
N.º 68, martes 14 de abril de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
1570
RESOLUCIÓN 46/2026, de 9 de abril, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se resuelve el Convenio suscrito, el 27 de diciembre de 2024, con el Colegio Vasco de Economistas y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas-Agrupación Territorial del País Vasco, para la prestación del servicio de mediación hipotecaria solicitada por los grandes tenedores de vivienda.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Acuerdo por el que se resuelve la resolución del Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se resuelve el Convenio suscrito el 27 de diciembre de 2024 con el Colegio Vasco de Economistas y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas-Agrupación Territorial del País Vasco, para la prestación del servicio de mediación hipotecaria solicitada por los grandes tenedores de vivienda, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2026.
El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 46/2026, DE 9 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DE 18 DE FEBRERO DE 2026 POR EL QUE SE RESUELVE EL CONVENIO SUSCRITO A 27 DE DICIEMBRE DE 2024, POR EL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA, EL COLEGIO VASCO DE ECONOMISTAS Y EL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS-AGRUPACIÓN TERRITORIAL DEL PAÍS VASCO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN HIPOTECARIA SOLICITADA POR LOS GRANDES TENEDORES DE VIVIENDA
REUNIDOS:
Denis Itxaso González, consejero de Vivienda y Agenda Urbana, en virtud del Decreto 27/2024, de 24 de junio, del lehendakari, de nombramiento del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, el artículo 13 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.3.d) del Decreto 411/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana.
Cristina Andrés Urarte, presidenta del Colegio Vasco de Economistas.
Mercedes Pascual Maestre, presidenta de la Agrupación Territorial del País Vasco del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.
COMPARECEN Y EXPONEN:
Primero.– La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, modificó la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para exigir a los grandes tenedores de vivienda que pretendan presentar una demanda que pueda determinar el lanzamiento de una persona o familia en situación de vulnerabilidad económica un intento previo de conciliación o intermediación.
Así, requería a los grandes tenedores, que para presentar una demanda en los juzgados que pudiera suponer el desahucio de personas de su vivienda habitual, se realizase primero, un estudio de vulnerabilidad económica y segundo se procediera a una mediación previa.
Segundo.– Con el objetivo de establecer el marco de colaboración entre las partes firmantes para ofrecer un servicio de mediación hipotecaria entre personas deudoras y acreedoras y dar adecuada atención a las personas y hogares afectados cuando se pretenda una acción judicial que pueda determinar el lanzamiento de personas o familias en situación de vulnerabilidad, con fecha 27 de diciembre de 2024 se suscribió un convenio entre el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana con el Colegio Vasco de Economistas y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas-Agrupación del País Vasco para la prestación del servicio de mediación hipotecaria solicitada por los grandes tenedores de vivienda.
Tercero.– La Sentencia 26/2025 del Tribunal Constitucional, de 29 de enero de 2025, modifica la mencionada Ley 12/2023, por el Derecho a la Vivienda, en los casos en que el demandante es un gran tenedor, y la acción sea el lanzamiento de una persona o familia en situación de vulnerabilidad económica, eliminando el intento previo de conciliación o intermediación.
El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y nulos los apartados 6.c) y 7 del artículo 439 y de los apartados 1 y 2 del artículo 655 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
En consecuencia, el requisito de un procedimiento de conciliación o intermediación queda eliminado, por lo que a los grandes tenedores no se les exige que frente a personas que se encuentren en situaciones vulnerables, pasen por un procedimiento de intermediación o conciliación al iniciar una demanda. Quedando dicha obligación anulada, desaparece el objeto del convenio.
Cuarto.– De acuerdo con el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución; y, entre esas causas, se incluye el acuerdo unánime de todos los firmantes (artículo 51.2.b). En este caso, el acuerdo unánime de los firmantes sería causa de la presente Resolución.
En su virtud,
ACUERDAN:
Primero.– Resolver el Convenio de 27 de diciembre de 2024 suscrito por el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco, el Colegio Vasco de Economistas y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas-Agrupación Territorial del País Vasco para la prestación del servicio de mediación hipotecaria solicitada por los grandes tenedores de vivienda, a consecuencia de la desaparición sobrevenida del objeto principal del convenio.
Segundo.– Liquidar el citado convenio de colaboración sin que deban determinarse obligaciones ni compromisos para ninguna de las partes intervinientes como consecuencia de la presente liquidación.
Tercero.– El presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco.
En sede electrónica, a 18 de febrero de 2026.
El consejero de Vivienda y Agenda Urbana,
DENIS ITXASO GONZÁLEZ.
La presidenta del Colegio Vasco de Economistas,
CRISTINA ANDRÉS URARTE.
La presidenta de la Agrupación Territorial del País Vasco del Instituto de Censores Jurados de Cuentas,
MERCEDES PASCUAL MAESTRE.
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