
N.º 67, lunes 13 de abril de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
1558
RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2026, de la directora del Instituto Vasco Etxepare, para la convocatoria de la selección de lectores o lectoras de lengua y cultura vasca.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (en adelante IVE) dispone en su apartado 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».
El artículo 19 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare, dispone como fin de este el de promover la presencia, el estudio y el aprendizaje del euskera en las universidades y otros centros, apoyando especialmente el establecimiento de lectorados en las universidades.
Consecuentemente, el Instituto Vasco Etxepare ha decido oportuno proceder a la convocatoria de un concurso público para la selección de lectores o lectoras de lengua y cultura vasca para la Universidad de Leipzig en Alemania, Universidad de Chile en Santiago de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile en Santiago de Chile y la Universidad TSU de Tiblisi en Georgia.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria seleccionar lector o lectora de lengua y cultura vasca para las siguientes Universidades:
– En la Universidad de Leipzig en Alemania.
– En la Universidad de Chile en Santiago de Chile y en la Pontificia Universidad Católica de Chile en Santiago de Chile.
– En la Universidad TSI de Tiblisi en Georgia.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– Aporte económico total destinado desde el Instituto Vasco Etxepare por curso:
– Cuarenta mil cuatrocientos y veintidos (40.422) euros por curso para la Universidad de Leipzig.
– Para la Universidad de Chile en Santiago de Chile cuatro mil cuatrocientos cuarenta (4.440) euros por curso.
– Para la Universidad Pontificia Católica de Chile en Santiago de Chile trece mil cuatrocientos cuatro euros con cuarenta y seis céntimos (13.404,46) por curso.
– Quince mil (15.000) euros por curso para la Universidad TSU de Tiblisi. Además, se le pagará un máximo siete mil quinientos (7.500) euros por curso al lector de Tiblisi para cubrir los gastos de alojamiento.
La finalidad de todos los recursos económicos anteriores será la de contribuir a la financiación de los gastos de mantenimiento del lectorado. Dicha cantidad no se corresponderá exactamente al sueldo del lector o de la lectora. Hay que tener en cuenta la existencia de impuestos, deducciones y retenciones que se deben a la legislación vigente en el país de la universidad de destino.
En todas las transacciones universitarias el patrón divisa será el euro.
2.– Aporte económico total desde las Universidades:
– Aportaciones desde la Universidad de TSU de Tiblisi.
Según el convenio firmado, Según el convenio firmado, la Universidad TSU de Tiblisi pagará al lector una retribución bruta de 25 GEL por hora, así como los beneficios asociados al contrato, incluido el seguro de salud.
Artículo 3.– Requisitos de las personas aspirantes.
Para la Universidad de Leipzig:
Estar en posesión del título de grado universitario (o licencia) y tener el nivel C1 (PL3) de euskera o equivalente y tener al menos el nivel de alemán B1. En relación con el nivel de alemán, la Universidad podrá someter a los candidatos a una prueba para demostrar si tienen o no ese nivel en el caso de que no tengan certificado de alemán, una vez que el Instituto Vasco Etxepare haya realizado la propuesta de los candidatos. Además, se deberá contar con experiencia acreditada en la enseñanza de idiomas, valorándose especialmente la experiencia en la enseñanza del euskera. Se priorizará el Grado o Licenciatura de Filología Vasca, Estudios Vascos o Traducción e Interpretación (Lengua a: euskera) y los másteres del área del euskera, así como tener acreditado el nivel de C2 (PL4) de euskera; todo ello según los criterios de selección del artículo 10. Mérito especialmente valorado: experiencia en sociolingüística, políticas lingüísticas o gestión cultural.
Para la Universidad de Chile en Santiago de Chile y para la Pontificia Universidad Católica de Chile en Santiago de Chile:
Estar en posesión del título de grado universitario (o licencia), tener el nivel C1 de euskera (PL3) o equivalente. Se priorizarán aquellos que posean el grado o licencia de Filología Vasca, Estudios Vascos o Traducción e Interpretación (Lengua A: euskera) y los másteres en materia de euskera; así como el tener acreditado el nivel C2 de euskera (PL4). Todo ello, acuerdo con los criterios de selección del artículo 10.
Para la Universidad TSU de Tiblisi:
Estar en posesión de un título de grado universitario (o licencia) en Humanidades, Ciencias Sociales o Letras (por ejemplo, idiomas, filosofía, historia, lingüística, traducción) y tener un máster en Humanidades, Ciencias Sociales o Artes. Asimismo, tener nivel de euskera C1 (PL3) o equivalente y nivel de inglés C1. Asimismo, hay que demostrar haber publicado un artículo en el ámbito de la lingüística o haber participado en una conferencia en este ámbito. Se priorizarán aquellos que posean el grado o licencia en Filología Vasca, Estudios Vascos o Traducción e Interpretación con lengua A (euskera), así como los másteres del área del euskera, así como el nivel C2 de euskera (4. PL) estar acreditado. Todo ello de acuerdo con los criterios de selección del artículo 10.
Artículo 4.– Condiciones específicas laborales en la universidad de destino:
1.– Para la Universidad de Leipzig:
Horas lectivas: un máximo de 12 horas semanales.
2.– Para la Universidad de Chile en Santiago de Chile y para la Pontificia Universidad Católica de Chile en Santiago de Chile:
Para la Universidad de Chile en Santiago de Chile: Horas lectivas: 1,5 horas semanales más 1,5 horas de trabajo autónomo de preparación de dichas horas y corrección de evaluaciones. Visado: que el visado que reconozca el derecho al trabajo en Chile esté en vigor antes del inicio del curso universitario.
Para la Pontificia Universidad Católica de Chile en Santiago de Chile. Horas lectivas: El lector tendrá una carga de trabajo de 11 horas lectivas semanales, entre las que se incluyen las horas lectivas y la preparación de dichas horas. Visado: que el visado que reconozca el derecho al trabajo en Chile esté en vigor antes del inicio del curso universitario.
3.– Para la Universidad TSU de Tiblisi:
Horas lectivas: un máximo de 15 horas semanales.
Artículo 5.– Condiciones de la estancia en la universidad de destino:
La persona seleccionada será adscrita, de acuerdo con las condiciones que figuran en el artículo 4, a la universidad de destino con la que suscribirá el contrato que determine la legislación vigente del país en el cual se encuentre la universidad de destino y según la normativa de la propia universidad y quedará sometida a las cláusulas específicas determinadas por la universidad contratante, en particular en cuanto al régimen de retribuciones y régimen tributario que les sea de aplicación durante la vigencia del contrato.
La condición de lector o lectora de lengua y cultura vasca no implica ningún tipo de vinculación ni laboral ni administrativa con el Instituto Vasco Etxepare y, en consecuencia, este Instituto no asume ninguna responsabilidad derivada de la relación contractual del lector o de la lectora con la universidad de adscripción ni derivada de su actuación, especialmente por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir durante el desarrollo de sus funciones.
El Instituto Vasco Etxepare únicamente se hará cargo de los gastos de un desplazamiento a la universidad correspondiente. El viaje inicial correrá a cargo de Etxepare y en caso de ser necesario, contratará un seguro de viaje trimestral. Etxepare gestionará el viaje y el seguro y correrá con cargo a estos gastos.
En cada Universidad, el lector deberá valorar si desea contratar o no un seguro privado. La gestión y los gastos de este seguro correrán a cargo del lector.
En el caso de la Universidad de Chile en Santiago de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile en Santiago de Chile, la persona seleccionada (lectora) ocupará el puesto de lectora hasta completar el 2.º curso como máximo.
En el caso de la Universidad de Leipzig y la Universidad TSU de Tiblisi, la persona seleccionada (lectora) ocupará el puesto de lectora hasta completar el 4.º curso como máximo. Excepcionalmente, y siempre con el criterio y procedimiento convenido entre el Instituto Vasco Etxepare y la universidad para la estrategia de consolidación de los estudios vascos, podrá estudiarse la posibilidad de prórroga provisional. El plazo máximo de dicha prórroga será de un año o de transición acordada con la universidad para la estrategia de refuerzo de los estudios vascos.
Artículo 6.– Derechos y compromisos del lector o lectora:
– Firma del documento de aceptación y los documentos requeridos en la sesión de recepción con respecto a la candidatura presentada.
– Cumplir con el horario adjudicado por la universidad.
– Elaborar un programa didáctico de lengua y cultura vasca al inicio del curso académico (ficha inicial del curso), que deberá ser enviado al Instituto Vasco Etxepare.
– Llevar a cabo la evaluación del alumnado y la administración del curso, así como organizar actividades académicas (conferencias, jornadas de literatura...), con el fin de desarrollar el estudio del euskera y la promoción de la cultura vasca.
– Auxiliar y orientar al personal docente e investigador local sobre cuestiones relativas a la enseñanza de la lengua y la cultura vasca y materias afines.
– Asistir a la universidad de destino a la fecha indicada, para empezar a impartir las clases.
– Impartir clases hasta final de curso, en el caso de las Universidades Chilenas, hasta finales de julio del 2027, con posibilidad de prórroga en su caso. La prórroga del contrato se realizará al lector año tras año, siempre condicionada a que la universidad y el Instituto Vasco Etxepare estén de acuerdo con la renovación.
– En cuanto a la Universidad de Chile en Santiago de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile en Santiago de Chile, el lector deberá encargarse de la gestión del visado. Recibirá una ayuda de hasta 500 euros para cubrir los gastos de obtención del visado.
Fechas de asistencia:
– Acudir a la Universidad de Leipzig antes del 27 de septiembre de 2026, para comenzar a impartir clases unos días después.
– Acudir durante la última semana de julio de 2026, a la Universidad de Chile en Santiago de Chile y a la Pontificia Universidad Católica de Chile en Santiago de Chile para realizar diversos trámites y comenzar a impartir las clases el 3 de agosto.
– Acudir antes del 27 de septiembre del 2026 a la Universidad TSU de Tiblisi, para comenzar a impartir clases.
– Al final del curso 2026-2027 el lector o la lectora, debe redactar una memoria anual con el visto bueno del departamento del lector o de la lectora. La memoria anual se debe remitir al Instituto Vasco Etxepare para que supervise el correcto cumplimiento del convenio y para evaluar la labor del lector o de la lectora.
– El lector o lectora se compromete, asimismo, a participar en los Cursos de Formación online organizados por el Instituto Vasco Etxepare. Participar en los cursos y encuentros de lectores de verano es muy recomendable, pero no es un requisito.
Artículo 7.– Pago de la dotación económica correspondiente al lectorado.
El pago de las aportaciones económicas correspondientes para la financiación de los gastos derivados del mantenimiento del lectorado se tramitará por el Instituto Vasco Etxepare a la universidad de destino.
Corresponde a la universidad de destino la justificación del destino de las aportaciones realizadas por el Instituto Vasco Etxepare.
Excepcionalmente, el Instituto Vasco Etxepare realizará el pago directamente al lector de la Universidad de Chile en Santiago de Chile, en nombre de la universidad. Al lector se le aplicará la normativa de aquí en materia de régimen retributivo y tributario y se le aplicarán las retenciones que correspondan en virtud de esta.
Por último, la Universidad abonará al lector el salario correspondiente.
Artículo 8.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1.– Las personas solicitantes podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:
– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3.º, Donostia / San Sebastián (20012), en horario de 08:30 a 14:00 horas. Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 2 de este artículo. En ambos casos, el solicitante podrá, en cualquier momento del procedimiento, modificar la opción elegida hasta ese momento.
2.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:
Universidad de Leipzig:
https://www.euskadi.eus/servicios/1042346
Universidad de Chile en Santiago de Chile y Pontificia Universidad Católica de Chile en Santiago de Chile:
https://www.euskadi.eus/servicios/1042347
Universidad TSU de Tiblisi:
https://www.euskadi.eus/servicios/1042345
3.– Para la tramitación electrónica, el solicitante deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido y publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco.
4.– Los/las candidatos/as deberán presentar en el momento de la solicitud la siguiente documentación:
– Documento de identidad, NIE o copia del pasaporte. Si tiene el Documento Nacional de Identidad, tiene la opción de presentar la fotocopia.
– Copia del Título Universitario.
– Copia del documento acreditativo del Nivel de Euskera. Si dispone de HABE, EGA, IVAP o Certificado de Escuela Oficial de Idiomas, puede presentar fotocopia.
– Proyecto pedagógico, integrado por programaciones de euskera y cultura vasca. Se deberá presentar una programación breve de la enseñanza en los primeros niveles de euskera que complete los cinco apartados siguientes: objetivos; contenidos; metodología; recursos (técnicos y didácticos); bibliografía (para las clases, bibliografía básica que se utilizará con los alumnos y que los alumnos utilizarán a su vez). También habrá que presentar una breve programación sobre los diferentes temas de la Cultura Vasca (música, cine, teatro, escultura...), completando los siguientes cinco apartados: objetivos, contenidos, metodología, recursos (técnicos y didácticos), bibliografía (para las escuelas, bibliografía básica que se utilizará con los alumnos y que el alumnado utilizará a su manera). La extensión máxima de todo el proyecto pedagógico será de 9000 caracteres (incluidos espacios en blanco). No se admitirán proyectos que superen el número de caracteres. El proyecto pedagógico estará redactado en euskera. El proyecto pedagógico deberá adjuntarse en formato word o en un formato que permita contar los caracteres de forma automática.
– Todos los méritos a los que se refieran los candidatos (idiomas, cursos impartidos, formación recibida) deberán ser acreditativos mediante certificados. Para ello, los aspirantes deberán presentar fotocopias de todos los documentos en el momento de la solicitud. Por otra parte, la persona candidata seleccionada deberá presentar fotocopias compulsadas por notario o documentos originales de las fotocopias presentadas a requerimiento del Instituto Vasco Etxepare que se pueda comprobar dicha documentación en el Instituto Vasco Etxepare. En caso contrario, quedará excluida de la convocatoria la persona candidata correspondiente.
– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– El plazo de entrega de las solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.
6.– Acreditación de determinados requisitos de la persona candidata.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por lo que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado o la interesada se opusiera a ello. En este caso, deberán ser acreditados por el/la solicitante.
En el supuesto de que la persona candidata no posea documento de identidad o pasaporte español, deberá presentar fotocopia del pasaporte. Si la persona candidata ostenta un título universitario no español, presentará fotocopia del título, así como cualquier otra documentación solicitada, si procede.
– De conformidad con la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, estas obligaciones se acreditarán mediante declaración responsable contenida en la solicitud:
– No hallarse la persona candidata sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
– Así mismo, la persona candidata manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
Artículo 9.– Comisión de Selección.
Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de selección. En el nombramiento de las y los miembros de la comisión de valoración se estará a lo dispuesto en el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para la Vida Libre de Violencia Machista contra las Mujeres. La composición de la comisión se publicará en el BOPV.
Artículo 10.– Criterios de selección.
La selección de las personas candidatas se realizará aplicando el siguiente baremo sobre un total de 25 puntos:
1.– Titulación universitaria y Perfil Lingüístico. Un máximo de 5 puntos, según los criterios siguientes:
Filología Vasca, Traducción e Interpretación (Lengua A euskera), Estudios Vascos: 5 puntos.
Licenciaturas y grados pertenecientes a Humanidades, Ciencias Sociales o Letras, siempre y cuando tengan acreditado el perfil lingüístico 4 de euskera: 4 puntos.
Licenciaturas y grados pertenecientes a Humanidades, Ciencias Sociales o Letras, siempre y cuando tengan acreditado el perfil lingüístico 3 o EGA de euskera: 3 puntos.
Otras licenciaturas y grados, siempre y cuando tengan acreditado el perfil lingüístico 4 de euskera: 3 puntos.
Otras licenciaturas y grados, siempre y cuando tengan acreditado el perfil lingüístico 3 o EGA de euskera: 2,5 puntos.
2.– Experiencia docente específica en enseñanza de lengua vasca y otros idiomas. Un máximo de 5 puntos, según los siguientes criterios:
En la enseñanza de euskera en universidades: 3 puntos por cada nueve meses.
En la enseñanza del euskera en euskaltegis y otros centros de enseñanza: 2 puntos por cada nueve meses.
En la enseñanza de idiomas en universidades: 1 punto por cada nueve meses.
En la enseñanza de idiomas en otros centros de enseñanza: 0,5 puntos por cada nueve meses.
3.– Conocimiento de idiomas, exceptuando los dos idiomas oficiales en la CAPV, acreditados mediante titulación oficial. Un máximo de 3 puntos según las siguientes puntuaciones, siempre que no sea requisito específico de la universidad de destino:
A2 = 0,25 puntos.
B1 = 0,50 puntos.
B2 = 0,75 puntos.
C1 = 1 punto.
C2 = 1,50 puntos.
4.– Formación adicional. Un máximo de 5 puntos. Siempre que no sea requisito específico de la universidad de destino:
4.1.– Doctorados:
Doctorado directamente relacionado con el euskera o temas vascos: 5 puntos.
Estar realizando un doctorado directamente relacionado con el euskera o temas vascos: 3 puntos.
Doctorado relacionado con otras lenguas o educación: 2 puntos.
Otro doctorado: 1 punto.
4.2.– Másteres:
Máster directamente relacionado con el euskera o temas vascos. Los que hayan realizado Licenciatura de filología vasca, se les reconoce este nivel, según equivalencia MECES: 3 puntos.
Estudiantes que cursan Máster sobre el euskera o de temas vascos, siempre que las clases hayan finalizado y hayan aprobado y esté pendiente de defensa: 1,5 puntos
Máster Universitario en Educación y/o otras Lenguas/Reconocimiento de la Suficiencia Investigadora en la materia. Los que hayan realizado Licenciatura de Filología en otras lenguas, se les reconoce este nivel, según equivalencia MECES: 1 punto.
Otros Másteres o Certificados de Estudios Avanzados Diploma/Reconocimiento de Suficiencia Investigadora en este campo según equivalencia MECES: 0,5 puntos.
4.3.– Cursos:
Curso para la Enseñanza del Euskera en las Universidades Extranjeras: 1 punto.
Curso para la Enseñanza de otras lenguas como lengua extranjera: 0,15 puntos.
IGI-CAP: 0,5 puntos.
Curso de Glotodidáctica: 0,5 puntos.
Curso Excellence in Basque Studies/Bikaintasuna Euskal Ikasketetan: 0,25 puntos.
4.4.– Estancias:
Estancias de Investigación:
Estancias de investigación relacionadas con el euskera o temas vascos. La estancia de investigación debe ser como mínimo de cuatro semanas seguidas. 0,1 puntos por mes. Máximo 1 punto.
Estancias relacionadas con otros idiomas/educación para la investigación. La estancia de investigación debe ser como mínimo de cuatro semanas seguidas. 0,05 puntos por mes. Máximo de 0,75 puntos.
Estancias académicas:
Estancias dentro del programa Erasmus fuera del Estado español. La estancia académica debe ser como mínimo de cuatro semanas seguidas 0,02 puntos por mes. Máximo de 0,5 puntos.
Estancias profesionales:
La estancia de trabajo realizada fuera del Estado Español deberá tener una duración mínima de 4 semanas consecutivas, a razón de 0,01 puntos por mes. Máximo de 0,5 puntos.
5.– Proyecto Pedagógico. Un máximo de 5 puntos.
A la hora de valorar el Proyecto pedagógico se tendrán en cuenta los siguientes criterios para examinar la programación en euskara como la programación de cultura vasca: precisión en cuanto a la universidad de destino, idoneidad respecto a los receptores y coherencia en las siguientes secciones (objetivos, contenidos, metodología, recursos y bibliografía). La puntuación máxima del Proyecto pedagógico será la media de la puntuación obtenida en cada una de las secciones.
6.– Otros méritos: máximo de 2 puntos. Se tendrá en cuenta la organización de actividades relacionadas con la cultura vasca, publicaciones, experiencia laboral en la enseñanza de humanidades. Para poder valorar la experiencia laboral en docencia, deberá ser posible calcular el número exacto de horas trabajadas y el idioma en el que se ha realizado la misma/la materia impartida en la docencia aportando para ello contrato o/y certificación oficial.
Artículo 11.– Lista de personas admitidas y excluidas.
Una vez comprobada la adecuación del perfil de los aspirantes a las condiciones establecidas, y dentro del plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco la lista provisional de las personas admitidas a participar en el proceso de selección y de las personas que han quedado excluidas, con indicación expresa del motivo de la exclusión. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para enmendar, si procede, el motivo de la exclusión. Si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición.
Transcurrido el plazo indicado, se publicará en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno vasco la lista definitiva de las personas admitidas a participar en el proceso de selección y de las personas que han quedado excluidas, con indicación expresa del motivo de exclusión.
Con posterioridad a la evaluación de los méritos de las personas candidatas por parte de la Comisión de Selección según los criterios del artículo 10, y siguiendo el orden establecido por la Comisión de Valoración, el Instituto Vasco Etxepare propondrá tres candidatos a la universidad.
Si tras estudiar las candidaturas la universidad considera que no hay ningún candidato idóneo, el Instituto Etxepare le propondrá a ser posible tres nuevos candidatos siguiendo el orden del listado y la universidad podrá elegir el candidato de entre los siguientes que se le proponen.
Para poder valorar la idoneidad de las personas seleccionadas, los representantes de la universidad tendrán derecho a convocar a los candidatos propuestos a una entrevista.
Se podrá declarar desierto el destino ofertado en esta convocatoria en los supuestos siguientes:
En caso de que no se haya presentado ninguna solicitud.
En caso de que las personas aspirantes no reúnan los requisitos previstos en la convocatoria.
Si, tras la publicación de la presente convocatoria, la universidad modificara las condiciones establecidas en los convenios de colaboración entre el Instituto y ambas o, por causas no imputables a cada una de las partes, no se ejecuta o se suspende el convenio.
Artículo 12.– Instrucciones en caso de no presentarse ningún candidato/a.
Cuando no se presenten candidaturas o no cumplan los requisitos mínimos establecidos, el Instituto Vasco Etxepare podrá dirigirse a los candidatos de convocatorias anteriores, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria. En este caso, se dará prioridad al que obtenga mayor puntuación de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria. Si no fuera posible cubrir el puesto, se procederá a una nueva convocatoria del proceso.
Artículo 13.– Órgano competente para la resolución y tramitación.
La directora del Instituto Vasco Etxepare resolverá esta convocatoria, que será debidamente motivada, indicando las personas propuestas por el Instituto Etxepare a la universidad de destino. La universidad de destino será la que tome la última decisión. La resolución será publicada en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco.
La directora del Instituto Vasco Etxepare será el órgano competente para la gestión y resolución de las dudas y las incidencias que puedan surgir en cuanto a su ejecución.
Artículo 14.– Bolsa de trabajo, renuncias y sustituciones.
Una vez la cada universidad haya seleccionado a su lector, se completará una bolsa de trabajo con los candidatos que no hayan sido seleccionados para cada lectorado, siguiendo el orden de las puntuaciones otorgadas por el comité de selección. El Instituto Vasco Etxepare podrá acudir a las bolsas de trabajo cuando existan plazas vacantes en el puesto de lector.
Los lectores o lectoras que renuncien a su puesto antes de finalizar su trabajo en el curso académico 2026-2027, no podrán volver a ser candidatos en las convocatorias realizadas por el Instituto Vasco Etxepare para la selección de lectores en los siguientes cinco años, salvo que exista una causa de fuerza mayor debidamente justificada para dicha renuncia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Información básica sobre protección de datos.
Se utilizarán los datos personales del solicitante, que se incorporarán a la actividad de tratamiento: lectores de lengua y cultura vasca y profesores invitados a las cátedras.
Responsable: Instituto Vasco Etxepare.
Objetivo: registro y gestión de los lectores de lengua y cultura vasca y de los profesores invitados de las cátedras enviados a universidades de fuera de la Comunidad Autónoma Vasca.
Legitimación:
• El tratamiento es necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables.
• El tratamiento es necesario en el ejercicio de una función de interés público o de los poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
• Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare (BOPV n.º 89, 10-05-2007).
Personas destinatarias: no se ceden datos.
Derechos: el solicitante tiene derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: se puede consultar información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente página web:
https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/057400-capa2-es.shtml
Normativa:
• Reglamento General de Protección de Datos:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales:
www.boe.es/boe_euskera/dias/2018/12/06/pdfs/BOE-A-2018-16673-E.pdf
Id: 0574
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la directora del Instituto Vasco Etxepare en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Donostia / San Sebastián, a 20 de marzo de 2026.
La directora del Instituto Vasco Etxepare,
IRENE LARRAZA AIZPURUA.
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