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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 56, martes 24 de marzo de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1279

ORDEN de 11 de marzo de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se deniega la declaración de deportistas de alto nivel a seis deportistas remeras.

El Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte Alto Nivel (vigente en lo que no se oponga a la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y el deporte del País Vasco), establece, en su artículo 4.2 que la consejera o consejero competente en materia de deporte, del Gobierno Vasco, a propuesta de la Comisión de Evaluación del deporte de Alto Nivel, declarará la condición de deportistas de alto nivel de quienes por su rendimiento y clasificación se sitúen entre las y los mejores del Mundo o de Europa, en sus respectivas modalidades y disciplinas deportivas, de acuerdo con los criterios selectivos que se establecen en el presente Decreto y su Anexo I, siempre que cumplan los requisitos que se señalan a continuación.

A la vista de las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación, reunida el día 25 de noviembre de 2025, tras el examen y valoración de todas y cada una de las mismas, realizó su propuesta de resolución y por Orden de 28 de noviembre de 2025 de la vicepresidenta primera del Gobierno Vasco y consejera de Cultura y Política Lingüística se declararon deportistas, técnicas, técnicos, jueces y juezas de alto nivel, y se denegaron algunas solicitudes. entre ellas las de las seis remeras que recurrieron en reposición dicha Orden y que son las siguientes:

– Maddi Landa Odriozola.

– Udane Orbegozo Cincunegui.

– Lohitzune Orbegozo Cincunegui.

– Iratxe Irureta Laraioz.

– Maria Nadet Elustondo Aguirre.

– Nora Etxeberria Matxain.

Todos los recursos de reposición se presentaron alegando los mismos resultados deportivos, todas las deportistas compiten juntas y obtienen el mismo resultado deportivo, por lo que se analizan todos los recursos a la vez.

A través de las correspondientes Ordenes de la vicepresidenta primera del Gobierno Vasco y consejera de Cultura y Política Lingüística de fecha 26 de febrero de 2026 se resolvieron dichos recursos de reposición acordando su estimación parcial y retrotrayendo el expediente al momento en el que la Comisión de Evaluación procedió a la valoración de las solicitudes a fin de que concrete los criterios y realice una nueva valoración de las mismas.

En fecha 5 de marzo de 2026 se celebró la reunión de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel y se vuelven a analizar tanto los resultados presentados en las solicitudes como en los recursos potestativos de reposición. Todas ellas alegan los siguientes méritos:

– Segundo puesto (medalla de plata) en lo que ellas denominan en su escrito como «Campeonato de España de traineras».

Se comprueba, nuevamente, que el certificado de la Federación Española de Remo acredita, en realidad, un segundo puesto en el Campeonato de España de Trainerillas (celebrado en Meira-Moaña el 05-05-2024) y no en la prueba de traineras como afirman erróneamente las recurrentes en sus alegaciones.

En la denegación de las solicitudes se especificó que el criterio de excelencia, es decir el alto nivel deportivo en banco fijo no se puede analizar con resultados de nivel internacional como en todas las demás modalidades deportivas. Por lo tanto, para equiparar el remo en banco fijo a los méritos del Anexo I del Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel, la Comisión de Evaluación viene utilizando el criterio de «obtención de la victoria (primer puesto) en las tres competiciones de máximo nivel en Banco Fijo en la misma temporada. Estas son: Liga ACT (EuskoTren o Euskolabel), Bandera de la Concha y Campeonato de España de Traineras. Todas ellas en traineras».

A mayor abundamiento, la denegación de las solicitudes de las seis deportistas se basa en el artículo 4.2 del Decreto 203/2010, de 20 de julio mencionado que establece que la condición de deportista de alto nivel será reconocida a quienes, por su rendimiento y clasificación, se sitúen entre las y los mejores del mundo o de Europa. No obstante, en modalidades autóctonas, como el remo en banco fijo, no existen competiciones internacionales homologables. Precisamente por esta singularidad, la Disposición Adicional Primera permite que la Comisión de Evaluación valore los méritos atendiendo a la estructura competitiva de las modalidades autóctonas (Remo en Banco Fijo, Herri Kirolak y Pelota Vasca). En el caso del remo en banco fijo, el reconocimiento no se fundamenta en la existencia de campeonatos mundiales, sino en la acreditación objetiva de un rendimiento de excelencia deportiva, evaluado en relación con el máximo nivel competitivo.

Este criterio se viene aplicando tras el análisis realizado en los años 2013 y 2014 con respecto a las modalidades que se citan en la disposición adicional I, que son el remo en banco fijo, pelota vasca y Herri Kirolak. Así, en la reunión de la Comisión de Evaluación celebrada el 10 de noviembre de 2014 se aprobaron los criterios a utilizar para estas modalidades deportivas. En esa reunión se acordó que los resultados deportivos que se iban a exigir para el remo en banco fijo serían, obtener el primer puesto en Liga ACT (Euskotren o Euskolabel), Bandera de la Concha y Campeonato de España de Traineras de forma acumulativa.

Así pues, este es el criterio que se ha aplicado a todas aquellas solicitudes de alto nivel que se han recibido durante estos años.

Como muestra del nivel deportivo que ostentan, se constata que con los méritos que presentan tampoco podrían ser consideradas deportistas promesa que es nivel inferior al de alto nivel.

Por todo ello, la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel tras realizar una nueva valoración y ratificar los criterios que se vienen utilizando desde 2014, ratifica la decisión tomada en la reunión celebrada el 25 de noviembre de 2025. Es decir, denegar la condición de alto nivel a las deportistas recurrentes por no cumplir los requisitos técnico deportivos suficientes para ser consideradas deportistas de alto nivel.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– A la vista de la propuesta realizada por la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel, denegar la condición de deportista de alto nivel a las personas que se relacionan a continuación ya que no cumplen los requisitos técnico deportivos suficientes para ser consideradas deportistas de alto nivel:

– Maddi Landa Odriozola.

– Udane Orbegozo Cincunegui.

– Lohitzune Orbegozo Cincunegui.

– Iratxe Irureta Laraioz.

– Maria Nadet Elustondo Aguirre.

– Nora Etxeberria Matxain.

Segundo.– Esta Orden producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la vicepresidenta primera del Gobierno Vasco y consejera de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Cuarto.– Publíquese en el Boletín Oficial del País Vasco, para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2026.

La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.


Análisis documental