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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 60, lunes 30 de marzo de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

ELANKIDETZA-AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD
1377

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2026, del director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas a intervenciones de acción humanitaria para el ejercicio 2026.

La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (Boletín Oficial del País Vasco número 247, de 29 de diciembre de 2023), regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Mediante la presente Resolución se regulan y convocan las ayudas a intervenciones de acción humanitaria en sus dos modalidades, proyectos de acción humanitaria y estrategias de acción humanitaria.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la presente convocatoria tiene su oportuno reflejo en el Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2029 de eLankidetza, aprobado por acuerdo del Consejo Rector el 3 de febrero de 2026. A su vez, se enmarca en la Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad, el Plan bienal 2025-2026 y la Estrategia de Acción Humanitaria 2018-2023, prorrogada para el 2024-2026, que se encuentra publicados en la página web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado «Quiénes somos» en «Planificación» y «Qué hacemos» en «Acción Humanitaria».

El presupuesto de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad para el ejercicio 2026, aprobado por la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026 (BOPV n.º 251 de 30 de diciembre de 2025), contempla crédito suficiente para financiar la convocatoria.

Por su parte, el Consejo Rector de la eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, dentro de las competencias que le confiere la Ley 5/2008, de 9 de junio, por la que se crea y regula dicho ente, en su artículo 10.b, ha adoptado el acuerdo, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2026, relativo a proponer al director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad aprobar ambas modalidades de ayudas, así como los criterios básicos para su otorgamiento.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Convocar para el presente ejercicio 2026 las ayudas a intervenciones de acción humanitaria en su modalidad de proyectos de acción humanitaria y estrategias de acción humanitaria y aprobar las bases que se recogen en el anexo de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las ayudas que se convocan en esta resolución se regirán por lo previsto en las bases de la convocatoria que se anexa en la presente Resolución y por lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global y, en su caso, por la normativa que se dicte en su sustitución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Según lo acordado en el Consejo Rector de 3 de febrero de 2026, el importe máximo de fondos de eLankidetza al que cada entidad solicitante podrá acceder en el año 2026 tomando en consideración el conjunto de subvenciones aprobadas será de 3.100.609,12 euros, con independencia de que el abono de dichas subvenciones se realice en ejercicios futuros.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de marzo de 2026.

El director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad,

FRANCISCO JAVIER CORTÉS FERNÁNDEZ.

ANEXO
BASES

Base 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2026, ayudas destinadas a la financiación de intervenciones de acción humanitaria dirigidas a salvar la vida, aliviar el sufrimiento, proteger la dignidad humana y los derechos de las personas que sufren crisis humanitarias en contextos de conflictos y otras situaciones de violencia, identificadas mediante estándares internacionales utilizados en el ámbito humanitario.

Base 2.– Modalidades de intervenciones.

Se podrán financiar las siguientes modalidades de intervenciones:

1.– Proyectos de acción humanitaria: intervenciones centradas en la protección de las personas afectadas por crisis humanitarias, que son implementadas por aquellas entidades que cumplen los requisitos previstos en la presente convocatoria.

2.– Estrategias de acción humanitaria: intervenciones de medio plazo y mayor presupuesto que, además de las acciones de protección mencionadas, incluyen otras acciones de fortalecimiento de las organizaciones humanitarias locales y de sensibilización a la ciudadanía vasca y que son implementadas por aquellas entidades que cumplen con los requisitos previstos en la presente convocatoria.

Base 3.– Financiación.

1.– Para el ejercicio 2026 se destina la cantidad 5.500.000 euros a la financiación de las ayudas previstas en la presente convocatoria con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Para la modalidad de proyectos, se destinarán 2.300.000 euros y para la modalidad de estrategias los restantes 3.200.000 euros, pudiendo trasladarse fondos sobrantes de una modalidad a otra en caso necesario, o a otros programas de ayudas en caso de que quedase algún importe sin asignar, y dentro del mismo ejercicio presupuestario.

3.– El importe máximo a subvencionar por cada intervención será de 200.000 euros para la modalidad de proyectos y de entre 500.000-800.000 euros para la modalidad de estrategias.

4.– Se priorizarán las intervenciones realizadas en el continente africano. Con ese objetivo, se reservará al menos 6 adjudicaciones de la modalidad de proyectos y 1 adjudicación de la modalidad de estrategias para iniciativas a ejecutar en África, independientemente de su puntuación, y siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa reguladora de las ayudas. La concesión del remanente restante seguirá el orden de puntuación obtenida.

Base 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Resolución las entidades que:

Estén constituidas e inscritas formalmente en el registro público que corresponda, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Tengan sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estructura administrativa suficiente para la gestión de las actuaciones financiadas con fondos públicos.

Carezcan de ánimo de lucro, salvo aquellas entidades de le economía social y solidaria que excluyan expresamente en sus estatutos el reparto de beneficios entre sus miembros.

Reflejen expresamente en sus estatutos que una de sus finalidades es la realización de proyectos de acción humanitaria o acrediten documentalmente que la entidad lleva actuando, de forma continuada, en ese ámbito un mínimo de dos años.

En el caso de solicitar una estrategia de acción humanitaria, cuenten con un plan estratégico de acción humanitaria para la labor llevada a cabo desde su sede de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Este plan tendrá una duración no inferior a 36 meses, deberá estar vigente en el momento de la presentación de la solicitud y durante la ejecución de la intervención, pudiendo prorrogarse hasta el fin de esta. El plan estratégico tendrá que contener, como mínimo, los siguientes contenidos:

– Misión, visión y valores de la entidad.

– Objetivos y líneas estratégicas.

– Indicadores que se refieran, al menos, a las acciones vinculadas con la protección de las poblaciones y a las acciones de testimonio, denuncia e incidencia.

– Presupuesto estimado de las actividades del plan.

2.– Para el caso de las agrupaciones de entidades, cada una de las integrantes deberá cumplir los requisitos previstos en los apartados anteriores y asumir la responsabilidad solidaria de la ejecución y justificación de la intervención. En la solicitud, constará el importe de subvención que corresponde ejecutar a cada una de las entidades de la agrupación.

3.– Las entidades beneficiarias deben cumplir también los requisitos establecidos en las presentes bases y no incurrir en las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria deberán mantenerse en el momento de justificación de la ayuda.

Base 5.– Intervenciones.

Para tener acceso a las ayudas de acción humanitaria, las intervenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Iniciarse en el ejercicio presupuestario de 2026.

b) Tener una duración máxima de doce meses, prorrogables por seis meses más, para los proyectos de acción humanitaria y de veinticuatro meses, prorrogables por doce meses más, para las estrategias de acción humanitaria.

c) Para el caso de las estrategias de acción humanitaria, además de acciones de protección a las personas y comunidad afectadas por crisis humanitarias, las intervenciones deberán incluir acciones de fortalecimiento de las organizaciones humanitarias locales para un mejor acompañamiento, y acciones de testimonio, denuncia e incidencia para sensibilizar a la ciudadanía vasca sobre las causas que generan dichas crisis.

d) Contar con la participación de una socia local o agrupación de estas, bien sean públicas o privadas, en el lugar o lugares en los que se lleve a cabo la intervención. Se entiende por socia local, la persona jurídica que mantiene relaciones de colaboración con la entidad beneficiaria y que asume, en todo o en parte, la ejecución directa de las actuaciones objeto de subvención.

Base 6.– Socias locales.

Los requisitos que las socias locales mencionadas en la base anterior deben cumplir son los siguientes:

a) Tener personalidad jurídica constituida de conformidad con la legislación aplicable en alguno de los países en los que se vaya a ejecutar la intervención. En el caso que exista una imposibilidad jurídica o política, derivada de las circunstancias políticas del país de ejecución, la entidad local podrá disponer de personalidad jurídica conforme con la legislación aplicable de alguno de los países de la región, siempre que se justifique debidamente.

b) Estar inscrita formalmente en el registro que corresponda a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que, por la naturaleza jurídica de la socia local, exista una imposibilidad jurídica, o una imposibilidad política derivada de las circunstancias del país de ejecución, se acreditará la personalidad jurídica, experiencia y actividad de la socia local.

c) Para el caso de las agrupaciones de socias locales, cada una de las integrantes deberá cumplir los requisitos previstos en los apartados anteriores y asumir la responsabilidad solidaria de la ejecución y justificación de la intervención. En la solicitud, constará el importe de subvención que corresponde ejecutar a cada una de las entidades de la agrupación.

Base 7.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– Las solicitudes de ayudas a proyectos de acción humanitaria podrán presentarse, a partir de las 09:00 horas del día posterior a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y a lo largo de todo el ejercicio presupuestario del año 2026, sin perjuicio de la finalización del plazo en caso de agotamiento de la dotación dando publicidad de ello en el citado Boletín.

2.– El plazo para la presentación de solicitudes para ayudas a estrategias de acción humanitaria será de 1 mes desde el día posterior a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Cada entidad, de manera individual o en agrupación, podrá presentar como máximo una solicitud de ayudas a proyectos de acción humanitaria y como máximo una para la modalidad de ayudas a estrategias de acción humanitaria.

4.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones derivadas de la convocatoria se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos.

5.– El acceso al formulario de solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones, en la que se encuentran las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico e información adicional sobre las ayudas.

6.– El acceso al expediente, aportación de documentación y subsanación por parte de la entidad interesada, así como la práctica de las notificaciones y demás trámites implicados en este procedimiento, se realizará exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/

7.– La solicitud deberá firmarse electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, conforme a lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La representación podrá acreditarse mediante inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes). La solicitud deberá incluir la documentación exigida en estas bases y, en su caso, la requerida por eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

8.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

9.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione.

10.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Base 8.– Contenido de la solicitud y documentación a presentar.

1.– El formulario de solicitud en modelo normalizado debe cumplimentarse telemáticamente en su integridad y contendrá los datos generales de la entidad solicitante, presupuesto y propuesta a subvencionar, así como las declaraciones responsables a suscribir por la entidad solicitante.

2.– La entidad solicitante declarará responsablemente:

a) Que cumple con los requisitos para acceder a la ayuda y que dispone de la documentación que así lo acredita; que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida; que se compromete a mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho; que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial puede dar lugar a responsabilidades penales, civiles o administrativas y que la Administración tiene atribuidas facultades de comprobación, control e inspección.

b) Que se compromete a comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

c) Que las socias locales no se encuentran sancionadas penal o administrativamente por incurrir en discriminación por razón de sexo.

d) Que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

e) Que autoriza el tratamiento de los datos personales necesarios para la tramitación, gestión, resolución, justificación y control de la presente convocatoria, así como, en su caso, su comunicación a otras Administraciones Públicas cuando resulte necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

f) Que autoriza la consulta y verificación electrónica de datos a través de las plataformas y sistemas de interoperabilidad administrativa habilitados, incluida la Plataforma de Intermediación de Datos, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de oposición expresa, la entidad solicitante se compromete a aportar directamente la documentación correspondiente, conforme al artículo 28.3 de la citada ley.

En caso de que se constituya una agrupación de entidades solicitantes, deberán presentarse también las declaraciones responsables suscritas por cada una de las restantes entidades solicitantes. El modelo de declaración responsable se encuentra publicado www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».

3.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Copia de estatutos y certificado de inscripción. El requisito de sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estructura administrativa suficiente se justificará en el formulario de solicitud. No obstante, se podrá requerir su acreditación fehaciente.

b) Acreditación de la experiencia en el ámbito de la acción humanitaria, de forma continuada, un mínimo de dos años cuando en los estatutos de la entidad no se refleje expresamente que, entre sus finalidades, se encuentra la realización de proyectos de acción humanitaria. eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, requisito que será comprobado, constatado o verificado de oficio previa autorización del interesado. Para la acreditación de la experiencia en el ámbito de la acción humanitaria se aportará alguna de la siguiente documentación: certificados o resoluciones emitidas por administraciones públicas, o certificados emitidos por entidades privadas distintas de la propia interesada (incluidas auditorías), o publicaciones de Boletines Oficiales en donde consten proyectos subvencionados por administraciones públicas, o memorias o cuentas anuales certificadas por los órganos competentes para ello en donde conste expresamente dicha experiencia continuada.

c) Escritura de constitución o estatutos y documentación registral a la fecha de presentación de la solicitud de las socias locales que participan en la intervención. En el caso de que, por la naturaleza jurídica de la socia local, exista una imposibilidad jurídica, o exista una imposibilidad política derivada de las circunstancias del país, la acreditación del requisito de inscripción en el registro será sustituida por documentación que pueda acreditar la personalidad jurídica, experiencia y actividad de la socia local.

d) En el caso de solicitar una estrategia de acción humanitaria, Plan estratégico de acción humanitaria para la labor llevada a cabo desde su sede de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los términos recogidos en la Base 4.

4.– Para valorar las intervenciones de acción humanitaria, la entidad solicitante podrá presentar la siguiente documentación:

a) Para valorar la calidad de la intervención y la integración de las transversales: propuesta técnica y presupuesto desglosado de la subvención según modelos publicados en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias», y carpetas técnicas de obras o infraestructuras relativas a planos, licencias administrativas y planes de formación con contenidos y metodologías.

b) Para valorar las entidades beneficiarias: Planes Estratégicos, Planes Estratégicos de acción humanitaria y Planes pro-equidad de género de las entidades solicitantes.

c) Para valorar las socias locales: Planes Estratégicos, Planes Estratégicos de acción humanitaria y Políticas de género de las socias locales.

Base 9.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que responden a la naturaleza de la intervención subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se realizan en el plazo de ejecución establecido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, y se priorizarán los recursos materiales y humanos locales.

2.– Los gastos subvencionables pueden referirse, entre otros, a la compra y transporte de insumos y materiales, al alquiler de equipos y espacios, a la contratación de personas físicas y jurídicas, a la realización de viajes y estancias y a la creación y difusión de productos y materiales.

3.– Los gastos subvencionables se clasifican de la siguiente manera:

a) Gastos de identificación: gastos vinculados directamente a las acciones previas de identificación de la intervención a subvencionar, que deberán haberse realizado, como máximo, dentro de los cinco meses anteriores a la fecha de presentación de la intervención.

b) Gastos de provisión de bienes y servicios, para la protección de comunidades y personas: gastos vinculados directamente a la provisión de bienes y servicios para la protección de las comunidades y personas afectadas por las crisis –alimentación, agua y saneamiento, abrigo y cobijo, reconstrucción y rehabilitación de infraestructuras básicas, salud, educación, apoyo jurídico y psicosocial, fortalecimiento de capacidades, actividades generadoras de ingresos, etc.–. La provisión podrá realizarse en especie o mediante bonos o aportaciones pecuniarias en efectivo.

c) Gastos de fortalecimiento de organizaciones humanitarias: gastos vinculados directamente al fortalecimiento de las capacidades de las organizaciones humanitarias, locales y vascas.

d) Gastos de testimonio, denuncia e incidencia: gastos vinculados directamente a la recogida de testimonios, la elaboración y difusión de informes y demás actividades orientadas a la denuncia de la situación de las personas afectadas y la incidencia en espacios locales, nacionales o internacionales.

e) Gastos de personal: gastos vinculados directamente con la contratación permanente, a tiempo completo o parcial, del personal de servicios adscrito a la intervención.

f) Gastos de funcionamiento: gastos en inmuebles y en servicios de la socia local, para la gestión general de la intervención, prorrateados según su adscripción a la misma.

g) Gastos de evaluación y auditoría: gastos vinculados directamente a la evaluación y auditoría de la intervención. Estos gastos podrán imputarse hasta la fecha de entrega de la cuenta justificativa final.

h) Costes indirectos: gastos en que incurra las entidades beneficiarias para la gestión y seguimiento de la intervención. Para la línea proyectos de acción humanitaria será como máximo el 10 % sobre los costes directos y para la línea de estrategias de acción humanitaria habrá dos tramos. El 10 % sobre los costes directos en el primer tramo de 200.000 euros de subvención y, a partir de esa cantidad, el 7 % sobre los costes directos.

Base 10.– Tipo de cambio.

1.– Para el cálculo de la correspondencia en euros de los presupuestos realizados en moneda(s) de curso legal en el país o países de ejecución, se tendrán en cuenta los siguientes tipos de cambio:

a) Proyectos de acción humanitaria. Se tomará como referencia el tipo de cambio establecido por el Banco Central Europeo o el Banco Central del país o países en el que se ejecutará el proyecto del día señalado en la solicitud. El día señalado en la solicitud podrá ser como máximo 1 mes antes al día de su presentación.

b) Estrategias de acción humanitaria. Se tomará como referencia el tipo de cambio del día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco establecido por el Banco Central Europeo o del Banco Central del país o países en el que se ejecutará la estrategia.

2.– Dados los contextos en los que se desarrollen las intervenciones puede ocurrir que la información no esté disponible en los medios mencionados. En ese caso, se podrá utilizar el tipo de cambio ofrecido por diversas páginas web (por ejemplo www.oanda.com). La entidad beneficiaria indicará en la instancia normalizada el tipo de cambio utilizado y la fuente de la que se ha obtenido.

Base 11.– Criterios de valoración.

1.– Para la valoración de las intervenciones se utilizarán los criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones que se especifican a continuación, hasta una puntuación máxima de 100 puntos:

a) La calidad de la intervención: de 0 a 41 puntos. Se valorará la pertinencia y la coherencia de la intervención para responder a las necesidades identificadas en el contexto humanitario, y su viabilidad en términos técnicos, humanos y de seguridad.

b) La integración de los enfoques transversales en la intervención: de 0 a 40 puntos. Se valorarán los enfoques dentro del marco establecido en el Plan Bienal 2025-2026 y de la Estrategia de Acción Humanitaria 2018-2023 prorrogada para el 2024-2026, y en consonancia con lo que esté previsto en el correspondiente Plan anual.

c) La entidad beneficiaria: de 0 a 6 puntos. Se valorará el grado de especialización en acción humanitaria y la incorporación de la política de género a nivel organizacional.

d) La socia local: de 0 a 13 puntos. Se valorará la naturaleza local de la entidad, el grado de especialización en acción humanitaria y la incorporación de la política de género a nivel organizacional.

Base 12.– Procedimiento de adjudicación.

1.– En función de la modalidad de intervención solicitada, el procedimiento de adjudicación de la ayuda será:

a) Un procedimiento de concesión sucesiva, abierto de forma permanente, para los proyectos de acción humanitaria, que se adjudicarán siguiendo el orden de presentación de solicitudes, tal y como prevé el artículo 19.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y serán resueltas ordenadamente en función del momento en el que el expediente de solicitud presentado esté completo. La última solicitud para la que aún existiera remanente de fondos será, en su caso, minorada hasta la cantidad disponible. El agotamiento del crédito presupuestario constituirá motivo de desestimación de las solicitudes presentadas cuando estas se hayan presentado antes de la publicación oficial del mismo. Tras esta publicación, se inadmitirán las nuevas solicitudes.

b) Un procedimiento de concurrencia competitiva, para las estrategias de acción humanitaria. Será estimada parcialmente aquella solicitud que haya obtenido mejor puntuación entre las solicitudes que no puedan ser estimadas por insuficiencia del crédito de la convocatoria, minorando su cuantía hasta la cantidad disponible, siempre que sea superior al presupuesto mínimo establecido para esa modalidad, es decir 500.000 euros.

2.– En todo caso, solo serán seleccionadas aquellas solicitudes que, reuniendo todos los requisitos establecidos, cumplan con las premisas establecidas en el Plan bienal 2025-2026 y la Estrategia de Acción Humanitaria 2018-2023, prorrogada para el 2024-2026, y obtengan un mínimo de 50 puntos, hasta cubrir, como máximo, el límite de la dotación presupuestaria establecida en la Base 3.

Base 13.– Gestión de las ayudas.

1.– La gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria le corresponde al Servicio de Coordinación Técnica de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

2.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes de cada una de las modalidades se constituirá un órgano colegiado, denominado comisión de selección, que estará formada por las siguientes personas:

– Presidente: D. Iker del Río Lahidalga, técnico de Cooperación con asignación de funciones de responsable de Coordinación Técnica, en sustitución de Dña. Alazne Camiña Izkara, responsable de Coordinación Técnica.

– Vocal: Dña. Alicia Aleman Arrastio, técnica de Cooperación.

– Vocal: Dña. Karen Rodríguez Guinea, técnica de Cooperación.

– Vocal y secretaria: Dña. María del Pilar Diez Arregui, técnica de Cooperación.

Base 14.– Propuesta de resolución.

1.– Teniendo en cuenta el informe de la comisión de selección, el servicio de coordinación técnica formulará propuesta de resolución debidamente motivada, en la que se deberá expresar las entidades solicitantes para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

2.– En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

3.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 15.– Resolución y notificación.

1.– Una vez emitida la propuesta de resolución definitiva, corresponderá a la persona titular de la Dirección eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad la resolución de la convocatoria, en la que se concederá o denegará la ayuda solicitada y se establecerá la puntuación obtenida y el importe de la subvención aprobada. Además, el expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del citado órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

2.– Las resoluciones del director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, de adjudicación y denegación de ayudas solicitadas, serán notificadas individualmente a las entidades interesadas.

3.– De acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, una vez transcurrido el plazo de 6 meses, a contar desde la presentación de la solicitud, si no se hubiera notificado resolución expresa, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada.

4.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse dictado resolución expresa, el recurso de alzada se entenderá desestimado.

5.– El agotamiento de los fondos destinados a las ayudas a proyectos de acción humanitaria será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

6.– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se establece que la relación de subvenciones concedidas será objeto de publicación en sede electrónica.

Base 16.– Aceptación de la ayuda y periodo de ejecución.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida, para lo que dispondrán de un plazo de diez días tras la fecha de notificación la concesión. En el caso de que la entidad beneficiaria no proceda a aceptar la ayuda, eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad entenderá que la subvención no ha sido aceptada, con lo que dicho importe será destinado a la siguiente solicitud que no habiendo resultado adjudicataria, cumpla con los requisitos previstos en estas Bases.

b) Junto con la aceptación de la ayuda, y para el supuesto de que se hubieran modificado las fechas indicadas en la solicitud de ayuda, la entidad beneficiaria indicará la fecha de inicio y fin de la intervención. En todo caso, el inicio será anterior a la finalización del ejercicio presupuestario.

Base 17.– Pago de la subvención.

El abono de la subvención se realizará de la siguiente manera:

1.– Los proyectos de acción humanitaria se abonarán en un único pago, tras la aceptación de la ayuda.

2.– Las estrategias de acción humanitaria se abonarán en los términos que se expresan a continuación:

a) El primer pago, por el importe del 50 % de la cuantía subvencionada, se hará efectivo tras la aceptación de la ayuda.

b) El segundo pago, por el importe restante, se hará efectivo una vez justificado el 25 % de la subvención concedida, y se realizará antes de la finalización del ejercicio presupuestario siguiente al de la aceptación de la ayuda.

3.– Las entidades deberán de ser diligentes en el uso de los fondos, para aplicarlos únicamente a la ejecución de los objetivos de la intervención y garantizar su trazabilidad.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias quedará condicionado a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o de carácter sancionador que se halle en tramitación, siempre y cuando se hubiere iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

Base 18.– Justificación del gasto.

1.– La justificación de las intervenciones humanitarias se realizará mediante cuenta justificativa de gasto realizado, con aportación de informe de auditoría de cuentas, de acuerdo con la normativa de los países en los que se ejecutan las intervenciones. Para el caso de los gastos ejecutados por organismos internacionales, se realizarán y acreditarán de acuerdo con los mecanismos establecidos en los acuerdos, convenciones y otros instrumentos internacionales que les sean de aplicación.

2.– La cuenta justificativa final deberá presentarse en los seis meses siguientes a la fecha de finalización de la intervención. Esta cuenta justificativa deberá ajustarse al modelo disponible en la sede electrónica del Gobierno Vasco y en la página electrónica de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad y deberá estar realizado por persona auditora de cuentas, inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

3.– En el caso de que el informe de auditoría se efectúe en el extranjero, podrá ser realizado por personas auditoras ejercientes en el país o países de ejecución de las intervenciones, siempre que en dichos países exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. De no existir un sistema de habilitación, el informe podrá realizarse por una persona auditora establecida en el país, siempre que su designación la lleve a cabo eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, o sea ratificada por esta a propuesta de la entidad beneficiaria.

4.– En los casos en los que la realización del informe de auditoría resulte imposible, eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad podrá autorizar, atendiendo al contexto de ejecución de la intervención, y previa justificación razonada de la entidad beneficiaria, que la justificación de la subvención se realice mediante la modalidad de cuenta justificativa y presentación de comprobantes de gasto, sin informe de auditoría.

5.– En caso de producirse situaciones que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la adecuada documentación soporte justificativa del gasto, el director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad podrá aceptar otras formas de justificación, como informes de tasadores debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial, declaración de testigos, constatación de los resultados o actividades desarrolladas, declaración responsable de proveedores, justificación con factura única u otros documentos de similar valor probatorio.

Base 19.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y cuantas otras obligaciones de índole legal sean exigibles por razón de la percepción de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria.

Base 20.– Incumplimiento.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las prohibiciones u obligaciones previstas en los artículos 13, 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o de los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, previa audiencia a la beneficiaria y sustanciación del correspondiente procedimiento, declarará la pérdida del derecho al abono de la ayuda concedida.

Base 21.– Reintegro de las ayudas.

Las causas de reintegro y el procedimiento de extinción y reintegro de las ayudas indebidamente recibidas se regirán por lo establecido en los artículos 36 y siguientes del Título III y en el apartado cuarto de la disposición adicional tercera de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 22.– Compatibilidad con otras ayudas.

1.– Las subvenciones obtenidas al amparo del presente Decreto serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por las administraciones públicas o por entidades públicas o privadas en las que se contemple la misma finalidad.

2.– En concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entidades privadas o públicas, nacionales o internacionales, el importe de la subvención no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En el supuesto de que se produzca sobrefinanciación, se procederá a la minoración de la ayuda concedida en la cuantía que exceda del coste de la actividad a desarrollar.

Base 23.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, la obtención de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos fijados en la presente convocatoria para ser entidad beneficiaria de la subvención.

2.– A estos efectos, el director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad dictará la oportuna resolución, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas. No obstante, las alteraciones de las condiciones que pudieran suponer un incremento de la subvención concedida no implicarán la modificación del importe de la subvención concedida inicialmente.

Base 24.– Modificaciones sustanciales.

1.– La entidad beneficiaria deberá remitir solicitud de autorización a eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad previamente a la realización de toda modificación que implique cambios sustanciales en la intervención.

2.– Se consideran cambios sustanciales, en todo caso, los referidos a los objetivos y resultados, la localización, la socia local o la población sujeto. Del mismo modo, se entenderán sustanciales los retrasos de más de tres meses en la ejecución de proyectos de acción humanitaria y de más de seis meses en la ejecución de estrategias de acción humanitaria, y las variaciones presupuestarias en ambas modalidades de intervención de más de un 10 %, solo si implican diferencias mayores a 15.000 euros.

3.– eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad resolverá sobre las modificaciones propuestas y, en caso de que la solicitud de modificación sea rechazada, la entidad beneficiaria deberá continuar con el proceso en los términos establecidos inicialmente.

4.– Las prórrogas inferiores a tres meses para los proyectos de acción humanitaria e inferiores a seis meses para las estrategias de acción humanitaria no requerirán autorización previa, si bien deberán ser notificadas y justificadas con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la iniciativa. En el caso de sucesivas prórrogas que superen en su conjunto los límites indicados de tres o de seis meses, deberá solicitarse la oportuna autorización previa.

5.– En el supuesto de que el importe de la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad beneficiaria deberá reformular la intervención de acuerdo con la cantidad adjudicada, y notificar la intervención reformulada a eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

Base 25.– Exención de aval.

Los pagos anticipados que se correspondan con las ayudas reguladas en la presente convocatoria estarán exentos de la constitución de garantías.

Base 26.– Propiedad y uso de los bienes adquiridos. Visibilización del proyecto.

1.– Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución de los fondos de las asignaciones presupuestarias de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad pasarán a ser propiedad de la población a la que va dirigida la subvención o, si ello no fuera posible, de la entidad local que presta los servicios incluidos en la intervención, debiendo garantizarse la continuidad del uso para el que se conceden las ayudas.

2.– Los proyectos aprobados visibilizarán el apoyo otorgado por eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, incluyendo la imagen corporativa de la misma. No obstante, cuando la identificación pública pueda comprometer la seguridad de la entidad o la integridad de la intervención, podrá omitirse dicha visibilización, debiendo la entidad beneficiaria justificar las razones que así lo aconsejen.

3.– En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) La persona o entidades beneficiarias deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a veinte años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes.

b) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Base 27.– Contratación de las actividades subvencionadas por las personas beneficiarias.

1.– La entidad beneficiaria podrá contratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los contratos.

2.– En todo caso, se aplicará a la entidad beneficiaria y contratista los límites y obligaciones establecidos en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– En el supuesto de contratación a la que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se requerirá autorización previa del Director o Directora de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

Base 28.– Protección de Datos.

Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y subvenciones de cooperación para el desarrollo». El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.


Análisis documental