
N.º 65, jueves 9 de abril de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1517
DECRETO 46/2026, de 24 de marzo, de séptima modificación del Decreto por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal laboral no docente de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales en centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Mediante Decreto 186/2017, de 4 de julio, se aprobó la relación de puestos de trabajo del personal laboral no docente de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales en centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 131, de 11 de julio de 2017. Dicho Decreto fue objeto de corrección mediante la reproducción íntegra del anexo que compone la relación de puestos de trabajo publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 164, de 29 de agosto de 2017.
Posteriormente, este Decreto 186/2017, de 4 de julio, fue modificado por el Decreto 34/2018, de 6 de marzo, por el Decreto 61/2018, de 24 de abril, por el Decreto 49/2020, de 31 de marzo, por el Decreto 128/2021, de 20 de abril, por el Decreto 47/2022, de 12 de abril y por el Decreto 3/2023, de 17 de enero, de modificación del Decreto por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal laboral no docente de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales en centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las relaciones de puestos se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que, tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 45 de Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Con fecha 13 de abril de 2018, la Administración suscribió un Acuerdo con las centrales sindicales, en virtud del cual el Departamento de Educación adquiría el compromiso de integrar cada año en la Relación de Puestos de Trabajo los puestos que se consideraran de carácter estructural, previa negociación con la representación sindical.
Una vez finalizado el periodo ordinario de matriculación del alumnado y recibidos los informes preceptivos, en virtud de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, según la cual el exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses da lugar a un contrato de interinidad por vacante, se han creado 261 plazas: 253 de la categoría de especialistas de apoyo educativo, 1 de la de terapeuta ocupacional y 7 de la de intérprete de lengua de signos y se han modificado 4 plazas de especialistas de apoyo educativo y 2 de fisioterapeuta.
Por último, y en cumplimiento del artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, para el desempeño de los puestos de nueva creación incorporados en la relación de puestos de trabajo del personal laboral no docente de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales, de igual forma que los ya existentes, será requisito el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal. A tal efecto, se exige la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Educación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de marzo de 2026,
DISPONGO:
Artículo primero.– Aprobar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo de personal laboral no docente de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales en centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobada mediante el Decreto 186/2017, de 4 de julio, que se contienen en el anexo al presente Decreto, en relación a la creación de 261 nuevos puestos y la modificación de otros 6.
Artículo segundo.– El régimen de provisión de los puestos incluidos en el anexo es el concurso de traslados.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2026.
El lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
La consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
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