
N.º 55, lunes 23 de marzo de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
1259
ORDEN de 13 de marzo de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación ahora denominada Fundación Claret Enea.
El 18 de diciembre de 2025 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos, entre ellos la modificación de la denominación, de la fundación antes denominada Fundación Claret Sozial Fondoa.
Se adjunta al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.
El 9 de junio de 2025 se acuerda por el patronato de la fundación la modificación de sus estatutos (más concretamente los artículos 1, 3, 8, 9, 10, 11, 12 y 14) consistente en los siguientes ejes: el cambio del nombre de la fundación, ampliación de los fines fundacionales y la adecuación del patronato y de la forma en que se adoptan los acuerdos, teniendo en cuenta la transformación que han vivido las entidades de la familia Claretiana, entidad fundadora, que en la actualidad ha modificado su organización. El acuerdo fue elevado a público en Bilbao, el 11 de diciembre de 2025, ante el notario D. Juan Benguria Cortabitarte (número de protocolo: 3.387).
La modificación de la denominación se fundamenta en que el nombre se debe adecuar a su actividad. El antiguo nombre contenía la palabra «fondoa» porque su objeto principal consistía en la concesión de microcréditos a personas en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, en la actualidad, la actividad fundacional se ha reorientado de manera sustancial hacia el desarrollo del proyecto Claret Enea Gizartetxea, siendo esta iniciativa la que identifica y visibiliza a la entidad ante la sociedad. En este sentido, es también en el que se amplían los fines fundacionales recogidos en el artículo 3 de los estatutos. El resto de las modificaciones vienen originadas por el cambio producido en la organización de los Misioneros Claretianos, entidad fundadora.
Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; y en el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
El texto refundido de los estatutos fundacionales aportados junto a la escritura de protocolización de acuerdos sociales otorgada el 11 de diciembre de 2025 y número de protocolo 3.387, serán a efectos de inscripción la última versión válida a tener en cuenta por el registro de Fundaciones del País Vasco.
Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación ahora denominada Fundación Claret Enea, con fecha de la presente Orden y en los términos previstos en la escritura pública otorgada, el 11 de diciembre de 2025, ante el notario D. Juan Benguria Cortabitarte (número de protocolo: 3.387).
Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de marzo de 2026.
La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
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