
N.º 64, miércoles 8 de abril de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
1488
RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2026, de la directora de la Administración de Justicia, por la que se procede a la apertura de la bolsa de trabajo para la cobertura de necesidades temporales del Cuerpo de Médicos forenses en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Orden de 11 de julio de 2022, de la consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, aprobó la normativa sobre gestión de listas de personas candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicha Orden, en su artículo 8, prevé la apertura de las bolsas de trabajo, en dos supuestos, una vez finalizadas las oposiciones del año correspondiente o, en un segundo caso, cuando se prevea que las necesidades de cobertura de puestos de trabajo no puedan ser atendidas con el personal disponible en listas.
A pesar de que regularmente se han abierto las bolsas de trabajo para integrar al personal que ha venido participando en pruebas selectivas, en el caso de la bolsa de trabajo para el Cuerpo de Médicos forenses no ha recibido suficiente número de personas para atender las necesidades de cobertura de puestos de trabajo, lo que ha generado que, en determinados momentos, ha habido puestos que no han podido ser cubiertos, con las consiguientes consecuencias en la prestación del servicio público.
Por ello, ante la necesidad de cubrir determinados puestos del Cuerpo de Médicos forenses en esta Comunidad y, asimismo, a fin, de poder atender necesidades futuras, en base a la citada Orden de 11 de julio de 2022, de la consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, esta Dirección de la Administración de Justicia ha resuelto la apertura de la bolsa de trabajo para cubrir puestos de trabajo del Cuerpo de Médicos forenses, ajustándose a las siguientes bases:
Primera.– Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene como objeto la ampliación de la bolsa de trabajo del Cuerpo de Médicos forenses y la rebaremación de las nuevas personas candidatas que accedan a la misma.
Segunda.– Requisitos de las personas aspirantes para acceder a la bolsa de trabajo del Cuerpo de Médicos forenses.
Las personas que soliciten entrar en la bolsa de trabajo del Cuerpo de Médicos forenses deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener mientras permanezcan en las bolsas de trabajo, los siguientes requisitos:
1.– Requisitos generales:
1.1.– Nacionalidad: tener la nacionalidad española.
1.2.– Edad: tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad legal de jubilación forzosa.
1.3.– Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo de médicos forenses.
1.4.– Habilitación:
a) No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
b) No encontrarse separado o separada del servicio de alguna de las Administraciones Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
c) No pertenecer al Cuerpo de médicos forenses.
2.– Requisitos específicos:
Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, el título de Licenciatura o Grado en Medicina. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
Tercera.– Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1.– El personal que desee tomar parte en esta convocatoria deberá realizar por medios electrónicos los siguientes trámites:
a) La presentación de la solicitud.
b) La presentación de la documentación que se acompañe en su caso.
2.– Para la presentación de la solicitud de participación y, en su caso, de la documentación que se acompañe a la misma, se utilizará el formulario electrónico elaborado al efecto, que estará disponible en (https://www.euskadi.eus/2026/ampliacion-bolsa-mf/web01-tramite/es).
3.– La presentación tanto de la solicitud como de cualquier otro documento relacionado con la convocatoria por medios no electrónicos se tendrá por no presentado.
4.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, por un periodo de 15 días hábiles.
Una vez transcurrido dicho plazo, si la Dirección de la Administración de Justicia considerase que el número de personas que han solicitado acceder a la bolsa de trabajo del Cuerpo de Médicos forenses, pudiera resultar insuficiente para atender las necesidades de personal médico forense, podrá mantener abierta dicha lista, si bien, aquellas personas que soliciten acceder una vez finalizado dicho plazo, se les remitirán ofertas de trabajo, en su caso, por orden de presentación de la solicitud y, siempre, con posterioridad a aquellas que presentaron su solicitud en el plazo establecido.
Cuarta.– Documentación a adjuntar a la solicitud.
– Certificación oficial u homologación del título acreditativo del perfil lingüístico de euskera alegado, excepto si se autoriza a esta Administración a su comprobación en el Registro Unificado de Títulos y Certificaciones de Euskera. En caso de no constar en dicho Registro deberá acreditarse.
– Exención de la acreditación de perfil lingüístico por estudios oficiales realizados en euskera.
– Certificación oficial de la titulación de la licenciatura o grado de medicina, excepto si se autoriza a esta Administración a su comprobación en el Registro de títulos del Ministerio de Educación, tanto universitarios como no universitarios.
Si los títulos alegados se hubieran obtenido con anterioridad a 1992 (títulos universitarios oficiales), o se hubieran expedido con anterioridad a 1991 (títulos no universitarios oficiales), y no se hubiera solicitado su inscripción en alguno de dichos registros, deberán aportarse.
– Servicios prestados en el Cuerpo de Médicos forenses fuera de la CAPV.
– Copia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte español.
Quinta.– Forma de presentación de solicitudes.
Para realizar estos trámites el personal candidato deberá disponer de uno de los medios de identificación y firma electrónicos admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siendo estos los que se recogen en https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/ y, entre ellos:
a) Los certificados de persona física emitidos por Izenpe, incluida la B@kQ.
b) Los certificados (de persona física) de firma electrónica en formato software de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
c) DNI electrónico.
Sexta.– Valoración de méritos.
La valoración de méritos se realizará conforme a los siguientes criterios:
a) Servicios prestados.
Tiempo de servicio como personal funcionario interino en el Cuerpo de Médicos forenses: 1 punto por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día, estableciéndose los años de 360 días).
b) Pruebas de acceso.
Cada ejercicio superado en la fase de oposición correspondiente a pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo de Médicos forenses se valorará con 2 puntos, acumulándose la puntuación obtenida en las distintas ofertas de empleo público.
c) Titulaciones.
a) Especialidad en Medicina legal y forense: 3 puntos.
b) Especialidad en Psiquiatría, Traumatología o Anatomía Patológica: 2 puntos por cada una de ellas.
d) Conocimientos de euskera.
a) Perfil 1 o equivalente: 1 punto.
b) Perfil 2 o equivalente: 2 puntos.
c) Perfil 3 o equivalente: 3 puntos.
d) Perfil 4 o equivalente: 4 puntos.
En caso de empate se atenderá a lo establecido en el artículo 13.1 de la Orden de 11 de julio de 2022, de la consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
Séptima.– Resolución provisional.
La resolución provisional y la relación de personas excluidas se publicarán en la sede electrónica Mi carpeta, en el Portal del Empleado y en la página web (www.justizia.eus).
Contra la resolución provisional cabrá formular alegaciones en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Contra la relación de personal excluido cabrá formular recurso de alzada.
Octava.– Resolución definitiva.
Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva en la sede electrónica Mi carpeta, en el Portal del Empleado y en la página web (www.justizia.eus).
Novena.– Al personal que acceda mediante esta apertura de la bolsa, únicamente se le remitirán ofertas de puestos de trabajo una vez se agote la vigente bolsa de trabajo, integrándose, en dicha bolsa, en el orden que le corresponda, cuando se produzca la rebaremación general de todas las bolsas de trabajo.
Décima.– Todas aquellas cuestiones no contempladas en esta Resolución, se resolverán de conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de julio de 2022, de la consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
Undécima.– Recursos.
La presente convocatoria no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Vicenconsejería de Justicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2026.
La directora de la Administración de Justicia,
MARÍA DOLORES MOVILLA RIVAS.
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