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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 56, martes 24 de marzo de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
1280

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2026, de la directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo parcial para la actualización salarial y el abono de los atrasos concernientes al año 2026, para el personal de las contratas de limpieza que prestan sus servicios en los centros del Gobierno Vasco (código del convenio 86100053012013).

ANTECEDENTES

Primero.– El día 10 de marzo de 2026 se ha presentado en REGCON la documentación referida al acuerdo parcial de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo citado suscrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El artículo 2 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos crea el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo y en su artículo 7 establece entre sus funciones la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.

Segundo.– El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85,87, 88, 89 y 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Tercero.– El acuerdo presentado es un acto inscribible de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo. Analizada la solicitud de inscripción y la documentación anexa, se ha comprobado que la misma reúne los requisitos legalmente exigidos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 9/2011, de 25 de enero (modificado por el Decreto 20/2023, de 14 de febrero) del Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de planes de igualdad del País Vasco, por la presente,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2026.

La directora de Trabajo y Seguridad Social,

MARÍA VICTORIA PORTUGAL LLORENTE.

ACUERDO PARCIAL PARA LA ACTUALIZACIÓN SALARIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026 Y LOS ATRASOS CONCERNIENTES AL AÑO 2026 PARA EL PERSONAL DE LAS CONTRATAS DE LIMPIEZA QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LOS CENTROS DE GOBIERNO VASCO, EN LAKUA, SAMANIEGO, ACADEMIA DE ARKAUTE, DEPENDENCIAS DE INTERIOR, PARLAMENTO VASCO, EJIE, CENTRO DE DOCUMENTACIÓN DEL GOBIERNO VASCO, EMAKUNDE, OFICINA DEL ARARTEKO, TRIBUNAL DE VASCO DE CUENTAS, PALACIO DE JUSTICIA DE VITORIA-GASTEIZ, LEHENDAKARITZA, ÓRGANO DE COORDINACIÓN TRIBUTARIA DE EUSKADI, SOS DEIAK, NEIKER-GRANJA MODELO DE ARKAUTE, CRL/LHK, ZUZENEAN, CENTROS DE OSALAN DE ÁLAVA Y DE BIZKAIA, ARCHIVOS HISTÓRICOS PROVINCIALES DE ARABA, BIZKAIA Y GIPUZKOA, CENTROS DE GESTIÓN UNIFICADA DEL GOBIERNO VASCO EN GIPUZKOA Y CENTROS DE GESTIÓN UNIFICADA DEL GOBIERNO VASCO EN BILBAO

Reunidos/as en la sede del Consejo de Relaciones Laborales en Vitoria-Gasteiz, por un lado, la ISS Facility Services, S.A y Clece S.A/Zaintzen, S.A. en representación de la Patronal y, por otro lado, las organizaciones sindicales UGT, LAB, CCOO y USO cuya representatividad respecto de la parte social de la Comisión negociadora es del 53,33 %, según el acta de constitución de la misma de fecha 2 de julio de 2013,

ACUERDAN:

Primero.– Aprobar las subidas salariales previstas por la aplicación del Convenio ultraactivo en los términos que recoge el artículo 48 del mismo que se traducen de la siguiente manera:

– Año 2026: 1,5 %.

Segundo.– Las empresas se comprometen a abonar la totalidad de los atrasos generados por las referidas subidas y a actualizar el salario de las personas trabajadoras de acuerdo a la tabla salarial adjuntada en el anexo.

Tercero.– Este acuerdo tendrá eficacia general al amparo de los artículos 87 a 89 del texto refundido de Ley del Estatuto de Trabajadores y su contenido será de obligado cumplimiento a partir de la publicación del mismo, para cuya tramitación autorizamos al Consejo de Relaciones Laborales. En cualquier caso, las empresas tendrán un plazo de un mes desde la publicación del acuerdo para proceder al abono de los atrasos.

Las personas firmantes reconocen haber sido informadas del tratamiento de sus datos personales, de sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento, con el detalle que se explica en el anexo informativo sobre la protección de datos que queda unido al final de la presente acta.

ANEXO
Tabla salarial – Año 2026 (1,5 %).
(Véase el .PDF)

Análisis documental