
N.º 62, miércoles 1 de abril de 2026
- Otros formatos:
- PDF (154 KB - 2 Pág.)
- EPUB (116 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
1446
ORDEN de 20 de marzo de 2026, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se modifica la composición del Consejo Vasco para la Inclusión.
El Decreto 307/2024, de 22 de octubre, del Consejo Vasco para la Inclusión tiene por objeto regular la composición del Consejo Vasco para la Inclusión, la designación y nombramientos de sus miembros, así como su régimen y funcionamiento, en desarrollo de los artículos 144 y 145 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
En virtud del artículo 2.1 del mencionado decreto, el Consejo Vasco para la Inclusión se configura como un órgano colegiado de los previstos en el artículo 18 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, para el ejercicio de funciones consultivas y de participación en materia de garantía de ingresos e inclusión.
El artículo 5.1 del Decreto 307/2024, de 22 de octubre, del Consejo Vasco para la Inclusión determina que el citado consejo está compuesto por una presidencia, una secretaría y cuarenta y cinco vocalías, de conformidad con la distribución recogida en el citado precepto.
De acuerdo con lo anterior, se dictó la Orden de 16 de septiembre de 2024, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se nombran las personas representantes del Consejo Vasco para la Inclusión. Posteriormente, mediante Orden de 2 de enero de 2025 se modificaron algunos nombramientos.
El artículo 8.1 del Decreto 307/2024, de 22 de octubre, del Consejo Vasco para la Inclusión establece que el nombramiento de las personas vocales y de quienes las suplan, se realizará por orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de inclusión, de conformidad con las reglas de designación establecidas en el artículo 9.
De conformidad con lo anterior, el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo ha designado una nueva persona para que le supla en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad.
En virtud de lo todo lo anteriormente expuesto y del Decreto 323/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Economía, Trabajo y Empleo,
RESUELVO:
Primero.– Cesar a Dña. María Aranzazu Martínez Tobalina como vocal suplente de Francisco Pedraza Moreno, director general de Lanbide-Servicio Público de Empleo; y nombrar en su lugar a Dña. Arantza Niño Núñez, directora de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Segundo.– Ordenar la publicación de la composición del Consejo Vasco para la Inclusión en el portal de transparencia.
Tercero.– Ordenar la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cuarto.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Quinto.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de marzo de 2026.
El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,
MIGUEL TORRES LORENZO.
RSS