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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 27 de marzo de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
1354

ORDEN de 18 de marzo de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Bisubi, Bizkaiko Sukaldarien Bilkura Fundazioa.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 17 de noviembre de 2025 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Bisubi, Bizkaiko Sukaldarien Bilkura Fundazioa.

Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– El 22 de septiembre de 2025 se acuerda por el patronato de la fundación la modificación de los estatutos de la fundación. Concretamente la modificación del artículo 4 referente al domicilio de la fundación.

Dicha modificación estatutaria viene motivada por la existencia de recursos propios de la fundación en cuantía suficiente para la contratación de un espacio propio e individualizado de la fundación.

Tercero.– El acuerdo fue elevado a público en Bilbao, el 17 de octubre de 2025, ante la notaria Lorena Lamana Riesco (n.º protocolo: 1.948).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y en el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

El texto refundido de los estatutos fundacionales aportados junto a la escritura de protocolización de acuerdos sociales otorgada el 17 de octubre de 2025 (n.º protocolo: 1.948), será a efectos de inscripción la última versión válida a tener en cuenta por el registro de Fundaciones del País Vasco.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Bisubi, Bizkaiko Sukaldarien Bilkura Fundazioa, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada ante la notaria Lorena Lamana Riesco, el 17 de octubre de 2025 (n.º de protocolo: 1.948).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Tercero.– La presente Orden agota la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación; o bien puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2026.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.


Análisis documental