
N.º 54, viernes 20 de marzo de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
1247
ORDEN de 12 de marzo de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, de modificación de la Orden de 9 de diciembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para el ejercicio 2026 de las ayudas a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo, incluidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027.
Mediante Orden de 9 de diciembre de 2025 de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026 de las ayudas destinadas a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo incluidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027.
La referida orden recoge la posibilidad de tramitar y ejecutar operaciones anuales y bienales en consonancia con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, según el cual «las operaciones podrán ser anuales o bienales», precepto que se sitúa en perfecta concordancia con el artículo 58.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115, que habilita la reestructuración y reconversión de viñedos como intervención diferenciada y susceptible de adaptarse a las necesidades operativas y presupuestarias que requiera el sector, incluidas planificaciones plurianuales.
No obstante, con posterioridad a la aprobación de dicha orden y a través de comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se ha puesto de manifiesto la inexistencia de fondos asignados al ejercicio financiero 2028, sugiriendo una redacción de la orden que excluya todas las operaciones bienales. Esta circunstancia, sobrevenida y no previsible en el momento de aprobar la convocatoria, deriva de la ausencia de un marco financiero plurianual de la Unión Europea para el periodo 2028-2034, lo que imposibilita atender compromisos de gasto correspondientes al segundo ejercicio financiero posterior a la presentación de solicitudes (n+2).
Dicha situación afecta de manera directa a la viabilidad jurídica y presupuestaria de las operaciones bienales, cuya ejecución necesariamente abarca dos ejercicios financieros. La falta de disponibilidad presupuestaria futura hace imprescindible adaptar la convocatoria, suprimiendo toda referencia a las operaciones bienales y limitando las actuaciones subvencionables a las de carácter exclusivamente anual, con el fin de salvaguardar los principios de seguridad jurídica, buena administración y confianza legítima de las personas potencialmente beneficiarias.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo primero.– Modificación de la base 3 «Admisibilidad de las operaciones y sus acciones» del Anexo I de la Orden de 9 de diciembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para el ejercicio 2026 de las ayudas a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo, incluidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027.
Se modifica el apartado 3, que queda redactado de la siguiente manera:
«3.– Las operaciones serán exclusivamente de carácter anual. Se entenderá por operación anual el conjunto de acciones para la reestructuración y/o reconversión de una parcela de viñedo que finalizarán en el ejercicio financiero siguiente a aquel en que se solicita la ayuda».
Artículo segundo.– Modificación de la base 4 «Tipos de operaciones subvencionables. Características de las operaciones, objetivos globales perseguidos, objetivos medioambientales y acciones mínimas para su cumplimiento» del Anexo I de la Orden de 9 de diciembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para el ejercicio 2026 de las ayudas a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo, incluidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027.
1.– Se modifica el párrafo primero del apartado 1.l «Replantación con o sin sistema de conducción», que queda redactado de la siguiente manera:
«Esta operación será anual. Requerirá, o bien un cambio de la variedad, o bien un cambio del sistema de cultivo, o un cambio de portainjerto manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación, o de todos, respecto del que había en la superficie original, salvo en los casos en los que exista una reubicación del viñedo. En el caso de cambio de portainjerto manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación, será una operación subvencionable siempre que se demuestre la contribución positiva a uno o varios objetivos medioambientales y climáticos relacionados con el artículo 12.1.g) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, y el gasto correspondiente de la operación mencionada podrá contabilizarse para la compartimentación medioambiental obligatoria del vino y para ello la comunidad autónoma deberá comunicarlo en el Anexo VIII».
2.– Se modifica el párrafo segundo del apartado 1.lV «Replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la Autoridad Competente», que queda redactado de la siguiente manera:
«Esta operación será anual y podrá incluir las acciones recogidas en el Anexo II, y su objetivo es la replantación en sí misma».
Artículo tercero.– Modificación de la base 7 «Asignación de fondos y resolución» del Anexo I de la Orden de 9 de diciembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para el ejercicio 2026 de las ayudas a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo, incluidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027.
1.– Se modifica el primer párrafo del apartado 2, que queda redactado de la siguiente manera:
«2.– Cuando la Comunidad Autónoma de Euskadi tenga conocimiento de los fondos asignados para esta intervención por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, a propuesta de la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para el ejercicio financiero (n+1) siguiente al ejercicio en que se presentan las solicitudes (n), procederá de la siguiente manera:».
2.– Se suprime la letra c del apartado 2.
3.– Se modifica el apartado 3, que queda redactado de la siguiente manera:
«3.– El director del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dictará una única resolución de aprobación o denegación de las operaciones solicitadas, en base a las propuestas de resolución definitivas emitidas por las Diputaciones Forales de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, previa comprobación de la existencia de crédito adecuado asignado por la Conferencia Sectorial de Agricultura a la ISV-Intervención de reestructuración y reconversión en el País Vasco para los ejercicios n+1 y de acuerdo con lo recogido en el apartado 1 de esta base».
Artículo cuarto.– Modificación del Anexo III de la Orden de 9 de diciembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para el ejercicio 2026 de las ayudas a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo, incluidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027.
Se modifica la primera opción de la columna «Operación» del apartado A «Características de las operaciones, objetivos globales perseguidos y acciones mínimas para su cumplimiento», que queda redactada de la siguiente manera:
«Replantación con o sin sistema de conducción (operación anual)».
Aquellas personas solicitantes que en el plazo ordinario de presentación de solicitudes hubieran presentado propuestas de operación bienal, tendrán un plazo de 10 días, a contar desde el día que surta efectos esta Orden, para adecuar dichas solicitudes a los nuevos requisitos introducidos por la presente.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2026.
La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
AMAYA BARREDO MARTÍN.
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