Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 62, miércoles 1 de abril de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1448

ORDEN de 24 de marzo de 2026, de la consejera de Educación, por la que se autoriza el cambio de denominación específica de la Escuela de Música Pública «Pasaia», del municipio de Pasaia (Gipuzkoa).

Examinada la solicitud presentada por la «Fundación Pública Pasaia Musikal», entidad titular de la Escuela de Música Pública «Pasaia» del municipio de Pasaia (Gipuzkoa), de autorización para el cambio de denominación específica.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vista la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Decreto 64/2024, de 21 de mayo, de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar el cambio de denominación específica de la Escuela de Música Pública «Pasaia» de Pasaia (Gipuzkoa), que pasará a denominarse Escuela de Música Pública «Juanje Neira».

A partir del 1 de septiembre de 2025, dicho centro quedará inscrito, en el Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco con los siguientes datos registrales:

N.º de códigos: 012934 (CAPV) y 20008593 (universal).

Denominación genérica: Escuela de Música Pública (EMPU).

Denominación específica: «Juanje Neira».

Titular: «Fundación Pública Pasaia Musikal».

Domicilio: Donostia, s/n.

Municipio: Pasaia.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Enseñanzas autorizadas:

● Niveles: 1, 2, 3 y 4.

● Familias y especialidades:

– Instrumentos de cuerda frotada: Violín, Viola, Violonchelo y Contrabajo.

– Instrumentos de viento madera: Flauta travesera, Clarinete, Oboe y Saxofón.

– Instrumentos de viento metal: Trompeta, Trombón y Tuba.

– Instrumentos de teclado: Piano y Acordeón.

– Instrumentos de percusión: Percusión, Batería y Atabal.

– Instrumentos de cuerda pulsada: Arpa, Bajo Eléctrico, Guitarra y Guitarra Eléctrica.

– Instrumentos de raíz tradicional vasca: Txistu, Trikitixa, Txalaparta, Alboka, Dulzaina, y Pandero.

– Especialidades de Canto: Canto y Canto Coral.

– Especialidad de Danza: Euskal Dantza.

– Otros instrumentos y talleres: Trompeta jazz.

Segundo.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización, a través de su representante legal, cuando haya de modificarse cualquiera de los datos registrales de dicho centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Tercero.– En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y en la publicidad referente al Centro, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, la entidad titular del centro deberá utilizar la denominación la genérica seguida de la específica y su código de centro, de acuerdo con los datos obrantes en su inscripción registral.

Asimismo, la publicidad del centro deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.

Cuarto.– El Centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2026.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental