
N.º 64, miércoles 8 de abril de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
1487
DECRETO 47/2026, de 24 de marzo, por el que se declara oficialmente el 20 de noviembre «Día de la Memoria Trans» en Euskadi.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco los poderes públicos vascos deben garantizar y velar por el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de la ciudadanía, así como adoptar las medidas necesarias para promover las condiciones y remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean efectivas y reales, facilitando la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco.
Por su parte, la Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans dedica su artículo 6 a la memoria de las personas trans, atribuyendo a las administraciones públicas vascas la labor de recuperar y difundir dicha memoria, así como la posibilidad de establecer una fecha conmemorativa y de crear espacios de reconocimiento y recuerdo, en coordinación con las administraciones locales y en colaboración con las asociaciones y organizaciones que trabajan por la defensa de las personas trans.
En su virtud a propuesta de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de marzo de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1.– Declaración oficial del «Día de la Memoria Trans».
Se declara oficialmente el 20 de noviembre como el «Día de la Memoria Trans» en Euskadi.
Artículo 2.– Atribución de funciones.
Corresponde al departamento de Gobierno Vasco competente en gestionar la diversidad y promover la igualdad real y efectiva de las personas en el ámbito de la libertad afectivo-sexual en el ejercicio de las dos siguientes funciones:
a) Velar por la adecuada conmemoración de esta fecha, mediante:
1.º el impulso y desarrollo de actuaciones e iniciativas destinadas a garantizar su difusión y conocimiento, y
2.º el cumplimiento de los fines que la inspiran.
b) Promover la participación del resto de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de asociaciones y organizaciones que trabajen por la defensa de las personas trans en dicha conmemoración.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.– Eficacia.
El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2026.
El lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
La consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,
NEREA MELGOSA VEGA.
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