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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 27 de marzo de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
1355

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2026, de la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción para la instalación correspondiente al proyecto de derivación, en doble circuito, a la nueva subestación eléctrica de Zorrotzaurre de la línea a 132 kV Alonsotegi-Oxinorte 1 y 2; en los términos municipales de Barakaldo y Bilbao (Bizkaia), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Expediente: 48-AT-Y-2025-00097.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 29 de octubre de 2025, la empresa I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública, para el proyecto de derivación, en doble circuito, a la nueva subestación eléctrica de Zorrotzaurre de la línea a 132 kV Alonsotegi-Oxinorte 1 y 2; en los términos municipales de Barakaldo y Bilbao (Bizkaia).

2.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se publica el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud en el BOPV de fecha 28 de noviembre de 2025, en el BOB de fecha 19 de diciembre de 2025, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Barakaldo y Bilbao, y en el diario El Correo de fecha de 5 de diciembre de 2025.

3.– Con fecha 24 de noviembre de 2025, se remitió a los Ayuntamientos de Barakaldo y Bilbao, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a la Autoridad Portuaria de Bilbao, al Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia (CABB), a Ura – Agencia Vasca del Agua, a Nortegás, a Telefónica España, S.A.U. y a Euskaltel, S.A.U. petición de presentación del condicionado técnico que considerasen oportuno.

4.– Dentro del plazo reglamentario, se han recibido los siguientes condicionados técnicos:

– Con fecha 23 de diciembre de 2025, Telefónica España, S.A.U. expone que no se opone al proyecto siempre y cuando se cumpla la normativa vigente. Además, se reserva el derecho a actuar en caso de que se produjeran daños en sus instalaciones o perturbaciones en sus comunicaciones.

– Con fecha 26 de diciembre de 2025, el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia indica que las actuaciones proyectadas podrían implicar afecciones a instalaciones de saneamiento de su red primaria. No obstante, tras analizar la información recibida, considera que el proyecto resulta viable y conforme, siempre que se respeten las condiciones establecidas y se solicite la correspondiente autorización.

– Con fecha 15 de enero de 2026, ADIF expone que, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, las obras planteadas en el proyecto de referencia se sitúan en zonas de afección ferroviaria, por lo que precisan de la preceptiva autorización de dicho administrador de infraestructuras. Asimismo, señala que deberán ajustarse a la normativa de aplicación, en particular en lo relativo a su compatibilidad y delimitación con las zonas de dominio público, protección y línea límite de edificación.

Todos los documentos fueron remitidos a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. y esta manifestó su aceptación y conformidad con todos ellos.

5.– Asimismo, en el plazo reglamentario no se han presentado alegaciones.

6.– Una vez estudiado el expediente, los servicios técnicos del Área de Energía de la Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia han informado favorablemente sobre la solicitud.

Esta resolución se basa en los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

2.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Decreto 48/2020, de 31 de marzo, del Gobierno Vasco y demás legislación concordante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y, de acuerdo con la propuesta del Área de Energía de esta Delegación, la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia,

RESUELVE:

1.– Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de derivación, en doble circuito, a la nueva subestación eléctrica de Zorrotzaurre de la línea a 132 kV Alonsotegi-Oxinorte 1 y 2; en los términos municipales de Barakaldo y Bilbao (Bizkaia).

2.– Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 48/2020, de 31 de marzo, y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.– El plazo de puesta en marcha será de tres años contado a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de explotación de la instalación, se podrá declarar la caducidad de la presente Resolución.

3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Bizkaia, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso interpuesto será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, el recurso de alzada se entenderá desestimado.

En Bilbao, a 17 de marzo de 2026.

La delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia,

MARÍA JESÚS MARKAIDA URIARTE.


Análisis documental