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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, viernes 10 de abril de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
1546

ORDEN de 1 de abril de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la cosecha en verde de viñedos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y su convocatoria para el año 2026.

Las circunstancias en las que se desenvuelve el sector vitivinícola de Euskadi siguen siendo preocupantes. Este escenario adverso se originó con la pandemia COVID-19, se vio afectado negativamente, entre otros, por la invasión de Ucrania por parte de Rusia y el conflicto entre Israel y Palestina, con el encarecimiento de combustibles, energía, materias primas y otros suministros. A ello se sumó la política proteccionista de EE. UU. y las dificultades para el comercio derivadas del Brexit, así como el ambiente de incertidumbre en general que se vive actualmente en relación al comercio mundial. Todo ello ha hecho que, a pesar de los esfuerzos realizados hasta el momento, no se haya podido recuperar la normalidad en este mercado en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, especialmente en la Rioja Alavesa, región dedicada a la producción de vino bajo la Denominación de Origen DOCA Rioja.

Persiste por lo tanto el desequilibrio, y ello a pesar del esfuerzo llevado a cabo para disminuir la oferta, entre otras por medio de la aplicación de la intervención de cosecha en verde en los años anteriores y que en 2025 se realizó sobre un total de 841 hectáreas de viñedo en el Territorio Histórico de Álava en el ámbito de la DOCA Rioja, lo que supuso cerca de un 7 % de la superficie de viñedo destinada a dicha producción y la retirada del mercado de 37.000 hectolitros aproximadamente. Esta es la razón por la cual el Gobierno Vasco tiene la intención de activar para el año 2026 la intervención de cosecha en verde y así poner nuevamente a disposición del sector vitivinícola de la Rioja Alavesa esta herramienta para la campaña 2025-2026 con el objeto de intentar, junto con la aplicación de otras medidas, la restauración del equilibrio entre la oferta y la demanda.

Hechas estas consideraciones, el Gobierno Vasco solicitó el 14 de enero de 2026 a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la activación de la medida de cosecha en verde con arreglo al artículo 34 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Atendiendo a la solicitud de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la realizada por otras comunidades autónomas, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha fijado, para el año 2026, el presupuesto para la puesta en marcha de la cosecha en verde en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola mediante Resolución de 24 de febrero de 2026 publicada en el BOE el 26 de febrero de 2026.

La Organización Común de Mercado (OCM), establecida por la Unión Europea, persigue, entre otros, el objetivo de favorecer la recuperación del equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola con el fin de evitar crisis de mercado. Así, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, recoge en su artículo 58 la cosecha en verde como uno de los tipos de intervención a implementar en el sector del vino limitando dicha ayuda al 50 % de la suma de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas más la pérdida de ingresos vinculada a dicha destrucción o eliminación.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 66/2024, de 28 de mayo, de implementación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de caracterización de las zonas rurales, que dispone en sus artículos 66 a 69 la forma en la que se ha de desarrollar la convocatoria de la ayuda a «cosecha en verde» en el ámbito del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La gestión de estas ayudas se regirá por lo establecido en el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los objetivos del programa de ayudas que se tramita se encuentran alineados con los objetivos el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca para los años 2026, 2027 y 2028, aprobado por Orden de 4 de marzo de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo primero.– Convocatoria y bases reguladoras.

Convocar y aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la cosecha en verde de viñedos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco de la Intervención Sectorial de Vino establecida en el PEPAC 2023-2027, que figuran en el Anexo.

Artículo segundo.– Urgencia.

Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento que regula la presente convocatoria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

A los efectos previstos en esta orden, podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y de Consejo, así como en aquellos casos en los que se aleguen otras causas no atribuibles a la persona beneficiaria, siempre que se aporte una prueba documental irrefutable y el órgano gestor del Territorio Histórico correspondiente las considere admisibles por resolución expresa, salvo en los casos establecidos en el artículo 3.2 del citado Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Conflicto de intereses y prevención del fraude.

Todos los agentes financieros que participen en la ejecución del presupuesto de forma directa, indirecta y compartida en la gestión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control, deberán firmar un modelo de declaración tipo de ausencia de conflicto de intereses para funcionarios.

Asimismo, cuando exista riesgo de un conflicto de intereses, la persona en cuestión remitirá el asunto a su superior jerárquico, el cual confirmará por escrito si existe o no conflicto de intereses. En caso afirmativo, el Organismo Pagador del País Vasco velará por que la persona de que se trate cese toda actividad en relación con esta convocatoria de ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de abril de 2026.

La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.

ANEXO
BASES

Base 1.– Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y financiación.

1.– Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a la cosecha en verde de viñedos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se entenderá como cosecha en verde la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas de viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.

2.– Definiciones.

A efectos de la aplicación de las presentes bases, se entenderá como:

a) Persona propietaria: la persona o agrupación de personas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.

b) Persona solicitante de la ayuda: podrán solicitar la ayuda a la cosecha en verde los viticultores o viticultoras, entendiendo como tal a la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tenga una superficie plantada de viñedo, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento de liquidación de los correspondientes tributos, cuya vendimia se utilice para la producción comercial de productos vitivinícolas.

Esta definición se considera cumplida por la persona física o jurídica ya inscrita, o que haya solicitado el cambio de titularidad, en el Registro Vitícola correspondiente como persona viticultora de una superficie plantada de viñedo a fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

c) Joven persona viticultora: aquel solicitante que no cumpla más de 40 años en el año en el que presenta la solicitud de ayuda.

Cuando el solicitante sea una persona jurídica y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por al menos el 50 % de las personas físicas con el poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de esta o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

d) Parcela de viñedo: superficie determinada de terreno, en la que un solo viticultor cultiva la vid. Está formada por un recinto o conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas y representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

e) Superficie vitícola objeto de ayuda: superficie plantada de vides que queda delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponde a la mitad de la distancia entre las hileras, tal y como se establece en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

f) Campaña o campaña vitícola: la correspondiente al período comprendido entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del año siguiente.

3.– Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

La partida inicialmente asignada asciende a 2.146.000 euros. No obstante, para el caso en que el importe para atender a las solicitudes admisibles supere esta disposición de fondos inicialmente asignada, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrá incrementarse la partida, como máximo hasta un 40 %, hasta poder atender un máximo de 1.250 hectáreas en total. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, se dictará, con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión, la oportuna resolución del director de Desarrollo Rural y Políticas Europeas. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

De acuerdo con los artículos 12 y 13 del Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco, será el Organismo Pagador, concretamente la dirección competente en materia de desarrollo rural y políticas europeas quien desarrollará directamente la función de autorización de pagos, mientras que Los Órganos Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, realizarán las actividades de información y asesoramiento a las personas solicitantes, recepción de solicitudes y ejecución de controles administrativos y de campo, y que se articularán, a través del oportuno convenio de colaboración. Así mismo, en su calidad de Oficina Liquidadora Oficial del Organismo Pagador, procederán a ingresar los importes de las ayudas concedidas a las personas beneficiarias en cumplimiento de la resolución de ejecución de pago emitida por el director del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Base 2.– Requisitos de admisibilidad de las personas beneficiarias.

1.– Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2023-2027 las personas viticultoras cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– A fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes deberán estar inscritos en el Registro Vitícola las personas viticultoras como explotadores/cultivadores y sus parcelas incluidas en la solicitud de ayuda.

3.– No podrán ser personas beneficiarias:

a) Quienes contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, como en materia de las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 555/2008, (CE) n.º 606/2009 y (CE) n.º 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.

A los efectos de las declaraciones obligatorias del párrafo anterior, será de aplicación lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, considerándose como válida la información obrante en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Rioja.

b) Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola ISV 2024-2027 no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:

– No solicitaron el pago de una operación aprobada una vez finalizado el plazo establecido por la comunidad autónoma.

– Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo establecido en alguna de las dos convocatorias precedentes en virtud del artículo 37.2 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre.

Estos supuestos no se aplicarán en casos de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales.

c) Si se demuestra que las personas solicitantes de la ayuda han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente Orden.

d) En cualquier caso, no podrán percibir estas ayudas quienes se encuentren en algunas de las circunstancias impedientes del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

e) Las personas solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán ayuda para la cosecha en verde de viñedos en aquellas hectáreas de regadío para las que las hayan solicitado.

4.– Las personas beneficiarias asumen el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.– Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario.

Esta condición se podrá acreditar en el momento de presentación de la solicitud de ayuda o como tarde, a fecha fin de presentación de alegaciones al listado provisional de parcelas admisibles.

Base 3.– Acciones subvencionables.

El apoyo a la cosecha en verde se concederá únicamente a la vendimia en verde ejecutada de forma manual.

Base 4.– Requisitos de admisibilidad de las parcelas.

1.– Solo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las solicitudes de parcelas que se destinen a la producción de uva para vinificación con variedades autorizadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se encuentren dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Las solicitudes podrán contener una o más parcelas vitícolas.

3.– La superficie por parcela vitícola solicitada será igual o superior a 0,3 hectáreas y podrá estar formada por uno o más recintos completos. Se controlará ese límite según la superficie inscrita en el Registro Vitícola. En caso de no solicitar todos los recintos que conforman una parcela vitícola, se verificará el límite de 0,3 hectáreas (ha) sumando la superficie de aquellos recintos colindantes entre sí dentro de la parcela. Si se trata de recintos aislados entre sí dentro de la parcela vitícola, cada uno de ellos se contabilizará de forma independiente con relación a los requisitos de superficie. A este respecto se considerará la información del Registro Vitícola del Territorio Histórico correspondiente.

4.– La superficie total máxima por solicitud de ayuda será de 10 ha.

5.– El viñedo por el que se solicita la ayuda debe haber sido plantado con anterioridad a las tres campañas anteriores a la 2025-2026.

6.– Las condiciones vegetativas del viñedo por el que se solicita la ayuda son las adecuadas y no se han producido desastres naturales, como heladas o granizos que hayan reducido o eliminado la cosecha.

7.– Cuando las solicitudes no cumplan los requisitos de admisibilidad se informará a las personas solicitantes de los motivos de la exclusión.

Base 5.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 29 de abril de 2026. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre no se admitirán solicitudes presentadas el día 30 de abril de 2026, ni con posterioridad a dicha fecha.

2.– La solicitud deberá adjuntar la documentación prevista en el apartado 6.

3.– Quienes soliciten y perciban ayudas en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola se relacionarán con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, ya sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad, bien por aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si son personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, bien por aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si son personas físicas, en este último caso en atención a sus características profesionales.

4.– La presentación de las solicitudes de ayudas, modificaciones, comunicaciones y solicitudes de pago se materializarán a través de los siguientes canales electrónicos de las Diputaciones Forales:

– Diputación Foral de Álava: https://www.araba.eus/MahastiAraba

– Diputación Foral de Bizkaia: https://www.ebizkaia.eus/es/inicio

– Diputación Foral de Gipuzkoa: https://egoitza.gipuzkoa.eus/eu/registro

Los modelos normalizados y las instrucciones de cómo proceder a la tramitación electrónica estarán disponibles en las citadas sedes electrónicas de cada una de las Diputaciones Forales. Los modelos que serán coherentes con las estipulaciones de esta convocatoria.

5.– Si los tramites previstos en la presente Orden se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro Electrónico de Representantes de cada una de las Diputaciones Forales al que se accederá a través de las direcciones recogidas en el apartado 4.

En caso de no estar inscrita la representación en los citados registros, la representación deberá acreditarse mediante la cumplimentación del Impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria que estará disponible en las sedes electrónicas de cada una de las Diputaciones Forales al que se accederá a través de las direcciones recogidas en el apartado 4, o bien, mediante cualquier otra forma admitida en derecho.

6.– Las personas solicitantes deberán cumplimentar en el modelo normalizado de la solicitud de ayuda y presentar junto con la misma, la siguiente información y documentación:

a) Identificación de la persona solicitante:

– La identificación se verifica a través de los medios telemáticos de presentación.

a.1.– En el caso de presentación a través de persona autorizada, se identificará como tal al hacer la solicitud.

a.2.– Datos de la explotación: código y si la parcela pertenece a explotaciones de titularidad compartida, conforme a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

a.3.– Datos bancarios a efectos de pago de la ayuda. No obstante, esta información podrá ser presentada en el momento de la notificación de la concesión de la ayuda.

a.4.– En su caso, datos tributarios y de afiliación a la seguridad social.

a.5.– Pertenencia o no del beneficiario a un grupo de empresas.

b) Información sobre la o las parcelas incluidas en la solicitud de cosecha en verde:

b.1.– Identificación, localización, superficie de la o las parcelas vitícolas para las que se solicita ayuda, así como relación de los recintos que la componen y número de viñedo según Registro Vitícola. Si en un mismo recinto o parcela vitícola concurrieran variedades tintas y blancas, o con distinto año de plantación se considerarán las características de la variedad presente de forma mayoritaria para esa superficie.

Para cada parcela y explotación se tomarán como válidos los datos que figuran en el Registro de Explotaciones Agrarias y Registro Vitícola del T.H. correspondiente: edad del solicitante, número de viñedo, variedad, tipo de uva, año de plantación, superficie inscrita, marco, producción (kg) uva.

b.2.– Forma de realización de la cosecha en verde: medios propios o por empresa externa (terceros).

c) Las personas solicitantes deberán firmar junto con la solicitud una declaración responsable donde declare que reúne las condiciones requeridas para la asignación de la ayuda de conformidad con el artículo 3, 35 y 36 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, cumpliendo con los requisitos especificados en las bases 2 y 4.

d) Las personas solicitantes deberán firmar junto con la solicitud un documento de asunción de compromisos donde declare que, en caso de ser beneficiario, también asumirá los siguientes compromisos generales:

d.1.– Aceptar la ayuda o comunicar la renuncia a la misma en el plazo de 10 días desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria.

d.2.– Realizar la cosecha en verde en las parcelas solicitadas utilizando métodos manuales, eliminando todos los racimos de las cepas y dejando los racimos cortados esparcidos en la misma parcela.

d.3.– Ejecutar y comunicar la realización de la cosecha en verde a más tardar el 15 de julio de 2026.

d.4.– Ejecutar la cosecha en verde en toda la Superficie Vitícola Objeto de Ayuda aprobada.

d.5.– No vendimiar las parcelas solicitadas completa ni parcialmente antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

d.6.– Mantener los viñedos objeto de ayuda en buenas condiciones vegetativas y sanitarias.

d.7.– Facilitar en todo momento los controles administrativos y sobre el terreno y tomar las medidas correctoras o de subsanación que en su caso se me requieran. Igualmente se aportarán los justificantes necesarios para las comprobaciones que se requieran.

e) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones según el modelo del Anexo III.

7.– La Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa verificarán automáticamente el DNI, el NIF, NIE, los certificados de estar al corriente con la Seguridad Social. Así mismo verificará automáticamente el estar al corriente con las obligaciones tributarias de las personas solicitantes con domicilio fiscal en el Territorio Histórico correspondiente. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes con domicilio fiscal fuera del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán aportar junto con la solicitud el correspondiente Certificado de Hacienda.

8.– Cuando la documentación requerida haya sido ya entregada en cualquier administración, y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.

9.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

En todo caso, se podrá requerir la presentación de documentación adicional si así se estima oportuno.

10.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases 2 y 4 o cualquier otro exigido por la legislación europea o estatal aplicable, se requerirá a las personas solicitantes para que en un plazo cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, salvo lo relativo a los datos bancarios, previa resolución del director de Desarrollo Rural y Políticas Europeas, como director del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.– Cualquier comunicación, solicitud o petición cursada ante el Organismo Pagador o, en su caso, ante la Diputación Foral donde radiquen sus parcelas, en virtud de las ayudas contempladas en esta orden, incluida una solicitud de ayuda, podrá corregirse después de su presentación en caso de errores manifiestos materiales, de hecho, o aritméticos, reconocidos por el propio Organismo Pagador o la Diputación Foral correspondiente, en su caso.

Base 6.– Procedimiento de selección.

1.– Las parcelas para las que se ha solicitado ayuda para la cosecha en verde correspondientes a las solicitudes admisibles se ordenarán en base a la puntuación obtenida al aplicar la ponderación correspondiente a los criterios de prioridad recogidos en el Anexo I.

En caso de empate se dará prioridad a las parcelas de mayor superficie y, si persiste el empate, a las presentadas en primer lugar según fecha, hora, minuto y segundo del registro de entrada.

2.– La lista provisional con las parcelas admisibles y priorizadas de acuerdo con el apartado anterior, así como las no admisibles provisionalmente será puesta en conocimiento de las personas solicitantes, a través de los canales electrónicos correspondientes, las cuales podrán presentar alegaciones y los documentos y justificantes en un plazo de cinco días hábiles. Así mismo, hasta la fecha de publicación de esta lista provisional solo se podrá renunciar totalmente a una solicitud presentada. No se admitirán en este periodo renuncias parciales.

3.– Una vez valoradas y resueltas las alegaciones presentadas a la lista provisional, se elaborará la lista definitiva de parcelas admisibles priorizadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi para esta convocatoria.

4.– La Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente procederá a la medición de la superficie de viñedo de las parcelas admisibles objeto de ayuda y esa superficie constituirá la superficie final con derecho a ayuda, pudiendo esta ser objeto de modificación en base a los controles sobre el terreno efectuados.

5.– La lista definitiva de parcelas admisibles priorizadas firmada por el director del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será comunicada antes del 7 de junio de 2026 a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

6.– A partir de la información a que se hace referencia en el apartado anterior, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura elaborará la lista definitiva de parcelas admitidas y comunicará al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, antes del 15 junio de 2026, las parcelas admitidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.5 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Base 7.– Resolución y notificación.

1.– Una vez finalizado el proceso descrito en la base anterior, el director de Desarrollo Rural y Políticas Europeas como director del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dictará resolución de aprobación o denegación de ayuda a la cosecha en verde para las parcelas solicitadas.

La resolución del procedimiento en concurrencia competitiva mediante concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el BOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación.

Ello, no obstante, se dará traslado de las resoluciones, a la dirección competente en materia de agricultura de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa respecto de las solicitudes presentadas en los respectivos Territorios Históricos para que sean notificadas a las personas beneficiarias. En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

2.– La Resolución deberá contener como mínimo el contenido recogido en el artículo 22.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, y además la siguiente información:

A) Respecto de las solicitudes estimadas:

1.– Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, DNI, NIF o NIE.

2.– Las parcelas admitidas por cada persona beneficiaria para la ejecución de la cosecha en verde en las mismas y la superficie objeto de ayuda.

3.– Puntuación obtenida.

4.– Plazo máximo en el que debe comunicarse la fecha de ejecución de la cosecha en verde, plazo máximo en el que debe ejecutar la cosecha en verde y plazo máximo en el que debe presentar la solicitud de pago de la cosecha en verde.

5.– Cuantía máxima de la ayuda concedida.

6.– Plazo para la renuncia por parte de la persona beneficiaria a la ayuda concedida.

B) Respecto de las solicitudes desestimadas:

1.– Nombre o denominación social de las personas solicitantes, DNI, NIF o NIE.

2.– Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– La resolución se dictará y notificará antes del 30 de junio de 2026. Si trascurrida dicha fecha no se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La persona solicitante dispondrá de un plazo para la presentación de renuncias de las operaciones aprobadas, de 10 días desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.

Base 8.– Cálculo de la ayuda.

1.– La ayuda a la cosecha en verde consistirá en una contribución a los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y una compensación por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de los racimos de uva.

2.– El importe por hectárea de la ayuda a la cosecha en verde se calculará como el 50 % de la suma de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas más la pérdida de ingresos vinculada a dicha destrucción o eliminación:

a) El cálculo de los costes auxiliables por la destrucción o eliminación de los racimos se realizará con base a baremos estándar de costes unitarios según el Estudio de Costes elaborado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas del País Vasco en febrero de 2026 y que se recogen en el Anexo II.

b) Compensación por la pérdida de ingresos.

b.1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la compensación por la pérdida de ingresos consistirá en una compensación económica del 50 % de la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la cosecha en verde en la parcela para la cual se solicita la ayuda. La pérdida de ingresos se calculará como el precio medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda multiplicado por el rendimiento medio de dicha parcela en las tres últimas campañas de las que se dispongan datos y multiplicado por la superficie objeto de ayuda. En caso de no disposición de datos para alguna campaña de referencia, se podrá excluir dicha campaña para el cálculo del rendimiento medio. Para esta convocatoria, las campañas de referencia serán las de 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024.

b.2.– Si no se conociese la producción específica de la parcela incluida en la solicitud de ayuda en esas tres campañas, el rendimiento medio de cada parcela de viñedo se considerará dividiendo la producción total declarada media de las campañas 2022, 2023 y 2024, según el artículo 3 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola entre la superficie total declarada que se corresponde con la superficie total en producción de una explotación.

Ese será el rendimiento por el que se considera que se solicita la ayuda. El rendimiento con derecho a ayuda no podrá superar el rendimiento máximo amparable establecido para 2026 por los Consejos Reguladores para sus respectivas Denominaciones de Origen y que vienen recogidos en el Anexo II.

El valor medio de la uva considerado para la parcela objeto de ayuda será el valor medio de la uva en las campañas consideradas en el ámbito territorial donde se ubiquen las parcelas objeto de cosecha en verde. A este respecto, los precios medios percibidos por los viticultores de la Comunidad Autónoma del País Vasco por la venta de uva producida bajo las DO en las cosechas de los años 2022, 2023 y 2024 son los recogidos en el Anexo II.

3.– El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no se considera auxiliable.

Base 9.– Ejecución de la cosecha en verde.

1.– Las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano competente en materia de agricultura de la Diputación Foral donde radiquen sus parcelas, la fecha de ejecución de la cosecha en verde y deberán solicitar el pago de la ayuda, todo ello a más tardar el 15 de julio de 2026 de acuerdo con el artículo 42 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. La comunicación se llevará a cabo por medios telemáticos según el modelo que se pondrá a disposición de la persona solicitante, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la base 5.

2.– Antes del 31 de julio, se efectuarán controles sobre el terreno a todas las parcelas a las que se haya concedido ayuda y no hayan presentado renuncia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y se verificará al menos:

a) La existencia del viñedo de que se trate y el correcto manejo de la superficie considerada, de forma que se mantenga en buenas condiciones vegetativas. Se comprobará que la operación no tiene ninguna repercusión negativa para el medio ambiente, ni ninguna consecuencia fitosanitaria negativa, conforme a lo establecido el artículo 17, apartados 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

b) La eliminación o destrucción completa de todos los racimos de la superficie aprobada.

c) El método de cosecha en verde utilizado.

d) Que la cosecha en verde se ha llevado a cabo durante un periodo vegetativo anterior a que la uva alcance una fase comercializable.

Base 10.– Pago de la ayuda a las personas beneficiarias.

1.– Según establece el artículo 42 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las personas beneficiarias de la ayuda deberán presentar una solicitud para el pago de la ayuda concedida o comunicación de la fecha de ejecución, ante el órgano competente en materia de agricultura de la Diputación Foral donde radiquen sus parcelas. A estos efectos, se podrá considerar como solicitud de pago de la ayuda la comunicación de la fecha de ejecución de la cosecha en verde.

Dicha solicitud o comunicación se presentará por medios telemáticos según el modelo que se pondrá a disposición de la persona solicitante, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la base 5. El plazo para su presentación se inicia al día siguiente de la notificación de la resolución de concesión y finaliza el 15 de julio de 2026.

Las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, podrá requerir que la solicitud de pago vaya acompañada por las facturas y justificantes de pago o por una declaración responsable en el caso de que se haya realizado por medios propios.

2.– La Diputación Foral correspondiente será la encargada de efectuar los controles administrativos y sobre el terreno, y emitirá informe de controles y propuesta estimatoria o desestimatoria de la solicitud de pago. A efectos de lo anterior, la ayuda por cosecha en verde no se pagará:

a) Cuando la cosecha en verde se haya ejecutado y/o comunicado después del 15 de julio de 2026 en la parcela o parcelas correspondientes.

b) Cuando no se haya reducido a cero el rendimiento de la parcela y no se hayan eliminado todos los racimos de uva.

c) Si como consecuencia de un desastre natural, según las definiciones recogidas en los apartados 2 y 38 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/2472 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se produce la pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde.

A los efectos del cumplimiento del párrafo anterior, se considerará que ha existido un desastre natural cuando por condiciones meteorológicas como las heladas, el granizo, las lluvias o la sequía se destruya más del 30 % de la producción de dicha parcela calculada como la media anual determinada durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja.

d) Cuando en los controles sobre el terreno se determina que un viñedo no se encuentra en buenas condiciones vegetativas y su rendimiento es sensiblemente inferior al rendimiento esperado y solicitado para esa parcela.

3.– En base a lo anterior, y una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, el director del Organismo Pagador del País Vasco resolverá aprobando o denegando la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y emitirá, en su caso, la resolución de pago correspondiente.

Las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, como Oficinas Liquidadoras Oficiales del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procederán a ingresar el importe de la ayuda concedida a las personas beneficiarias con parcelas en su Territorio Histórico, en cumplimiento de la resolución de ejecución de pago emitida por el director del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– El cálculo de la ayuda se realizará conforme a las disposiciones establecidas en la base 8.

5.– El pago de la ayuda a la persona beneficiaria se realizará, en un único pago. Dicho pago se realizará dentro del ejercicio financiero 2026, a más tardar el 15 de octubre de 2026.

6.– El importe finalmente pagado no puede superar el importe aprobado.

Base 11.– Controles.

1.– Las Diputaciones Forales llevarán a cabo las actuaciones de control eficaces para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.

2.– Se podrán realizar controles sobre el terreno previos a la resolución de la aprobación de la ayuda para determinar que las parcelas de viñedo no han sido cosechadas completa ni parcialmente y verificar aspectos relevantes como las condiciones vegetativas del viñedo o la posible afectación por desastres naturales. A este respecto, también se podrá requerir al solicitante que aporte pruebas documentales fehacientes.

3.– El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Euskadi establecerá un plan de controles, ajustado a las disposiciones en materia de control fijadas en el Título IV del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común.

4.– Todas las actuaciones de control y los resultados de estas se registrarán en el correspondiente informe de control. Se informará a las personas beneficiarias de las deficiencias detectadas y, en su caso, las medidas correctoras que tuviese que adoptar.

Base 12.– Incompatibilidad de las ayudas.

1.– La percepción de las subvenciones previstas en esta orden para financiar la operación presentada, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2.– A los efectos del artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y del artículo 5 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, la Comunidad Autónoma del País Vasco garantizarán la existencia de un sistema de control eficaz para evitar la doble financiación de la cosecha en verde regulada en la presente Orden.

Base 13.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

ANEXO I

Criterios de prioridad para la aplicación de la medida de cosecha en verde en Euskadi en el ejercicio 2026, de acuerdo con la estrategia y objetivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el sector vitícola.

(Véase el .PDF)
ANEXO II
COSTES UNITARIOS, PRECIO MEDIO DE LA UVA Y PRODUCCIÓN MÁXIMA AMPARADA PARA EL CÁLCULO DE LA AYUDA MÁXIMA POR PARCELA
(Véase el .PDF)
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE

Declaración responsable sobre cumplimiento de requisitos y exactitud de datos y documentación aportada. Manifiesto de no deslocalización:

_____________________ [en mi propio nombre] / [en nombre de la entidad a la que represento],

Declaro bajo mi responsabilidad cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda establecidos en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y demás prohibiciones legales que se enuncian:

– No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– Hallarme al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

– En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando sea de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, cumplir los plazos de pago previstos en dicha ley.

– No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca. En concreto, no haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

– No incumplir la obligación de tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni el deber de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres (empresas de más de 50 personas trabajadoras).

– No hallarse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción de la entidad representada por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro (dirigido a asociaciones artículo 13.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, del régimen regulador de subvenciones).

– No haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).

– No he sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

– Haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

– En el caso de fundaciones, haber adaptado sus Estatutos a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y la adaptación depositada en el Registro de Fundaciones del País Vasco (Disposición transitoria 1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco).

– No haber sido objeto de declaración de deslocalización empresarial en los términos fijados por el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.

– Cumplir con las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en los términos legalmente establecidos (en los casos de los artículos 6.6 y 8 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi). En el caso de que la persona solicitante sea una comunidad de bienes o una sociedad civil, este requisito deberá cumplirse tanto por la propia entidad como por todos y cada uno de sus comuneros o socios, respectivamente. El incumplimiento de este requisito por cualquiera de los comuneros o socios dará lugar a la denegación de la ayuda.

– Que, en el supuesto de tener la condición de poder adjudicador, haber ajustado y comprometerme a ajustar las contrataciones que, en su caso, se realicen para la ejecución de las actuaciones subvencionadas a la normativa de contratación del sector público que resulte de aplicación, así como a aportar, en la fase de justificación del gasto, la documentación acreditativa de los procedimientos de contratación seguidos.

Respecto al cumplimiento de requisitos y exactitud de los datos aportados declaro que:

– Cumplo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

– Son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, a la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Finalmente, manifiesto el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y de no sobrefinanciación en los términos del artículo 9.4.h) Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.


Análisis documental