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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, viernes 10 de abril de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
1545

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2026, de la directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba el «Proyecto constructivo de la Subestación eléctrica de tracción de Gernika-Lumo».

ETS ha emprendido un conjunto de actuaciones orientadas a la modernización de instalaciones, para satisfacer las necesidades cada vez más exigentes de la explotación ferroviaria, dentro de las cuales, se plantea una serie de proyectos que permitan disponer de una red ferroviaria de alta funcionalidad y operatividad, mejorando las infraestructuras para de esta forma aumentar la cuota de viajeros y mercancías transportadas. Para lograrlo será necesario aumentar las frecuencias de los trenes de pasajeros e introducir más trenes de mercancías.

Entre las instalaciones a modernizar, se encuentra la infraestructura energética, cuyo componente fundamental son las subestaciones eléctricas de tracción, entre las cuales se encuentra la actual subestación de Gernika-Lumo, que es una de las más antiguas de la red, datando del año 1973. La antigüedad de dicha subestación no solo provoca frecuentes problemas en el suministro de repuestos, sino que además arrastra un diseño ya obsoleto, con el parque de Alta Tensión en intemperie.

Por ello, se considera necesaria la redacción del correspondiente proyecto para la construcción de una nueva subestación eléctrica de tracción en Gernika-Lumo.

El objeto del proyecto consiste en la redacción del Proyecto constructivo de la Subestación eléctrica de tracción de Gernika-Lumo de Euskal Trenbide Sarea.

Contempla asimismo la implantación del sistema de gestión y control distribuido de las instalaciones eléctricas, así como la instalación de los seccionadores de maniobra, y el control y maniobra de los mismos en caso de incidencias. Se incluye por tanto en el proyecto los seccionadores de feeder de alimentación, así como el control y telemando de los seccionadores de punta de feeder y los seccionadores de puenteo de catenaria existentes.

También se considera como objeto del proyecto la definición del equipamiento propio de comunicaciones de la subestación para integración de la misma en las redes de comunicaciones de ETS. Dentro de las instalaciones propias de comunicación, se engloban las de videovigilancia, telefonía, intrusión y control de accesos.

Así mismo es objeto del proyecto el dimensionado de las acometidas eléctricas, como su adecuación a las nuevas condiciones de trabajo y también el equipamiento y tendido de cable en canalización correspondiente a la línea de media tensión de 3 kV.

Se incluye asimismo la integración en puesto de mando central de la subestación, así como la instalación y programaciones que sean necesarias para implementar el sistema de protección (arrastres) que incluirá programación en frío, la cual se define con más detalle más adelante.

La parcela de la nueva subestación está situada colindante con la existente y puesto que la nueva subestación va a sustituir a la existente, el proyecto también incluye el desmantelamiento de equipos y estructuras metálicas de la subestación existente de Gernika-Lumo.

El alcance del proyecto toma en consideración los requisitos de operación y explotación de la nueva subestación de Gernika-Lumo, así como su conexión tanto a la red de energía primaria de 30kV, como los sistemas de electrificación correspondientes a la línea de 3kV (LMT), sistema de alimentación a tracción, así como los sistemas de comunicación, telemando y arrastres.

Además del diseño constructivo de la subestación nueva incluyendo los sistemas eléctricos auxiliares de la misma y todo el equipamiento de energía necesario, se contempla en el proyecto el desmantelamiento de equipos y estructura metálica de pórticos de la subestación de Gernika-Lumo existente.

El Proyecto tiene un presupuesto de ejecución material que asciende a dos millones trescientos cincuenta mil cuarenta y un euros con ochenta y un céntimo (2.350.041,81), que significa un presupuesto base de licitación con IVA de tres millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos veinticinco euros con veintiún céntimos (3.383.825,21), y un presupuesto para conocimiento de la Administración sin IVA de dos millones ochocientos mil trescientos noventa y cinco euros con noventa y siete céntimos (2.800.395,97).

El plazo de ejecución estimado para las obras es de quince (15) meses.

Los Servicios Técnicos de Euskal Trenbide Sarea (ETS) han verificado que este proyecto responde a su objeto y cumple los requisitos exigidos por la Ley de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por cuanto recoge los aspectos suficientes y necesarios para su ejecución por contrata; así mismo han revisado el proyecto a nivel formal y ratifica que cumple con lo estipulado en la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a la inclusión de los documentos necesarios y la normativa vigente en relación a su contenido, las firmas y aspectos formales, las bases e hipótesis de cálculo necesarias y el contenido relacionado en el artículo 233.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Este órgano es competente para la aprobación de los proyectos de la red ferroviaria vasca, según lo dispuesto en el artículo 11.2.b) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible.

Vistas las disposiciones citadas, y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar el «Proyecto constructivo de la Subestación eléctrica de tracción de Gernika-Lumo» con un presupuesto base de licitación, IVA incluido, de tres millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos veinticinco euros con veintiún céntimos (3.383.825,21), y con un plazo de ejecución estimado para las obras de quince (15) meses.

Segundo.– La aprobación de este proyecto Constructivo conlleva la declaración de utilidad pública o interés social de las obras, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados relacionados en el anexo correspondiente del propio Proyecto Constructivo.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el viceconsejero de Infraestructuras y Movilidad Sostenible, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, dirigiendo el escrito de interposición bien a este órgano, bien al viceconsejero de Infraestructuras y Movilidad Sostenible.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 2026.

La directora de Infraestructuras del Transporte,

MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.


Análisis documental