
N.º 57, miércoles 25 de marzo de 2026
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE IGORRE
1318
ANUNCIO relativo a la aprobación del Instrumento de planificación plurianual para la reducción de la temporalidad del empleo público.
Mediante Decreto de Alcaldía 64/2026 de fecha 25 de febrero de 2026 se ha dispuesto lo siguiente:
Primero.– Aprobar el Instrumento de Planificación Plurianual que a continuación se transcribe (Anexo I), autorizando la tasa específica en los términos del artículo 20.Dos.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023 prorrogados en los años 2024, 2025 y 2026.
Segundo.– Publicar este instrumento en la web municipal y en el BOB y en el BOPV.
Tercero.– Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.
En Igorre, a 3 de marzo de 2026.
El alcalde,
OLATZ URKIZA ATUTXA.
ANEXO I
INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN PLURIANUAL DERIVADO DE LO RECOGIDO EN EL ARTÍCULO 20.2.4 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2023 PARA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD DEL EMPLEO PUBLICO EN EL AYUNTAMIENTO DE IGORRE
1.– Introducción.
No se han aprobado las leyes de Presupuestos Generales del Estado correspondientes a los ejercicios 2024, 2025 y 2026. Esta situación que ya se ha producido en otras ocasiones supone la prórroga del último presupuesto aprobado que en este caso es el del año 2023. Según el artículo 134.4 de la Constitución y el artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se consideran automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior, hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el «Boletín Oficial del Estado».
El artículo 20.2.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 establece una tasa de reposición específica con el propósito de cumplir con las metas definidas en la Ley 20/21 del 28 de diciembre, que aborda la urgente reducción de la temporalidad en el empleo público. Esta disposición legal es una respuesta a las demandas de la Unión Europea en relación con la temporalidad en el empleo público. Esta medida representa un punto de inflexión en el enfoque hacia reformas estructurales significativas, destinadas a optimizar el funcionamiento de las Administraciones Públicas, su marco legal y la planificación esencial de la gestión de los recursos humanos para asegurar la prestación de servicios públicos de alta calidad. La primera acción contemplada en esta reforma se concentra en mejorar la eficiencia de los recursos humanos al reducir los elevados niveles de temporalidad y al flexibilizar la administración de los recursos humanos en las Administraciones Públicas.
La falta de una planificación adecuada en este ámbito, sumada a las restricciones y limitaciones impuestas por las Leyes de Presupuestos Generales desde 2010, ha dado lugar a una serie de problemas estructurales en la plantilla municipal. Estos problemas están obstaculizando la eficacia y la calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía. La elevada tasa de empleados temporales, el envejecimiento de la plantilla y la necesidad de introducir nuevos servicios demandan una intervención inmediata y bien planificada. Es imperativo que el Ayuntamiento establezca una política de empleo público de manera formal, evitando la improvisación y estableciendo metas a largo plazo que satisfagan tanto las necesidades de la institución como la optimización de recursos, siempre con un enfoque centrado en la ciudadanía y considerando las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras.
2.– Legislación aplicable.
El artículo 20.Dos.4 otorga a cada Administración la facultad de autorizar, en circunstancias excepcionales, una tasa específica que sea necesaria para cumplir con el propósito establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que aborda medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, con el objetivo de que la temporalidad en el empleo público no exceda el 8 % de las plazas de carácter estructural en sus respectivas áreas. No obstante, esta autorización debe estar respaldada por un plan plurianual debidamente justificado.
3.– Partes que lo conciertan.
El plan plurianual previo a la aprobación de la Oferta de Empleo Público (OEP) del ejercicio correspondiente es firmado por ambas partes: la alcaldía y la representación legal de los empleados y empleadas que participan en la mesa de negociación. Esto se justifica al considerar que el asunto que estamos abordando está contemplado en el artículo 37.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).
4.– Líneas de actuación.
Uno de los desafíos significativos que enfrenta el Ayuntamiento es la alta tasa de temporalidad dentro de su plantilla. Actualmente, la proporción de empleados temporales representa un 27,27 % del total de plazas estructurales en la plantilla (16 de 22). En el caso de cuantificar el puesto reservado por habilitación nacional el porcentaje de temporalidad aumentaría a un 30,43 % (16 de 23).
Desde finales de la década de los 90, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado han intentado restringir la incorporación de nuevo personal en las Administraciones Públicas a través de la tasa de reposición de efectivos. Esta tasa de reposición, que cuenta con una definición legal desde hace algunos años, tiene como finalidad limitar la contratación de nuevo personal para cubrir las vacantes resultantes de jubilaciones, defunciones y situaciones administrativas que no dan lugar a la reserva de puestos de trabajo.
A partir del año 2012, durante toda la crisis económica, esta tasa se estableció, en su mayoría, en un 0 %, lo que significaba que las necesidades de personal no podían ser atendidas mediante la contratación de nuevos empleados. Sin embargo, esto llevó a la mayoría de las Administraciones Públicas a recurrir a la contratación de personal temporal o interino. Esta práctica ha sido calificada como un «falso mecanismo de ajuste», ya que, si bien ayudó a mantener el número de empleados en las Administraciones durante ese período, no resolvió, sino más bien exacerbó, el problema de la temporalidad en el empleo público que ya era evidente desde hacía algún tiempo.
En el informe de la comisión encargada de estudiar y preparar el Estatuto Básico del Empleado Público en 2005, ya se reconocía la necesidad de abordar el problema de la alta temporalidad en el empleo público. Se señalaba que informes como el del Defensor del Pueblo titulado «Funcionarios interinos y personal eventual: la provisionalidad y temporalidad en el empleo público» (2003) y el informe del Consejo Económico y Social denominado «La temporalidad en el empleo en el sector público» (diciembre de 2004) habían revelado un aumento sustancial de la temporalidad en el empleo público, especialmente en sectores como la sanidad y la educación, a nivel local y en algunas comunidades autónomas. Estos informes también destacaban que la proporción de empleados temporales en el sector público excedía lo que sería razonable para atender necesidades temporales de servicios y actividades públicas, y que se estaban contratando empleados temporales para necesidades permanentes que se repetían año tras año.
Esta situación tenía múltiples causas, algunas relacionadas directamente, según los informes mencionados, con la legislación vigente en materia de empleo público y presupuesto, en particular las restricciones severas impuestas a la contratación de nuevos empleados por las Leyes de Presupuestos generales del Estado. Además, se señalaban carencias en la legislación, como la falta de normas que exigieran la inclusión de las vacantes en las ofertas anuales de empleo público o la imprecisión en las mismas, retrasos en las convocatorias y procesos de selección, falta de planificación de personal, problemas en la organización de los efectivos y dificultades en la movilidad interna e interadministrativa, entre otros. En años recientes, el legislador estatal, consciente de la situación, ha adoptado una postura más permisiva en lo que respecta a la reposición de efectivos.
El Ayuntamiento ha convocado los procesos de estabilización previstos en el artículo 2 y Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con especial atención a los plazos previstos en la misma, pero a pesar de ello no se cumplen los objetivos fijados en dicha Ley.
En concreto, a la fecha de la firma del presente documento, el Ayuntamiento cuenta con 23 puestos en la relación de puestos de trabajo (22 si quitamos Secretaria-Intervención). De estos puestos 6 están vacantes. Lo que supone una tasa de temporalidad de 30,43 %.
Por lo tanto, es imprescindible establecer un marco de actuación que permita no superar el límite del 8 % de temporalidad, garantizando así la estabilidad en el empleo público en esta administración. La gestión eficiente y ágil de los procesos de selección se considera esencial tanto para cubrir las necesidades habituales de personal como para reducir la temporalidad existente. Con el objetivo de abordar la temporalidad en el empleo público, se proponen las siguientes medidas relacionadas con la Oferta Pública de Empleo de 2026 del Ayuntamiento:
1.– Solamente se autorizará el nombramiento de personal interino para cubrir vacantes que hayan sido previamente incluidas en la Oferta de Empleo Público (OEP), que deberá ejecutarse en un plazo máximo de 3 años. Excepcionalmente, en casos debidamente justificados y en situaciones de necesidad y urgencia, se podrá nombrar personal interino antes de la aprobación de la OEP, siempre y cuando las plazas correspondientes se incluyan en la OEP del mismo año en que se realice el nombramiento. En caso de que no sea factible, se incorporarán en la OEP del año siguiente si ya se hubiera aprobado la OEP del año en cuestión.
2.– Además de los procesos de estabilización de empleo temporal convocados de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, las vacantes ofertadas en el marco de este Plan y que formen parte de la cuota adicional, a excepción de aquellas reguladas por legislación específica, se llenarán preferentemente a través de concursos-oposiciones de acceso libre.
3.– Se impulsarán procesos de promoción interna mediante concursos-oposiciones, que no se tendrán en cuenta para la tasa de reposición, con el propósito de incentivar la motivación de los empleados y facilitar el desarrollo de una carrera profesional.
4.– Se llevarán a cabo los procedimientos de selección adecuados para la ocupación permanente de los puestos de personal, con el fin de liberar las reservas en los puestos de origen, de modo que las plazas correspondientes, si las hubiera, puedan ser objeto de oferta y convocatoria oportunas.
5.– En relación con los límites establecidos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y con el objetivo de no superar el 8 % de temporalidad en las plazas de naturaleza estructural en todos los ámbitos, se tomarán las siguientes medidas:
A) Incluir las siguientes plazas a la OPE de 2026 del Ayuntamiento dentro de la tasa especifica recogida en el Artículo 20.2.4 de la Ley 31/2022 de 23 de diciembre (LPGE para 2023).
Plazas:
(Véase el .PDF)
B) En el caso de todas las plazas que actualmente están ocupadas de manera interina para cubrir vacantes y están sujetas a un límite temporal de 3 años desde la fecha de nombramiento (fecha de toma de posesión), se aplicará lo estipulado en el artículo 10 del TREBEP, específicamente en su apartado 4, que establece lo siguiente: «Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este caso, podrá permanecer en su puesto hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica». Esta disposición se aplicará en igual medida al personal laboral.
C) En consecuencia, se requiere que las bases de selección correspondientes para la cobertura de estas plazas estén convocadas, aprobadas y publicadas en el boletín oficial correspondiente antes de que finalice el segundo semestre del año 2026. Asimismo, es necesario que estas plazas sean resueltas y estén completamente ejecutadas antes de que transcurran los 3 años desde la publicación de la Oferta de Empleo Público (OEP) de 2026, que contendrá la tasa específica mencionada en el Artículo 20.2.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) de 2023.
D) La selección para estas plazas se realizará mediante el sistema de concurso-oposición de acceso libre, sin que sea aplicable ninguna de las medidas excepcionales de acceso previstas en la Disposición Adicional 6.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Por lo tanto, solo se aplicará la normativa general de acceso al empleo público.
5.– Procedimiento.
a) Este plan de acción a largo plazo deberá someterse a negociación en la mesa de negociación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 37.1.c) del TREBEP.
b) La entidad competente para su aprobación será la alcaldía y la OEP posterior estará bajo la su competencia, según lo dispuesto en el artículo 22.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
c) Una vez aprobado, se publicará en el portal de transparencia de la página web municipal, y se emitirá el correspondiente anuncio del acuerdo en el boletín oficial correspondiente, indicando los recursos disponibles para impugnar dicho acuerdo.
d) Aprobado el Instrumento de planificación plurianual, la aprobación de la OEP anual deberá ajustarse a sus previsiones, además de a lo dispuesto en la legislación básica de régimen local, a los límites de la ley de presupuestos generales del estado del ejercicio correspondiente y a los créditos del propio presupuesto municipal.
En este caso, todas las plazas que incluyen la tasa específica a incluir en la OPE 2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.dos.04 de LPGE 2023, se encuentran dotadas presupuestariamente y cumplen con lo establecido en la Ley de presupuestos generales del estado.
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