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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 27 de marzo de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1358

ORDEN de 13 de marzo de 2026, de la consejera de Educación, por la que se modifica la autorización de la Escuela Infantil Consorcio «Orioko Haurreskola-María Maestra» de Orio (Gipuzkoa), por aumento de una unidad en el Primer ciclo de Educación Infantil.

Examinado el expediente iniciado a instancia del Ayuntamiento de Orio, titular de la Escuela Infantil Consorcio «Orioko Haurreskola-María Maestra» (códigos de centro 013388 y 20013709), sita en el municipio de Orio (Gipuzkoa).

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar a la Escuela Infantil Consorcio «Orioko Haurreskola-María Maestra» del municipio de Orio (Gipuzkoa), el aumento de una unidad para niñas y niños de 1-2 años en el primer ciclo de Educación Infantil.

A partir del 1 de enero de 2026, dicho centro quedará inscrito en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco con los siguientes datos registrales:

Códigos de centro: 013388 (CAPV) y 20013709 (universal).

Denominación genérica: Escuela Infantil Consorcio (EIC).

Denominación específica: «Orioko Haurreskola-María Maestra».

Titular: Ayuntamiento de Orio.

Domicilio: Baxoalde, 14.

Municipio: Orio.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Enseñanzas autorizadas:

– Educación Infantil - primer ciclo, 6 unidades con la siguiente distribución:

• 2 unidades para niñas y niños de 0-1 años, con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares.

• 4 unidades para niñas y niños de 1 a 2 años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.

Segundo.– De conformidad con lo establecido en el artículo trece de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el centro no podrá utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en su correspondiente inscripción registral.

Tercero.– En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y en la publicidad referente al centro, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, la entidad titular deberá utilizar la denominación genérica seguida de la específica y su código de centro, de acuerdo con los datos obrantes en su inscripción registral.

Asimismo, la publicidad del centro deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.

Cuarto.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización, a través de su representante legal, cuando haya de modificarse cualquiera de los datos registrales de dichos centros. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Quinto.– El centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de marzo de 2026.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental