
N.º 62, miércoles 1 de abril de 2026
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1442
RESOLUCIÓN 418/2026, de 4 de marzo, del director gerente de la Organización Sanitaria Integrada Debabarrena de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se declara la nulidad de la Resolución 122/2026, de 27 de enero, acordando la suspensión temporal de la convocatoria para la provisión, mediante libre designación, del puesto de jefe/a de Sección de Anestesiología y Reanimación.
Mediante la Resolución 921/2025, de 4 de diciembre, del director gerente de la Organización Sanitaria Integrada Debabarrena, se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo de jefe/a de Sección Sanitaria de Anestesiología y Reanimación.
La Resolución 921/2025, de 4 de diciembre, fue objeto de publicación, primeramente, en el Boletín Oficial del País Vasco el día 23 de enero de 2026 y, posteriormente, en el BOE el día 5 de febrero de 2026. La publicación en el BOE dio inicio al cómputo del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria.
Mediante Resolución 122/2026, de 27 de enero, del director gerente de la Organización Sanitaria Integrada Debabarrena de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se acordó la suspensión temporal de la convocatoria realizada (en la que erróneamente se menciona el sistema de libre designación), con el objeto de proceder a la revisión y redefinición técnica de los requisitos exigidos a los/as candidatos, al objeto de asegurar que el perfil profesional se ajustase estrictamente a las necesidades del servicio y a la normativa vigente.
No habiéndose publicado en el BOE la Resolución 122/2026, de 27 de enero, y habiéndose acabado el plazo de presentación de solicitudes, se considera procedente declarar la nulidad de la Resolución 122/2026, de 27 de febrero, por tener un contenido imposible, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, referido a la Nulidad de pleno derecho, que establece que «1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: ... c) Los que tengan un contenido imposible».
Por todo ello, conforme al Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud,
RESUELVO:
Primero.– Declarar la nulidad de la Resolución 122/2026, de 27 de enero, del director gerente de la Organización Sanitaria Integrada Debabarrena de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se acordó la suspensión temporal de la convocatoria realizada mediante la Resolución 921/2025, de 4 de diciembre, por la que se convoca la provisión, mediante el sistema de concurso, del puesto de jefe/a de Sección de Anestesiología y Reanimación en esta Organización Sanitaria Integrada, por contar con un contenido imposible, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en la extranet de Osakidetza-Servicio vasco de salud, para general conocimiento de las personas interesadas.
Tercero.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
En Mendaro, a 4 de marzo de 2026.
El director gerente de la OSI Debabarrena,
ASIER ESNAL ALBIZU.
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