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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, viernes 20 de marzo de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1233

RESOLUCIÓN 462/2026, de 5 de marzo, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de titulado/a superior (puesto funcional de técnico/a superior administración y gestión) del grupo profesional de técnicos/as superiores, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 120/2026, de 28 de enero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2023-2024-2025. Dicha resolución es modificada por Resolución 443/2026, de 27 de febrero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 12 de marzo de 2026.

Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Convocar el proceso selectivo que es objeto de las presentes bases.

Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de titulado/a superior (puesto funcional de técnico/a superior administración y gestión) del grupo profesional de técnicos/as superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.

Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución.

Quinto.– Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo IV de la presente Resolución.

Sexto.– Establecer como plazo para presentar las solicitudes de participación en la presente convocatoria desde el día 23 de marzo hasta las 14:00 del día 22 de abril de 2026, de acuerdo con lo previsto en la base 10.3 de la Resolución 120/2026, de 28 de enero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales.

Séptimo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 2026.

La directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MIREN LOREA BILBAO ARTECHE.

ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE TITULADO/A SUPERIOR (PUESTO FUNCIONAL DE TÉCNICO/A SUPERIOR ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN) DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS SUPERIORES CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1.– Destinos objeto de convocatoria.

1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de titulado/a superior (puesto funcional de técnico/a superior administración y gestión) del grupo profesional de técnicos/as superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el Anexo II.

1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personas con discapacidad el 7 %, de conformidad con la distribución establecida en la base 5 de las bases generales, recogidos en el Anexo II.

2.– Requisitos de las personas aspirantes.

Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:

a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 8.2.c) de las bases generales, de la titulación de licenciado/a o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte establecidos por la normativa vigente.

c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:

Grupo A1 (antiguo grupo A): 25 euros.

3.– Desarrollo del concurso oposición.

3.1.– Alegación de requisitos y de méritos. Presentación de documentación.

Tras la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas prevista en el apartado 12.2 de las bases generales, las personas que figuren en la relación definitiva de personas admitidas y aquellas que, figurando como excluidas, hayan interpuesto o vayan a interponer recurso de alzada dentro del plazo previsto para ello deberán alegar y adjuntar, en la forma y plazo establecidos en el apartado 12.3 de las bases generales, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria, así como de los méritos valorables.

La titulación exigida para el acceso a la categoría de titulado/a superior (puesto funcional de técnico/a superior administración y gestión) es la titulación de licenciado/a o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

3.2.– Fase de oposición.

Al tribunal calificador le corresponde la determinación del contenido de la prueba y su calificación, adoptando cuantas medidas estime necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo garantizando la transparencia y objetividad del mismo.

El tribunal podrá solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud la participación de personas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus diferentes fases. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del tribunal.

La fase de oposición estará constituida por la realización, dentro de una misma prueba, de los ejercicios que se indican a continuación:

a) Primer ejercicio teórico: consistirá en la contestación de preguntas con respuestas alternativas que versarán sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV.

b) Segundo ejercicio práctico: consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas tras la exposición de uno o varios casos prácticos.

Las preguntas de ambos ejercicios se extraerán de la batería que se facilitará con una antelación de al menos 12 semanas en la página web de Osakidetza y se incluirán en el mismo cuestionario, de tal forma que la prueba de la fase de oposición será única.

Las respuestas incorrectas no conllevarán penalización.

La puntuación final de la prueba vendrá dada por la media ponderada entre los dos ejercicios, correspondiendo el 65 % a la prueba teórica y el 35 % al ejercicio práctico.

A estos efectos, la media ponderada se obtendrá conforme a la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

Para considerar como aprobada la fase de oposición la media ponderada de los dos ejercicios tendrá que dar un resultado como mínimo de 50 puntos sobre 100.

3.3.– Fase de concurso.

Se valorarán los méritos alegados y acreditados en la forma y plazo establecidos en el apartado 12.3 de las bases generales, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.

ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS. CATEGORIA: TITULADO/A SUPERIOR, PUESTO FUNCIONAL: TÉCNICO/A SUPERIOR ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

Conforme a lo previsto en la base 5 de las bases generales aprobadas por Resolución 120/2026, de 28 de enero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocan los siguientes destinos:

a) Convocatoria de turno de promoción interna: 2 destinos.

Acceso general: 2.

Cupo de reserva para personas con discapacidad-otras discapacidades: 0.

b) Convocatoria de turno libre: 17 destinos.

Acceso general: 15.

Cupo de reserva para personas con discapacidad-otras discapacidades: 2.

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de las bases generales, la identificación de los destinos objeto de esta convocatoria se realizará tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud de adjudicación definitiva de destinos del ciclo correspondiente del concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE TITULADO/A SUPERIOR (PUESTO FUNCIONAL DE TÉCNICO/A SUPERIOR ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN) DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS SUPERIORES CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1) Experiencia profesional (máximo 60 puntos).

Se computará el tiempo de servicios que las personas aspirantes tuvieran reconocidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, con un máximo de 20 años.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

1.– Por cada mes de servicios prestados como técnico/a superior administración y gestión en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los servicios sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,25 puntos.

Asimismo, dicho cómputo será de aplicación en el caso de desempeño de puestos de responsabilidad en la planificación y gestión del ámbito que le corresponde al puesto funcional de técnico/a superior administración y gestión.

2.– Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas: 0,05 puntos.

Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:

a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,02 puntos/mes.

b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,03 puntos/mes.

c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,04 puntos/mes.

d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,05 puntos/mes.

e) Servicios prestados por personal en el grupo A: 0,10 puntos/mes.

f) Servicios prestados por personal en el mismo puesto al que se opta: 0,25 puntos/mes.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Asimismo, se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

2) Formación, docencia e investigación (máximo, 20 puntos).

A) Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:

a) Formación pregrado:

La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:

(Véase el .PDF)

No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de religión, formación política, educación física, idiomas u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de la titulación exigida para el acceso al puesto funcional de técnico/a superior administración y gestión.

b) Formación postgrado:

– Doctor/a cum laude: 10 puntos.

– Doctor/a: 9 puntos.

– Master postgrado: 6 puntos.

– Experto/a/Especialista universitario/a: 5 puntos.

– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 4 puntos.

– Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor): 3 puntos.

– Curso de doctorado, por cada curso, con un máximo de 10 cursos: 0,25 puntos.

– Otra titulación universitaria relacionada: 2,5 puntos.

En el caso de asignarse la puntuación como Doctor/a cum laude, no se asignará puntuación como Doctor/a. No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor/a, Doctor/a cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.

c) Idiomas (máximo, 3 puntos): se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, pudiendo obtenerse 1,5 puntos por idioma, con un máximo total de 3 puntos.

Este mérito se acreditará mediante la presentación del título o certificado correspondiente de la escuela oficial de idiomas o entidad correspondiente.

Se valorarán con 1,5 puntos los títulos del nivel C-2 y C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Se valorarán con 1 punto los títulos del nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Se valorarán con 0,5 puntos los títulos del nivel B-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Las licenciaturas en filología inglesa, francesa y alemana se valorarán con la máxima puntuación asignada al idioma correspondiente.

Únicamente, serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en la aplicación del currículum vitae de Osakidetza.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma solo se valorará el de mayor nivel.

d) Conocimientos de informática (máximo 2 puntos).

La acreditación de un determinado nivel de conocimientos informáticos se valorará como mérito, mediante la superación de la prueba destinada a la obtención de los módulos que el Plan Euskadi en la Sociedad de la Información pone a su disposición en los centros públicos KZgunea, de la siguiente forma:

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 nivel básico: 0,25 puntos.

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 nivel avanzado: 0,50 puntos.

– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único: 0,50 puntos.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 nivel básico: 0,25 puntos.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 nivel avanzado: 0,50 puntos.

– Microsoft Access 2000/XP/2003nivel básico: 0,25 puntos.

– Microsoft Access 2000/XP/2003 nivel avanzado: 0,50 puntos.

– Microsoft Access 2010 nivel único: 0,50 puntos.

– Microsoft Outlook XP/2003/2010 nivel único: 0,50 puntos.

– Internet Básico: 0,25 puntos.

– Internet Avanzado: 0,50 puntos.

La superación de estos módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela.

En el caso en que se acrediten diferentes versiones y/o diferentes niveles de un mismo módulo solo se puntuará uno de ellos, el de mayor puntuación.

Igualmente, serán válidas como acreditación de este mérito las certificaciones emitidas por Organismos Oficiales y Centros de Enseñanza Públicos de cursos que versen sobre esas mismas aplicaciones, conforme al siguiente baremo:

– Cursos de 20 a 29 horas: 0,10 puntos.

– Cursos de 30 a 49 horas: 0,15 puntos.

– Cursos de más de 50 horas: 0,25 puntos.

B) Se valorará dentro de este apartado la formación, que hubiese finalizado dentro del plazo de los 10 años anteriores al último día de presentación de solicitudes y después de la obtención de la titulación requerida para el acceso al puesto funcional de técnico/a superior administración y gestión, que resulte acreditada conforme a lo siguiente:

a) Formación continuada:

Por la asistencia a cursos relacionados con el puesto funcional del destino solicitado:

– Hasta 9 horas: 0,25 puntos.

– 10 a 19 horas: 0,75 puntos.

– 20 a 29 horas: 1,25 puntos.

– 30 a 49 horas: 2 puntos.

– 50 a 99 horas: 3 puntos.

– 100 a 249 horas: 4 puntos.

– 250 a 599 horas: 5 puntos.

– 600 o más horas: 6 puntos.

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:

– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.

– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.

En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,25 puntos.

Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

b) Actividades docentes:

– Catedrático/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 1 punto.

– Profesor/a titular o asociado/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,50 puntos.

– Tutor/a acreditado/a para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,750 puntos.

– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.

c) Actividades científicas y de difusión del conocimiento:

Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:

– Por cada ponencia regional: 0,50 puntos.

– Por cada ponencia nacional: 2 puntos.

– Por cada ponencia internacional: 3 puntos.

– Por cada comunicación oral/póster regional: 0,30 puntos.

– Por cada comunicación oral/póster nacional: 1,20 puntos.

– Por cada comunicación oral/póster internacional: 2 puntos.

– Por cada mesa redonda regional: 0,40 puntos.

– Por cada mesa redonda nacional: 1,50 puntos.

– Por cada mesa redonda internacional: 2,50 puntos.

– Por cada publicación (primer/a autor/a): 2 puntos.

– Por cada publicación (otros/as autores/as): 1 punto.

– Por cada libro (primer/a autor/a): 4 puntos.

– Por cada libro (otros/as autores/as): 2 puntos.

– Por cada capítulo (primer/a autor/a): 2 puntos.

– Por cada capítulo (otros/as autores/as): 1 punto.

– Por tesina: 3 puntos.

No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.

3) Euskera:

– PL3: 27 puntos.

– PL2: 18 puntos.

– PL1: 9 puntos.

ANEXO IV
TÉCNICO/A SUPERIOR ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
I.– TEMARIO COMÚN DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS SUPERIORES.

1.– Ordenación de las profesiones sanitarias: Normas Generales. Del ejercicio de las profesiones sanitarias. De la formación de las profesiones sanitarias. Del desarrollo profesional y su reconocimiento.

2.– Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: Disposiciones generales. De las prestaciones. De los profesionales. De la investigación. Del sistema de información sanitaria. De la calidad.

3.– Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Normas generales. Clasificación del personal estatutario. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Movilidad del personal. Carrera profesional. Situaciones del personal estatutario.

4.– De la Ordenación Sanitaria de Euskadi: Sistema sanitario de Euskadi-Ordenación. Organización de las estructuras públicas de provisión de servicios sanitarios-Configuración. Régimen de personal.

5.– Estatutos Sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud». Organización Rectora. Organización central.

6.– Las organizaciones sanitarias integradas del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

7.– Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi: Disposiciones generales. Derechos y Deberes. Servicios de atención a pacientes y personas usuarias.

8.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Principios generales. Derecho de información sanitaria. Derecho a la intimidad. Respeto a la autonomía del paciente.

9.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. Objeto. Contenido del derecho a la expresión anticipada de voluntades en el ámbito de la sanidad. Documento de voluntades anticipadas. Modificación, sustitución y revocación.

10.– Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Autoridades autonómicas de protección de datos. Régimen sancionador.

11.– Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

12.– Plan de Salud de Euskadi 2030: Principios rectores. Retos estratégicos. Objetivos y Líneas Estratégicas.

13.– Pacto Vasco de Salud de Euskadi: Objetivos. Valores y principios. Líneas estratégicas.

14.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 2030. Objetivos. Líneas de acción corporativas.

15.– II Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Osakidetza 2025-2028: Objetivos. Líneas Estratégicas.

16.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza: Fundamentos. Objetivos. Áreas de actuación.

17.– Plan Oncológico Integral de Euskadi 2025-2030.

18.– Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

19.– Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

II.– TEMARIO ESPECÍFICO.

1.– La Constitución Española de 1978. Título Preliminar. Título I: Derechos y deberes fundamentales. Título IV: Gobierno y la Administración.

2.– Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título Preliminar. Denominación. El territorio, integración de territorios o municipios. La sede de las instituciones comunes. La bandera. El euskera. La vecindad. Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos vascos.

3.– Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Título I: De las competencias del País Vasco. Título III: Hacienda y Patrimonio. Título IV: De la reforma del Estatuto. Especial referencia a las competencias en materia de sanidad en el Estatuto de Autonomía y en la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

4.– El ararteko. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

5.– Ley del Gobierno Vasco. Título I. Del lehendakari de Euskadi. Título II. Del Gobierno. Título III. De los vicepresidentes, consejeros y altos cargos de la Administración del País Vasco. Título IV. De la delegación de funciones. Título V. De las relaciones entre Gobierno y Parlamento. Título VI. De los Decretos Legislativos. Título VII. Normas generales.

6.– El Departamento de Salud: estructura orgánica y funcional.

7.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones: Título Preliminar: Objeto y ámbito de la Ley. Título I: los interesados en el procedimiento. Título II La actividad de las Administraciones Públicas. Título III. Los actos administrativos.

8.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. Título IV: El procedimiento administrativo común: Garantías. Fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Tramitación simplificada. Ejecución.

9.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. Título V: La revisión de los actos administrativos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos.

10.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones: Título VI: La iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

11.– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar: Capítulo I: Disposiciones generales. Capítulo II: Órganos de la Administraciones Públicas. Capítulo V: Funcionamiento electrónico del sector público. Capítulo VI: Los convenios.

12.– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar: Capítulo III: Principios de la potestad sancionadora. Capítulo IV: Responsabilidad de las Administraciones Públicas.

13.– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Título preliminar. Disposiciones generales.

14.– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Libro primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos.

15.– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Libro segundo: De los contratos de las administraciones públicas: Título I: Disposiciones generales. Título II: De los distintos tipos de contratos de las administraciones públicas. Capítulo I: Del contrato de obras. Capítulo IV: Del contrato de suministro. Capítulo V: Del contrato de servicios.

16.– Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Título preliminar: Objeto. Título I: Transparencia de la actividad pública. Capítulo I: Ámbito subjetivo de aplicación. Capítulo II: Publicidad activa.

17.– Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud (Decreto 235/2007, de 18 de diciembre, y Decreto 106/2008, de 3 de junio). Disposiciones generales. Derechos sociales. La jornada, el descanso y las vacaciones. Licencias y permisos. Situaciones del personal. Derechos sindicales y seguridad y salud. Las guardias médicas: las exenciones. Retribuciones.

18.– La Ley de Empleo Público Vasco. Título Preliminar. Título II: Personal al servicio de las administraciones públicas vascas. Título III: La función directiva y el estatuto del personal directivo profesional en las administraciones públicas vascas. Título IV: Ordenación y estructura del empleo público.

19.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Capítulo I: Normas generales. Capítulo II: Clasificación del personal estatutario. Capítulo III: Planificación y ordenación del personal. Capítulo IV: Derechos y deberes.

20.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Capítulo V: Adquisición y pérdida de la condición del personal estatutario fijo. Capítulo VI: Provisión de plazas, selección y promoción interna. Capítulo VII: Movilidad del personal.

21.– La relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

22.– El Régimen y el procedimiento disciplinario en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la administración del Estado y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

23.– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Título I: Objeto y ámbito de aplicación. Título II. Capítulo I: Clases de personal. Título III: Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.

24.– Decreto 186/2005, de 19 de julio, de Puestos Funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud: objeto, ámbito, definición, identificación, perfil profesional, modo de provisión, establecimiento y modificación de las plantillas.

25.– Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. Capítulo I: Disposiciones generales. Capítulo II: La Autoridad Vasca de Protección de Datos. Capítulo III: Régimen sancionador. Potestad correctiva de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

26.– Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Título I: Normas generales del sistema de la Seguridad Social. Capítulo I: Normas preliminares. Capítulo II: Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social. Capítulo III: Afiliación, cotización y recaudación. Sección 1.ª Afiliación al sistema y altas, bajas y variaciones de datos en los regímenes que lo integran. Sección 2.ª Cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Capítulo IV: Acción protectora. Título II: Régimen General de la Seguridad Social.

27.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Título I: Disposiciones Generales. Título II: Sistema Sanitario de Euskadi.

28.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Título III: Organización de las estructuras públicas de provisión de servicios sanitarios. Título IV: Las estructuras sanitarias como servicio de interés público.

29.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud: Capítulo I: Disposiciones generales. Capítulo II: Organización rectora. Capítulo III: Organización Central. Capítulo IV: Organizaciones de servicios. Capítulo V: Régimen de gestión.

30.– Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud: Objeto, ámbito de aplicación. Capítulo I: El uso del euskera.

31.– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y definición. Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: Derechos y obligaciones. Capítulo IV: Servicios de prevención.

32.– Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco: Título I: Disposiciones generales. Título II: Los presupuestos generales de Euskadi y las Leyes de Presupuestos Generales de Euskadi. Título IV: Régimen competencial. Título V: Contenido: Derechos y obligaciones.

33.– Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Título I: Disposiciones generales. Título II: Contenido de los presupuestos. Estado de ingresos y de gastos.

34.– Economía de la empresa. La empresa, su entorno y su dirección. La dirección estratégica. Criterios e instrumentos de decisión. Las decisiones financieras. Beneficio y rentabilidad. Equilibrio económico-financiero y fondo de rotación o maniobra. Período medio de maduración. Los ratios como instrumento de análisis de la estructura económico-financiera de la empresa.

35.– La selección de las inversiones y su fuente de financiación. Valoración de proyectos de inversión y financiación. Criterios de selección (VAN, TIR y otros métodos de selección de inversiones).

36.– El riesgo y la valoración de empresas. Tipos de riesgo. Punto muerto y apalancamiento. Relación entre la rentabilidad financiera y la operativa. Limitaciones del análisis coste-volumen-beneficio. Métodos de valoración de empresas.

37.– Contabilidad general. Concepto función y objetivo. Marco conceptual. Normas de registro y valoración. Cuentas Anuales. Balance. Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Adaptación del PGC a las empresas de asistencia sanitaria.

38.– Análisis de estados contables. La información contable. El balance de situación. La cuenta de Pérdidas y Ganancias. Preparación de los estados contables para el análisis. Análisis de liquidez. Análisis de solvencia. Análisis del resultado. Ratios más frecuentes.

39.– Control económico y contabilidad. Auditoría en el sector público en la CAPV. La auditoría y el control económico en el sector público. Auditoría interna y externa.

40.– Compras y gestión de almacenes. Introducción a la planificación de la cadena de suministro. Almacenes. Control y gestión de stocks. Técnicas para la gestión de la cadena de suministro.

41.– Introducción a la gestión de compras industriales. Organización de la gestión de compras industriales en entornos globales. Gestión estratégica de compras. Políticas de proveedores y análisis de familias de compra e integración de proveedores. Despliegue de objetivos de compras. Gestión de contratos. Negociación en la gestión de las compras.


Análisis documental