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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 55, lunes 23 de marzo de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
1261

ORDEN de 16 de marzo de 2026, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se procede a la corrección de errores de la Orden de 24 de febrero de 2026, por la que se aprueban las bases y se convocan las subvenciones de apoyo a las organizaciones dinamizadoras de clústeres de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el ejercicio 2026.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que «los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.»

En la publicación de la Orden de 24 de febrero de 2026, por la que se aprueban las bases y se convocan las subvenciones de apoyo a las organizaciones dinamizadoras de clústeres de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el ejercicio 2026, en el Boletín Oficial del País Vasco, n.º 45, del 6 de marzo de 2026, se ha advertido un error de dicha índole, por lo que se procede a su corrección por medio de la presente Orden.

Efectivamente, la Orden de 24 de febrero de 2026 aprueba las bases y convoca las subvenciones de apoyo a las organizaciones dinamizadoras de clústeres de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el ejercicio 2026 y, en la base 15.1 se dispone, erróneamente, un periodo de justificación que finalizará el 10 de marzo de 2028.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se mantiene la validez de los actos y trámites que no resulten afectados por la modificación introducida por la presente corrección de errores.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– En la página 2026/1016 (22/31), en la base 15.1, de la Orden de 24 de febrero de 2026, por la que se aprueban las bases y se convocan las subvenciones de apoyo a las organizaciones dinamizadoras de clústeres de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el ejercicio 2026, donde dice:

«El periodo de justificación finalizará el 10 de marzo de 2028. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, y así se justifique, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación».

Debe decir:

«El periodo de justificación finalizará el 10 de marzo de 2027. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, y así se justifique, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación».

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2026.

El consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad,

MIKEL JAUREGI LETEMENDIA.


Análisis documental