
N.º 56, martes 24 de marzo de 2026
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
1276
DECRETO 30/2026, de 10 de marzo, del Foro Vasco de Empleo.
El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Foro Vasco de Empleo, órgano de participación en las políticas públicas de empleo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, que hasta el momento venía desarrollando sus funciones sin una regulación reglamentaria específica.
La aprobación de esta norma responde a la necesidad de dotar de un marco jurídico estable a dicho órgano, reforzando el modelo de gobernanza participativa de las políticas públicas de empleo en Euskadi y garantizando una participación equilibrada y representativa de las instituciones públicas, los agentes económicos y sociales y las entidades que intervienen en el ámbito del empleo.
Asimismo, el decreto establece un régimen de organización y funcionamiento que permita el ejercicio eficaz de las funciones del Foro Vasco de Empleo, de conformidad con los principios de colegialidad, participación, transparencia, eficacia y buena administración, y con pleno respeto a la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.
El fundamento jurídico de esta disposición se encuentra en la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, cuyo artículo 83.1 configura el Foro Vasco de Empleo como el órgano de participación en las políticas públicas de empleo, adscrito al departamento competente en empleo del Gobierno Vasco. La creación y regulación reglamentaria de este órgano da cumplimiento, además, al mandato del Parlamento Vasco de otorgar un papel activo y estable al foro como espacio de encuentro de los agentes del sistema vasco de empleo.
La institucionalización del Foro Vasco de Empleo se alinea, asimismo, con la Estrategia Vasca de Empleo 2030, que concibe el empleo como un elemento central del desarrollo social y económico, y apuesta por un mercado de trabajo sostenible, inclusivo y generador de empleo de calidad en condiciones de equidad. En coherencia con este enfoque, la estrategia prevé la existencia del foro como un espacio estable de encuentro, contraste y apoyo técnico en materia de políticas de empleo.
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, el presente Decreto aborda de forma sistemática la regulación del Foro Vasco de Empleo, articulando su contenido en torno a los elementos esenciales que la propia ley encomienda al desarrollo reglamentario.
En primer lugar, el decreto define la naturaleza jurídica, adscripción y funciones del Foro Vasco de Empleo, precisando su carácter de órgano colegiado de participación y su papel como espacio estable de información, contraste y proposición en materia de políticas públicas de empleo.
En segundo término, regula su composición, garantizando una representación equilibrada y plural de las instituciones públicas, los agentes económicos y sociales y las entidades que intervienen en el ámbito del empleo, de conformidad con los principios de representatividad, igualdad de género y legitimidad institucional.
Asimismo, se establece el régimen de organización interna y funcionamiento, incluyendo la estructura del pleno y de la comisión permanente, los mecanismos de convocatoria y adopción de acuerdos, y la posibilidad de constituir grupos de trabajo, con el fin de asegurar un funcionamiento eficaz, transparente y conforme a los principios de colegialidad y buena administración.
Por último, el decreto determina la forma en que el Foro Vasco de Empleo formula propuestas, recomendaciones e informes y las canaliza hacia los órganos competentes, reforzando su papel como instrumento de apoyo técnico y de interlocución institucional en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de empleo en Euskadi, en particular en relación con el Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo, el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los municipios.
Finalmente, la norma incorpora criterios de igualdad de género, uso no sexista del lenguaje y normalización lingüística, y se redacta en versión bilingüe, garantizando la igualdad entre las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 10 de marzo de 2026.
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular la composición del Foro Vasco de Empleo, la designación y nombramientos de sus personas miembros, así como su régimen y funcionamiento, en desarrollo de los artículos 83 y 84 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
Artículo 2.– Naturaleza y régimen jurídico.
1.– El Foro Vasco de Empleo es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 18 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, para el ejercicio de funciones consultivas y de participación en materia empleo.
2.– Se rige por lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, por el presente Decreto y por el reglamento de funcionamiento interno que, en su caso, apruebe el órgano.
Artículo 3.– Adscripción y sede.
1.– El Foro Vasco de Empleo queda adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo.
2.– Su sede será la del departamento al que esté adscrito, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias fuera de aquella, cuando así se determine en la convocatoria respectiva.
Artículo 4.– Funciones.
1.– Corresponden al Foro Vasco de Empleo las funciones previstas en el artículo 84 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo que se circunscribirán al objeto encomendado en la norma o cualesquiera otras que se le atribuya, por disposición legal o reglamentaria.
2.– A los efectos del funcionamiento del Foro Vasco de Empleo las funciones se clasifican en: de información y de proposición.
3.– Las funciones de información se concretan en la emisión de informes preceptivos en procedimientos administrativos en las siguientes materias, que pueden ser objeto de sesiones específicas:
a) Estrategia Vasca de Empleo.
b) Plan Trienal de Empleo de Euskadi.
c) Planes de empleo y desarrollo local y, en su caso, planes territoriales de empleo.
d) Disposiciones de carácter general en materia de empleo.
4.– Las funciones de proposición se concretan en la formulación de propuestas o recomendaciones en los ámbitos siguientes, con el contenido y características establecidas en la ley:
a) Analizar la información sobre la situación del mercado de trabajo y sobre las políticas públicas de empleo que se definan y apliquen en el entorno europeo y estatal.
b) Realizar propuestas y recomendaciones en materia de empleo al Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo, al Gobierno Vasco, a las diputaciones forales y a los municipios.
Artículo 5.– Facultades de organización y funcionamiento interno.
Para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Foro Vasco de Empleo estará facultado para:
a) Aprobar el reglamento de funcionamiento y sus modificaciones.
b) Aprobar la constitución de grupos de trabajo de ámbito territorial y material.
c) Aprobar la memoria anual de gestión.
d) Solicitar la opinión de personas expertas para el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas.
e) Aprobar otro tipo de decisiones organizativas relativas a su régimen de funcionamiento.
Artículo 6.– Procedimiento para la elaboración, presentación y seguimiento de propuestas y recomendaciones.
1.– Las propuestas y recomendaciones del Foro Vasco de Empleo se elaborarán en el seno del pleno, de la comisión permanente o de los grupos de trabajo, de acuerdo con las competencias atribuidas a cada órgano.
2.– Las propuestas y recomendaciones deberán aprobarse por el pleno, salvo aquellas que, por delegación expresa, correspondan a la comisión permanente.
3.– Una vez aprobadas, la secretaría las remitirá formalmente, por medios electrónicos, al órgano o entidad destinataria, dejando constancia de su contenido y fecha de envío.
4.– Los órganos destinatarios podrán comunicar al Foro Vasco de Empleo la consideración dada a las propuestas y recomendaciones formuladas, así como, en su caso, las actuaciones desarrolladas en relación con las mismas.
5.– El Foro Vasco de Empleo realizará el seguimiento de las propuestas y recomendaciones formuladas y dejará constancia de dicho seguimiento en la memoria anual de gestión.
Artículo 7.– Composición y designación.
1.– El Foro Vasco de Empleo está compuesto por una presidencia, una secretaria y treinta y nueve vocalías, con la distribución siguiente:
a) Presidencia, secretaría y ocho vocalías corresponden al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que garantizará la representación de los departamentos competentes en las materias que se citan a continuación, de acuerdo con la siguiente distribución:
– Empleo: una vocalía.
– Educación: una vocalía.
– Universidades: una vocalía.
– Inclusión: una vocalía.
– Competitividad: una vocalía.
– La persona titular de la dirección general de la Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial SPRI.
– La persona titular de la dirección general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
– La persona titular del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión, Besaldi.
Si un mismo departamento tuviera atribuidas competencias sobre más de una materia, se acrecentará su representación por cada una de las antedichas, dentro de los límites fijados en el párrafo anterior.
b) Tres vocalías en representación de las diputaciones forales, una por cada una de ellas.
c) Tres vocalías en representación de los municipios.
d) Cuatro vocalías en representación de las organizaciones sindicales de carácter intersectorial más representativas de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizando una por cada una de ellas.
e) Cuatro vocalías en representación de las asociaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
f) Una vocalía en representación de la Confederación de Cooperativas de Euskadi.
g) Una vocalía en representación de los trabajadores y las trabajadoras autónomas.
h) Una vocalía en representación de las sociedades laborales de Euskadi.
i) Tres vocalías en representación de las entidades del tercer sector social de Euskadi que intervengan en el ámbito del empleo que deberán hallarse inscritas en el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi y desarrollar su actividad en el conjunto de la Comunidad Autónoma.
j) Tres vocalías en representación de las universidades del sistema universitario vasco.
k) Una vocalía en representación de las agencias de desarrollo y agencias de colocación.
l) Tres vocalías en representación de los clústeres.
m) Tres vocalías en representación de las entidades de formación y de los centros integrados de formación profesional que se distribuirán de la siguiente forma: una vocalía en representación de los centros públicos; una vocalía en representación de los centros privados y una vocalía en representación de los centros concertados.
n) Una vocalía en representación de las Cámaras de Comercio.
2.– La persona que actúe como vocal titular o suplente deberá contar con la capacidad suficiente para representar a la entidad correspondiente y actuar en su nombre, garantizando en todo caso la adecuada representación y la continuidad en el ejercicio de las funciones asignadas.
3.– En la designación de sus miembros se procurará que cuenten con la suficiente capacidad en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se promoverá una presencia equilibrada de hombres y mujeres, sin perjuicio de las personas que lo sean por razón de su cargo.
Artículo 8.– Presidencia.
1.– La presidencia del Foro Vasco de Empleo corresponde a la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo.
2.– En casos de vacancia, ausencia o enfermedad, la presidencia se ejercerá por la persona titular de la viceconsejería del Gobierno Vasco competente en materia de empleo.
3.– La persona titular de la presidencia y quien la supla cesarán en su función por las siguientes causas:
a) Expiración del plazo de su mandato.
b) Cese en el cargo de la institución, órgano o entidad a la que representan.
c) Resolución firme, judicial o administrativa, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.
4.– Corresponden a la presidencia las funciones siguientes:
a) Representar al Foro Vasco de Empleo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias, extraordinarias y específicas, así como la fijación del orden del día.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del foro.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Acordar la celebración de la sesión de forma exclusivamente presencial o a distancia.
g) Adoptar las medidas precisas para el correcto funcionamiento de pleno y de la comisión permanente.
h) Cualesquiera otras que sean inherentes a la presidencia o le sean atribuidas en este decreto, por disposición legal o reglamentaria.
Artículo 9.– Secretaría.
1.– Una persona funcionaria de la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de empleo ostentará la secretaría del Foro Vasco de Empleo.
2.– Su nombramiento, y el de la persona funcionaria que la sustituya en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de empleo, a propuesta de quien ostente la titularidad de aquella dirección.
3.– La persona titular de la secretaría y quien la supla cesarán en su función por las causas de cese, remoción, renuncia, pérdida de la condición de personal funcionario y cualquiera circunstancia que determine la finalización del desempeño del puesto de trabajo.
4.– Corresponden a la secretaría las funciones siguientes:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del foro por orden de la presidencia, así como las citaciones a las personas integrantes del mismo.
b) Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones que celebre el foro.
c) Preparar el despacho de asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones y certificar sus acuerdos, consultas e informes.
d) Recibir los actos de comunicación de las personas miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del foro.
f) Las funciones que la legislación sobre régimen jurídico del sector público atribuye a la secretaría de los órganos colegiados.
g) Cualesquiera otras que sean inherentes a la secretaría o le sean atribuidas por este decreto, disposición legal o reglamentaria.
Artículo 10.– Vocalías.
1.– La designación de las personas vocales y de quienes las suplan atenderá a las reglas siguientes para aquellas vocalías cuya participación no derive directamente del cargo que ocupen:
a) Las correspondientes a la representación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se realizarán por las personas titulares de los departamentos competentes en materia de empleo, inclusión, educación, universidades y competitividad, entre quienes ostenten la consideración de alto cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
b) Las correspondientes a la representación de las diputaciones forales se realizarán entre las personas responsables de los departamentos competentes en materia de empleo, preferentemente, entre titulares de órganos superiores y entre quienes ostenten la consideración de alto cargo.
c) Las correspondientes a los municipios, se realizarán por la asociación de municipios vascos de mayor implantación entre personas electas y procurará la representación de municipios de distinto tamaño.
d) Las correspondientes a organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se realizarán por cada una de ellas.
e) La correspondiente a la Confederación de Cooperativas de Euskadi se realizará por la misma entidad.
f) La correspondiente a la representación de las personas trabajadoras autónomas se realizará por la asociación de carácter intersectorial más representativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
g) La correspondiente a las sociedades laborales de Euskadi, se realizará por la asociación más representativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
h) Las correspondientes a las entidades del tercer sector social de Euskadi se realizarán por la asociación que agrupa a las redes de entidades del tercer sector social de Euskadi.
i) Las correspondientes a las universidades se realizarán por las universidades más representativas sistema universitario vasco.
j) La correspondiente a las agencias de desarrollo y las agencias de colocación se realizarán por parte de la asociación vasca de agencias de desarrollo-Garapen. La persona designada deberá formar parte tanto de una agencia de desarrollo como de una agencia de colocación, y representar a ambas tipologías de agencias.
k) Las correspondientes a los clústeres se realizarán por acuerdo entre las organizaciones dinamizadoras de referencia.
l) Las correspondientes a las entidades de formación y los centros integrados de formación profesional se realizarán por aquellos que representen a un mayor porcentaje de alumnado.
m) La correspondiente a las Cámaras de Comercio se realizará por la asociación que las agrupa.
2.– A los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entenderá por entidades más representativas aquellas que, en su respectivo ámbito sectorial, acrediten de forma conjunta:
a) Implantación efectiva en el conjunto de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Trayectoria acreditada de actuación continuada en el ámbito material correspondiente.
c) Capacidad de representación del sector, medida en términos de número de entidades asociadas, personas representadas o actividad desarrollada, según la naturaleza del sector.
En el caso de las organizaciones sindicales y empresariales, la condición de más representativas se determinará conforme a lo dispuesto en su normativa específica.
3.– Corresponden a las personas vocales del Foro Vasco de Empleo los siguientes derechos:
a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.
b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
c) Formular propuestas, sugerencias y preguntas.
d) Obtener la información y documentación precisa para cumplir las funciones asignadas.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona miembro del foro.
4.– El nombramiento de las personas vocales del pleno del Foro Vasco de Empleo corresponderá a la persona titular de la presidencia del foro, a propuesta de las entidades, instituciones u organizaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores.
No será necesario el nombramiento expreso de aquellas vocalías que tengan carácter nato, cuando la participación en el foro derive directamente del cargo que ocupen, en los términos previstos en este decreto.
5.– El nombramiento tendrá una duración de cuatro años, y podrá renovarse por periodos de idéntica duración.
No obstante, el nombramiento de las personas vocales que lo sean por razón de su cargo durará por el tiempo que permanezcan en el mismo.
6.– Las personas titulares deberán contar con una persona suplente designada, que ejercerá las funciones inherentes al cargo en los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa que imposibilite el desempeño de sus funciones.
La designación de las personas suplentes se efectuará junto con la designación de las personas titulares.
7.– El cese de las personas vocales se producirá por alguna de las siguientes causas:
a) Expiración del plazo de su mandato.
b) Cese en el cargo de la institución, órgano o entidad a la que representan.
c) Resolución firme, judicial o administrativa, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.
d) Cese acordado por el órgano competente para su nombramiento, a propuesta de la entidad, institución u organización a la que la persona vocal represente.
Artículo 11.– Funcionamiento.
1.– El Foro Vasco de Empleo funcionará en pleno y en comisión permanente.
2.– El Foro Vasco de Empleo dispondrá de los medios y recursos necesarios que garanticen su correcto funcionamiento, que pondrá a su disposición el departamento al que esté adscrito.
3.– La asistencia a las sesiones del pleno, de la comisión permanente o de los grupos de trabajo que, en su caso se constituyan, no dará derecho a retribución económica, indemnización ni dietas a las personas miembros del foro.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del derecho de la persona que ostente la secretaría a percibir indemnizaciones por razón de servicio, en los términos previstos en el artículo 124 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, o norma que la sustituya.
4.– El foro desarrollará su actividad en un entorno digital. Las constituciones, comunicaciones, convocatorias y adopción de acuerdos se realizarán preferentemente por medios electrónicos.
Artículo 12.– Pleno.
1.– El pleno está constituido por la presidencia, la secretaría y la totalidad de las vocalías.
2.– Se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, previa convocatoria de la presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de la mayoría de las personas vocales.
3.– La presidencia convocará las sesiones del pleno con, al menos, diez días de antelación, a excepción de las sesiones extraordinarias, en las que podrá reducirse aquel plazo a cinco días.
La convocatoria, que se remitirá por medios electrónicos a cada persona miembro del pleno, contendrá el orden del día de las reuniones y, en los mismos plazos a que se refiere el párrafo anterior, se pondrá a su disposición la información sobre los temas que figuren en el orden del día.
4.– El pleno podrá ser convocado en sesiones específicas para la emisión de informes en el marco de la tramitación de procedimientos administrativos.
Con carácter previo a la celebración de las sesiones específicas, la secretaría remitirá a las personas miembros del pleno la documentación correspondiente y abrirá un plazo no inferior a 5 días para la formulación de aportaciones o la emisión de voto.
Finalizado dicho plazo, el pleno celebrará una sesión colegiada a distancia, en la que se garantizará en todo caso la interactividad, la intercomunicación en tiempo real y la deliberación conjunta de las personas miembros.
Cuando durante dicho periodo se hubieran formulado observaciones o propuestas, se convocará una sesión de pleno en el plazo máximo de 3 días para su debate y, en su caso, emisión del informe correspondiente.
Cuando no se hubieran formulado aportaciones, la sesión podrá limitarse a la constatación de los votos emitidos, dejando constancia expresa de dicha circunstancia en el acta.
5.– Al pleno podrán asistir personas expertas a propuesta de la presidencia o de las vocalías, con voz y sin voto.
6.– El pleno podrá debatir las propuestas planteadas por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo, cuando se considere relevante recabar la opinión y aportaciones de sus miembros. Asimismo, podrá abordar aquellas iniciativas formuladas por, al menos, un tercio de los miembros del foro que tengan como finalidad favorecer el empleo en Euskadi y mejorar el funcionamiento de la Red Vasca de Empleo, siempre que cuenten con la aprobación de la presidencia del foro.
Artículo 13.– Comisión permanente.
1.– La comisión permanente es el órgano ejecutivo del Foro Vasco de Empleo y está compuesto por las siguientes personas miembros participantes en el pleno:
a) Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.
b) Secretaría, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.
c) Doce vocalías, elegidas por el pleno de entre las que lo conforman, con arreglo a la distribución siguiente:
1.º Tres vocalías correspondientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que representen los departamentos competentes en materia de empleo, inclusión y educación.
2.º Una vocalía correspondiente a las diputaciones forales.
3.º Una vocalía correspondiente a los municipios.
4.º Una vocalía correspondiente a las organizaciones sindicales intersectoriales más representativas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
5.º Una vocalía en representación de las asociaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
6.º Una vocalía en representación de la Confederación de Cooperativas de Euskadi y de las sociedades laborales de Euskadi.
7.º Una vocalía en representación del tercer sector social de Euskadi.
8.º Una vocalía en representación de las universidades del sistema universitario vasco.
9.º Una vocalía en representación de las agencias de desarrollo local y agencias de colocación.
10.º Una vocalía en representación de los centros de formación y de los centros integrados de formación profesional.
2.– El nombramiento de las vocalías que integran la comisión permanente y de quienes las suplan corresponderá a la persona titular de la presidencia del Foro Vasco de Empleo a propuesta del pleno.
Cuando una misma representación cuente con más de una vocalía en el pleno, pero solo le corresponda una representación en la comisión permanente, se promoverá que las entidades de dicha representación alcancen un acuerdo para designar conjuntamente a la persona representante o ejerzan la representación de forma alterna.
En caso de no alcanzarse acuerdo, la representación se ejercerá de forma alterna entre las vocalías correspondientes por períodos anuales, iniciándose la alternancia por la vocalía que se determine por sorteo.
3.– La comisión permanente se reunirá previa convocatoria de la presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de la mayoría de las vocalías.
4.– La comisión permanente tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar las sesiones del pleno.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del pleno.
c) Desarrollar los trabajos encomendados por el pleno.
d) Presentar y proponer al pleno iniciativas de actuación.
e) Coordinar los grupos de trabajo que en su caso existan.
f) Cualquier otra que expresamente le delegue el pleno.
5.– Las convocatorias de la comisión permanente se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 12.
Artículo 14.– Constitución y adopción de acuerdos.
1.– El pleno y la comisión permanente quedarán válidamente constituidos cuando se hallen presentes quienes ejerzan la presidencia, la secretaría y diecinueve vocalías en el caso del pleno, y siete, si se trata de la comisión permanente.
En caso de que no haya quórum de asistencia suficiente, se reunirá en segunda convocatoria media hora después, siendo suficiente para la valida constitución la presencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes les sustituyan, y de doce vocales en el caso del pleno y de cinco, si se trata de la comisión permanente.
2.– Cuando estuvieran reunidas, de manera presencial o a distancia, la presidencia, la secretaría y todas las personas integrantes del pleno o de la comisión permanente, podrá constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa, cuando así lo decidan todas las personas miembros.
3.– No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas integrantes del pleno o de la comisión permanente y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
4.– En las sesiones del foro que se celebren a distancia, las personas miembros del pleno o la comisión permanente podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de las personas miembros o de quienes las suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos el correo electrónico y las videoconferencias.
5.– Cada persona miembro del pleno y de la comisión permanente tendrá un voto, a salvo de la secretaría.
6.– Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes en la reunión con derecho a voto, y la presidencia tendrá voto de calidad. Aquellas personas vocales que discrepen respecto a los acuerdos adoptados podrán formular voto particular razonado en las 48 horas siguientes a la celebración de la reunión. Dicho voto particular se adjuntará al acta de los acuerdos.
7.– Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el departamento al que esté adscrito el Foro Vasco de Empleo.
Artículo 15.– Actas de las sesiones.
1.– Corresponde a la secretaría el levantamiento del acta correspondiente a cada sesión con el visto bueno de la presidencia. Estará firmado electrónicamente por las personas que ostenten dichos cargos.
2.– El acta se remitirá a las personas miembros del pleno y la comisión permanente a través de medios electrónicos, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso de no recibir alegación alguna, aprobada en la misma reunión.
3.– El acta de cada sesión será aprobada al final de la misma o bien al comienzo de la siguiente.
Especificará las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
En las convocatorias específicas, una vez finalizado el plazo establecido para la recepción de aportaciones o la emisión del voto, la secretaría elaborará el acta correspondiente, en la que se hará constar el resultado de la votación o las aportaciones recibidas.
4.– Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de las personas miembros del pleno y de la comisión permanente.
5.– La conservación de las actas y de los documentos a que se refiere este apartado se ajustarán a los formatos y estándares admitidos en cada momento de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y con la política y modelo de gestión documental del Gobierno Vasco.
Artículo 16.– Grupos de trabajo.
1.– La presidencia, por acuerdo del pleno, podrá constituir grupos de trabajo por materias o por ámbito territorial, integrados por personas miembros del mismo o por personas expertas externas designadas para estudios específicos y elaboración de propuestas, en el número que se considere adecuado.
2.– Serán funciones de los grupos de trabajo todas aquellas que le sean asignadas por el pleno o por la comisión permanente. En cualquier caso, se encargarán de preparar, dentro de su respectivo ámbito, las propuestas que consideren oportunas presentar al pleno o a la comisión permanente.
Artículo 17.– Asesoramiento y apoyo técnico.
1.– El Foro Vasco de Empleo, por acuerdo, a través de su presidencia, podrá solicitar todos los asesoramientos, incluidos los de personas expertas en cualquiera de las áreas que integran el empleo, y recabar de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las diputaciones forales y de los municipios los datos que considere necesarios para el desempeño de sus funciones.
2.– La estructura de apoyo técnico y administrativo necesaria para el ejercicio de las funciones y el funcionamiento del Foro Vasco de Empleo será proporcionada por la viceconsejería competente en materia de empleo del Gobierno Vasco.
Artículo 18.– Uso del euskera.
1.– El Foro Vasco de Empleo garantizará la posibilidad del uso del euskera, de acuerdo con la legislación de normalización del uso del euskera.
2.– En cualquier caso, las convocatorias, actas, notas y certificaciones deberán ir redactadas en forma bilingüe.
Artículo 19.– Memoria anual, publicidad y transparencia.
1.– De conformidad con el artículo 18.5 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, anualmente se redactará una memoria de gestión del Foro Vasco de Empleo, que se aprobará por el pleno, y se rendirá cuentas de ello públicamente a través del portal de transparencia del Gobierno Vasco-Gardena.
2.– A través del citado portal de transparencia se publicará la composición del foro, del pleno y de la comisión permanente.
Asimismo, se publicarán los acuerdos que adopten y las actas de sus sesiones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.– Nombramientos.
1.– En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto se nombrará a las personas miembros del pleno del Foro Vasco de Empleo y la secretaría.
2.– La presidencia realizará los nombramientos de las personas vocales de la comisión permanente tras la primera sesión que celebre el pleno, que aprobará la propuesta correspondiente.
A tal efecto, la propuesta de nombramientos de la comisión permanente figurará en el orden del día de la primera sesión del pleno.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de marzo de 2026.
El lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,
MIGUEL TORRES LORENZO.
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