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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 65, jueves 9 de abril de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
1516

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del sector 39 Saltuena, en Leioa y Erandio, Bizkaia, promovido por Eurocis Inmuebles 10, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 30 de diciembre de 2025, el Ayuntamiento de Leioa completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de urbanización del sector 39 Saltuena en Leioa y Erandio, Bizkaia, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 15 de octubre de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi el proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en su Anexo II.E. Grupo E7, epígrafe 7.a) Proyectos que requieran la urbanización de suelo para zonas industriales. Igualmente, el proyecto tiene encaje en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al encuadrar en su Anexo II, Grupo 7, epígrafes a) Proyectos de zonas industriales y b) Proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el Proyecto de urbanización del sector 39 Saltuena en Leioa y Erandio, Bizkaia, promovido por Eurocis Inmuebles 10 S.L., en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto es generar nuevo suelo de promoción terciario industrial en el Sector 39 Saltuena de Leioa y Z de Erandio.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de urbanización del sector 39 Saltuena en Leioa y Erandio, Bizkaia (en adelante, el Proyecto), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

Dentro del ámbito ordenado por el Proyecto se establecen las siguientes áreas edificables:

– Se define una primera área con uso dominante terciario, compuesta por seis edificaciones de planta baja más cinco alturas (PB+5). Este conjunto se configura como un elemento de transición y separación entre el sector de Santi Mami y la residencia, respecto al resto del ámbito de Saltuena. Cinco de los edificios se destinan a uso de oficinas, mientras que el sexto se proyecta con uso residencial, admitiendo usos compatibles como establecimiento hotelero o residencia comunitaria.

– La segunda área de la ordenación la conforma el espacio comercial.

– La tercera área corresponde a un espacio central configurado en una plaza rodeada por edificaciones destinadas a uso industrial. En su núcleo se proyecta una torre destinada a uso terciario, rodeada, en parte, por 4 edificaciones industriales con una asignación de uso flexible, de modo que la propia demanda del mercado determine en última instancia su uso pormenorizado.

Como resultado de la ordenación de los espacios generados, se configuran 14 parcelas privadas; 5 parcelas de uso terciario para oficinas, 1 para uso hotelero / residencial, 6 de uso industrial, 1 de uso terciario comercial y 1 de uso terciario para oficinas. La superficie total de las parcelas privadas (industrial, comercial o terciario) asciende a 52.941 m2, lo que representan el 33,8 % del total del sector (156.648 m2).

Además de las parcelas de carácter privatizable, se encuentran las siguientes parcelas de cesión obligatoria: vialidad rodada (55.299 m2), sistema general fluvial (4.887 m2), espacios verdes (33.321 m2), reserva social (1.765 m2), reserva deportiva (4.117 m2), vialidad existente (3.408 m2) y SG Bidegorri (909m2), que suman un total de 103.707m2.

En el ámbito, así mismo, se prevé una superficie de 39.204,67 m2 para áreas de reserva de interés público y social destinadas a actividades de tipo deportivo, cultural, comercial o social, y que se sitúan junto al acceso al sector desde Santi Mami, de forma tal que puedan enlazarse con las del referido Sector.

El área destinada a equipamiento social se ubicará en una parcela colindante con la parcela residencial (hotel-residencia), con el objetivo de favorecer la relación entre ambos espacios, y en continuidad con el entorno de Santi Mami.

El sistema de vialidad local está formado por las calzadas, cruces e intersecciones, los espacios destinados a aparcamientos públicos y las aceras peatonales. Los aparcamientos en suelo público contarán con un total de 682 uds, si bien el total de aparcamientos sumará 1.797 uds. Los aparcamientos de minusválidos representan un total de 20 uds.

Las áreas de reserva de espacios verdes representan una mayor superficie que la cesión obligatoria decretada por la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. El 12 % de cesión obligatoria corresponde a 18.798 m2, mientras que el proyecto aporta 33.321 m2. Esta superficie de cesión se distribuye de forma dominante en el espacio central y en el contorno de las edificaciones industriales, garantizando la protección del entorno del arroyo. El objetivo del Proyecto ha sido el de mantener y seleccionar el arbolado existente, reforzándolo mediante la plantación de nuevos ejemplares de especies adaptadas a las características edáficas del terreno.

Dentro del Sector 39, las parcelas de la urbanización se dispondrán formando un anillo acorde al radio de la curva la carretera BI-747 (antigua BI-647), desde la que se accederá al sector, y que condiciona la ordenación. La disposición de los viales forma una red con distintos anillos y viales radiales y los aparcamientos se colocan en batería o en línea a lo largo de los diferentes viales.

La urbanización del ámbito conllevará la instalación de red de drenaje, saneamiento (de tipo separativo), abastecimiento, gas, energía eléctrica, iluminación, y telefonía. Por su parte, las redes de servicios existentes que se ven afectadas por la urbanización del ámbito se encuentran situadas, casi en su totalidad, paralelamente a un camino asfaltado que coincide con el trazado del que será el vial de acceso desde el enlace con la carretera de la Universidad. Los servicios afectados son la red de abastecimiento, el alumbrado y saneamiento municipal y algunos elementos de la vialidad foral y municipal.

Por otra parte, el proyecto contempla la regeneración paisajística de la zona del encauzamiento y grandes zonas verdes insertadas en la trama de las parcelas.

En relación con el río Udondo, que actualmente discurre soterrado a lo largo de aproximadamente 350 m, se proyecta un nuevo encauzamiento que contempla un tramo de unos 28 m bajo el vial de acceso, ejecutado mediante una galería de hormigón armado con una sección de 3 x 2 m. A partir de este punto, el cauce continuará a cielo abierto. La sección del cauce en superficie será de tipo trapecial, con un ancho de 1 m en el fondo y taludes 2H:1V, ambos revestidos con escollera.

La anchura del canal de aguas bajas será de 4,2 m, mientras que la anchura total de la sección encauzada alcanzará aproximadamente 13,2 m ya que después del talud de escollera se disponen dos plataformas, una sin pendiente y otra con talud 10H:1V que irá revestido de vegetación típica de la zona de proyecto, mediante la plantación de especies herbáceas, arbustivas y arbóreas.

El proyecto incluye, en su Anejo 19, la definición de las características fundamentales del encauzamiento del río Udondo, de forma que sea capaz de transportar, sin desbordarse, el caudal de avenida de 500 años de período de retorno. En relación con ello, la Memoria del Proyecto señala, en el apartado de antecedentes, la realización de «... un estudio hidráulico e hidrológico en el nuevo encauzamiento del arroyo de desagüe del Lertutxe, con el fin de comprobar el exacto cumplimiento de las directrices marcadas por el Departamento de Aguas del Gobierno Vasco en las secciones que aparecen en el Plan Parcial.».

En cuanto a las estructuras proyectadas, se construirá un muro ecológico con una inclinación de 75.º respecto a la horizontal, que aparece entre la urbanización superior y el encauzamiento inferior, con un desarrollo de 395 metros y una altura máxima de 6 metros, además de un marco de hormigón de dimensiones interiores 3 x 2 m con 0,5 metros de canto en los lados y un muro de contención del derrame en los frentes inicial y final del marco, con alturas máximas de 7,4 metros.

La cota de la plataforma de la urbanización se dispondrá por encima del futuro encauzamiento, que se ejecutará entre la urbanización y la carretera. Dicha plataforma presentará pendientes longitudinales máximas del 8 % en los viales y del 6 % en las aceras.

La propuesta para la recuperación ambiental, recogida en el Anejo 14 Recuperación Ambiental y Paisajismo del Proyecto, se estructura en dos líneas de actuación: por un lado, la recuperación del dominio público hidráulico del río y, por otro, la implantación de plantaciones de árboles y arbustos dispuestos de forma perpendicular al cauce y en agrupaciones dispersas o aleatorias:

– Las plantaciones de árboles y arbustos se distribuyen en dos tipologías: una plantación lineal en la calle con mediana en la que se proyecta tilo planteado (Tilia tomentosa), y otra plantación dispersa compuesta por especies diversas, dispuestas de manera aleatoria, entre las que se encuentran arbustos como el membrillero japonés (Chaenomeles japonica), el sauce rojo (Salix purpúrea), el aligustre (Ligustrum japonicum), el aladierno norte (Rhamnus alaternus fruticosa) o el laurel (Laurus nobilis), o árboles como la encina (Quercus ilex), el ciruelo rojo (Prunus cerasifera nigra), la Mimosa (Acacia dealbata), la mimbrera (Salix fragilis), el melocotonero (Prunus persica), el guindo (Prunus cerasus) o la higuera (Ficus carica). Esta última plantación aleatoria se distribuye en grupos por las zonas verdes de todo el solar.

– La vegetación que rodea el encauzamiento presenta tres series o bandas alrededor del río:

• La serie 1 está representada por la serie de Salix purpurea subsp. Lambertiana, plantación cada 1 ml: Especies arbóreas: Salix alba y Salix neotricha. Especies herbáceas: Lythrum salicaria, Calystegia sepium, Equisetum arvense, Mentha aquática, Eupatorium cannabium.

• La serie 2 está caracterizada en la serie de alisos (Hyperico androsaemi-Alno glutinosae S.), plantación cada 4-5 ml. Especies arbóreas: Corylus avellana, Fraxinus excelsior, Acer campestre y Salix atrocinerea. Especies arbustivas: Crataegus monogyna, Cornus sanguínea, Ligustrum vulgare y Prunus spinosa. Especies herbáceas: Brachypodium sylvaticum, Carex sylvatica, Calystegia sepium, Lapsana Communis y Alliaria petiolata.

• La serie 3 está plasmada en la serie eútrofa del roble (Polistycho setiferi-Fraxineto excelsioris S.), plantación cada 10-15 ml. Especies arbóreas: Quercus robur y Fraxinus excelsior. Esta serie se completa con la plantación de pequeños robles en los taludes aledaños al encauzamiento hasta la urbanización o hacia la vía.

El Proyecto cuenta con un Anejo de Estudio de Gestión de Residuos (anejo n.º 18).

Se estima un plazo de 18 meses para la ejecución del Proyecto.

En relación con las alternativas, se presenta la Alternativa 0, o de no ejecución del proyecto, y una alternativa de desarrollo. El proyecto cuenta con diversos estudios de trámites urbanísticos en los que se han estudiado diferentes alternativas que han sido descartadas.

La alternativa 0 no contempla la urbanización del Sector Saltuena, lo que, de acuerdo con la documentación aportada, impediría la revitalización del ámbito y no resolvería la problemática de viabilidad existente. Asimismo, no favorecería la organización de la trama urbana de los municipios, generando el riesgo de actividades dispersas, en muchos casos próximas a núcleos de población.

La alternativa de desarrollo, correspondiente al Proyecto, se justifica por integrar de forma coherente las distintas soluciones adoptadas durante el proceso de elaboración del mismo, atendiendo a criterios de integración y adaptación al terreno, así como de minimización de la afección a infraestructuras e instalaciones existentes. Asimismo, prioriza la utilización de suelos previamente artificializados –como los del antiguo Hospital de Leioa y la franja colindante a la red viaria–, impulsa un modelo de estructura urbana densa y compacta y previene la segregación y dispersión urbana. La propuesta además apuesta por la mejora de la calidad ambiental mediante la rehabilitación de un entorno degradado. En este sentido, se interviene sobre un área actualmente antropizada, con presencia de vegetación alóctona e invasora como Cortaderia selloana.

2.– Ubicación del proyecto.

El Proyecto se desarrolla sobre suelos transformados por el proceso urbanizador iniciado en los años 70 del siglo pasado para albergar una dotación hospitalaria que, posteriormente fue abandonada y derribada. Actualmente, el ámbito objeto del Proyecto se encuentra en situación de abandono.

En relación con el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, de acuerdo con la componente hidráulica el río Udondo es de nivel 0, es decir con una superficie de cuenca comprendida entre 1 y 10 km2; de acuerdo con la componente urbanística, las márgenes que coinciden con la línea son márgenes en ámbito rural; por otra parte, según la componente medioambiental las márgenes coincidentes con el trazado de la línea no están zonificadas.

La zona de actuación se encuentra sobre la masa de agua subterránea Sinclinorio de Bizkaia (ES017MSBT017-005). Esta masa cuenta con un estado cuantitativo «bueno», un estado químico «bueno» y un estado global «bueno» durante el año 2024 y el periodo plurianual 2020-2024. No presenta coincidencias con zonas de interés hidrogeológico y la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es muy baja.

Desde el punto de vista litológico, el ámbito del Proyecto está constituido mayoritariamente por una alternancia de margas, margocalizas, calizas micríticas y calcarenitas. En el sector occidental se observa, además, una alternancia de margas y calizas arenosas. En conjunto, los materiales descritos presentan, con carácter general, una baja permeabilidad.

Según la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco, el Proyecto presenta concurrencia con zonas urbanas y baldíos, cultivos agrícolas, matorral y herbazal. Puntualmente se dan solapes con el HIC 6510 Prados de siega atlánticos, no pastoreados. De acuerdo con el documento ambiental el ámbito del Proyecto presenta un estado degradado, contiene vegetación de zarzal, vegetación ruderal nitrófila y está repleto de la especie alóctona e invasora Cortaderia selloana. Entre la vegetación más valiosa, en el área se han identificado árboles de porte medio de Roble, Acer platanoide, Pino y Sauce. Así mismo, se ha observado en trabajo de campo una zona inundada dentro del ámbito del proyecto con vegetación helofítica.

En relación con la fauna, el ámbito del Proyecto coincide con tramo a mejorar para el visón europeo (Mustela lutreola) según el Plan de Gestión de la especie en Bizkaia (Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas (BOB de 6 de julio de 2006). Así mismo, el río Udondo es ámbito del Plan de Gestión del pez Espinoso en Bizkaia (Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 186/2008, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión del pez Espinoso, Gasterosteus aculeatus Linnæus, 1758, en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie vulnerable y cuya protección exige medidas específicas) y la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia informa tener constancia de la presencia actual de la especie unos pocos cientos de metros aguas abajo del Proyecto. A su vez, aguas abajo está presente el área de interés especial para la especie del río Udondo (humedal de Astrabudua). Por otra parte, no se identifica concurrencia del Proyecto ni con zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV n.º 96 de 23-05-2016) ni con espacios objeto del Plan Conjunto de Gestión de aves necrófagas de interés comunitario de la CAPV. El documento ambiental señala que la fauna presente en el ámbito de estudio es reducida debido principalmente a que se encuentra delimitado, cerca de la carretera y presenta un estado degradado. Así mismo, se indica que, en trabajo de campo, se avistaron varias especies de aves y dos burros. Entre la fauna presente en el entorno del Proyecto, y referenciando el Inventario Español de Especies Terrestres del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en la cuadrícula correspondiente al ámbito de actuación, el documento ambiental recoge, entre otros, visón europeo (Mustela lutreola), pez espinoso (Gasterosteus aculeatus), sapo corredor (Bufo calamita), galápago leproso (Mauremys leprosa), chorlitejo chico (Charadrius dubius), abubilla (Upupa epops), murciélago de Geoffroy o de oreja partida (Myotis emarginatus) y murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum).

El ámbito no coincide con espacios protegidos del patrimonio natural pertenecientes a la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos ni espacios protegidos en aplicación de instrumentos internacionales. Tampoco se presentan coincidencias con otros espacios de catálogos de espacios naturales, elementos de la trama verde, azul y corredores ecológicos incluidos en la Infraestructura Verde de las Directrices de Ordenación del Territorio de la CAPV (DOT) ni Montes de Utilidad Pública (MUP). No obstante, el ámbito del Proyecto se ubica en un espacio identificado por el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano como el corredor ecológico de enlace UPV-Zona húmeda de la Vega de Astrabudua. Adicionalmente, el río Udondo se integra en la Infraestructura Verde-Azul de Bizkaia y, en su entorno, se identifica el conector azul código CCA.18. En las proximidades del ámbito de actuación se localizan, como espacios naturales de interés, los humedales de la vega de Astrabudua (grupo II del PTS de Zonas Húmedas) y el embalse de Lertutxe (grupo III del PTS de Zonas Húmedas).

En relación con el paisaje, el ámbito de estudio se integra en la Unidad Paisajística «Txorierri – Leioa. UP19», recogida en el Catálogo del Paisaje del Área Funcional de Bilbao Metropolitano. El ámbito no coincide con Áreas de Especial Interés Paisajísticos. En cuanto al Inventario de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV (Gobierno Vasco, 2005), el ámbito del Proyecto se ubica en la cuenca visual «Barakaldo», un entorno de carácter cotidiano, sin que esté catalogada como paisaje singular o sobresaliente de la CAPV. Según el documento ambiental, el ámbito presenta un valor paisajístico medio-bajo.

En el ámbito del Proyecto no se identifican elementos del patrimonio cultural protegidos. Cabe señalar la presencia, a unos 120 metros del ámbito del proyecto, de la Ermita de San Mamés (ficha n.º 20), elemento construido de interés local.

En lo que respecta a los riesgos ambientales, el ámbito presenta coincidencias zona inundable por avenidas con un periodo de retorno de 10, 100 y 500 años. Por otra parte, se descartan riesgos altos derivados de la sismicidad, de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, de incendio forestal, por la cercanía de empresas sometida a la Directiva SEVESO III o por riesgo alto de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril. Además, el ámbito del Proyecto no presenta coincidencias con suelos incluidos en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe.

En lo referente al ruido, de acuerdo con el estudio de impacto acústico presentado por el promotor en cumplimiento del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se constata que se superarán los objetivos de calidad acústica en ambiente exterior. Por ello, será necesario declarar el ámbito como Zona de Protección Acústica Especial, incorporando las actuaciones previstas en el estudio.

En relación con el cambio climático, la vulnerabilidad frente a olas de calor sobre la salud humana se considera media en Leioa y alta en Erandio, aunque ambos municipios presentan un riesgo muy alto. Respecto al riesgo y la vulnerabilidad ante inundaciones derivadas del ascenso del nivel del mar en entornos urbanos, estos son bajos en Leioa y muy altos en Erandio. Por otro lado, el riesgo y la vulnerabilidad asociados a inundaciones fluviales en áreas urbanas son muy bajos en Leioa, mientras que en Erandio se mantienen muy altos. Finalmente, el riesgo y la vulnerabilidad vinculados al incremento de los periodos de sequía que afectan a las actividades agropecuarias son muy bajos en Leioa y bajos en Erandio.

3.– Características del potencial impacto.

Dada la naturaleza y las características del Proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras y serán debidos, principalmente, a la reconfiguración del cauce fluvial, a la reurbanización del ámbito y a la construcción de edificación. La ejecución de las actuaciones previstas conllevará desbroces y tala de vegetación, movimientos de tierras, generación de sobrantes, tránsito de vehículos y maquinaria de obra, consumo de recursos, generación de residuos de construcción y demolición, disminución de la calidad atmosférica por emisión de polvo y otros contaminantes a la atmósfera, emisión de ruidos, disminución de la calidad de los suelos y de las aguas superficiales por arrastre de partículas y vertidos accidentales (el río Udondo es ámbito del Plan de Gestión del pez Espinoso (Gasterosteus aculeatus) y, aguas abajo, el humedal de Astrabudua es considerado área de interés especial para la especie; además el río Udondo es tramo a mejorar para el visón europeo (Mustela lutreola) según el Planes de Gestión de la especie en Bizkaia), afección al paisaje, riesgo de propagación de especies invasoras dada la masiva presencia de Cortaderia selloana en el ámbito, interrupción de servicios, etc.

La mayoría de los árboles y vegetación autóctona que se verá afectada por el proyecto se ubica en las márgenes de la carretera BI-647 y junto al vial que transcurre junto a la parcela. Así mismo, la construcción del acceso a la urbanización desde la carretera BI-647 afectará al hábitat de interés comunitario código 6510, «Prados pobres de siega de baja altitud» siendo que la documentación aportada informa que este HIC se encuentra alterado. Se valora positivamente la posibilidad de erradicar, en el ámbito de actuación, la especie exótica invasora Cortaderia selloana, actualmente muy extendida por la zona.

En la fase de explotación, cabe esperar afecciones relacionadas con el incremento en el consumo de recursos y energía, el aumento de la contaminación lumínica por el nuevo alumbrado y el aumento del tráfico a consecuencia de los nuevos viales.

La apertura del cauce actualmente soterrado y su posterior restauración deberán garantizar su adecuada recuperación ambiental, promoviendo la regeneración de una franja ribereña que incremente la biodiversidad y contribuya a la mejora del hábitat del visón europeo y del pez espinoso.

En relación con la situación acústica del ámbito, se deberá estar a lo dispuesto en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el Proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de urbanización del sector 39 Saltuena en Leioa y Erandio, Bizkaia se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– De conformidad con lo indicado por la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, el diseño del nuevo cauce del río Udondo se adaptará a las necesidades de la fauna catalogada con Plan de Gestión aprobado en el ámbito del proyecto, en particular del pez espinoso (Gasterosteus aculeatus) y del visón europeo (Mustela lutreola), mediante la configuración de una sección más naturalizada del cauce.

En aplicación del Plan de gestión del espinoso (Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 186/2008, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión del pez Espinoso, Gasterosteus aculeatus Linnæus, 1758, en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie vulnerable y cuya protección exige medidas específicas) el Proyecto deberá contar con el informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Conforme con lo indicado por la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, el Proyecto incorporará las medidas necesarias para garantizar la funcionalidad del corredor ecológico de enlace definido en el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano (UPV-Zona húmeda de la Vega de Astrabudua), por ejemplo, mediante el diseño de pasos elevados sobre la carretera BI-747.

– El «Proyecto de Urbanización del Sector 39 Saltuena en Leioa y Erandio, Bizkaia» incluirá un Proyecto de Restauración completo con Memoria, Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y Presupuesto, considerando y justificando su adecuación, en el río Udondo, a los requerimientos del hábitat del pez espinoso (Gasterosteus aculeatus) y del visón europeo (Mustela lutreola).

El Proyecto de restauración no incorporará, en la propuesta de especies a emplear, aquellas que sean exóticas invasoras y, concretamente, se eliminará la mimosa (Acacia dealbata) de la propuesta.

Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación propuestas.

Además, tal como señala la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático de Gobierno Vasco, se recomienda llevar a cabo una plantación de especies, preferentemente autóctonas, de la serie del robledal-bosque mixto atlántico (Quercus robur, Fraxinus excelsior) en todos los ámbitos de espacios libres del sector donde a priori no se han previsto dichas revegetaciones. Por ejemplo, en las parcelas situadas al norte de la futura urbanización y en las que actualmente está presente el THIC 6510, «Prados pobres de siega de baja altitud» y que serán afectadas por la construcción del acceso a la carretera BI-647. Se recomienda tener en cuenta para ello el manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles editado por Ihobe (Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles. Cuadernos de trabajo Udalsarea 21. Cuaderno n.º 20b. Ihobe, 2017. https://www.ihobe.eus/sites/default/files/PUB-2017-017-f-C-001.pdf).

– Conforme con la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático de Gobierno Vasco, se incluirá en el Proyecto un Plan de erradicación de flora alóctona invasora, que especifique en cada fase de las obras la metodología, la maquinaria, las herramientas, la ropa y otros elementos a utilizar, a fin de que, además de lograr una erradicación efectiva en el propio emplazamiento, se tomen las precauciones precisas para no dispersar accidentalmente los propágulos y semillas a otras zonas libres de invasión. Se recomienda tener en cuenta para su redacción el documento de estrategia de gestión de Cortaderia spp. publicado por el MITECO (Estrategia de gestión, control y posible erradicación del plumero de la pampa (Cortaderia selloana) y otras especies de Cortaderia.MITECO, 2018. (https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/biodiversidad/publicaciones/estrategias/estretegia_cortaderia_tcm30-478427.pdf y el manual editado al respecto por URA-Agencia Vasca del Agua Manual de buenas prácticas para la gestión de especies de plantas invasoras en el ámbito fluvial de la CAPV. URA Agencia Vasca del Agua, mayo 2021. https://www.uragentzia.euskadi.eus/contenidos/documentacion/manual_especies_invasoras/es_def/adjuntos/URA_21_Manual_Esp_Veg_Inv_Manual_Web.pdf).

– Se promoverá el aprovechamiento de la leña generada tras las talas por los vecinos de las localidades próximas. En aplicación del artículo 27.3 de la Ley 7/2002, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular «Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola». Por ello, y por los beneficios que supone incorporar al suelo parte de la materia orgánica a talar, se deberán triturar ínsito los restos vegetales no aprovechables para leña evitando depositar la leña y los restos en lugares donde puedan ser arrastrados por escorrentía.

Medidas destinadas a minimizar el riesgo de inundación y a la protección del dominio público hidráulico.

– Se minimizará la cuantía de pavimentación u ocupación impermeable a aquellas superficies en las que sea estrictamente necesario, y se introducirán sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, tanques o dispositivos de tormenta, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o es irrelevante.

– Se estará a lo dispuesto en las Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2022-2027) y la normativa específica sobre protección contra inundaciones del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de lo que determine la Agencia Vasca del Agua en el marco de la autorización de las obras de urbanización del sector 39 Saltuena, en Elexalde, en dominio público hidráulico y zona de policía de la escorrentía Udondo, en los términos municipales de Leioa y Erandio (Bizkaia).

– En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa del Plan Hidrológico, se recuerda que las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, deberán ser sometidas al procedimiento de autorización de vertido en la Agencia Vasca del Agua.

– Se evitará la ubicación de instalaciones auxiliares de obra, especialmente el parque de maquinaria y el punto limpio, en zonas afectadas por las manchas de inundabilidad de los diferentes periodos de retorno.

– Toda actuación que se realice tanto en el dominio público hidráulico, como en las zonas de protección asociadas, requerirá de la previa autorización de la Agencia Vasca del Agua, que establecerá, en su caso, las correspondientes prescripciones.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa y, en particular, se adoptarán las medidas pertinentes para evitar daños al arbolado cuya tala y/o poda no resulte estrictamente necesaria.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras y dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del Proyecto. En todo caso, no podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, sin el visto bueno de la Dirección de obra y de la Asistencia ambiental; por otra parte, se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra. En caso de afecciones accidentales fuera de esas zonas, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental.

– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra, incluidas áreas de instalación del contratista u otras áreas que no figurando en el documento ambiental resulten alteradas al término de la misma. Dicha restauración implicará la revegetación de todos los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal para el caso de las afecciones en zonas no urbanizadas.

– Durante las labores de restauración edáfica, se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras, En este sentido, la maquinaria que se utilice en obra deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto. Si se observase presencia de especies invasoras durante las obras se erradicará su presencia en las zonas de actuación.

– Igualmente, se deberá controlar el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies de flora invasora (en el documento ambiental se referencia abundante presencia de flora invasora en el ámbito del proyecto).

– La tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados. La tierra vegetal retirada para su posterior utilización en las labores de revegetación será almacenada de forma apropiada, evitando su compactación, acopio inadecuado y manipulación en días de lluvia. Además, los acopios deberán mantenerse correctamente, hidrosembrándose si se considera necesario.

– Una vez terminada la obra, se efectuará una rigurosa campaña de limpieza de la zona de actuación y se deberá valorar la afección de las zonas afectadas y restaurar o restitución a su estado original.

– El uso de herbicidas y plaguicidas en las operaciones de mantenimiento de siembras y plantaciones deberá restringirse al máximo, dándose preferencia a los procedimientos mecánicos.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje natural, y se garantice la no afección a la calidad de las aguas, debiendo disponerse de los sistemas de retención adecuados para asegurar que los eventuales vertidos que se realicen no afecten al dominio público hidráulico.

– Se deberá controlar el correcto funcionamiento de las medidas propuestas para evitar la llegada al dominio público hidráulico de aportes sólidos.

– En caso de que se detecte un funcionamiento ineficaz de dichos sistemas se adoptarán las medidas que sean precisas, incluyendo la paralización temporal de los trabajos en los tajos que originan la afección, para evitar que las aguas cargadas de materiales en suspensión alcancen las aguas superficiales.

– Los sedimentos decantados en todos los sistemas de decantación de la obra serán recogidos periódicamente y gestionados adecuadamente de acuerdo con su caracterización. Por otra parte, los efluentes de los sistemas de decantación serán sometidas a un seguimiento analítico. Únicamente se podrán verter aguas a los cauces naturales cuando se cumpla con los límites establecidos en las correspondientes autorizaciones de vertido.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras y dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del proyecto. No podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, y se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra.

– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado. No se podrán verter aguas procedentes de achiques de zanjas, pozos y/o arquetas sin un tratamiento previo de filtrado y sedimentación.

– Queda prohibido en el ámbito el lavado de cubas de hormigoneras.

– En caso de ser necesaria la limpieza de canaletas o mangueras de hormigoneras, esta se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin y el agua procedente de la misma deberá tratarse en balsas especiales antes de su vertido. En todo caso, todos los vertidos directos a cauce deberán contar con la correspondiente autorización de la Agencia Vasca del Agua.

– Durante la ejecución de los trabajos de reconfiguración del cauce del río Udondo se deberán incluir sistemas para evitar el aporte de sólidos en suspensión al cauce o, en su caso, barreras móviles de sedimentación y filtrado de partículas finas colocadas en el cauce aguas abajo de las obras.

– Los materiales de excavación por debajo del nivel del agua que resulten de las obras en el cauce del río Udondo se depositarán temporalmente en áreas especialmente diseñadas al efecto, dentro de los límites del proyecto, hasta que alcancen los niveles de humedad exigidos para su transporte y aceptación en el lugar de destino.

– No se realizarán acopios de tierras en las proximidades de los cauces fluviales.

– Durante las obras no se acopiarán en las zonas inundables materiales o residuos que puedan ocasionar una reducción significativa de la sección de desagüe, provocar la contaminación o degradación del Dominio Público Hidráulico o flotar o ser arrastrados provocando la obstrucción de obras de drenaje y puentes.

– Se mantendrán las franjas de servidumbre de 5 metros del cauce en estado natural y libres, balizándolas con cinta señalizadora, para impedir el trasiego de vehículos, acopio de materiales o rellenos, casetas o recipientes, cierres, arquetas, etc. en dicha zona, sean provisionales o definitivas.

– No podrán efectuarse la captación de aguas del cauce, ni el vertido de residuales al mismo, ni el aprovechamiento de los bienes situados en los cauces, sin la previa autorización administrativa.

– Para evitar la colonización de la cuenca por parte del mejillón cebra (Dreissena polymorpha), la maquinaria y elementos auxiliares que se empleen en las proximidades de los cauces deberán cumplir los protocolos de desinfección aprobados por el Organismo de Cuenca y accesibles desde la página web de la Agencia Vasca del Agua, así como el Gobierno Vasco en el ejercicio de sus competencias, podrán realizar las inspecciones que estime procedentes, tanto durante el período de construcción como de explotación de las obras que se autorizan.

– La persona o entidad titular de la autorización quedará obligada, incluso en caso de revocación de la misma, a dejar el cauce en condiciones normales de desagüe, pudiéndose adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación.

– Conforme con la Sección de Caza y Pesca de la Diputación Foral de Bizkaia, se cumplirán los siguientes condicionantes de carácter hidrológico-hidráulico:

• No se verterán al cauce, ni a sus márgenes, ni se depositarán en lugares próximos a los mismos, sustancias como cal, cemento, grasas, gasolina, pinturas, escombros u otras materias de cualquier clase, que puedan afectar química o mecánicamente al medio.

• Se deberá jalonar y señalizar de forma permanente la zona de servidumbre y de policía del Dominio Público Hidráulico (DPH) del río Udondo en todo el perímetro de la actuación que sea colindante, garantizando que la vegetación de ribera no sea afectada por la maquinaria y prohibiendo expresamente el acopio o almacenamiento de cualquier tipo de material dentro de dicha franja.

• Se extremarán las precauciones en todas las intervenciones próximas al río Udondo para evitar arrastres de sedimentos y contaminación de las aguas, implementando técnicas de contención de sólidos (como filtros de geotextil, diques de retención) y protecciones adecuadas de manera previa al inicio de cualquier movimiento de tierras.

• Se respetarán las distancias mínimas legales respecto al cauce ordinario del río Udondo, especialmente en las zonas donde la urbanización discurra en paralelo al mismo.

• Queda terminantemente prohibido el lavado de maquinaria o vehículos en las inmediaciones del cauce o en zonas con riesgo de escorrentía hacia el mismo.

• Se dispondrán medidas de vigilancia ambiental durante la ejecución de las obras, con especial atención a los puntos de descarga temporal o permanente al río Udondo y a las zonas sensibles identificadas en el documento ambiental del Proyecto.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

– Conforme con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– El Proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.

En caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

Si durante las obras se dieran superaciones de los valores límite y Objetivos de Calidad Acústica establecidos por el Decreto 213/2012 de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco se establecerán las medidas correctoras oportunas y, si a pesar de la aplicación de las medidas, se mantuviesen las superaciones, será necesario que la administración competente en una autorización específica suspenda de forma temporal, durante la realización de las obras, los límites aplicables.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.

– Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.

– A la salida de las zonas de obra se dispondrán dispositivos de limpieza de vehículos dotados de sistemas de retención de sólidos. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.

– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Para la gestión de los excedentes de excavación se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

– En caso de que por cualquier circunstancia fuera necesaria la construcción de depósitos de sobrantes de excavación fuera del ámbito del proyecto, deberá redactarse un proyecto de relleno cuyo contenido se ajustará a lo especificado en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero, y contendrá, además, un análisis de la afección ambiental para cada una de las ubicaciones consideradas, una justificación de la solución adoptada, las medidas de restauración y control previstas y el presupuesto detallado de las mismas.

– Queda expresamente prohibida la mezcla, entre sí o con otros residuos o efluentes, de las distintas tipologías de residuos generados, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Los recipientes o envases para la recogida de residuos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Si en el transcurso de las obras se detectasen emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra y circulación de la maquinaria.

– Control de afección a áreas de interés de especies de fauna amenazadas.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Correcta gestión de los residuos generados en las obras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes entorno al ámbito de afección del Proyecto.

Limpieza y acabado de la obra.

Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de la obra. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en esta Resolución.

Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y en medidas protectoras y correctoras.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá, entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, vertidos, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural y cultural.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del Proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el Proyecto de urbanización del sector 39 Saltuena en Leioa y Erandio, Bizkaia, promovido por Eurocis Inmuebles 10 S.L., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a los Ayuntamientos de Leioa y Erandio.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2026.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental