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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, jueves 26 de marzo de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
1332

ORDEN de 18 de marzo de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Alazti Fundazioa (antes Álaz Fundazioa).

El 27 de noviembre de 2025 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Alazti Fundazioa (antes Álaz Fundazioa).

Se adjunta al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.

El 3 de noviembre 2025 se acuerda por unanimidad el patronato de la fundación la adaptación del artículo 1 de los Estatutos fundacionales con el objeto de modificar la denominación de la fundación.

El acuerdo fue elevado a público en Bilbao, el 26 de noviembre de 2025, ante el Notario D. Andrés María Urrutia Badiola (número de protocolo: 2.665).

Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; y en el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

El texto refundido de los estatutos fundacionales aportados junto a la escritura de protocolización de acuerdos sociales otorgada el 26 de noviembre de 2025 y número de protocolo 2.665, serán a efectos de inscripción la última versión válida a tener en cuenta por el registro de Fundaciones del País Vasco.

Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación antes denominada Álaz Fundazioa que pasará a denominarse Alazti Fundazioa, con fecha de la presente Orden y en los términos previstos en la escritura pública otorgada, el 26 de noviembre de 2025, ante el Notario Andrés María Urrutia Badiola (número de protocolo: 2.665).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2026.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.


Análisis documental