a 200 metros, por lo que han de adoptar las medidas de autoprotección obligatorias previstas en dicho Decreto.
VI.– Para la consecución de este objetivo de facilitar las comunicaciones con las autoridades responsables y los servicios de emergencia en el interior de los túneles, Interbiak ha ejecutado las instalaciones necesarias para la extensión de la cobertura de la red Tetra Enbor Sarea (en adelante Enbor Sarea) del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco en el interior de los túneles citados, actualmente en explotación, e incorporará las instalaciones necesarias en los túneles incluidos en la fase constructiva 1-B de la VSM.
Los sistemas de cobertura en los túneles gestionados o inspeccionados por Interbiak servirán para la comunicación de las organizaciones de seguridad y emergencia pública en caso de accidente en el interior de los túneles. Estos elementos técnicos requieren ser integrados con la red Enbor Sarea del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.
VII.– La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia, entienden que, para garantizar un nivel óptimo de seguridad en los túneles, se precisa una mejor comunicación entre las autoridades responsables y los servicios de emergencia y, para ello, se requiere la integración de Interbiak en la red Enbor Sarea del Departamento de Seguridad.
La red Enbor Sarea proporciona cobertura global en la Comunidad Autónoma de Euskadi con infraestructura propia reservada para los servicios de seguridad y emergencia. Ha demostrado su capacidad de funcionamiento en catástrofes o situaciones similares, posibilitando las comunicaciones críticas donde la telefonía tradicional se colapsa. Se trata de una red de acceso restringido, en la que solo se pueden comunicar personas y dispositivos autorizadas para ello y la privacidad de las comunicaciones está asegurada.
VIII.– El Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi / Euskadiko Trafikoa Kudeatzeko Zentroa (CGTE/ETKZ) es una unidad administrativa adscrita a la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad que se encarga de la gestión de la circulación y el tráfico interurbano en la red de carreteras de Euskadi, a través de los sistemas y estrategias definidos en el sistema de gestión de tráfico.
Es, asimismo, una organización del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, ejerciendo funciones de interlocución operativa con otros centros de control de carreteras de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La realización de las funciones de intercambio de información, entre los centros de control de carreteras gestionados por Interbiak y el centro CGTE-EKTZ de la Dirección de Tráfico, requiere la instalación y puesta en marcha de sistemas y equipamientos telemáticos que garanticen la disponibilidad y seguridad de las comunicaciones.
IX.– La colaboración entre el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco e Interbiak se ha venido desarrollando a través de los compromisos adquiridos en el Convenio de Colaboración suscrito el 3 de diciembre de 2021. En la actualidad, resulta necesaria su actualización, tanto para adecuarlo a la normativa vigente, como para ampliar su ámbito de actuación, razón por la cual ambas partes expresan su mutuo interés en formalizar un nuevo convenio que sustituya y actualice el anterior.
Por todo lo anteriormente expuesto, es de interés para ambas partes regular y formalizar la citada colaboración mediante la firma del presente Convenio, que estará sujeto a las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.– Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio de Colaboración coordinar las actuaciones de seguridad y emergencia en infraestructuras viarias gestionadas por Interbiak, y establecer las condiciones en las que se desarrollará dicha coordinación.
El Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco permitirá el acceso de Interbiak a la red Enbor Sarea, para intercomunicarse con los servicios del Sistema vasco de seguridad pública y de emergencias y coordinar actuaciones de emergencia que puedan surgir en los túneles de las infraestructuras gestionadas por Interbiak. En particular y con carácter no limitativo: los túneles de Zaldíbar y los que componen la Variante Sur Metropolitana en la AP8, los túneles de Artxanda y otros túneles en los que Interbiak tenga encomendada la supervisión de la explotación, como es el caso del eje Gerediaga – Elorrio.
Este acceso se materializa en los siguientes niveles: por un lado, la infraestructura para proporcionar cobertura en el interior de los túneles, que deberá integrarse con la red Enbor Sarea del Departamento de Seguridad y, por otro, los terminales de radio móvil que emplearán las personas para sus comunicaciones en caso de emergencia.
A través de la red Enbor Sarea se podrá comunicar con el Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi SOS-Deiak / SOS Deiak Euskadiko Larrialdiak Koordinatzeko Zentroa y con el resto de organizaciones que intervienen en las actuaciones de emergencia: Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, Dirección de Tráfico, Cuerpos de Bomberos, Ertzaintza, Policías Locales, Emergencias-Osakidetza, DYA o Cruz Roja.
Asimismo, el convenio prevé que Interbiak ceda el uso al Departamento de Seguridad de las estaciones base que sea necesario instalar para lograr el objetivo de cobertura de red en el interior de los túneles. Tras la formalización de dicha cesión de uso, las instalaciones quedarán integradas en la infraestructura de la red Enbor Sarea, e incluidas en los planes de mantenimiento globales de esta red.
Por último, el convenio establece las bases para facilitar una mejor coordinación e intercambio de información e imágenes de vídeo entre los Centros de Control de Carreteras y el Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi / Euskadiko Trafikoa Kudeatzeko Zentroa.
Segunda.– Compromisos del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.
1.– El Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco facilitará la integración e interconexión de las estaciones o nodos radio y equipos extensores de cobertura que se instalen el interior de los túneles. Para ello, colaborará con Interbiak para realizar la conexión de esos elementos con el sistema Enbor Sarea del Departamento de Seguridad.
2.– Asimismo, el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco realizará las acciones requeridas para integrar los terminales Enbor Sarea de Interbiak en la red digital de radio móvil Enbor Sarea.
3.– El Departamento de Seguridad adquiere los siguientes compromisos relacionados con el acceso a infraestructuras y terminales de Interbiak a la red Enbor Sarea de seguridad y emergencias:
a) Asesoramiento a Interbiak en la realización y ejecución del proyecto de telecomunicación, selección de alternativas para la interconexión de nodos radio, ajuste de extensores y planificación radioeléctrica.
b) Ejecución de los ajustes requeridos en el sistema central de control de la red Enbor Sarea para la integración de los nodos radio, elementos de cobertura y de los terminales portátiles que fueran precisos.
c) Colaboración en el mantenimiento de las infraestructuras de comunicación dispuestas por Interbiak para garantizar la cobertura Enbor Sarea en los túneles. Esta colaboración incluye las labores de gestión y mantenimiento especializado de las estaciones base.
d) Conexión de las estaciones base a la red de fibra óptica del Departamento de Seguridad donde fuera requerido, a fin de enlazarlas con el centro nodal de la red Enbor Sarea.
e) Dar Acceso a Interbiak a las personas, entidades o empresas que, por su relación con Interbiak o con la Diputación Foral de Bizkaia, realicen habitualmente funciones en materia de seguridad de túneles y actuaciones de emergencia, al canal o canales de comunicaciones necesarios para la intercomunicación con el Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi SOS-Deiak. Interbiak deberá mantener actualizada esta relación de personas, entidades o empresas autorizadas.
f) Definición de un plan de canales de comunicación adecuado a las necesidades de intercomunicación establecidas: definición de grupos de comunicación y de las funcionalidades permitidas a las personas usuarias.
Estos canales de comunicación se utilizarán en situaciones de emergencia y permitirán la coordinación con agencias del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi que intervengan en la emergencia.
g) Asimismo, y con el fin de mantenimiento de los sistemas radiantes dentro de los túneles por parte de Interbiak, el Gobierno Vasco proporcionará un grupo de comunicación de pruebas adicional, que se empleará en el ámbito de las infraestructuras objeto de este convenio de colaboración.
h) Dar soporte a Interbiak en el uso y mantenimiento de los terminales móviles, según lo especificado en el Anexo Técnico I, Normas reguladoras de adquisición, implantación, uso, gestión y mantenimiento de los terminales de radiocomunicación móvil pertenecientes a entidades que hayan suscrito un convenio de colaboración en materia de coordinación de emergencias y que operen en la red de radiocomunicaciones de seguridad Enbor Sarea.
i) Realizar los trámites para aceptar la cesión de uso y gestión de mantenimiento del equipamiento de estaciones base integradas en la red Enbor Sarea que hayan sido provistas por Interbiak para cumplir con los objetivos de cobertura de red en el interior de los túneles.
4.– Asimismo, el Departamento de Seguridad adquiere los siguientes compromisos derivados de las instalaciones y mantenimientos que deba realizar en las carreteras y vías gestionadas por Interbiak:
a) Entregar a Interbiak la documentación que contenga la planificación del equipamiento a instalar en las infraestructuras objeto del presente convenio.
b) Comunicar a Interbiak, con la suficiente antelación, las actuaciones programadas para control y supervisión de las instalaciones en ejecución, revisiones y otras actuaciones de mantenimiento.
c) Facilitar a Interbiak copia de la documentación técnica de las instalaciones y equipos que el Departamento de Seguridad haya contratado directamente para su implantación en la infraestructura viaria, en la medida en que se considere necesaria para Interbiak.
d) Cumplir las instrucciones y normas que en materia de seguridad de accesos y régimen de permanencia en la infraestructura viaria determine Interblak y el órgano foral competente.
e) Retirar el equipamiento y cableado de su titularidad que vaya a ser objeto de una afección, por actuaciones en la infraestructura programada, para evitar daños en los mismos, y la reposición de estos a la finalización de la afección.
f) Ejecutar la instalación de una solución provisional, mientras dura una afección, si se considera necesario el mantenimiento del servicio afectado.
g) Cumplir con lo establecido en el Anexo Técnico II, Normas reguladoras del uso, mantenimiento, conservación y reposición de las instalaciones de fibra óptica requeridas en el objeto del presente convenio.
5.– El Departamento de Seguridad adquiere los siguientes compromisos relacionados con el intercambio de datos entre los Centros de Control de Carreteras gestionados por Interbiak y el CGTE-ETKZE del Departamento de Seguridad:
a) Autorizar el intercambio de imágenes de las cámaras de vídeo en tiempo real, de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos por ambas partes.
b) Colaborar para implantar una pasarela telemática de intercambio de información pertinente entre los Centros de Control de Carreteras gestionados por Interbiak y el CGTE-ETKZE.
c) Cada organismo será responsable de los sistemas propios empleados para el intercambio de información.
Tercera.– Compromisos de Interbiak.
1.– Interbiak proveerá de los equipos e instalaciones de telecomunicación requeridas para garantizar la cobertura del sistema Enbor Sarea en el interior de los túneles de la red de carreteras de su gestión, de longitudes superiores a 200 metros en ámbito urbanos y a 500 metros si son interurbanos.
2.– En lo que respecta a la puesta en marcha y explotación de estos sistemas de comunicación, Interbiak adquiere los siguientes compromisos:
a) Emplear los canales de radiofrecuencia indicados en la planificación radioeléctrica realizada por el Departamento de Seguridad para la cobertura de las áreas geográficas de interés. Estos canales se emplearán únicamente para los fines indicados en este convenio de colaboración.
b) Mantener el sistema de telecomunicación en condiciones operativas, realizando las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo que fueran precisas. Esto incluye la realización de pruebas periódicas de cobertura en el interior de los túneles y sus galerías de evacuación.
c) Avisar al Departamento de Seguridad de las averías detectadas en las estaciones base o nodos radio, equipos extensores y sistemas radiantes que puedan afectar a la cobertura Enbor Sarea en el interior de los túneles.
d) Adquirir, usar y mantener los terminales requeridos para las comunicaciones de emergencia según lo especificado en el Anexo Técnico I, Normas reguladoras de adquisición, implantación, uso, gestión y mantenimiento de los terminales de radiocomunicación móvil pertenecientes a entidades que hayan suscrito un convenio de colaboración en materia de coordinación de emergencias y que operen en la red de radiocomunicaciones de seguridad Enbor Sarea.
e) Realizar simulacros bianuales de emergencias como medida de formación continua.
f) Facilitar el uso de infraestructuras de telecomunicación que pudieran ser requeridas para la interconexión de los nodos o extensores de cobertura a la red de fibra óptica de seguridad.
g) Realizar los trámites para la cesión de uso del equipamiento de estaciones base directamente integradas en la red Enbor Sarea al Departamento de Seguridad.
3.– Asimismo, Interbiak se compromete a facilitar las instalaciones y mantenimientos que deba realizar el Departamento de Seguridad:
a) Dar acceso a la infraestructura y a las instalaciones al personal que designe el Departamento de Seguridad para las labores de supervisión, revisión y demás actuaciones de mantenimiento de las instalaciones y equipos La relación de personas, entidades o empresas autorizadas deberá mantenerse actualizada por parte del Departamento de Seguridad.
b) Notificar al Departamento de Seguridad con antelación suficiente las actuaciones en las infraestructuras y superestructuras que puedan afectar al equipamiento o instalaciones de su titularidad.
c) Facilitar la ejecución por parte del Departamento de Seguridad de soluciones provisionales y reposiciones definitivas, en caso de afectaciones programadas a instalaciones existentes.
d) Mantener las infraestructuras de telecomunicación y el prisma de canalizaciones de fibra óptica asociado a las infraestructuras viarias.
e) Cumplir con lo establecido en el Anexo Técnico II, Normas reguladoras del uso, mantenimiento, conservación y reposición de las instalaciones de fibra óptica requeridas en el objeto del presente convenio.
4.– Interbiak adquiere los siguientes compromisos relacionados con el intercambio de datos entre los Centros de Control de Carreteras gestionados por Interbiak y el CGTE-ETKZE del Departamento de Seguridad:
a) Autorizar el intercambio de imágenes de las cámaras de vídeo en tiempo real, de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos por ambas partes.
b) Colaborar para implantar una pasarela telemática de intercambio de información pertinente entre los Centros de Control de Carreteras gestionados por Interbiak y el CGTE-ETKZE.
c) Cada organismo será responsable de los sistemas propios empleados para el intercambio de información.
Cuarta.– Coordinación técnica y mantenimiento de las infraestructuras.
Las partes asumen el mantenimiento preventivo y correctivo de las infraestructuras y equipos que son de su responsabilidad y que resultan necesarias para la consecución de los objetivos del presente Convenio, según los compromisos adquiridos y las normativas y procedimientos detallados en los anexos técnicos.
Dado que la infraestructura viaria se halla ubicada en zona de dominio de carretera, a efectos de su utilización por el Departamento de Seguridad para la realización de instalaciones de equipos o cableados de fibra óptica, o para el mantenimiento y conservación de las mismas, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones de carácter general:
– La seguridad vial y funcionalidad de la carretera será prioritaria por encima de las necesidades derivadas de esas instalaciones, y debe prevalecer en la toma de cualquier tipo de decisiones.
– Son de obligado cumplimiento las condiciones establecidas para el acceso a las infraestructuras, señalización y seguridad de los trabajos en la carretera.
Quinta.– Régimen de Responsabilidades.
1.– Interbiak no responderá de las roturas o desperfectos que pudieran ocasionarse en las instalaciones titularidad del Departamento de Seguridad (sean cables, equipos activos o elementos pasivos) por razón del tráfico en las carreteras o por causa de accidente o fuerza mayor.
2.– Las empresas contratistas de los contratos de obras o de servicios adjudicados por Interbiak o por la Diputación Foral de Bizkaia estarán obligadas a indemnizar los daños y perjuicios que causen en elementos de titularidad del Departamento de Seguridad. A estos efectos, Interbiak identificará los elementos de titularidad del Departamento de Seguridad en los contratos obras y servicios que corresponda.
En cualquier caso, Interbiak colaborará con cuantos datos disponga sobre la causa y causante de los daños que se hayan producido, para que el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco pueda realizar las reclamaciones pertinentes.
3.– El Gobierno Vasco responderá de cualquier daño o perjuicio que afecte a las infraestructuras objeto del presente convenio (incluidas, entre otras, zonas de servicio, elementos funcionales, personal de las mismas, personas en tránsito o sus pertenencias), que pudieran derivarse de la ejecución de instalaciones o servicios promovidos por el Departamento de Seguridad, no imputándose a Interbiak y/o a la Diputación Foral de Bizkaia, ninguna reclamación o acción que pudiera ser promovida por terceros.
4.– Análogamente, el Departamento de Seguridad no responderá de los daños y perjuicios causados a terceros por roturas o averías de cables y elementos de su titularidad que pudieran derivarse de la ejecución de obras o servicios promovidos por Interbiak y/o la Diputación Foral de Bizkaia, en cuyo caso estarán sujetos a la normativa contractual aplicable en cada caso.
5.– El Gobierno Vasco queda obligado a levantar o modificar, a su cargo, el trazado de la instalación de cableados de fibra óptica destinados a usos propios, siempre que por necesidades de las infraestructuras viarias objeto del presente convenio sea requerido para ello, sin que tenga por este hecho derecho alguno a ser indemnizado.
No obstante, en caso de que la instalación o cableado objeto de afección hubiera sido dispuesto por el Departamento de Seguridad para proporcionar conectividad de los sistemas TIC titularidad de Interbiak (estaciones base u otros) y para la comunicación de servicios directamente relacionados con los objetivos de colaboración y bien común de este convenio, el gasto de la modificación podrá ser coparticipado por ambas partes, en función de la casuística particular de la afección y del acuerdo que se adopte en cada caso.
Sexta.– Comisión de Seguimiento.
Con el fin de asegurar una correcta aplicación del Convenio se crea una Comisión de Seguimiento de carácter mixto, integrada por dos representantes del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y por dos representantes de Interbiak o del Departamento Foral al que se encuentre adscrita dicha Sociedad.
Corresponderá a la Comisión de Seguimiento:
1.– Resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.
2.– Realizar la propuesta de cesión de uso de Interbiak al Departamento de Seguridad de las estaciones base que sea necesario instalar para lograr el objetivo de cobertura de red en el interior de los túneles.
3.– El análisis y propuesta de nuevos ámbitos de actuación que surjan a lo largo del desarrollo de este convenio, como puede ser la incorporación de túneles en otras infraestructuras viarias, o la implantación de los nuevos sistemas TIC y procedimientos para facilitar el intercambio de datos entre ambas entidades. Estas variaciones se incorporarán como adendas al convenio, previa aceptación por parte de los órganos competentes.
Séptima.– Protección de Datos.
Los datos personales que puedan obtenerse en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio, en especial en el intercambio de datos entre los Centros de Control de Carreteras gestionados por Interbiak y el CGTE-ETKZE del Departamento de Seguridad, estarán sometidos a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Octava.– Vigencia.
El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su firma, pudiendo cualquiera de las partes firmantes solicitar su prórroga dentro del plazo de su vigencia, por un periodo de hasta otros cuatro años.
Novena.– Régimen del Convenio y cuestiones litigiosas.
Este Convenio tiene una naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Capítulo XIII del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
Sin perjuicio de las funciones encomendadas al órgano de seguimiento, señalado en la estipulación sexta, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio se someterán al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo y a los Juzgados y/o Tribunales de Bilbao.
Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de Colaboración, lo firman,
En sede electrónica, a 24 de marzo de 2026.
El presidente consejo administración de Interbiak Bizkaia, S.A.M.P.,
CARLOS ALZAGA SAGASTASOLOA.
El consejero de seguridad,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.
ANEXO I
NORMAS REGULADORAS DE ADQUISICIÓN, IMPLANTACIÓN, USO, GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS TERMINALES DE RADIOCOMUNICACIÓN MÓVIL PERTENECIENTES A ENTIDADES QUE HAYAN SUSCRITO UN CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS Y QUE OPEREN EN LA RED DE RADIOCOMUNICACIONES DE SEGURIDAD ENBOR SAREA
1.– Introducción.
Este documento recoge las normas reguladoras de adquisición, despliegue, uso, gestión y mantenimiento de terminales de radiocomunicación móvil (comúnmente conocidos como talkies y emisoras) pertenecientes al conjunto de entidades del Sistema de Seguridad Pública y de Atención de Emergencias y Protección Civil de Euskadi que operen en la red Enbor Sarea, del Departamento competente en materia de Seguridad de Gobierno Vasco; y que hayan suscrito el Convenio de colaboración correspondiente.
2.– Gestión de Enbor Sarea.
La Dirección de Gestión de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos, conocida por su acrónimo DGTSI, es la dirección del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco (en adelante DSGV) responsable de la planificación, elaboración, desarrollo, ejecución, gestión y mantenimiento de redes de comunicación y sistemas de la información en el ámbito de la seguridad pública. Entre otros cometidos, tiene atribuidas las funciones de planificación, gestión y operación de la red de radiocomunicaciones móviles de seguridad Enbor Sarea.
2.1.– Definición de red.
El DSGV cuenta con la red oficial de comunicaciones de seguridad y emergencia, una infraestructura de telecomunicación que da soporte a los sistemas TIC empleados por el Departamento de Seguridad y por el conjunto de servicios que integran el Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
Como parte integrante de esta infraestructura de telecomunicación, dispone de la red Enbor Sarea de radiocomunicaciones móviles de misión crítica, en actualidad con tecnología estándar Tetra, que ofrece servicios de comunicación de voz y datos de forma segura y con garantía de protección, con un área de cobertura que abarca toda la CAE.
La red Enbor Sarea proporciona a las entidades usuarias funciones de comunicación específicas de seguridad y emergencia pública, y asegura la interoperabilidad de las comunicaciones entre las diferentes organizaciones. Adicionalmente, ofrece servicios de valor añadido, tales como grabación de comunicaciones, posicionamiento de flotas, gestión de estados o consulta de datos pertinentes para la operativa de las diversas agencias.
Tetra es un estándar definido por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) para dar respuesta a las necesidades de comunicaciones móviles de banda estrecha planteadas por los cuerpos de seguridad y emergencia europeos. En la actualidad se está planteado la evolución a los nuevos estándares definidos por el 3GPP para comunicaciones de misión crítica sobre banda ancha.
2.2.– Servicios técnicos para la operación de la red de comunicaciones.
El Departamento de Seguridad cuenta con una infraestructura técnica y organizativa adecuada para la atención y gestión de todas las cuestiones relacionadas con la prestación de servicios Enbor Sarea, incluyendo los siguientes:
A) Centro de atención a personas usuarias Arreta.
La DGTSI gestiona un centro CAU para la recepción y atención de incidencias en los sistemas TIC del DSGV. Este centro presta un servicio 24 x 7, los 365 días del año.
El servicio Arreta es el punto de contacto único para atender incidencias o consultas de las personas usuarias, relativas a los servicios que el DSGV proporciona en el ámbito informático y en el de las telecomunicaciones. Su objetivo es garantizar la correcta gestión de las incidencias, desde que se registran hasta que son solucionadas.
El centro Arreta registra las incidencias con los datos aportados por la persona que comunica el problema, proporcionando a esta persona un número de registro de incidencia, para facilitar su seguimiento.
En algunos casos, la incidencia podrá ser resuelta en el momento, y en otros se da traslado al soporte especializado.
Arreta monarreta@seg.euskadi.eusitoriza el progreso de la incidencia, realizando el seguimiento de su evolución y proporcionando información actualizada de su estado a la persona usuaria.
Medios de contacto con el servicio Arreta:
Tlf.: 94 607 8151 / Fax: 94 607 8175
E-mail: arreta@seg.euskadi.eus
B) Servicios de operación y mantenimiento de red.
La DGTSI se encarga de la gestión, operación y mejora continua de las infraestructuras de telecomunicación que conforman la red oficial de comunicaciones de seguridad.
Estas redes e infraestructuras de telecomunicación cuentan con los servicios de soporte requeridos para garantizar su funcionamiento durante 24 horas al día, los 365 días del año. Se realiza la supervisión y gestión remota de los sistemas desde el Centro de Gestión y operación de Red ubicado en Erandio y se acometen las acciones de mantenimiento preventivo, correctivo y adaptativo precisas para mantener la operatividad de los sistemas.
C) Asistencia técnica en servicios Enbor Sarea.
La DGTSI a través de sus áreas técnicas proporciona asesoramiento técnico a las entidades que hayan suscrito un convenio de colaboración en materia de coordinación y cooperación en el ámbito de la seguridad pública y utilicen la red Enbor Sarea.
Este asesoramiento comprende, entre otros, servicios de difusión de las capacidades de la red, asistencia para la definición de los planes de intercomunicación o grupos de llamada, formación en el uso de los terminales de radiocomunicación móvil, programación de radio-terminales, programación de claves de encriptación para garantizar la confidencialidad de las comunicaciones, grabación de llamadas de grupo, etc. Asimismo, se realizan estudios técnicos de nuevas necesidades que se planteen.
Medios de contacto con el Área Gestora de la red Enbor (Komunikazioak):
Tlf.: 94 607 81 01.
E-mail: komunikazioak@seg.euskadi.eus
3.– Protocolo de Funcionamiento.
La entidad que haya suscrito el convenio de colaboración deberá tener en cuenta las siguientes cuestiones relacionadas con los equipos que vaya a adquirir para acceder a la red Enbor Sarea.
3.1.– Dotación de equipos y accesorios.
La DGTSI proporcionará las especificaciones técnicas que deben cumplir los terminales de radiocomunicación móvil y los accesorios que faciliten su uso, a fin de garantizar la compatibilidad de estos equipos con las prestaciones y modos de funcionamiento de la red Enbor Sarea.
La entidad encargada de la adquisición de los terminales de radiocomunicaciones móviles o accesorios deberá observar estas especificaciones técnicas en los procesos de compra.
La DGTSI colaborará para validar la idoneidad y la compatibilidad técnica de los equipos con la red Enbor Sarea.
La adquisición de equipos o accesorios que cuente con la funcionalidad de transmisión y acceso a servicios de red deberá contar con autorización previa del DSGV.
Tras la adquisición de los terminales por la entidad correspondiente, la Administración General será la encargada de la programación de los mismos, de acuerdo a los protocolos de acceso y uso de la red.
3.2.– Características técnicas de los terminales de tecnología Tetra.
Los terminales de radiocomunicaciones móviles deberán satisfacer las especificaciones Tetra del ETSI, siendo cuando menos necesarias las siguientes:
– Modos de comunicación en interfaz aire, en modo trunking (V+D) y en modo directo (DMO).
– Vocoder Tetra.
– Llamada de emergencia.
– Interfaces con operador y dispositivos externos: MMI y PEI.
– Seguridad: encriptación en interfaz aire TEA2 (Clase 1,2 y 3) y autenticación de terminales.
– Interoperabilidad documentada con el sistema Dimetra de Motorola, en la versión actual del sistema.
– En caso de incorporar envío de posicionamiento GPS, protocolo LIP.
Las bandas de frecuencias de funcionamiento cumplirán la norma UN-28 del cuadro nacional de atribución de frecuencias (banda 380-400 MHZ con canalización 25KHz).
3.3.– Programación de terminales.
Para que los terminales radio puedan operar dentro de la red Enbor Sarea y garantizar la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones, previamente han de ser inicializados por los servicios técnicos de la DGTSI, que se encargará de generar los parámetros adecuados en las configuraciones del terminal y de su registro en la red.
Una vez programado, el terminal podrá comunicar a través en la red Enbor Sarea única y exclusivamente en los grupos de llamada que hayan sido configurados, de acuerdo con el plan de flotas y los esquemas de interoperabilidad acordados para la entidad a la que pertenecen.
Asimismo, ante cualquier modificación, reparación, cambio o traslado del terminal, los servicios técnicos de la DGTSI deberán efectuar la correspondiente reprogramación.
Los procedimientos de envío y recogida de terminales para su programación o reprogramación se acordarán en cada caso.
3.4.– Instalación de terminales de radiocomunicación y accesorios.
La instalación de los terminales de radiocomunicación (por ejemplo, emisoras bases y emisoras vehiculares) será responsabilidad de la entidad que haya suscrito el convenio con la Administración General, pudiendo contar con el asesoramiento de los servicios técnicos de la DGTSI.
3.5.– Altas, bajas y reprogramación de terminales de radiocomunicación.
Las altas, bajas o necesidades de reprogramación de terminales de radiocomunicación deben ser comunicadas a la DGTSI mediante los siguientes procedimientos:
Los terminales para reprogramar, previa solicitud, se enviarán a la sede de la DGTSI en Erandio, a la atención de Komunikazioak, cuyos servicios técnicos se encargarán de su configuración y reenvío al origen.
– En caso de avería de un terminal de radiocomunicación, y de forma Previa a su remisión a Mantenimiento para su reparación, el equipo debe ser enviado a la DGTSI para el borrado de los datos de configuración programados, para no comprometer la seguridad de la red.
– En los casos de extravío o robo de terminales, se avisará inmediatamente al Servicio Arreta con el fin de darlo de baja en el sistema e inhabilitar su funcionamiento en Enbor Sarea.
– Para dar de baja un terminal, se avisará al Servicio Arreta. Si se tratara de una baja temporal, se cursará nueva solicitud al Servicio Arreta para su reactivación.
3.6.– Acceso a servicios de datos.
Por motivos de seguridad, control de accesos y cumplimiento de la normativa de protección de datos es imprescindible que los accesos a bases de datos queden debidamente registrados, de modo que quede garantizada la trazabilidad del acceso al dato.
Por ello, cuando el Convenio recoja funcionalidades de acceso a bases de datos a través de terminales de radiocomunicación móviles Enbor Sarea, es requisito que los terminales radio estén asociados a personas usuarias concretas en cada momento, así como la entidad a la que pertenecen; y que esta asignación quede debidamente registrada.
Los diferentes datos –accesos a bases de datos, posicionamientos, grabaciones de llamadas, consultas de accesos, etc.– podrán ser consultados únicamente por personas autorizadas, a través de los procedimientos específicos establecidos para cada caso. El acceso a los sistemas informáticos se realizará empleando claves de acceso personales.
3.7.– Formación.
La DGTSI impartirá sesiones de formación sobre las funcionalidades accesibles a través de la red Enbor Sarea a las personas identificadas como formadoras en sus entidades respectivas, quienes se encargarán de transmitir el conocimiento al resto de usuarios y usuarias de su organización.
Asimismo, la DGTSI podrá complementar la formación en aspectos específicos a quien puntualmente lo pueda necesitar, atendiendo a las necesidades y planificación de sus servicios.
3.8.– Gestión de incidencias y consultas.
Cualquier tipo de incidente o consulta relativa a la funcionalidad Enbor Sarea se reportará a través del Servicio Arreta, quien se encargará de registrar la incidencia y de gestionar su seguimiento hasta la solución.
A través del servicio Arreta se podrá consultar el estado de las incidencias reportadas, aportar información adicional, o reclamar información sobre le estado de una incidencia reportada.
La entidad que ha suscrito el convenio con la Administración General deberá identificar las personas de interlocución y facilitar sus datos de contacto (teléfono y correo electrónico) para que el Servicio Arreta pueda gestionar los intercambios de información de forma eficaz, evitando duplicidades o disfunciones.
ANEXO II
NORMAS REGULADORAS DEL USO, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REPOSICIÓN DE LAS INSTALACIONES DE FIBRA ÓPTICA REQUERIDAS EN EL OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO
1.– Introducción.
El objeto del presente documento es la definición de las normas de actuación entre el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco (en adelante DSGV) e Interbiak Bizkaia, S.A.M.P. (en adelante Interbiak) en materia de uso y gestión de las instalaciones de fibra óptica en el ámbito del presente Convenio, tanto en las operaciones ordinarias como en las de emergencia, incluyendo el procedimiento para los avisos entre ambas partes.
2.– Gestión de Enbor Sarea.
1.– El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que regulen estas autorizaciones facultará a las partes para dejarla sin efecto, sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores que pudieran resultar, que podrá ordenar la paralización de las obras, si detecta desviaciones en la ejecución de las mismas respecto de la autorización concedida.
2.– No se podrán realizar ni otras ni más actividades que las autorizadas, debiendo ser objeto de nueva autorización cualquier otra actividad y obra no contemplada en la autorización concedida.
3.– Las actividades se ejecutarán según el proyecto presentado, en su caso, y las condiciones y plazos impuestos en la autorización. En todo caso no interrumpirán ni dificultarán la circulación por la carretera, quedando prohibido depositar materiales en la calzada, cuneta, o arcenes, así como el estacionamiento de vehículos para cualquier tipo de operaciones de carga, descarga y complementarias. Igualmente, se tomarán medidas para evitar accidentes, colocando señales de peligro y precauciones complementarias para prevenirlos y guardas o vigilantes si fuera necesario.
4.– La autorización se otorga dentro de los ámbitos competenciales de la carretera, y a reserva de las demás licencias y autorizaciones necesarias, sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos preexistentes sobre los terrenos o bienes. No supone en ningún caso la cesión del dominio público ni la asunción de responsabilidad respecto del titular de la autorización o de terceros.
5.– El titular de la autorización se responsabilizará de todos los daños y perjuicios que se ocasionen o puedan ocasionarse a terceros o a la propia carretera y sus elementos funcionales, producidos durante la ejecución de las obras o actividades autorizadas, o como consecuencia de ellas.
6.– En caso de daños producidos por fuerza mayor, caso fortuito o causados por terceros en la infraestructura de uso compartido, la parte que primero detecte los mismos se compromete a comunicar, con la mayor rapidez posible, tal circunstancia a la otra parte firmante del Convenio, al objeto de que se adopten las medidas correctivas que se consideren oportunas, y ello con independencia de los servicios que se hayan visto afectados.
7.– En aplicación de los procedimientos de actuación que se establezcan, en caso de daños en la infraestructura de uso compartido que conlleven además daños en las redes y/o servicios de cualquiera de las partes, cada parte adoptará las medidas precisas para, mediante reparaciones provisionales, restablecer los servicios que, en su caso, se hayan visto afectados, siendo de aplicación, en este supuesto, la tramitación prevista para las Operaciones de emergencia.
8.– Asimismo, una vez finalizados los trabajos de reparación, la parte que los haya efectuado notificará la terminación de los mismos, al objeto de que estos restablezcan las instalaciones utilizadas a su estado original.
9.– El titular de la autorización, o quien le sustituya, deberá reponer a su cargo, los elementos de la carretera que resulten dañados por la ejecución de las actividades autorizadas, restituyéndolos a las condiciones anteriores de seguridad, funcionalidad y aspecto.
10.– El titular de la autorización estará obligado a la permanente limpieza y buena conservación de las operaciones que se autorizan y en especial si estas pudieran afectar al tráfico de vehículos en la vía o a la seguridad de la circulación. Ambas partes podrán inspeccionar en todo momento el estado de conservación de las obras y señalar las reparaciones que deban realizarse, quedando obligado a ejecutarlas en el plazo que se señale.
11.– Las actividades objeto de la presente autorización podrán ser inspeccionadas por personal de ambas partes otorgantes o por terceros designados por estas, quedando obligados los interesados a cumplir las órdenes o instrucciones que les sean transmitidas. Su incumplimiento de las mismas equivaldrá a un incumplimiento del presente convenio.
12.– El titular de la autorización siempre que sea requerido para ello, deberá prestar toda la información y colaboración que le sea solicitada, pudiéndosele recabar información técnica complementaria sobre las actividades, verificar el cumplimiento de la autorización y las afecciones al tráfico tanto en el aspecto de seguridad como en el de capacidad.
13.– Las partes otorgantes podrán en cualquier momento, modificar o suspender temporal o definitivamente la autorización si resultara incompatible con normas aprobadas con posterioridad, produjera daños en el dominio público, o como consecuencia del planeamiento de las carreteras forales, así se requiriera para su ampliación, mejora o desarrollo o afectara negativamente a la seguridad.
14.– Durante la realización de los trabajos se deberán mantener el firme, la plataforma y los demás servicios de carretera limpios de residuos procedentes de los mismos, haciéndose responsable el peticionario de los accidentes que por este motivo se puedan producir.
15.– Se repondrá a su estado primitivo cualquier elemento de la carretera que se dañe con motivo de las actividades autorizadas.
16.– Deberá señalizarse convenientemente la carretera en el tramo afectado por las actividades autorizadas conforme a la Norma 8.3-IC, «Señalización de Obras», aprobada por Orden Ministerial de 31 de agosto de 1987, sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado (BOE, n.º 224, de 18 de septiembre de 1987); las señales deberán ser retiradas fuera de la jornada laboral siempre que ello no suponga riesgo para el usuario de la carretera. En el caso de que se precise señalización en horas nocturnas o de reducida visibilidad, se utilizarán señales luminosas o reflectantes. Toda la señalización se retirará inmediatamente después de considerarse innecesaria
OPERACIONES ORDINARIAS
Se califican como operaciones ordinarias aquellas actuaciones relativas a la colocación, renovación, mejora y mantenimiento de las redes de telecomunicaciones que se instalen en las infraestructuras reseñadas en el presente Convenio. En ningún caso podrá realizarse cualquier tipo de obra que afecte a la propia infraestructura.
En la realización de estas actuaciones las partes otorgantes del presente convenio deberán cumplimentar los siguientes extremos:
– Las franjas horarias de actuación en las carreteras serán, con carácter general, en horario nocturno (de 23:00 a 06:00 h). En el resto de casos deberán ceñirse las actuaciones a las franjas horarias de menor intensidad de tráfico, siendo posible incluso exigible que se efectúen durante el fin de semana.
– En cuanto a las actuaciones necesarias, se deberá solicitar siempre la correspondiente autorización, con antelación suficiente sobre la fecha prevista para el inicio de las actuaciones. Se dará cumplido recibo de la solicitud presentada, comenzando, a partir de ese momento, el inicio del cómputo del plazo anteriormente indicado.
La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
– Descripción de la actuación a ejecutar, en la que deberá hacerse constar las ocupaciones que esté previsto realizar, plazo previsto para su realización y de cada una de las fases en que pudiera subdividirse, los medios necesarios para realizarla, señalizaciones previstas, así como cualquier otro aspecto de relevancia. Asimismo, deberán aportarse cuantos documentos sean precisos, tales como planos, memorias y estudios de cualquier tipo.
– Comunicación de la entidad o empresa designada para llevarla a cabo, o indicación, en su caso, de que se realiza directamente por los otorgantes con sus propios medios. En todo caso, la responsabilidad por las actuaciones de esos terceros se exigirá directamente a los otorgantes de las autorizaciones.
Ambas partes resolverán en el plazo de un mes sobre la solicitud, sin perjuicio de que pueda demandar cuantas aclaraciones o documentos estime necesarios para su resolución, suspendiéndose el cómputo del referido plazo hasta que aquellos sean aportados.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado la oportuna resolución el silencio tendrá carácter estimatorio de la solicitud presentada.
Las partes quedarán obligadas a cumplimentar las obligaciones que se impongan en la resolución de concesión de la autorización, así como a notificar, la fecha de inicio efectivo de las actuaciones con al menos 48 horas de antelación, indicándose además las franjas horarias en se vayan a realizar, siempre de acuerdo con lo previsto en el punto siguiente.
OPERACIONES DE EMERGENCIA
Se trata de aquellas actuaciones necesarias para la reparación urgente de desperfectos motivados por averías, accidentes o cualquier otro imprevisto que demandare una inmediata resolución.
– En este caso ambas partes deberán proceder de acuerdo con lo siguiente:
– Comunicación vía urgente por correo electrónico y/o teléfono, con indicación de la carretera, PK, situación, actuación prevista, croquis de señalización y balizamiento de los trabajos, así como cualquier otro dato de relevancia.
Previo al inicio de estas obras será preciso obtener consentimiento expreso de la otra parte afectada, velándose por la correcta ejecución de las mismas indicando, en su caso las variaciones o modificaciones que en cada momento sea preciso efectuar. Estas instrucciones serán de obligado cumplimiento.
Salvo que se trate de extrema urgencia, se realizará en las franjas horarias y con las condiciones generales, establecidas para las «Operaciones Ordinarias».
NIVELES DE SERVICIO Y COORDINACIÓN EN CASO DE AVERÍAS
Se establecerá un procedimiento para los avisos de las averías y gestión de permisos entre Interbiak y el DSGV.
AVISOS AL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
Toda avería, incidencia o aviso relacionada con las instalaciones del DSGV o cualquier otra que en mayor o menor medida pudiese afectar al correcto funcionamiento de los servicios del DSGV que son transportados por dicha infraestructura, serán notificadas de forma inmediata al Centro de Atención a personas Usuarias de la Dirección de Gestión de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos del DSGV:
– Servicio Arreta. Teléfono 94 607 81 51. e-mail: arreta@seg.euskadi.eus.
En dicho servicio se abrirá una incidencia indicando los datos más relevantes de la misma (alcance, grado de afección, fechas previstas,...) y las personas y empresas de contacto para la misma.
Asimismo, Interbiak notificará al Departamento de Seguridad la respuesta a las solicitudes de permiso de trabajo a través de la Dirección de Gestión de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos, y se adjuntará en dicha respuesta las normas de obligado cumplimiento para los trabajos objeto de la solicitud.
AVISOS A INTERBIAK
La comunicación de inicio de los trabajos autorizados se realizará a Interbiak con un mínimo de una semana de anticipación en las siguientes direcciones de correo electrónico:
– teknika@interbiak.eus y responsable de Explotación (scubero@interbiak.eus).
En caso de que, a causa de trabajos promovidos por el DSGV se produjese una incidencia que pudiese afectar al correcto uso de las carreteras o de las líneas de comunicación, el DSGV informará al Centro de Control de Peñaskal (n.º teléfono 94 646 21 42) de forma inmediata.
Para intervenciones urgentes de reparación o diagnóstico se debe contactar con el Centro de Control de Peñaskal (n.º teléfono 94 646 21 42).
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