Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 53, miércoles 18 de marzo de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
1215

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables en Euskadi, promovido por el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 21 de noviembre de 2021 se inició la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables en Euskadi, promovido por el entonces Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Mediante Resolución de 22 de abril de 2022, del entonces director de Calidad Ambiental y Economía Circular se formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables en Euskadi.

Mediante Orden de 27 de abril de 2023, de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se aprobó inicialmente el Plan Territorial Sectorial de las Energías Renovables en Euskadi y, en orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 73 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el plan junto con el estudio ambiental estratégico, se sometieron a información pública, durante un periodo de 45 días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 87, de 10 de mayo de 2023.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y el artículo 73 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, el entonces Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas de conformidad con el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes.

Con fecha 14 de julio de 2025, la Dirección de Descarbonización del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad completa la solicitud para la emisión de la declaración ambiental estratégica del Plan Territorial Sectorial de las Energías Renovables en Euskadi. La solicitud se acompaña de la versión del plan aprobado provisionalmente y del estudio ambiental estratégico, ambos fechados en diciembre de 2024, así como de los documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el artículo 72 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la energía y la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto la Dirección de Descarbonización, como la Dirección de Administración Ambiental, ambas del Gobierno Vasco, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo al Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental del Euskadi, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica del Plan Territorial Sectorial de las Energías Renovables en Euskadi, en los términos que se recogen a continuación:

1.– Documentos que componen el PTS de energías renovables en Euskadi.

El plan, fechado en diciembre de 2024, comprende los siguientes documentos:

I.– Memoria y el siguiente Anexo:

– Anexo: Pautas para el diseño, ejecución, explotación y desmantelamiento de proyectos de energías renovables.

II.– Normas de aplicación y los siguientes anexos:

– Anexo I: Matriz de Ordenación del Medio Físico para el uso de Energías Renovables.

– Anexo II: Criterios de exclusión.

– Anexo III: Relación de municipios con zonas de localización seleccionada del PTS.

– Anexo IV: Afecciones del PTS a infraestructuras de la red ferroviaria.

– Anexo V: Afecciones del PTS a las servidumbres aeronáuticas.

– Anexo VI: Tabla de equivalencias de categorías de suelo de aplicación a los municipios que no cuentan con el planeamiento adaptado a las DOT.

– Anexo VII: Zonas de Localización seleccionada delimitadas en el PTS.

III.– Planos.

– Planos de ordenación.

– Planos de información.

IV.– Estudio económico financiero y Estudio de sostenibilidad económica.

V.– Estudio Ambiental Estratégico.

VI.– Estudio de Sostenibilidad Energética.

VII.– Protocolo de Afección Sectorial Agraria – PEAS.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de las Normas de Aplicación, tienen carácter normativo y, por lo tanto, vinculan directamente, el documento II. Normas de Aplicación y el documento III. Planos de ordenación. En caso de contradicciones entre lo dispuesto en ambos, prevalecerá lo establecido en el documento de Normas de Aplicación. El resto de los documentos poseen carácter fundamentalmente indicativo, referencial, explicativo o justificativo.

El Estudio Ambiental Estratégico (en adelante, EsAE), a su vez, contiene los siguientes anexos y apéndices:

– Anexo I. Contenido mínimos de los estudios de impacto y documentos ambientales de los proyectos de instalaciones energéticas renovables.

Apéndice 1. Estudios previos de avifauna y quirópteros en parques eólicos.

Apéndice 2. Seguimiento ambiental de las afecciones sobre las aves y quirópteros en parques eólicos.

Apéndice 3. Estudio previo de integración paisajística en parques eólicos.

– Anexo II. Se incluye también el Estudio de Sostenibilidad Energética.

– Anexo III. Resumen no técnico.

– Anexo IV. Respuesta al documento de alcance y a las consultas previas.

– Cartografía.

Se completa la documentación con el resultado de los trámites de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y un documento, fechado en julio de 2025, con las consideraciones del promotor, en este caso el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, con relación a las alegaciones e informes recibidos.

2.– Tramitación del procedimiento.

Los principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica se recogen en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

La documentación asociada a los principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental, documento inicial estratégico, documento de alcance, estudio ambiental estratégico y la versión del PTS aprobada provisionalmente, tras los trámites de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, se puede consultar en las siguientes direcciones electrónicas:

Documento de alcance:

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/eaed_168inet_pts_renovables/es_def/adjuntos/EAED-168INET-2022-04-25-Resolucion.pdf

Documentación y versiones del PTS de energías renovables:

https://www.euskadi.eus/proceso-para-la-elaboracion-del-plan-territorial-sectorial-de-las-energias-renovables-en-euskadi/web01-a2energi/es/

Informe de respuesta a las alegaciones e informes presentados durante el trámite de información pública del Plan Territorial Sectorial de energías renovables en Euskadi:

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/proceso_elaboracion_ptsere/es_def/adjuntos/respuesta_alegaciones_PTS_EERR.pdf

3.– Contenido del plan: objeto, ámbito y alcance.

El Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables en Euskadi (en adelante, el PTS) se redacta en cumplimiento de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, alineándose con los objetivos establecidos en las estrategias y planes en materia de energía a nivel europeo estatal y autonómico. En este último nivel cabe citar los siguientes planes de referencia:

– Estrategia Energética de Euskadi 3E2030 cuyos objetivos en dicho horizonte consisten en reducir el consumo de petróleo en un 18 % con respecto a 2015 y alcanzar una cuota de renovables en consumo final del 21 %.

– Estrategia Vasca de Cambio Climático 2050 cuyos objetivos son reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en un 40 % a 2030 y en al menos un 80 % a 2050, respecto al año 2005, así como alcanzar en el año 2050 una cuota de renovables en consumo final del 40 %.

Ambas estrategias comparten el objetivo de disminuir progresivamente la dependencia del petróleo y de los combustibles fósiles, limitando así los efectos del cambio climático.

La Estrategia Energética Euskadi 3E2030 plantea los siguientes objetivos de potencia instalada para el horizonte 2030:

(Véase el .PDF)

El PTS aborda quince objetivos estratégicos tanto de carácter socioeconómico como ambiental. Entre los segundos cabe citar:

– Reducir la huella de carbono del sector energético de Euskadi.

– Compatibilizar el despliegue de las energías renovables con la conservación de los valores ambientales y territoriales del País Vasco.

– Incorporar el concepto de Economía Circular al desarrollo de las energías renovables en todas sus fases, desde el diseño hasta el desmantelamiento.

El ámbito territorial del PTS es la Comunidad Autónoma de Euskadi. Incluye valoraciones sobre potenciales de aprovechamiento en el medio marino de competencia estatal, pero no establece regulación alguna al respecto. El ámbito objeto de ordenación (zonificación) del plan es el suelo no urbanizable de la CAPV.

El ámbito material lo constituyen los tipos de energías renovables objeto de planificación: energía solar fotovoltaica, energía solar térmica, energía eólica, energía geotérmica, biomasa, energía oceánica y energía minihidráulica. Sin embargo, en lo que respecta a la plasmación territorial de sus determinaciones, el PTS se centra fundamentalmente en la energía solar fotovoltaica y la energía eólica y contiene asimismo determinaciones relativas a la energía oceánica y la energía minihidráulica.

El horizonte temporal o vigencia del PTS es de 20 años, sin perjuicio de sus eventuales modificaciones o revisiones.

Por lo que respecta a su alcance territorial, el PTS categoriza el suelo no urbanizable de la CAPV del siguiente modo:

a) Determina las zonas de exclusión en las que la implantación de instalaciones de generación eólica o fotovoltaica de gran y mediana escala está expresamente prohibida.

b) Zonifica el territorio en función de la aptitud para el aprovechamiento energético renovable.

c) Identifica y delimita las zonas óptimas o zonas de localización seleccionada (ZLS) para la implantación de instalaciones de energía renovable de gran escala, que quedan directamente enmarcadas en la ordenación territorial y urbanística de la CAPV.

El PTS contempla asimismo que tanto los Planes Territoriales Parciales (en adelante, PTP) como los Planes Generales de Ordenación Urbana (en adelante, PGOU) puedan seleccionar otras zonas para la implantación de las energías renovables de gran y mediana escala en sus correspondientes ámbitos de ordenación.

Conforme a la memoria y las normas de aplicación, el modelo territorial del PTS gira en torno a los siguientes ejes:

3.1.– Alternativas de planificación territorial.

Las alternativas para la elaboración del plan contempladas en el estudio ambiental estratégico se basan en los siguientes bloques objeto de análisis:

En lo que respecta a los escenarios potenciales de desarrollo de las energías renovables:

a) Un escenario tendencial equivalente a la alternativa 0.

b) Una planificación territorial previa con el objeto de ordenar el despliegue renovable, en base a la diferente sensibilidad y capacidad de acogida del territorio para la implantación de las energías renovables, orientada a dar cumplimiento a los objetivos estratégicos de energía y clima. Es la alternativa seleccionada.

En lo que respecta a las alternativas de zonificación se analizan:

B.1.– Zonificación global: esta alternativa supone realizar el esfuerzo de establecer la capacidad de acogida a la totalidad del territorio del País Vasco y a todas las categorías de suelo.

B.2.– Zonificación centrada en Suelo No Urbanizable que recoge el conjunto de los valores ambientales y territoriales de mayor relevancia del País Vasco, en función de la aptitud del suelo.

B.3.– Zonificación y ordenación centrada en Suelo No Urbanizable: además de basarse en la capacidad de acogida del territorio, seleccionando zonas preferentes de desarrollo, que es la elegida por el plan.

Por otra parte, se contemplan tres alternativas denominadas de perspectiva:

B.3.1.– Perspectiva desarrollista basada en un desarrollo intenso de las energías renovables, en la que solamente se considerarían como zonas excluidas del aprovechamiento renovable aquellas zonas con prohibiciones estrictas y expresas.

B.3.2.– Perspectiva sostenible: esta perspectiva impulsa el desarrollo de las energías renovables considerando la capacidad de acogida de cada territorio y las vulnerabilidades propias de los valores ambientales para cada tipo de energía renovable. Es la seleccionada.

B.3.3.– Perspectiva conservacionista: en este caso, esta perspectiva restringe el desarrollo de energías renovables a zonas muy puntuales, al entender que la incidencia de las instalaciones renovables no es compatible con gran parte de los valores ambientales.

Alternativas relativas a la implantación por tecnologías y tipologías:

B.3.2.1– Implantación exclusiva con repotenciación.

B.3.2.2: B.3.2.1.– Instalaciones de producción de energía renovables.

B.3.2.3: B.3.2.2.– Instalaciones autoconsumo (seleccionada).

El plan analiza en qué medida las citadas alternativas dan respuesta a los objetivos socioeconómicos y ambientales. La alternativa seleccionada es la B.3.2.3. Un escenario de planificación territorial activa orientada a compatibilizar el despliegue renovable con la conservación de los valores naturales y territoriales. Se prevé una ordenación de desarrollo mediante la selección de zonas de mayor aptitud para las tecnologías de mayor incidencia territorial y ambiental (eólica y fotovoltaica) combinando las instalaciones de producción, con la repotenciación de las existentes y el autoconsumo.

Con respecto a las alternativas de zonificación descartadas, exclusivamente desde la perspectiva de la evaluación ambiental estratégica cabe mencionar, por resultar la óptima desde el punto de vista ambiental, la B.1 o zonificación global, que contempla otras categorías de suelo y no solo el suelo no urbanizable, lo que no obsta para que se proceda a evaluar estratégicamente la alternativa seleccionada.

3.2.– Categorización de las instalaciones eólicas y fotovoltaicas según su tamaño (artículo 14).

El plan clasifica las instalaciones de energía eólica y fotovoltaica según su tamaño en grandes, medianas y pequeñas, a los efectos de regular su implantación en las diferentes zonas del suelo no urbanizable de la CAPV. En lo que respecta a las instalaciones fotovoltaicas, los umbrales de superficie para realizar esta categorización son superiores en el área funcional de Álava Central a los del resto de áreas funcionales.

(Véase el .PDF)

Cuando dos instalaciones de producción se encuentren próximas, 2 km entre ejes de aerogeneradores y 1 km entre paneles o edificaciones de plantas fotovoltaicas, su superficie y potencia se sumarán a los efectos de su categorización (artículo 15).

El PTS distingue, asimismo, dentro de las instalaciones de generación, las instalaciones de producción y las instalaciones de autoconsumo, a efectos de su posterior regulación.

3.3.– Zonificación del territorio (artículos 16 a 18 y 31).

Tal y como se ha indicado, el PTS categoriza el suelo no urbanizable de la CAPV estableciendo a) Zonas de exclusión, b) Zonas de graduación de aptitudes y c) Zonas de localización seleccionada (ZLS).

Estas zonas se cartografían en los planos de ordenación del PTS con carácter normativo. Tal y como se contempla en el estudio ambiental estratégico, la zonificación del territorio constituye una de las medidas estratégicas de integración ambiental del PTS, la M02 – Establecimiento de una adecuada zonificación que describa la aptitud del territorio para acoger instalaciones renovables, así como el régimen de implantación en función de la capacidad de acogida identificada.

3.3.1.– Las Zonas de Exclusión para las instalaciones de energía eólica, fotovoltaica, oceánica y minihidráulica se determinan en base a una lista de criterios, que responden tanto a condicionantes ambientales como de ordenación territorial. Estos criterios se relacionan y regulan en la tabla del Anexo II de las normas de aplicación. Los criterios se agrupan en las siguientes áreas: espacios naturales protegidos, medio biótico, paisaje, medio cultural, medio social, PTS de zonas húmedas, PTS del litoral, PTS agroforestal y PTS de ríos y arroyos.

Tal y como se ha indicado anteriormente, el establecimiento de zonas de exclusión constituye una de las principales medidas de integración ambiental del PTS (M02), cuyo objetivo es la salvaguarda de las zonas de mayor sensibilidad para acoger este tipo de instalaciones, donde se considera que el desarrollo de instalaciones de mediana y gran escala podría comprometer la conservación de sus valores ambientales. Por tanto, en estas zonas y aplicando el principio de precaución, se ha establecido un criterio de exclusión que prevalece sobre la existencia o no del recurso.

En consecuencia, en las Zonas de Exclusión se prohíben las instalaciones de generación eólica y fotovoltaica de gran y mediana escala, así como las instalaciones de energía oceánica y minihidráulica. Las zonas de exclusión no resultan de aplicación a las instalaciones de pequeña escala destinadas a la producción y al autoconsumo.

3.3.2.– Las Zonas con graduación de aptitudes son zonas del suelo no urbanizable que resultan de superponer dos variables: la presencia de recurso bruto y la sensibilidad ambiental del territorio.

Para la determinación del primer factor en el caso del aprovechamiento eólico, se ha utilizado una simulación meteorológica utilizando el modelo de predicción numérica WRF (Weather Research & Forecasting) con un escenario base en el que se utiliza el modelo de aerogenerador Gamesa G132 de 3,465 MW (tal y como se señala en la memoria, la tecnología seleccionada podría verse superada en pocos años), con una altura de buje de 100 metros, en emplazamientos que superen las 2.650 horas equivalentes netas de viento considerando una velocidad de viento media anual superior a 6,22 m/s a 100 m de altura.

Con relación al aprovechamiento fotovoltaico, se han categorizado las zonas partiendo de las características más favorables: pendiente inferior al 15 %, orientación sur y suroeste, distancia a subestaciones o punto de conexión inferior a 5 km y superficie superior a 2 ha.

En base a este análisis el PTS distingue entre zonas con recurso favorable y no favorable.

El factor de sensibilidad ambiental se ha determinado partiendo de los mapas de sensibilidad ambiental para energía fotovoltaica y eólica, elaborados por la entonces Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. El territorio se categoriza en cuatro niveles: sensibilidad ambiental baja, media, alta y máxima.

De la combinación de ambos factores resultan zonas de aptitud muy baja, baja, media y alta para el aprovechamiento eólico y fotovoltaico conforme al siguiente esquema:

(Véase el .PDF)

3.3.3.– Las Zonas de Localización Seleccionada (ZLS) se han identificado como aquellas que deberían ser objeto del máximo aprovechamiento energético renovable posible, por localizarse en zonas con recurso favorable lo que permite una optimización de la producción.

En el caso del aprovechamiento eólico, las ZLS se han seleccionado teniendo en cuenta los siguientes factores: aptitud del territorio alta o media (que implica sensibilidad ambiental baja, media y alta, pero no máxima); recurso favorable y alineaciones mayores de 2 km configuradas con un buffer de 300 m a cada lado de la alineación.

En el caso de la Rioja Alavesa, se ha identificado una parte considerable de su zona occidental con potencialidad para ser una ZLS, pero no se aborda su ordenación en el PTS y por lo tanto no se refleja en los planos de ordenación. El plan prevé su desarrollo en detalle por el PTP de la Rioja Alavesa.

La superficie de las ZLS, conforme a los cálculos extraídos de la cartografía del PTS, asciende aproximadamente a 6.651,6 ha (66.5 km2) lo que representa el 0,92 % de la superficie de la CAPV. La distribución por Territorios Históricos es la siguiente:

(Véase el .PDF)

Las ZLS destinadas a la energía eólica se distribuyen principalmente entre los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia y en menor medida en el de Gipuzkoa.

En el caso del aprovechamiento fotovoltaico, se trata de zonas con aptitud del territorio alta o media, zonas con una mayor facilidad de captación del recurso solar atendiendo a pendientes, orientación y distancia a SET existentes y superficies continuas o discontinuas suficientes para el encaje de la gran escala: 10 o más hectáreas en el Área Funcional de Álava Central y 5 o más hectáreas en el resto de las Áreas Funcionales.

Con respecto al desarrollo de la energía fotovoltaica, es necesario señalar que, también en el caso de la Rioja Alavesa, se ha identificado una parte considerable de su zona occidental con potencialidad para ser una ZLS, pero dada su extensión no se ordena a la escala del PTS, ni se refleja en los planos de ordenación y se remite su desarrollo en mayor detalle al PTP de Rioja Alavesa.

La superficie de las ZLS de energía fotovoltaica, conforme a los cálculos extraídos de la cartografía asciende aproximadamente a 3.623.23 ha (36,23 km2) lo que representa el 0,5 % de la superficie de la CAPV. La superficie ocupada por Territorios Históricos se refleja en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

En el Anexo VII de las normas de aplicación se identifican las ZLS mediante un código, indicando el Área Funcional y los municipios afectados por cada zona. En el caso de las ZLS para fotovoltaica se indica asimismo la superficie en hectáreas por municipio.

El PTS contempla que las Zonas de Localización Seleccionada puedan ser modificadas para su adaptación a los requerimientos ambientales que se deriven de la declaración de impacto ambiental de un proyecto concreto. Dicha modificación podrá reajustar las áreas delimitadas en los planos de ordenación hasta un máximo del 20 % de su superficie, siempre que con ello no se invadan zonas de exclusión.

El PTS establece asimismo ZLS para el aprovechamiento de la energía oceánica, que se limita a los puertos de competencia autonómica. De los 21 puertos del País Vasco se han seleccionado 12 de ellos como zonas potenciales para el desarrollo de la energía undimotriz: Puerto Deportivo de Getxo, Plentzia (Rompeolas), Armintza, Bermeo, Mundaka, Elantxobe, Lekeitio, Ondarroa, Puerto deportivo de Zumaia (Rompeolas), Getaria, Puerto deportivo de Orio (Rompeolas) y Hondarribia. En el dique exterior del puerto de Mutriku existe actualmente una instalación experimental undimotriz.

El PTS no establece ZLS para las instalaciones de energía minihidráulica. Únicamente prevé su rehabilitación y/o repotenciación hasta alcanzar un máximo de 10 MW de potencia instalada, siempre y cuando no se produzca un aumento en la superficie o área ocupada superior al 20 % y no se invadan las zonas de exclusión para este tipo de instalaciones.

En síntesis, el PTS realiza el siguiente planteamiento para el conjunto de las tipologías de energías renovables:

(Véase el .PDF)

3.4.– Índice de saturación para instalaciones (artículo 19).

El PTS establece un índice de saturación en las cuencas visuales de la CAPV para la implantación de instalaciones eólicas y fotovoltaicas independientemente de que las instalaciones estén o no ejecutadas, de aplicación tanto general como a los PTP y PGOU que delimiten ZLS. Con la fijación de este índice de saturación se pretende buscar el equilibrio entre los distintos modos de explotar los recursos primarios del territorio, así como limitar el impacto paisajístico de las instalaciones de producción eólica y fotovoltaica, por lo que constituye otra de las medidas estratégicas de integración ambiental del PTS, la M03. Este índice adopta los siguientes valores:

– Índice de saturación para las instalaciones eólicas: 1 aerogenerador cada 100 ha de superficie de la cuenca visual, ampliable a 2 aerogeneradores por 100 ha si en la cuenca existe una ZLS.

– Índice de saturación para las instalaciones fotovoltaicas: un 10 % de la superficie de la cuenca visual, ampliable a un 15 % si en la cuenca existe una ZLS.

El índice de saturación no es aplicable con carácter general en las ZLS. Sin embargo, teniendo en cuenta que se producen concentraciones de ZLS en determinadas áreas del territorio, el plan hace extensivo el índice de saturación a las ZLS de dichas áreas. Por lo tanto, el índice del 15 % se aplica también a las ZLS de energía eólica en el entorno de los municipios de Balmaseda, Ugao-Miraballes, Ubide, Bakio y Berastegi, y en las ZLS de energía fotovoltaica situadas en el entorno de los municipios de Campezo, Lantarón, Barrundia y San Millán.

Los PTP de las Áreas Funcionales de la CAPV pueden establecer otras unidades de referencia para la aplicación del índice de saturación, así como modificar justificadamente dicho índice.

3.5.– Implantación territorial de las instalaciones de energías renovables (artículos 11 a 33).

3.5.1.– Instalaciones de autoconsumo (artículo 20).

Si bien su regulación general es la misma que para las instalaciones de producción, las instalaciones de autoconsumo de pequeña y mediana escala se consideran un uso auxiliar de las edificaciones a las que dan servicio, de forma que se autorizarán de forma análoga al resto de instalaciones de servicio de las edificaciones sin necesidad de adaptación por parte del planeamiento urbanístico.

3.5.2.– Instalaciones de gran escala (artículos 21 a 25).

Las instalaciones eólicas y fotovoltaicas de gran escala se pueden implantar directamente en las ZLS que identifica el PTS y no requieren ulterior inserción en el planeamiento territorial, ni urbanístico, ni declaración de interés público por parte de las Diputaciones Forales y se consideran un uso propiciado independientemente de la categoría de ordenación del suelo.

Los PTP y el planeamiento urbanístico pueden establecer nuevas ZLS para instalaciones de gran escala, siempre y cuando se encuentren fuera de las zonas de exclusión y se trate de zonas de aptitud media o alta, respetando la regulación de usos por categorías de ordenación de los artículos 10 a 13 (Matriz de ordenación del Anexo I).

La implantación de instalaciones de gran escala fuera de las ZLS del PTS podrá realizarse en zonas de aptitud alta y media que cuenten con recurso favorable, respetando la regulación de usos según la categoría del suelo establecida en los artículos 10 a 13 (Matriz de ordenación del Anexo I) y requerirá su inserción en el planeamiento mediante la modificación no sustancial del PTS o la revisión o modificación del PTP o del PGOU correspondiente (artículo 25). Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá aprobar nuevas ZLS cuando se trate de Proyectos de Interés Público Superior en terrenos de aptitud alta o media con recurso favorable.

3.5.3.– Instalaciones de mediana escala (artículo 26 a 28).

Las instalaciones de mediana escala se podrán implantar directamente en las ZLS a establecer por los PTP o los PGOU, en zonas cuya aptitud no sea muy baja (es decir, en zonas de aptitud alta, media o baja), respetando las zonas de exclusión y la regulación de usos establecida en los artículos 10 a 13. Asimismo, el Consejo de Gobierno puede aprobar nuevas ZLS cuando se trate de Proyectos de Interés Público Superior en terrenos de aptitud alta, media o baja.

El PTS también contempla la posibilidad de que las instalaciones de mediana escala se puedan implantar en las ZLS destinadas a instalaciones de gran escala que queden sin ocupar parcial o totalmente después de un año desde la entrada en vigor del PTS, si bien no especifica en qué momento de la tramitación se considera consolidada la ocupación previa (artículo 28).

La implantación de instalaciones de mediana escala fuera de las ZLS estará siempre prohibida en las zonas de exclusión y en las zonas de aptitud muy baja. En tanto en cuanto los PTS y los PGOU no hayan delimitado ZLS, la implantación de instalaciones de mediana escala fuera de las ZLS estará sometida a lo dispuesto en la normativa urbanística y en la regulación de usos establecida en los artículos 10 a 13 del PTS (artículo 27).

3.5.4.– Instalaciones de pequeña escala.

El PTS permite las instalaciones de generación de pequeña escala en todo el territorio, incluidas las Zonas de Exclusión, siempre y cuando se respete la regulación de usos en las diferentes categorías del suelo no urbanizable establecida en los artículos 10 a 13 (Matriz de Ordenación del Medio Físico del Anexo I) de las normas de aplicación y lo que establezca el planeamiento territorial y urbanístico (artículo 30).

4.– Resultado de los trámites de información pública y consultas.

En la fase de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas se han recibido en el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad un total de 4.387 escritos, tanto de alegaciones procedentes de particulares y asociaciones, como informes de administraciones públicas afectadas. Su resumen es el siguiente:

– Informes de administraciones afectadas: 170.

• Administraciones locales: 148.

• Administración foral: 10.

• Administración autonómica: 5.

• Administración estatal: 7.

– Alegaciones: 4.217, de las cuales:

• Particulares: 4.153.

• Empresas del sector energético: 8.

• Grupos políticos: 11.

• Asociaciones, grupos ecologistas y otros: 45.

Dado el número elevado de informes y alegaciones recibidos, a continuación, se resume el contenido de los aspectos ambientales más relevantes, pero se puede acceder a un resumen más completo del resultado de los trámites de información pública y consultas, elaborado por el promotor del PTS, a través del siguiente enlace:

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/proceso_elaboracion_ptsere/es_def/adjuntos/respuesta_alegaciones_PTS_EERR.pdf

4.1.– Modelo territorial.

Gran parte de los escritos presentados dedican un apartado específico a mostrar su desacuerdo respecto del modelo territorial definido por el PTS para la implantación de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables, al considerar que favorece las grandes instalaciones frente al autoconsumo, la generación distribuida y las comunidades energéticas y no articula medidas dirigidas a la reducción del consumo energético y aumentar la eficiencia energética.

El promotor del PTS señala que el plan no representa una confrontación entre modelos, sino que propone un modelo mixto que combina grandes instalaciones y el autoconsumo. Las grandes instalaciones son esenciales para garantizar el suministro energético y a su vez el plan asume el menor impacto territorial del autoconsumo y su capacidad de conectar generación y consumo de forma directa, lo que se traduce a nivel normativo en un régimen de compatibilidad más flexible para la implantación de las instalaciones de pequeña escala y autoconsumo que para las de gran escala. Señala asimismo que el PTS es un instrumento de ordenación territorial, por lo que no puede adoptar medidas dirigidas a la reducción de consumo energético, el impulso de comunidades energéticas o el fomento de la eficiencia energética. Estas medidas deben ser implementadas por todas las administraciones públicas en el ámbito de sus competencias, tal y como prevé el artículo 5 de La Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca y por las administraciones locales en particular, tal y como recoge el artículo 40 del Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, que desarrolla la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética.

4.2.– Zonas de exclusión para la implantación de instalaciones de energías renovables.

Varias alegaciones solicitan que se consideren como zonas de exclusión o al menos no se incluyan como ZLS los montes de utilidad pública, radios en torno a las áreas critica para el alimoche, determinados bienes culturales, corredores ecológicos, áreas de interés ambiental multifuncional y áreas de especial interés paisajístico, entre otras.

El promotor aclara que una de las principales medidas de protección del PTS es la relativa al establecimiento de zonas de exclusión para la implantación de instalaciones de energías renovables (M02), de manera que han quedado excluidos los ámbitos especialmente sensibles de acuerdo con los criterios ambientales y territoriales recogidos en el Anexo II de las normas de aplicación. Considera que el resto de las zonas no cumplen con dichos criterios y por lo tanto no queda justificada su exclusión.

Con respecto a los montes de utilidad pública, las alegaciones proponen su exclusión en base a que las instalaciones de renovables no son compatibles con la función protectora de estos montes. El promotor señala que las instalaciones eólicas no impiden el uso tradicional del monte (pastoreo, explotación forestal, esparcimiento ciudadano) y que están declaradas de utilidad pública por la normativa del sector eléctrico. Las normas forales de montes de los tres Territorios Históricos admiten las obras de interés público en los MUP siempre y cuando el órgano foral competente avale su compatibilidad y autorice el uso.

Varios informes y alegaciones han alegado que deben excluirse determinados ámbitos en torno a las áreas críticas para las necrófagas alimoche y quebrantahuesos, basándose en la siguiente determinación del Plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la CAPV:

«Para evitar el riesgo de colisión contra los aerogeneradores y los tendidos de evacuación de energía, se evitará la instalación de centrales eólicas en las Áreas de Interés Especial para las aves necrófagas de interés comunitario y en especial, en un radio de 10 km en torno a las Áreas Críticas para el Quebrantahuesos y/o el Alimoche.»

A este respecto el promotor aclara que se han excluido las Áreas de Interés Especial y las Zonas de Protección para la Alimentación definidas en el citado plan de gestión. Asimismo, interpreta que el plan de gestión no prohíbe taxativamente estas instalaciones en el radio de 10 km y por lo tanto considera que la afección sobre las aves debe evaluarse en los proyectos. Por otra parte, señala que en los últimos años el alimoche ha registrado un incremento poblacional y que se han producido avances tecnológicos en los sistemas automáticos de detección, disuasión y parada para prevenir los accidentes por colisión. Por último, el promotor considera que la protección a la avifauna se garantiza mediante las zonas de exclusión ya definidas y la evaluación de impacto ambiental de los proyectos.

Por lo que respecta a las numerosas solicitudes de exclusión de determinados bienes culturales el promotor señala que a escala autonómica el PTS ha adoptado el criterio de excluir los Bienes de Interés Cultural, los elementos arqueológicos, el Camino de Santiago y los elementos protegidos del Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de Rioja Alavesa, lo que en su opinión garantiza un adecuado nivel de protección a escala territorial. La protección de los elementos del patrimonio cultural se abordará a nivel de proyecto, a través de la evaluación de impacto ambiental y el control que ejercen los organismos competentes en aplicación de la normativa relativa al patrimonio cultural. En lo que respecta a los bienes protegidos, las normas de declaración de cada bien establecen un entorno de protección y las medidas a adoptar para evitar la contaminación visual o acústica del elemento protegido.

Por lo que respecta a los corredores ecológicos y otros elementos de la infraestructura verde, el promotor ha rechazado su exclusión con carácter general, al considerar que la afección debe evaluarse en cada caso a nivel de proyecto. Señala que dichos corredores se han establecido en el ámbito terrestre y que los parques eólicos no suponen un obstáculo en este sentido y existe la posibilidad de adoptar medidas correctoras en los proyectos con objeto de mantener la conectividad. En todo caso, en consonancia con lo previsto en las Directrices de Ordenación del Territorio, el PTS, dentro de su matriz de ordenación del medio físico, incluye el condicionante superpuesto de Infraestructura verde – Corredores Ecológicos y otros espacios de interés natural multifuncionales – y establece la prohibición de instalaciones fotovoltaicas de gran escala en los corredores ecológicos. Con ello, se estaría ya aplicando una restricción sobre aquellas instalaciones de mayor incidencia potencial sobre este factor. Por otra parte, en el caso de las instalaciones fotovoltaicas, por su mayor consumo de suelo y su vallado y, por tanto, mayor afección potencial a la conectividad, el Estudio Ambiental Estratégico ha establecido, entre las pautas y criterios mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental de instalaciones renovables, la necesidad de realizar un estudio específico previo de conectividad ecológica mediante índices espaciales sencillos que debe ir acompañado de trabajo de campo y de una propuesta de medidas de permeabilización que garanticen la no afección significativa a la conectividad.

El impacto paisajístico se ha identificado como uno de los principales inconvenientes en las alegaciones contra la instalación de energías renovables, especialmente en parques eólicos ubicados en zonas montañosas de alto valor ambiental, paisajístico y cultural. En su respuesta el promotor incide en la percepción subjetiva del valor del paisaje y en que las instalaciones no suponen una pérdida absoluta de su calidad. Señala que los parques eólicos requieren poca ocupación de terreno y este puede ser recuperado a final de su vida útil. Las instalaciones fotovoltaicas, si bien requieren amplias superficies para su implantación, son estructuras de escasa elevación sobre el terreno y permiten adoptar medidas de integración paisajística para reducir su impacto visual.

Con el objeto de mitigar la afección paisajística, el PTS ha establecido las siguientes zonas de exclusión: un radio de 100 m en torno a los hitos paisajísticos del Anteproyecto de Catálogo e Inventario de Paisajes Singulares y Sobresalientes de Euskadi; elementos protegidos del Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de Rioja Alavesa; ámbitos que tienen una componente paisajística relevante como los Bienes de interés cultural y espacios naturales protegidos. Asimismo, se adoptan otras dos medidas estratégicas de integración ambiental. Por un lado, se establece un índice de saturación por cuencas visuales para las instalaciones eólicas y fotovoltaicas (M03). Por otra parte, el plan incorpora en el Apéndice III del Anexo I del Estudio Ambiental Estratégico una guía para elaborar los estudios de integración paisajística de parques eólicos (M05).

Por su parte, las administraciones públicas afectadas y con competencias en medio ambiente y patrimonio natural, han informado sobre las zonas de exclusión en el siguiente sentido:

La Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia considera necesario excluir para la energía eólica también el ámbito de las IBAs, los espacios multifuncionales de la Infraestructura Verde, tanto para las instalaciones eólicas y fotovoltaicas, y establecer áreas de amortiguación alrededor de zonas sensibles (espacios Red Natura, Biotopos, Parques Naturales, espacios de interés natural multifuncionales de mayor valor, patrimonio cultural, LIGs,..).

Con respecto a las IBAs el promotor responde que los ámbitos más relevantes de las IBAs se constituyen en ZEPA, ya excluidas, o coinciden con otras figuras de protección (ZEC, Parques Naturales, etc.) también excluidas, por lo que indirectamente ya se produce esa protección.

Con relación a las instalaciones fotovoltaicas, la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava aboga en su informe por priorizar terrenos artificializados, degradados y cubiertas de edificaciones y excluir corredores ecológicos clave, zonas periféricas de protección de RN2000 y otras zonas de máxima sensibilidad ambiental. Tal y como se ha indicado anteriormente, el promotor señala que se han excluido las zonas de mayor sensibilidad ambiental teniendo en cuenta los estudios de base realizados por la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco y que no se han planteado ZLS en zonas de sensibilidad máxima.

La Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático informa que es necesario revisar los criterios de exclusión en base a lo señalado en informes precedentes (áreas de distribución de la tórtola europea y en general áreas de interés especial de especies de fauna) porque se han identificado ámbitos que no se han incluido en la cartografía. El promotor ha señalado que no se ha detectado impactos críticos de las instalaciones que justifiquen la exclusión de las áreas de distribución de la tórtola europea.

El Servicio de Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Álava señala que el PTP de Rioja Alavesa propone como zonas de exclusión ámbitos no considerados por el PTS que debieran ser excluidos (viñas viejas, bancos y terrazas del Ebro, el Pie de Sierra y un perímetro de 1.500 metros en torno a los conjuntos monumentales de Laguardia, Salinillas de Buradón y Labraza). El promotor señala que hubiera sido necesario detallar o precisar los ámbitos a los que hace referencia la propuesta de exclusión para poder integrarla en el plan.

La Dirección de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Gipuzkoa solicita que se excluyan las Áreas de Especial Interés Paisajístico recogidas en las Determinaciones del Paisaje de los PTP. En el caso de las instalaciones fotovoltaicas deberían excluirse los corredores ecológicos y otros espacios de interés multifuncional de la Infraestructura Verde, las Reservas de Biodiversidad de la Infraestructura Verde de Gipuzkoa y los corredores ecológicos de la CAPV y de la Estrategia de Conectividad Ecológica y Paisajística del Territorio Histórico de Álava. El promotor responde en el sentido señalado anteriormente en este apartado con relación a esas propuestas.

La Dirección de Equilibrio Territorial Verde de la Diputación Foral de Gipuzkoa solicita que los suelos de alto valor estratégico también sean un criterio de exclusión. El promotor señala que en el caso de los suelos de alto valor estratégico las instalaciones eólicas, en términos generales, son compatibles con la preservación de los valores propios de esos suelos, al igual que las instalaciones fotovoltaicas de mediana escala, supeditando, eso sí, su implantación a lo que resulte de la aplicación del PTS Agroforestal. En este sentido, la regulación de usos de la matriz del medio físico prohíbe las grandes instalaciones fotovoltaicas en suelos de alto valor estratégico.

El Servicio de Montes y Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava informa con relación a las instalaciones fotovoltaicas en el sentido de excluir los montes de utilidad pública y, en consecuencia, los roturos, así como a los consorcios de restauración forestal en la Rioja Alavesa entre los criterios ambientales estratégicos por su valor para mantenimiento y restauración de escasos enclaves forestales.

El promotor del PTS señala que no se han considerado los MUP como zonas de exclusión para la implantación de energías renovables porque no se trata de un uso que resulte incompatible con el normal aprovechamiento del monte y que son instalaciones que cuentan con la declaración de utilidad pública expresamente reconocida por ley. Asimismo, en la categoría de forestal-monte ralo, donde se incluyen los roturos, el PTS Agroforestal considera admisibles los usos de infraestructuras de interés público, previo análisis de la afección generada sobre la actividad agroforestal y la incorporación de medidas correctoras en los términos recogidos en el PEAS.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco advierte sobre deficiencias en la representación de algunas zonas catalogadas como, por ejemplo, el Cinturón de Hierro y Defensa de Bilbao, que no se incluye en ninguna zona de exclusión y los elementos arqueológicos propuestos para su protección por motivos de seguridad. Por otra parte, conforme al régimen de protección del Conjunto Monumental del Camino de Santiago se debe excluir el área definida por un buffer de 30 m a cada lado del eje del trazado del Camino. La Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa solicita excluir también el patrimonio arqueológico, que por su naturaleza enterrada y no visible requiere especial atención. Se destaca el caso del ámbito de Larte-Erroizpe (Elduaien, Berastegi y Gaztelu), donde hay yacimientos arqueológicos relevantes desde la Protohistoria hasta la Edad Media. La Sociedad de Ciencias Aranzadi ha alegado en el mismo sentido con relación al citado ámbito.

El promotor señala que se traslada al documento de aprobación provisional la corrección de los posibles errores detectados. Por lo demás, responde conforme a lo señalado anteriormente en este apartado sobre los criterios de exclusión fijados para el patrimonio cultural, remitiéndose a la posterior evaluación ambiental de los proyectos y al control que ejercen los órganos competentes en aplicación de la normativa en materia de patrimonio cultural.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz solicita se excluyan todos los terrenos del municipio para la energía eólica y fotovoltaica exceptuando los terrenos en torno al parque tecnológico de Miñano delimitados por el PGOU, contemplándolos como ZLS. El promotor rechaza esta propuesta por no cumplir los terrenos señalados aptitud para la energía eólica, ni el resto del territorio los criterios de exclusión. Asimismo, el Ayuntamiento propone una banda de exclusión de 100 m en torno a las ZEC del municipio para la energía fotovoltaica. En el caso de los espacios Red Natura, el promotor no contempla como criterio de exclusión la colindancia o proximidad de una ZLS, sin que ello quiera decir, de ninguna manera, que el desarrollo en ellas de instalaciones de energías renovables escape de cualquier control relativo al impacto ambiental que estas puedan tener.

4.3.– Zonas de Localización Seleccionada.

4.3.1.– Energía eólica.

Tanto las administraciones públicas afectadas, como las asociaciones y particulares, han presentado alegaciones con relación a las ZLS basándose en razones de carácter ambiental o de índole territorial y urbanística. Dado que en el documento aprobado inicialmente y sometido a información pública y consultas las alineaciones no estaban codificadas, los informes y alegaciones se refieren a las ZLS utilizando la toponimia local de las áreas afectadas.

Los organismos competentes en la planificación y gestión del patrimonio natural han informado lo siguiente con relación a las Zonas de Localización Seleccionada (ZLS):

La Dirección de Medio Natural de Álava ha señalado, por una parte, la necesidad de revisar la delimitación de las siguientes ZLS: Ganekogorta; Motxotegi-Jarindo-Elgea, (excluyendo Jarindo, por afección a la fauna e impactos acumulativos con otros proyectos en tramitación y Elgeamendi por su función conectora); Azazeta·Indiagana·Iturrieta (excluyendo zona este, Laminoria, por afección a la avifauna y la ZEC Entzia); Badaia-Arrato (limitando la expansión hacia Cruz de Ganalto, por afección avifauna y Natura 2000) y revisión asimismo de la ZLS en Labraza. Por otra parte, ha solicitado la eliminación total de las siguientes ZLS: Cantoblanco (por afección a Natura 2000, avifauna y quirópteros), Bóveda-Peña Risca-Astúlez (afección grave a avifauna y Natura 2000) y Monte Jaundel (por función conectora entre ZEPAs, riqueza avifaunística y afección a bosques autóctonos). La exclusión de esta última ZLS también ha sido propuesta por el Ayuntamiento de Lagrán y las Juntas Administrativas de Loza, Baroja, Peñacerrada, Lagrán, Montoria, Pipaón y Villaverde.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia ha informado que, conforme al Plan de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la CAPV, se debe evitar la instalación de parques eólicos a menos de 10 km de las áreas críticas para el alimoche y que esta previsión debe ser tenida en cuenta en los planes y proyectos de renovables. Solicita expresamente que se elimine la zona de Artzentales-Sopuerta-Muskiz. El Departamento de Equilibrio Territorial Verde de la Diputación Foral de Gipuzkoa también ha incidido en la aplicación de la citada regulación.

El promotor del PTS señala a este respecto que se han incluido en las zonas de exclusión para la energía eólica tanto las zonas de interés especial como las zonas de protección para la alimentación previstas en el Plan Conjunto de Gestión de Aves Necrófagas. Por otra parte, considera factible la adopción de medidas para evitar el riesgo de colisión contra los aerogeneradores en los proyectos en base a un análisis más detallado del impacto de la instalación sobre estas especies, en función de la ubicación y disposición de sus elementos. En cualquier caso, propone incorporar la siguiente determinación en las normas de aplicación:

En las Zonas de Localización Seleccionada para instalaciones de energía eólica no podrán instalarse aerogeneradores sin informe del órgano foral competente en la gestión de las especies de flora y fauna con plan de gestión.

La Dirección de Equilibrio Territorial Verde de la Diputación Foral de Gipuzkoa ha puesto de manifiesto la colindancia y acumulación de las ZLS con áreas en las que a su vez se están tramitando proyectos (parques eólicos Piaspe, Miritxa, Elgea-Urkilla) y pone de manifiesto la discordancia entre las ZLS propuestas en el PTS y la localización de esos proyectos (proyectos de parques eólicos Buruzai, Trekutz, Eskeltzu).

La entonces Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático ha señalado la necesidad de que las ZLS queden debidamente identificadas y no solo representadas en la cartografía.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco advierte de que hay varias ZLS que afectan a vestigios materiales de los frentes de la Guerra Civil (zonas atrincheradas y posiciones) en el entorno de San Pedro/Askuren, en el término municipal de Amurrio, en zona limítrofe con Orduña; en Aramaio y Leintz-Gatzaga, en los parajes de Jarindo-Maroto-Partileku por un lado, y Krutzeta-Durakogain. El promotor ha respondido conforme a lo señalado anteriormente con relación a los elementos del patrimonio cultural.

En respuesta a los informes y alegaciones con relación a la representación de las ZLS, en el documento de aprobación provisional se ha procedido a reflejar las ZLS en la cartografía mediante áreas o polígonos y a identificarlas mediante un código (Anexo VII Anexo VII - Zonas de Localización seleccionada delimitadas en el PTS- de las Normas de aplicación). A partir de las alineaciones seleccionadas en la aprobación inicial como ZLS, se ha delimitado un polígono con un buffer de 300 m a cada lado.

Además de las ZLS señaladas anteriormente, las administraciones públicas, asociaciones y particulares han informado o alegado con relación a las ZLS de energía eólica, tal y como se refleja en la tabla del Anexo 2 de esta resolución.

4.3.2.– Energía fotovoltaica.

Por lo que respecta a la energía fotovoltaica, la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava señala que la propuesta del PTS difiere sustancialmente de la propuesta del Avance del PTP de Álava Central (4.500 hectáreas frente a 1.800 hectáreas del PTP) y solicita la revisión de las siguientes zonas del territorio: Ayala y Urkabustaiz (por afectar a corredores ecológicos y zonas periféricas de ZEC); Llanada Alavesa (concentración excesiva de ZLS cerca de espacios RN2000), Valles Alaveses (fragilidad ambiental por orografía y vegetación) y Montaña Alavesa (proximidad a ZEC-ZEPA Izki y Entzia).

La Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia ha informado en el sentido de eliminar la ZLS en el MUP Bigandi del municipio de Orduña, por su posible afección a zonas de reproducción de la Rana dalmantina (rana ágil).

En respuesta a estas alegaciones, el promotor del PTS reitera que en los ámbitos que se citan no concurren ninguno de los criterios que suponen la exclusión de las ZLS a escala estratégica y que la delimitación de ZLS tanto para energía eólica como fotovoltaica no presupone la ocupación de dichas zonas hasta que no se evalúen ambientalmente en fase de proyecto.

No obstante, una vez actualizada la cartografía de los refugios prioritarios de quirópteros, se ha eliminado la ZLS correspondiente al monte Andutz.

La Agencia Vasca del Agua ha identificado zonas del PTS de Zonas Húmedas de la CAPV como de «Especial Protección» o de «Mejora ambiental», por ejemplo, en Salburua, así como otras zonas protegidas de otros humedales (lago de Arreo) que no aparecen grafiadas en la cartografía de las Zonas de Exclusión. El promotor revisará estas zonas.

El resto de las alegaciones se reflejan en la tabla, no exhaustiva, del Anexo 3 de esta resolución.

Con relación a estas propuestas, el promotor ha señalado lo mismo que en el caso de las propuestas de eliminación de ZLS para las instalaciones de energía eólica.

El Servicio de Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Álava considera que no está justificado que no se establezcan ZLS en la zona occidental del área funcional de Rioja Alavesa y delegue su delimitación en el PTP, pese a haber identificado parte como potencialmente adecuada para ello. El promotor señala que, concurriendo los requisitos de aptitud del territorio, presencia de recurso favorable y alineaciones, el optar por seleccionar unas zonas y no otras podría llegar a suponer un acto de arbitrariedad. Es por ello por lo que se remite su delimitación al planeamiento territorial. La escala de área funcional convierte al PTP en el instrumento idóneo para identificar aquellas zonas de desarrollo prioritario en detrimento de otras.

Como resultado del análisis y consideración de los informes y alegaciones recibidos durante los procesos de consulta pública, el promotor introduce algunos cambios en disposiciones y criterios de ordenación, así como en medidas propuestas para la mejora en la ordenación de los usos y actividades.

4.4.– Regulación del uso de instalaciones de energías renovables en el suelo no urbanizable (artículos 11 a 13 y matriz de ordenación).

Se han recibido alegaciones por parte de los promotores de instalaciones de energías renovables, en el sentido de reducir la exigencia reflejada en la matriz de regulación de usos. Estas alegaciones no han sido aceptadas por el promotor del PTS.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz solicita los siguientes cambios en la matriz de usos, las cuales no son admitidas por el promotor:

– Prohibir las instalaciones de mediana escala eólica y fotovoltaica en zonas de aptitud baja puesto que supondría implantar instalaciones de este tipo en zonas, en muchos casos, de sensibilidad máxima.

– Que el uso de instalaciones no esté propiciado en categoría de forestal y agroganadera y campiña.

– Prohibir las instalaciones eólicas y fotovoltaicas de gran escala en los pastos montanos y el condicionante superpuesto de infraestructura verde del PTP de Álava Central.

Euskal Nekazarien Batasuna han alegado en el sentido de que en las categorías de suelo «Agroganadero y campiña de Alto Valor Estratégico» se contemplen como prohibidas todas las instalaciones fotovoltaicas y eólicas (al igual que EH Bildu de Orduña). Y en la categoría «Suelos de Paisaje Rural de Transición» se prohíban en aquellas tierras maquinables con pendiente inferior al 20 %.

El promotor aclara que la matriz de ordenación del medio físico ya incorpora ese tratamiento especial de los suelos agrarios más valiosos, al prohibir en ellos la implantación de instalaciones fotovoltaicas de gran escala en los suelos de alto valor estratégico, así como las instalaciones eólicas de gran escala en suelo de aptitud baja y muy baja.

La Dirección de Equilibrio Verde de la Diputación Foral de Álava ha propuesto que la matriz de regulación de usos refleje todos los grados de aptitud, cuestión que ha sido aceptada e incorporada al documento de aprobación provisional. También ha identificado errores en la regulación de usos entre lo reflejado en los artículos y en la matriz. Realiza asimismo las siguientes propuestas que no son aceptadas por el promotor:

– Suelos Paisaje Rural de Transición: en suelos de aptitud media y baja las instalaciones fotovoltaicas deberían ser en todas sus categorías 2 (1), debiendo analizarse el impacto sobre agricultura y tomar medidas correctoras.

– Suelos Alto Valor Estratégico: las instalaciones eólicas y fotovoltaicas de gran escala estarán prohibidas (3) en todas las categorías y aptitudes.

4.5.– Otras cuestiones de carácter ambiental de los informes y alegaciones.

En varios informes y alegaciones, entre las cuales figura la de la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava, se considera que el estudio de evaluación ambiental estratégica hubiera debido analizar las potenciales afecciones ambientales de las ZLS al objeto de seleccionar los ámbitos con mayor capacidad de acogida para estos usos. Asimismo, en varias alegaciones se ha manifestado que el PTS no ha tenido en cuenta los efectos derivados de las infraestructuras asociadas a las instalaciones, caminos y líneas eléctricas fundamentalmente.

El promotor ha considerado que la escala territorial del PTS no permite abordar un análisis tan detallado, al considerarlo más apropiado y factible a nivel de área funcional a través de los PTP. El PTS es la herramienta que permite una integración territorial del despliegue renovable, no pudiéndose entrar en el detalle del diseño particular de cada proyecto (caminos, zanjas...) ante la multiplicidad de opciones y la necesidad de estudios de detalle, debiendo trasladarse la evaluación del impacto de estas infraestructuras auxiliares y su diseño concreto a la fase de proyecto y no a escala autonómica.

La Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava también ha apuntado a otras fuentes de energía, es el caso de la biomasa. Considera que el PTS debiera establecer determinaciones que garanticen la gestión sostenible en el aprovechamiento de la biomasa de origen forestal, diferenciando entre las masas o bosques autóctonos y las áreas de repoblación forestal. A este respecto el promotor responde señalando que el aprovechamiento de la biomasa de origen forestal corresponde al PTS Agroforestal, con plenas competencias territoriales en esta materia.

La Dirección de Sostenibilidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa ha solicitado que, al igual que para los parques fotovoltaicos, se limite asimismo la distancia de las líneas de evacuación para los parques eólicos. El promotor ha considerado que la energía fotovoltaica, al ser más distribuida, puede ubicarse cerca de subestaciones eléctricas (SET), reduciendo así la longitud de las conexiones. En cambio, la energía eólica depende de zonas específicas con recurso suficiente, lo que limita su proximidad a las SET. En ambos casos, la ubicación está condicionada por la disponibilidad actual de subestaciones.

En lo que respecta a la evaluación de los impactos por parte del EsAE, la Dirección de Equilibrio Verde de la Diputación Foral de Gipuzkoa considera que adolece de información sobre la avifauna y en concreto sobre las aves migratorias. El promotor señala la dificultad que supone este análisis dado que a fecha actual no existe ninguna cartografía disponible sobre corredores aéreos y que, en todo caso, se necesitan más datos globales y autonómicos debidamente ponderados para dar más consistencia a esta variable.

5.– Análisis técnico del expediente.

5.1.– Medidas estratégicas de integración ambiental propuestas.

Las medidas de integración ambiental del plan se articulan a nivel de la planificación estratégica y tienen el carácter de medidas preventivas al objeto de evitar que los potenciales efectos ambientales negativos alcancen niveles no aceptables. Estas medidas se completarán posteriormente con las que se adopten en la evaluación ambiental estratégica de los PTP y PGOU que podrán seleccionar nuevas zonas de implantación de renovables y en la evaluación de impacto ambiental de los proyectos. Se trata de las siguientes medidas de integración ambiental:

5.1.1.– Medidas relativas al diseño de las instalaciones.

M01.– Establecimiento de criterios, medidas y directrices para el diseño, ejecución y explotación de proyectos de infraestructuras de energías renovables.

Se establecen medidas para cada una de las fases que componen un proyecto renovable: diseño, construcción, puesta en marcha, explotación y desmantelamiento, para las diferentes tipologías de energía renovable: eólica, fotovoltaica, oceánica, solar térmica, biomasa, geotermia, minihidráulica y renovación tecnológica de las anteriores. Esta medida se recoge en el Anexo de la Memoria del PTS y se plantea con carácter orientativo.

5.1.2.– Medidas relativas a la ubicación de proyectos renovables.

M02.– Establecimiento de una adecuada zonificación que describa la aptitud del territorio para acoger instalaciones renovables, así como el régimen de implantación en función de la capacidad de acogida identificada.

Tal y como se ha descrito en el apartado 3.3 de esta resolución, estas medidas consisten en la zonificación del suelo no urbanizable de la CAPV en función de su aptitud para la implantación de instalaciones renovables en función de la disponibilidad de recurso y su sensibilidad ambiental, en la determinación de zonas de exclusión por factores ambientales y territoriales y la selección de zonas óptimas para la implantación directa de las instalaciones. Afecta a las tipologías eólica, fotovoltaica, oceánica, minihidráulica y a su renovación tecnológica. Estas medidas se integra en el Documento II Normas de Aplicación del PTS Energía Renovables y son por lo tanto vinculantes.

M03.– Establecimiento de un índice de saturación del territorio.

Tal y como se ha descrito en el apartado 3.4 de esta resolución, se establece un índice de saturación al objeto de evitar una excesiva concentración a nivel local de instalaciones eólicas y fotovoltaicas y limitar su impacto paisajístico. Este índice se recoge a nivel normativo en el artículo 19 del Documento II Normas de Aplicación, por lo que resulta de obligado cumplimiento en tanto en cuanto los PTP no modifiquen ese índice en su ámbito correspondiente.

5.1.3.– Medidas relativas a la participación pública.

M04.– Esta medida consiste en un programa de participación pública ya ejecutado de manera paralela a la redacción del PTS.

5.1.4.– Medidas relativas a la variable paisajística respecto a la implantación de instalaciones eólicas.

M05.– Establecimiento de directrices que regulen la variable de carácter paisajístico con relación a la implantación de la energía eólica.

Esta medida está relacionada con la medida M03 (índice de saturación) dirigida a evitar la saturación paisajística de las cuencas visuales. Abarca principios generales y se complementa con el contenido del Estudio Previo de Integración Paisajística de parques eólicos. Figura en el Apéndice III del Anexo I del Estudio Ambiental Estratégico y tiene carácter orientativo.

5.1.5.– Medidas relativas a la evaluación de impacto ambiental de proyectos renovables.

M06.– Establecimiento de un alcance adecuado para los documentos que componen la evaluación de impacto ambiental de proyectos renovables.

Esta medida fija un contenido mínimo de los Estudios de Impacto Ambiental y Documentos Ambientales de las instalaciones de energía renovable que se tramiten en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Figura en el Anexo I del Estudio Ambiental Estratégico. Aborda las diferentes tipologías de energías renovables y tiene carácter orientativo.

5.1.6.– Medidas compensatorias.

M07.– Establecimiento de un marco para el diseño de medidas compensatorias.

Se trata de medidas a adoptar en los proyectos y por lo tanto no están dirigidas a compensar el impacto de la planificación estratégica. En este sentido, se proponen medidas a adoptar en los proyectos para compensar la superficie no restaurable de cobertura vegetal/hábitats de interés y los montes en zonas externas al ámbito del proyecto u otras medidas como labores para la prevención de incendios, etc. Para compensar el impacto sobre la fauna silvestre se proponen medidas como la creación de refugios, fondos para crías ex-situ, descastes y eliminación de invasoras, programas de seguimiento de especies de interés, etc. Para compensar el impacto paisajístico se propone la instalación de miradores, cartelería, etc.

5.1.7.– Medidas relativas al fomento del autoconsumo.

M08.– Establecimiento de un marco favorecedor para instalaciones renovables cuyo destino será el autoconsumo.

Esta medida se articula a través de la regulación de los usos de la normativa, estableciendo un régimen de implantación mucho más posibilista para las instalaciones de autoconsumo que las instalaciones para producción, de manera que se considera un uso propiciado o admisible en la mayor parte de las categorías del suelo no urbanizable (a excepción de los pastos montanos). Esta medida que no supone una mitigación per se del impacto sobre el territorio se recoge con carácter normativo a través de la Matriz de Ordenación del Medio Físico del Anexo I del Documento II Normas de Aplicación del PTS Energía Renovables.

En lo que respecta a la responsabilidad, coste económico y planificación temporal de la ejecución de las medidas descritas, el EsAE prevé que su ejecución y en especial M01 (diseño de los proyectos), M05 (integración paisajística), M06 (estudio de impacto ambiental) y M07 (medidas compensatorias) corresponde a los promotores de los proyectos. En lo relativo al presupuesto, gran parte de estas medidas son preventivas y no están ligadas a un presupuesto concreto. En todo caso, el presupuesto concreto y la planificación temporal de estas medidas se establecerán durante la fase de redacción de los proyectos.

5.2.– Elementos ambientales más significativos: Potenciales impactos y medidas de integración ambiental del plan.

El PTS persigue entre sus objetivos la sustitución de los combustibles de origen fósil por fuentes renovables, con la consiguiente reducción de las emisiones de CO2 y su contribución para intentar frenar el cambio climático, lo cual se traduce en un efecto ambiental positivo.

El estudio ambiental estratégico (en adelante el EsAE) analiza las afecciones ambientales centrándose exclusivamente en las generadas por las propias instalaciones. Tal y como se ha indicado, no se introducen en el análisis las instalaciones auxiliares de evacuación, transformación y conexión o los accesos a las instalaciones, bajo la premisa de que un análisis más detallado corresponde a otros instrumentos como los PTP o los propios proyectos. Sin embargo, no se puede obviar que las infraestructuras asociadas a este tipo de instalaciones, como son los accesos, las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas, son actuaciones generadoras de importantes impactos ambientales. Estas actuaciones, que no son objeto de regulación en el PTS, pueden localizarse o discurrir tanto por zonas de exclusión como por zonas de elevada sensibilidad ambiental y generar efectos acumulativos con otras instalaciones e infraestructuras.

La evaluación de los impactos se sintetiza en una matriz por tipologías de energía y factores que resultan afectados, con la correspondiente valoración, tanto de los efectos positivos (categorizados como MF muy favorable; F favorable; L ligero; «+» poco relevante a nivel estratégico), como de los efectos negativos (categorizados como «-» poco relevante a nivel estratégico; C compatible; M moderado; S severo y C crítico). La valoración global del impacto sobre los diferentes factores afectados se realiza teniendo en cuenta las medidas de integración ambiental propuestas en el EsAE.

5.2.1.– Disponibilidad del suelo y recursos naturales.

Energía eólica.

El EsAE valora la afección de la ordenación propuesta para la energía eólica compatible atendiendo a que los desarrollos eólicos están muy localizados, no llevan asociado un alto consumo de suelo y conviven con otros usos del terreno. Se estima una ratio de ocupación orientativo de unos 6 MW/km2, por lo que harían falta 105 km2 para conseguir los 630 MW que restan para el objetivo de 2030 de la Estrategia Energética de Euskadi, lo que supone el 1,45 % de la superficie del País Vasco. Se valora que, con las medidas previstas relativas a zonificación (M02), determinaciones según escala y pautas para el diseño de proyecto (M01), se garantiza que esta transformación no vaya a ser significativamente relevante, puesto que se protegen los suelos de mayor calidad a través de los diferentes criterios de zonificación. Las medidas de integración aplicables son M01, M02, M03, M07 y M08.

Energía fotovoltaica.

El EsAE valora el impacto como moderado atendiendo a la ocupación de superficies importantes de terreno natural/rural, especialmente en el caso de gran y mediana escala, si bien esto se verá mitigado por la ubicación de esta tecnología en otras zonas fuera del SNU, coexistencia con otros usos (agrovoltaica), por la reversibilidad una vez finalice la vida útil de las instalaciones y por la serie de medidas estratégicas propuestas (M01, M02, M03, M07 y M08).

Con relación al factor de disponibilidad del suelo y recursos naturales, si bien la ocupación relativa de las ZLS con relación a la superficie de la CAPV arroja un porcentaje reducido, hay que tener en cuenta que en dichos cálculos no se refleja la superficie de nuevas ZLS que se pueden insertar a través de modificaciones no sustanciales del PTS, de los PTP y los PGOU, ni las superficies que se ocupan o podrán ocuparse con los proyectos fuera de las ZLS. Por otra parte, tal y como se desprende de los datos, las ZLS se concentran en determinadas áreas del territorio que, al menos potencialmente, presentan una ocupación más intensa, lo que supone detraer el recurso suelo de otros posibles usos, principalmente los vinculados a la producción agraria. La superficie de ZLS destinadas a la energía fotovoltaica se concentra en el Territorio Histórico de Álava, que es el territorio donde existe recurso disponible, en las siguientes áreas: Llanada alavesa, comarca de Santa Cruz de Campezo, valle de Laminoria, comarca de Añana y comarca de Ayala y una amplia extensión por determinar en la comarca de Rioja Alavesa.

Tal y como se ha señalado anteriormente, la mayor parte de los informes y alegaciones inciden en el impacto del suelo como fuente de recursos (valor agrológico). Un número elevado de alegaciones han incidido en que el PTS de las energías renovables supondrá una reducción de la superficie de cultivo y en particular de regadío, con el perjuicio que ello implica en las explotaciones agrarias existentes. El promotor aclara que la superficie agraria que se ocuparía por las ZLS del PTS representa un escaso porcentaje respecto del total de suelo agrario de Euskadi y que ese bajo porcentaje se alcanzaría en caso de ocupar la totalidad de la superficie reservada. Asimismo, ha reiterado que las instalaciones eólicas son compatibles con el desarrollo de la actividad agroganadera y las instalaciones fotovoltaicas, si bien representan una mayor ocupación de suelo que la eólica, el avance de la tecnología y la cada vez mayor conciencia de la necesidad de garantizar su compatibilidad con actividades agroganaderas, están permitiendo desarrollar tecnologías como la agrovoltaica. De esta forma, la implantación de instalaciones fotovoltaicas puede llegar a ser compatible con el desarrollo simultáneo de la actividad agraria. Por otra parte, se ha incorporado al PTS un Protocolo de Afección Sectorial Agraria acorde a lo establecido en el PTS Agroforestal cuyo resultado es la ausencia de impactos críticos.

5.2.2.– Fauna, flora, vegetación y hábitats.

Energía eólica.

El EsAE valora como severo el efecto sobre la fauna silvestre debido a la mortalidad que ocasionan este tipo de instalaciones.

A este efecto debería añadirse en todo caso el factor relativo a la reducción en la disponibilidad del hábitat para la fauna a lo largo de su ciclo vital y el efecto barrera para la fauna voladora, tanto sedentaria como migratoria. Por otra parte, hay que tener en cuenta que el PTS prohíbe la instalación de muladares a menor de 3 km de estas instalaciones, lo que puede interferir en la recuperación del estado de conservación y dispersión de las poblaciones de aves rapaces más amenazadas y, en función del grado de desarrollo que alcancen en el territorio, se puede llegar a afectar al estado de conservación o producir descensos poblacionales de determinadas especies más vulnerables.

Las rapaces y otras aves de menor tamaño, los quirópteros y las especies migratorias son los grupos que presentan también riesgo elevado de colisión con los aerogeneradores. Resulta difícil predecir y valorar el impacto sobre la distribución, evolución de las poblaciones y en definitiva sobre el estado de conservación de la fauna como consecuencia del despliegue de instalaciones de renovables en el territorio, en particular de aquellas especies con un mayor grado de amenaza. En este sentido, revisten especial importancia los programas de seguimiento del uso del espacio y de la mortalidad de la fauna de los proyectos. Sin embargo, los seguimientos a nivel de proyecto resultan insuficientes para poder evaluar el impacto a nivel global en el territorio de la CAPV, por lo que será necesario articular el seguimiento de las poblaciones de aves y quirópteros más amenazados a nivel de todo el territorio y evaluar la incidencia de las renovables en el estado de las poblaciones de forma sistemática a lo largo del tiempo y a medida que se van sumando nuevas instalaciones.

Por otra parte, si bien se avanza en la búsqueda de las mejores tecnologías para la disuasión, detección automática y parada de los aerogeneradores, es necesario continuar testando su eficacia y resulta necesario alcanzar un consenso sobre las mejores técnicas disponibles para prevenir los accidentes con los aerogeneradores.

La afección sobre la flora o vegetación se califica como moderada a nivel territorial. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que las instalaciones eólicas se localizan en zonas de montaña con una amplia cobertura forestal y, en el caso de la vertiente mediterránea, masas predominantemente autóctonas y de interés regional, así como en zonas de distribución de otros hábitats de interés comunitario (roquedos, pastizales, brezales, turberas, etc.) algunos prioritarios, escasos o en riesgo de desaparecer y con presencia de poblaciones de flora amenazada, por lo que el impacto de los proyectos puede llegar a ser severo e incluso crítico en determinadas zonas del territorio.

Energía fotovoltaica.

El EsAE de la energía fotovoltaica califica la afección sobre la biodiversidad como compatible, con una persistencia alta pero una incidencia puntual y una transformación escasa, considerando que la localización de las áreas de interés especial para la fauna, por su naturaleza, no se corresponden generalmente con zonas con potencial para esta tecnología. Sin embargo, dependiendo del diseño y ubicación final de los proyectos se considera posible la aparición de efectos acumulativos y/o sinérgicos con la construcción de otras tecnologías renovables.

Hay que tener en cuenta sin embargo que, tal y como se ha indicado, las zonas con recurso disponible y por lo tanto las ZLS se concentran en determinadas áreas del Territorio Histórico de Álava y pueden tener una incidencia severa sobre las poblaciones de aves esteparias amenazadas, con un estado de conservación desfavorable y cuyos hábitats propicios son los cultivos de cereal, las zonas arbustivas y de matorral en los que se instalan los parques fotovoltaicos. El aguilucho cenizo, especie vulnerable del Catálogo Vasco de especies amenazadas, se distribuye por varias áreas de la vertiente mediterránea.

Las citadas zonas y los hábitats naturales de ribera constituyen área de distribución y reproducción de la tórtola europea, especie en peligro de extinción que cuenta con plan de gestión aprobado en esta Comunidad Autónoma.

Por otra parte, existe un riesgo de colisión con el vallado de la instalación y los propios paneles fotovoltaicos para las aves en general.

Para valorar el impacto de ambas tipologías de energía, el EsAE ha considerado de aplicación las medidas estratégicas M01 (criterios de diseño), M02 (zonificación en función de la aptitud), M03 (índice de saturación), M06 (contenidos EsIA) y M07 (marco de medidas compensatorias).

5.2.3.– Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.

Energía eólica.

El EsAE califica el impacto de la energía eólica como moderado, ya que, si bien es esperable un impacto a nivel global en el territorio, la medida M02 (zonificación), que considera zonas de exclusión los espacios protegidos, se dirige a evitar los impactos directos sobre estas zonas, mientras que las afecciones indirectas se minimizan con la aplicación de las pautas de diseño propuestas (M01) y el alcance de los estudios relativos a la evaluación de impacto ambiental propuestos en el Anexo al EsAE (M06). Sin embargo, dependiendo del diseño y ubicación final de los proyectos, se considera posible la aparición de efectos acumulativos y/o sinérgicos con la construcción de otras tecnologías renovables.

Energía fotovoltaica.

En el caso de la energía fotovoltaica se ha considerado este impacto como compatible atendiendo asimismo a que la zonificación propuesta evita el solapamiento con estas zonas de las instalaciones de mediana y gran escala, eliminando impactos directos, y a que la probabilidad de afectar indirectamente a estas zonas es menor.

Por lo tanto, la energía eólica es la que potencialmente podría tener más riesgo de impactos indirectos sobre los elementos clave de la Red Natura 2000 con capacidad de desplazamiento fuera de los límites de la misma a lo largo de su ciclo vital, debido principalmente a muertes directas por colisión, a la pérdida y a la degradación del hábitat y/o al efecto barrera.

Por lo tanto, resulta necesario extremar las precauciones en torno a estas zonas y en particular con respecto a las ZEPA. Algunas de las ZLS se localizan muy próximas a espacios protegidos o en zonas de conexión entre ellos. Por lo tanto, se considera que como mínimo se deberían excluir las zonas periféricas de protección de estos espacios y los proyectos eólicos deberían adoptar el criterio de alejarse lo más posible de los mismos.

5.2.4.– Conectividad.

Energía eólica.

Se califica el impacto como moderado, con una persistencia temporal alta ligada a la vida útil de las instalaciones eólicas, circunscrito a las zonas concretas donde se desarrollen este tipo de proyectos que suelen coincidir en zonas de sierras que constituyen corredores ecológicos para el tránsito para la fauna. Los espacios protegidos están excluidos por lo que la afección se restringiría a los propios corredores entre espacios y estaría ligado a las especies voladoras para las que la alineación de aerogeneradores supone una barrera al desplazamiento, aunque no para las especies terrestres. Pueden existir posibles efectos acumulativos o sinérgicos sobre la conectividad aérea con otros proyectos eólicos. Resultan de aplicación las medidas M01 (criterios diseño de proyectos), M02 (adecuada zonificación), M03 (índice de saturación), M06 (alcance de los EsIA) y M07 (marco medidas compensatorias).

Energía fotovoltaica.

El EsAE considera este impacto negativo de magnitud moderada, con una persistencia temporal alta ligada a la vida útil de las instalaciones. Por un lado, se valora que las instalaciones fotovoltaicas llevan asociado un vallado que limita la conectividad para las especies terrestres y este efecto barrera puede ser relevante en proyectos de gran y mediana escala. Por otro lado, el estudio considera que los espacios naturales protegidos se encuentran excluidos del desarrollo fotovoltaico de mediana y gran escala, por lo que la afección se restringiría a los propios corredores entre espacios. Sin embargo, hay que tener en cuenta que son precisamente las zonas en el exterior de los espacios núcleo los que ejercen la función de corredor de enlace y dispersión para la fauna y en ello radica precisamente su valor ecológico.

Por lo demás, el EsAE prevé que el impacto sobre los corredores terrestres podrá ser mitigado con las medidas de carácter estratégico propuestas como la zonificación (M02) o las pautas de diseño de proyectos (M01), que sugieren permeabilizar el vallado o instaurar pasillos verdes.

5.2.5.– Paisaje.

Energía eólica.

El EsAE califica el impacto como moderado, con una persistencia temporal alta ligada a la vida útil de las instalaciones eólicas, con un ámbito espacial parcial circunscrito a las zonas concretas donde se desarrollen este tipo de proyectos. Transformación considerable puesto que los proyectos eólicos se ubican en posiciones dominantes de sierras, donde destaca la visualización de los aerogeneradores de notable altura. Existen posibles efectos acumulativos o sinérgicos sobre el paisaje con otros proyectos renovables como las instalaciones fotovoltaicas de mediana y gran escala, así como entre los propios proyectos eólicos.

Con relación a la valoración del impacto realizada en el EsAE, se considera que debiera calificarse de severo en vez de moderado. Esta valoración se basa en que la intrusión visual generada por un parque eólico con aerogeneradores de grandes dimensiones en la línea de cumbres y las reducidas posibilidades de corregir este impacto debe considerarse una afección severa. Los emplazamientos más favorables para el aprovechamiento eólico habitualmente coindicen con paisajes de especial valor paisajístico y por consiguiente catalogados por los instrumentos de ordenación territorial y otros inventarios. A esto hay que sumar las alteraciones geomorfológicas generadas por la construcción de estas instalaciones y sus infraestructuras asociadas (caminos, líneas de evacuación, centros de seccionamiento y subestaciones eléctricas) que en la mayoría de los casos implican importantes movimientos de tierra por desmontes y rellenos y que también son visibles desde grandes distancias. La transformación de los cordales montañosos por acumulación de proyectos puede alcanzar umbrales críticos.

Energía fotovoltaica.

El EsAE valora el impacto negativo de magnitud moderada, con una persistencia temporal alta y ámbito circunscrito a las zonas concretas donde se desarrollen este tipo de proyectos. Transformación considerable puesto que los proyectos fotovoltaicos de mediana y gran escala que se ubiquen sobre terreno pueden generar una intrusión visual sobre un paisaje con una matriz agrícola predominante. En este caso, la transformación está fuertemente mitigada por las medidas estratégicas propuestas, en especial por el índice de saturación (M03) que permitirá evitar concentraciones excesivas de instalaciones fotovoltaicas que impliquen una saturación excesiva de la mencionada cuenca visual.

Para ambas tipologías de instalaciones se ha estimado la mitigación del impacto paisajístico por el índice de saturación propuesto en las cuencas visuales (M03, la zonificación (M02) y el contenido de los estudios de la evaluación de impacto ambiental (M06), así como un radio mínimo de 500 m a núcleos de población e hitos paisajísticos (100 m). Resultan asimismo de aplicación las medidas M01 (diseño proyectos), M05 (criterios integración paisajística) y M07 (marco medidas compensatorias).

5.2.6.– Patrimonio cultural.

El EsAE ha considerado los efectos sobre el patrimonio cultural de las instalaciones eólicas y fotovoltaicas poco relevantes a nivel estratégico, teniendo en cuenta las medidas de mitigación relativas a la zonificación y criterios de exclusión de los bienes culturales (M02). En cualquier caso, se debe tener en cuenta que en los ámbitos del suelo no urbanizable donde se localizan las instalaciones con frecuencia se localizan antiguos asentamientos, zonas de presunción arqueológica y áreas con valor cultural inmaterial. En este sentido, hay que señalar que el plan solo ha establecido como criterio de exclusión una distancia de 100 m a los hitos paisajísticos, que en su gran mayoría se corresponden con elementos sobresalientes del patrimonio cultural edificado y además recae en el área de influencia de estos hitos, por lo que se considera insuficiente para garantizar su protección.

5.2.7.– Hidrología.

Con respecto a la calidad de las aguas, el EsAE no ha detectado afecciones significativas a nivel estratégico por las instalaciones eólicas y fotovoltaicas y ha considerado compatible el impacto de la minhidráulica y de su correspondiente renovación y ampliación sobre la calidad y la morfología. Impacto negativo de magnitud muy reducida y compatible sobre la calidad de las aguas asociado a la fase de construcción y explotación dado que la instalación de esta tecnología puede alterar los parámetros físico-químicos. En todo caso, considera una transformación escasa por el poco desarrollo previsto, puntual y sin efectos acumulativos o sinérgicos esperables.

En cuanto al factor hidromorfológico, el impacto de la energía minihidráulica se califica como negativo de magnitud muy reducida y compatible, asociado a la fase de explotación porque modifica la dinámica natural con el represado de las aguas y la derivación de caudales. También se considera una transformación escasa por el poco desarrollo previsto, puntual y sin efectos acumulativos o sinérgicos esperables.

Si se atiende a que el plan no prevé nuevas instalaciones de este tipo, cabría prever como compatible el impacto del PTS sobre la calidad del agua, la alteración hidromorfológica de los cauces, la conectividad y la fauna silvestre. Sin embargo, la rehabilitación de instalaciones en desuso y la ampliación de las existentes puede llegar a implicar afecciones desde moderadas a severas sobre los citados factores, así como efectos acumulativos y sinérgicos con otras instalaciones en aquellos tramos de la red hidrográfica en los que actualmente este uso ya ejerce una presión importante.

En cualquier caso, el PTS establece el mayor número de criterios de exclusión para esta tipología de instalaciones (M02), criterios para el diseño de los proyectos (M01) y el alcance de los estudios de impacto ambiental (M06).

5.2.8.– Cambio climático/Atmósfera/Ruido.

El EsAE califica el impacto como positivo de elevada magnitud para todas las tecnologías de renovables por su carácter de transformación global de cambio de modelo de generación energética con amplios beneficios para la lucha contra el cambio climático y la reducción drástica de la huella de carbono del sector energético en el País Vasco, con una elevada persistencia e incidencia global en el conjunto del País Vasco al suponer un cambio sustancial del modelo energético con repercusión en todas las áreas y en el sector energético en general. Al ser impactos positivos no requiere de medidas específicas.

Con relación a la energía eólica considerando la potencia objetivo a 2030 de 783 MW, la nueva implantación de parques podría generar una reducción de más de 14 millones de toneladas equivalente de CO2 considerando una vida útil de las instalaciones de 25 años.

En lo que respecta a la energía fotovoltaica, considerando la potencial objetivo a 2030 de 293 MW, la nueva implantación de fotovoltaica podría generar una reducción de más de 2,5 millones de toneladas equivalente de CO2, considerando una vida útil de las instalaciones de 25 años.

En lo que respecta al ruido, el impacto negativo se califica como compatible por su marcada temporalidad y suponer una transformación ambiental escasa a nivel estratégico y atendiendo a las medidas de mitigación propuestas en las pautas de diseño (M01) y la aplicación del criterio de exclusión de 500 m en torno a los núcleos de población y de los espacios naturales de mayor valor (M02). Dependiendo del diseño y ubicación final de los proyectos, se considera posible la aparición de efectos acumulativos y/o sinérgicos con otros proyectos de renovables.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que las pautas propuestas en la medida M01 están referidas a la fase de obras, en la que puede resultar principalmente afectada la fauna, sobre todo en época reproductora, y no están referidas a la fase de explotación. Se considera que para poder garantizar el impacto como compatible sería necesario procurar aumentar la distancia de las instalaciones eólicas a los núcleos de población, que en otras Comunidades Autónomas con menor densidad de población se ha establecido en 1 km. En cualquier caso, las viviendas y otras edificaciones sensibles emplazadas en el suelo no urbanizable no resultarían protegidas por la distancia de 500 m a núcleos de población establecida por el PTS, por lo que, en todo caso, se debe garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústicas en la fase de localización y diseño de los proyectos.

5.2.9.– Calidad de vida y salud.

El EsAE valora el impacto de ambos tipos de instalaciones como positivo relevante a nivel estratégico, por la incidencia en la mejora de la calidad del aire y considerando que se han tomado las medidas de integración ambiental necesarias para evitar otros impactos negativos significativos ligados a molestias a la población por ruidos. Se estima un impacto acumulativo y sinérgico con la penetración de otras energías renovables que sustituyan a los combustibles fósiles. Al ser impactos positivos, no requiere de medidas específicas de integración ambiental.

En lo que respecta a esta valoración, se considera que en todo caso el impacto se debería calificar de compatible a moderado en vez de positivo. No se han ponderado otros factores como la alteración de la calidad de vida de la población en general, que utiliza los montes para su esparcimiento y el contacto con la naturaleza, ni su valor cultural, ni el sosiego de la población rural en particular, que ve alterado el entorno y el paisaje al que está habituada. Por otra parte, tal y como se ha indicado, la distancia de 500 m establecida como criterio no supone una protección para las viviendas y otras edificaciones sensibles que pueden ubicarse en el suelo no urbanizable de forma aislada. Asimismo, las líneas eléctricas pueden discurrir próximas a los núcleos y acumularse en determinadas áreas del territorio.

La disponibilidad del recurso se concentra en la vertiente mediterránea de la CAPV y en determinadas comarcas del territorio, de manera que supone una transformación del paisaje rural y del modelo territorial en estas zonas. En el caso de las instalaciones fotovoltaicas, a pesar de establecer índices de saturación, se puede producir una acumulación de las mismas en el entorno de algunas comarcas y de determinados núcleos de población.

5.2.10.– Valoración global del impacto.

En síntesis, el EsAE concluye que las tecnologías que generan más impactos ambientales negativos son la eólica y fotovoltaica, sin llegar a alcanzar en ningún caso el impacto crítico a nivel territorial.

Los principales factores afectados por la eólica, con una valoración moderada a nivel territorial de la CAPV, son su posible afección a los espacios Natura 2000 y otros espacios protegidos, a la diversidad biológica, a la conectividad por su efecto barrera, al paisaje y al consumo de recursos y la gestión de los residuos generados. En contrapartida, el estudio valora como muy favorable su contribución a la lucha contra el cambio climático, la independencia energética y la remodelación del modelo territorial y como favorable el empleo, el modelo económico, la calidad de vida y la salud.

El impacto de la energía fotovoltaica se valora globalmente inferior al de la eólica. Entre los principales impactos negativos, se han valorado como efectos moderados la disponibilidad de suelo, el efecto barrera, el impacto paisajístico, el consumo de recursos y la gestión de residuos y, como compatibles, entre otros, la afección a espacios protegidos (son zonas excluidas) y la biodiversidad. El EsAE considera favorable el impacto de esta tecnología sobre la calidad atmosférica, la calidad de vida, la salud, el empleo, la economía y muy favorable con relación a la huella de carbono y la remodelación del modelo territorial.

Por lo que respecta al resto de tecnologías no se detectan impactos moderados o severos, atendiendo al escaso desarrollo previsto a nivel estratégico en el PTS.

Con relación a esta valoración, cabe remitirse a lo señalado a lo largo de este apartado 5.

En cualquier caso, es necesario señalar que el plan otorga capacidad a los PTP y los PGOU de establecer otras ZLS para grandes y medianas instalaciones, además de las propuestas por el PTS, por lo que se plantea un cierto margen de incertidumbre a la hora de evaluar el impacto ambiental global de la planificación del desarrollo de las energías renovables en el territorio. En este contexto, se considera que las medidas de supervisión y seguimiento del desarrollo del PTS adquieren especial relevancia desde el punto de vista ambiental.

5.3.– Medidas de seguimiento del PTS.

Se han establecido una serie de indicadores globales a nivel del conjunto del País Vasco, cuyo seguimiento corresponde al órgano promotor del PTS, en este caso, el departamento competente en materia de energía, sin perjuicio de que otras administraciones puedan desarrollar estos indicadores dentro de su ámbito de gestión. El EsAE prevé que los umbrales de los parámetros establecidos en los indicadores deberán ser fijados, en su caso, por el organismo competente en cada materia. Se trata de los siguientes indicadores:

Indicadores relativos al medio abiótico:

KPI-I01.– Emisiones de gases de efecto invernadero relativas a la generación de energía por tipología y en total. Medido como Kt de CO2 equivalentes y periodicidad anual.

KPI-I02.– Capacidad instalada de energía renovables medido como MW de potencia instalada y periodicidad anual.

KPI-I03.– Producción eléctrica renovable, medida como Gwh, por tipología y periodicidad anual.

KPI-I04.– Superficie ocupada por instalaciones de energía por fuentes renovables, medida en hectáreas anualmente, por categoría de suelo y escala e incluyendo todas las instalaciones auxiliares.

KPI-I05.– Tasa de reciclaje o recuperabilidad de componentes tras repotenciación o desmantelamiento, medido en % por material cada 10 años.

Indicadores relativos al medio biótico:

KPI-I06.– Superficie de hábitats de interés ocupada por instalaciones de producción de energía eléctrica por fuentes renovables, medida en hectáreas anualmente. Se realizará el cálculo por unidad de vegetación y tipo de hábitat de interés comunitario, prioritario y regional; con referencia a código EUNIS. Se incluyen todas las instalaciones de generación y auxiliares (Ej: distribución, accesos,...) para su cálculo. Se relativizará esta superficie ocupada al total de la superficie de cada tipo de suelo en la CAPV; Territorio Histórico y Área Funcional.

KPI-I07.– Superficie vegetal restaurada, medida en hectáreas anualmente, por unidad de vegetación y tipo de hábitat de interés comunitario, prioritario y regional; con referencia a código EUNIS. Solo se tendrá en cuenta la superficie realmente restaurada que deberá establecerse en capítulo independiente de los Planes de Vigilancia Ambiental.

KPI-I08.– N.º ejemplares de aves y quirópteros siniestrados en parques eólicos, medido como n.º de ejemplares de especies/MW instalado. Aparejado a este indicador, se desarrollará en coordinación con el órgano competente de medio ambiente: Protocolo de parada de aerogeneradores y líneas eléctricas conflictivas, base de datos de mortalidad de aves y murciélagos en parques eólicos y aplicación móvil para el seguimiento de mortalidad de aves y quirópteros, conectada a la base de datos anteriormente mencionada.

KPI-I09.– Superficie ocupada de espacios naturales protegidos (pequeñas instalaciones), medida en hectáreas anualmente e incluyen instalaciones auxiliares. Se relativizará esta superficie ocupada al total de la superficie de cada tipo de suelo en la CAPV, Territorio Histórico y Área Funcional.

Indicadores relativos al medio socioeconómico.

KPI-I10.– Superficie ocupada según clasificación del suelo por el PTS agroforestal, con especial hincapié en el suelo de alto valor agrológico, medido en hectáreas anualmente. Se relativizará esta superficie ocupada al total de la superficie de cada tipo de suelo en la CAPV; Territorio Histórico y Área Funcional.

KPI-I11.– Ingresos económicos directos derivados de instalaciones renovables, en euros/municipio y anualmente.

KPI-I12.– Encuestas sobre la percepción paisajística de instalaciones renovables, cada 2 años.

KPI-I13.– Ocupación de cuenca visual por instalaciones renovables, medida en hectáreas (fotovoltaica) y número de aerogeneradores (eólica), anualmente.

KPI-I14.– N.º instalaciones de autoconsumo, mediante potencia instalada, anualmente.

KPI-I15.– N.º accidentes graves/catástrofes, mediante el número registrado anualmente.

6.– Determinaciones y medidas de carácter ambiental a incorporar al PTS.

Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de vigilancia se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico. Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 74 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, las determinaciones y medidas de esta Resolución deberán incorporarse al plan que finalmente se apruebe.

6.1.– Medidas relativas a las Zona de exclusión.

Para la revisión técnica de la zonificación del PTS realizada en el marco de la presente Resolución se ha tomado como referencia el ámbito del suelo no urbanizable de «Udalplan. Cartografía del planeamiento municipal en el País Vasco», actualizada a fecha de 3 de junio de 2024. En ese sentido, se considera necesario que la documentación escrita detalle el ámbito objeto de ordenación, indicando las clases de suelo que quedan excluidas y la base cartográfica utilizada para determinar el suelo no urbanizable.

Si bien el texto prevalece sobre la cartografía, esta última constituye la plasmación en el territorio de las determinaciones del plan y por lo tanto la referencia geográfica para la aplicación de esas determinaciones. La cartografía de las zonas de exclusión para las tipologías eólica, fotovoltaica, oceánica y minihidráulica está basada en los criterios recogidos en la tabla del Anexo II de las Normas de aplicación, por lo que deberán guardar la debida correspondencia.

Con objeto de garantizar que efectivamente se excluyen los ámbitos con mayor sensibilidad ambiental, se revisarán tanto la tabla del Anexo II (estructura y contenido) como la cartografía y, en su caso, serán reformulados, de manera que las instalaciones de gran y mediana escala queden prohibidas en los ámbitos que se relacionan a continuación (cuando no se especifique la tipología, debe entenderse que se está haciendo referencia a todas ellas).

Por otra parte, se recomienda que en dicha tabla se distinga entre el criterio «no excluido» (en blanco) y «no aplicable» (con una grafía diferente).

Se tendrán en cuenta los siguientes grupos de criterios:

A) Espacios protegidos.

– Los espacios naturales protegidos regulados en la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi constituyen una agrupación como criterio y el PTS les otorga la misma regulación para todas las tipologías de energía, excepto la oceánica. Agrupa las siguientes figuras que constituirán ámbitos de exclusión:

• Parques naturales (Aiako Harria, Pagoeta, Aralar, Aizkorri-Aratz, Gorbeia, Urkiola, Armañon, Valderejo e Izki).

• Paisaje Natural Protegido (esta figura no se ha reflejado en la tabla): tramo litoral Deba-Zumaia y Diapiro de Añana, Meatzaldea – Zona Minera de Bizkaia, Inurritza y Gaztelugatxe.

• Monumento natural – Itxina (englobado en el parque natural de Gorbeia) y árboles singulares.

• Reserva natural – Guardiako aintzirak / Lagunas de Laguardia y Leitzaran ibaia / Río Leizaran.

Las instalaciones relativas a la energía oceánica deben ser asimismo excluidas en los espacios naturales protegidos del litoral (tramo litoral Deba-Zumaia e Inurritza), lo que debe quedar reflejado tanto en la cartografía como en la tabla de exclusiones del Anexo II.

– En lo que respecta a los espacios de la Red Natura 2000, debe revisarse la cartografía relativa a la energía eólica y fotovoltaica para excluir la totalidad del ámbito de la ZEC de Montes de Vitoria (ámbito ampliado recientemente mediante el Decreto 35/2025, de 11 de febrero), la ZEC/ZEPA Txingudi, la ZEC Jaizkibel, de la ZEC río Ihuda, la ZEC Marismas y zonas litorales de Urdaibai, la ZEC red fluvial de Urdaibai y la ZEC Arkamu-Gibillo-Arrastaria.

– Los espacios protegidos por instrumentos internacionales:

• La Reserva de la Biosfera de Urdaibai, exceptuando las áreas de sistema T4.IS. En particular debe revisarse la cartografía para excluir la totalidad del ámbito de la ZEC Marismas y zonas litorales de Urdaibai y la ZEC de la red fluvial.

• El Geoparque de la Unesco. Se deben excluir asimismo las instalaciones de energía oceánica.

• Los humedales Ramsar, algunos de los cuales se solapan total o parcialmente con los humedales de los grupos I y II del PTS de humedales y con espacios Natura 2000: Txingudi, ría de Mundaka-Gernika, Salburua, Lago de Caicedo-Yuso y Lagunas de Laguardia, así como las Colas del embalse de Ullibarri. Se debe revisar la cartografía para excluir la totalidad de los citados ámbitos.

– Se considerarán asimismo como criterio de exclusión para la energía eólica las zonas periféricas de protección de los espacios naturales protegidos y de los espacios de la Red Natura 2000, con la excepción de las zonas con instalaciones construidas o en explotación con anterioridad a la entrada en vigor del PTS de Energías Renovables.

– Se excluirá para las instalaciones eólicas una banda de 1 km medida desde el límite de las ZEPA ría de Urdaibai, Sierra Salvada, Salburua, Sierras Meridionales de Álava, Izki, Valderejo, Txingudi y del humedal de importancia internacional Ramsar Colas del embalse de Ullibarri.

– Conforme a la regulación R.2 del Decreto 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico, las Instalaciones Técnicas de Servicio de Carácter no lineal Tipos A y B están prohibidas en la banda de 50 metros en ambas márgenes de las ZEC fluviales y humedales y de 200 m en torno a la ZEC ES2110011 Embalses del sistema del Zadorra, por lo que se deberán excluir las franjas de terreno en torno a dichas ZEC/ZEPA hasta alcanzar dichas distancias para la energía fotovoltaica. En lo que respecta a la energía eólica, las citadas distancias están comprendidas en la zona periférica de protección indicada anteriormente como criterio de exclusión.

B) Otros espacios de interés medioambiental.

– Se han incluido en el apartado de espacios naturales protegidos, otras figuras que no forman parte de dicha categoría y que se deben agrupar en otro apartado. El PTS otorga a estas figuras un tratamiento similar, ya que solo se excluyen para la energía minihidráulica. Se trata de la Infraestructura Verde de las DOT, la Infraestructura Verde – Reservas de Biodiversidad, Red de Corredores Ecológicos de la CAPV, Estrategia de Conectividad Ecológica y Paisajística del Territorio Histórico de Álava – Corredores ecológicos, microreservas de hábitats, flora y fauna y Lugares de Interés Geológico.

– En lo que respecta al criterio relativo al ámbito de los humedales catalogados y ordenados por el PTS de Zonas Húmedas en el Grupo I y Grupo II (coincidentes total o parcialmente con espacios protegidos) y al ámbito del Plan Especial de Txingudi, pueden incluirse tanto en este apartado como en el relativo al PTS de zonas húmedas, pero deben quedar excluidos en la totalidad de su ámbito. Estas zonas húmedas se solapan total o parcialmente con los anteriores, con espacios Natura 2000, con espacios naturales protegidos u otras figuras de ordenación (Plan Especial de Txingudi y Registro de zonas protegidas de los planes hidrológicos). Se excluirá el ámbito que abarca el solapamiento de todas las figuras de protección que recaen sobre un mismo espacio. En particular debe revisarse la cartografía para excluir la totalidad del ámbito de los humedales del Grupo I Marisma de Urdaibai, Marisma de Inurritza, Turberas de Arrizulo y otros trampales de Bernedo, así como la totalidad del ámbito de las zonas húmedas del Grupo II.

C) Protección de las aguas superficiales e inundabilidad.

Se recomienda incluir en este apartado, los ámbitos ordenados por los Planes Hidrológicos y los Planes de Prevención y Gestión del Riesgo de Inundación. Se excluirán los siguientes ámbitos:

– Zona de flujo preferente. Se debe revisar la cartografía relativa a este criterio de exclusión en lo que respecta a las energías eólica y fotovoltaica.

– Zonas inundables con periodo de retorno de 100 años (eólica), que en la tabla se ha establecido como criterios de exclusión para la energía eólica y minihidráulica. En todo caso se revisará esta cartografía.

– Dominio Público marítimo-terrestre. Se revisará la cartografía de este criterio de exclusión.

– Registro de Zonas Protegidas de los Planes Hidrológicos. Se excluirán las instalaciones de energía eólica, fotovoltaica y nuevas centrales minihidráulicas, tal y como están reguladas en el PTS en los siguientes ámbitos:

• Captaciones de consumo humano (buffer de 50 metros). Se revisará la cartografía relativa a las captaciones.

• Las Reservas Naturales Fluviales y los tramos de Interés Natural y Medioambiental. Se revisará esta cartografía, en particular, el tramo del rio Santa Engrazia incluido en esta figura.

• Zonas húmedas. Se incluirá este criterio de exclusión en la tabla, ya que ahora no figura. Estas zonas comprenden los humedales Ramsar (ya mencionados en un apartado anterior) y los humedales incorporados al Inventario Nacional de Zonas Húmedas según el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas. En el Registro de Zonas Protegidas de los Planes Hidrológicos se incluyen asimismo otros humedales considerados importantes, procedentes de diversas fuentes y que se pueden solapar total o parcialmente con ámbitos ya mencionados.

D) Medio biótico.

Se deben excluir los siguientes ámbitos:

– Áreas de interés especial de los planes de gestión de las especies de flora silvestre.

– Áreas de recuperación de especies de flora amenazada.

– Áreas de interés especial de los planes de gestión de especies de fauna silvestre amenazada. Se revisarán las áreas de interés especial del plan de gestión del visón europeo (Mustela lutreola) establecidas en las Ordenes Forales por la que se aprueban los planes de gestión de los Territorios Históricos.

– Se considerará criterio de exclusión para las instalaciones fotovoltaicas las Áreas de Interés Especial y las Áreas de Intervención Prioritaria Nivel 1 y 2 del Plan de Gestión de la tórtola europea (Streptopelia turtur).

– Las zonas de interés especial y áreas de protección para la alimentación que figuran en el Anexo del Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de la CAPV (eólicas). Estas zonas deberán ser revisadas en la cartografía.

– Por lo que respecta al criterio de exclusión relativo a los hábitats de interés comunitario prioritarios (HIC*) que aplica el PTS para todas las fuentes de energía (exceptuando aquellos de amplia distribución 6210, 6220 y 6230), se debe revisar la cartografía, y en particular los ámbitos de los HIC 4040* Brezales costeros con Erica vagans, 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior y 9180* Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion.

– En el caso de la energía eólica, se excluirá una zona preventiva de al menos 1 km de radio en torno a los refugios prioritarios de quirópteros del documento técnico Plan conjunto de gestión de los Quirópteros que habitan refugios subterráneos y edificaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, suscrito por la Administración General del País Vasco y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

E) Paisaje.

– El ámbito de exclusión en torno a los hitos paisajísticos del Anteproyecto de Catálogo e Inventario de Paisajes Singulares y Sobresalientes de Euskadi se ampliará al menos a una distancia de 200 m. La distancia se calculará desde el límite de protección del bien, o de su entorno cuando exista, hasta cualquier elemento de la instalación de generación. En su mayoría se trata de elementos del patrimonio cultural sobresalientes, de manera que se debe evitar la contaminación visual en el entorno más próximo, sin perjuicio de otras distancias de seguridad en aplicación de la normativa en materia de patrimonio cultural. Estas distancias podrán ser ampliadas en el marco de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos.

F) Patrimonio cultural.

Quedarán excluidos:

– Los elementos del patrimonio cultural. Se debe revisar la cartografía de estas zonas de exclusión en lo que respecta a las áreas delimitadas de los elementos arqueológicos.

– La zona de afección de 30 metros a ambos lados del Camino de Santiago establecida en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se revisará la cartografía.

– Los elementos protegidos y delimitados en la norma de declaración del Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de Rioja Alavesa.

G) Sosiego público.

Para el análisis de las zonas de exclusión en torno a los núcleos de población, se ha tomado como base cartográfica las capas de GeoeEuskadi de Udalplan relativas al suelo residencial e industrial y sistemas generales de equipamiento y espacios libres.

– El PTS ha establecido el mismo criterio de exclusión de 500 m en torno a los núcleos de población para las instalaciones fotovoltaicas y eólicas, si bien estas últimas tienen una mayor incidencia sobre el sosiego público derivado de las emisiones acústicas, el efecto sombra y la iluminación nocturna. En este sentido se propone que, en el documento de «Pautas para el diseño, ejecución y explotación de proyectos de energía renovable» del Anexo I a la Memoria del PTS, se incluya una recomendación en el sentido de alejar los aerogeneradores lo más posible de los núcleos habitados y, en el caso de ser posible, se respete una distancia de 1 km con respecto a los mismos. En cualquier caso, la distancia fijada de 500 m establecida en el PTS podrá ser ampliada en el marco de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos.

– La banda de exclusión en torno a los núcleos de población se debe establecer también en el perímetro de las ciudades, por lo que se revisarán los núcleos de Bilbao, Donostia / San Sebastián y Vitoria-Gasteiz y otros grandes núcleos de población.

H) Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas.

– Cabe remitirse a lo señalado anteriormente en el apartado b). Dado que el PTS de Zonas Húmedas zonifica y ordena los humedales del Grupo II y estos han quedado excluidos en su totalidad, se debe eliminar el criterio de exclusión por categorías de suelo. Por lo tanto, tampoco resulta necesaria la condición relativa a la vulnerabilidad de acuíferos para determinadas categorías. Por otra parte, la categoría forestal intensivo no existe en el PTS de zonas húmedas.

I) Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral.

– Las zonas de uso de playas, si bien no sería necesario regularlas en la tabla, al ser parte del dominio público marítimo terrestre, deben quedar excluidas para todas las tipologías de instalaciones.

J) Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV.

– Por lo que respecta al PTS de ríos y arroyos, teniendo en cuenta el contenido y alcance de sus determinaciones (establecimiento de retiros a la urbanización y la edificación en función de las componentes hidráulica, urbanística y ambiental), se considera que la regulación de la tabla difícilmente puede tener un reflejo en la cartografía de las zonas de exclusión del PTS, por lo que se considera más adecuado remitirse a través de la normativa a lo que establecen las regulaciones del PTS de ríos y arroyos y los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas para las actuaciones en los cauces, riberas y márgenes de los ríos.

K) Energía oceánica.

– El PTS ha seleccionado zonas aptas para el aprovechamiento de la energía oceánica en 12 de los 21 puertos de titularidad autonómica. El resto del territorio no urbanizado debe quedar excluido para este tipo de instalaciones. Por lo tanto, se recomienda que el PTS únicamente incluya un mapa relativo a las ZLS para esta tipología de instalaciones y elimine el mapa de zonas de exclusión.

– En cualquier caso, si se mantiene el mapa de zonas de exclusión para la energía oceánica, en el mismo se debe excluir la totalidad del suelo no urbanizable no artificializado de la franja litoral en vez de excluir solo determinados tramos de la costa como figura en los planos de ordenación para esta energía. El frente litoral se considera en su mayor parte zona de especial protección en el PTS del litoral. Por otra parte, se consideran zonas de sensibilidad máxima por albergar hábitats de interés comunitario prioritarios o muy frágiles (4040* brezales costeros de Erica vagans y hábitats de acantilados, dunas y marismas) y poblaciones de flora y fauna amenazada asociadas a dichos hábitats. En el caso de que se llegaran a implantar instalaciones en las 12 ZLS de los 21 puertos de competencia autonómica, la localización de nuevas ZLS de esta tipología se deberían limitar a otros puertos o a estructuras artificiales existentes en la costa a través de la modificación del PTS.

Si bien no se indica expresamente en las normas de aplicación, se concluye que, las centrales hidroeléctricas o de bombeo reversible no han sido objeto de regulación por el PTS o están prohibidas como el resto de las centrales hidroeléctricas. Tampoco se ha establecido ninguna regulación con respecto a las instalaciones fotovoltaicas flotantes, que en la memoria del PTS se analizan desde el punto de vista de futuros desarrollos. Resulta conveniente aclarar estos aspectos en la memoria o en la normativa.

6.2.– Determinaciones relativas a la Zonas de Localización Seleccionada.

6.2.1.– Con carácter general se suprimirán las ZLS que coincidan con los ámbitos excluidos conforme a los criterios del apartado 6.1 de esta resolución.

6.2.2.– En particular, se suprimirán las siguientes ZLS:

a) Las ZLS eólicas que se localicen en la Zona Periférica de Protección de los espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000, con la excepción de las zonas con instalaciones construidas o en explotación con anterioridad a la entrada en vigor del PTS de Energías Renovables.

b) Las ZLS eólicas situadas a menos de 1 km de las ZEPA y del humedal Ramsar de las colas del embalse de Ullibarri (en las ZEPA están incluidos asimismo los humedales de importancia internacional Ramsar de la Ría de Mundaka-Gernika, Txingudi y Salburua).

c) Las ZLS eólicas que se localicen en el radio de 1 km en torno a los refugios prioritarios de quirópteros.

d) Las ZLS fotovoltaicas que recaen en el ámbito de la regulación R.2 Decreto 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico (50 metros para ríos y zonas húmedas y 200 metros para la ZEC Embalses del Sistema Zadorra. En lo que respecta a las instalaciones eólicas, el ámbito definido por dichas distancias se encuentra incluido en la Zona Periférica de Protección de los espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000 indicada anteriormente.

e) Las ZLS fotovoltaicas coincidentes con las Áreas de Interés Especial y las Áreas de Intervención Prioritaria Nivel 1 y 2 establecidas en el Plan de Gestión de la tórtola europea (Streptopelia turtur).

6.3.– Medidas relativas al resto de normas de aplicación.

A continuación, se señalan las medidas preventivas de carácter ambiental que suponen modificaciones en las normas de aplicación del PTS. Los cambios en la redacción de las normas se recogen en el Anexo 1 a esta Resolución.

6.3.1.– La M03 relativa al establecimiento de un índice de saturación del territorio (artículo 19) se considera una medida preventiva adecuada para evitar una excesiva concentración de instalaciones y líneas de evacuación en determinados ámbitos y para limitar el impacto sobre el paisaje y el sosiego de las poblaciones afectadas.

6.3.2.– Se determinará en qué momento las instalaciones computan a los efectos de la aplicación del índice de saturación (apartados 1 y 6 del artículo 19). Se propone que se adopte como referencia la autorización administrativa previa.

6.3.3.– El artículo 21.1 relativo a la implantación directa de las ZLS debe recoger expresamente la condición relativa a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos, quedando redactado como sigue: «Las instalaciones de gran escala, definidas en los párrafos a) y b) del artículo 14, se consideran relevantes para el aprovechamiento energético de los recursos renovables en la CAE y se podrán implantar directamente en las zonas de localización seleccionada (ZLS) siempre y cuando obtengan una declaración de impacto ambiental favorable».

6.3.4.– La obligación de informe previo del órgano foral competente en la gestión de la flora y fauna silvestre para instalar aerogeneradores en las ZLS del PTS, establecida en el artículo 21.6, debe aplicarse a todas las ZLS, también las que adopten los PTP y PGOU, así como a los proyectos a implantar fuera de las ZLS. También se deberá contar con el informe previo del órgano competente en la gestión de los espacios protegidos que pudieran resultar afectados conforme a lo previsto en el artículo 46.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Esta obligación debe aplicarse también a las instalaciones fotovoltaicas teniendo en cuenta su posible afección sobre las aves esteparias y la avifauna en general, especialmente en los casos en los que la energía se evacúe en aéreo.

En cualquier caso, los informes de los órganos forales competentes en la gestión del patrimonio natural serán preceptivos a los efectos de la aplicación del artículo 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por lo tanto, se adoptará la redacción de este apartado señalada en el Anexo I a esta resolución.

6.3.5.– La implantación de instalaciones de generación en las ZLS para mediana escala (artículo 26) a través de PTP, PGOU o Acuerdo de Consejo de Gobierno debe realizarse en las mismas condiciones que las de gran escala, es decir, en zonas con recurso favorable y aptitud media o alta (lo que implica sensibilidad baja, media o alta), descartando tanto las zonas de aptitud muy baja como las de aptitud baja con sensibilidad máxima.

6.3.6.– Del mismo modo, la implantación de instalaciones de mediana escala fuera de las zonas de localización seleccionada por PTS, PTP o PGOU debe estar prohibida en zonas de aptitud baja, con sensibilidad máxima, y muy baja (artículo 27).

6.3.7.– En lo que respecta al plazo temporal de un año desde la entrada en vigor del PTS para admitir instalaciones de mediana escala en las ZLS de instalaciones de gran escala que pudieran quedar sin ocupar, parcial o totalmente, se recomienda ampliar dicho plazo y al menos establecer el momento en que se considera ocupada parcialmente una ZLS (por ejemplo, con autorización administrativa previa).

6.3.8.– Se revisará la redacción del artículo 27.2 para aclarar en qué situación quedan los proyectos que se promuevan fuera de las ZLS una vez que las mismas hayan sido delimitadas por los PTP o los PGOU.

6.3.9.– Las prescripciones técnicas complementarias para las líneas de tendido eléctrico del apartado 7 del artículo 17 de las DOT son lo suficientemente genéricas como para resultar aplicables a cualquier categoría de suelo y no solo a la categoría de especial protección, por lo que el PTS debería hacer extensiva su aplicación a todas las categorías de ordenación (artículo 11).

6.3.10.– Se realizarán las siguientes modificaciones en la regulación de usos en el suelo no urbanizable (artículos 11 y 12 y Anexo I – Matriz de ordenación del suelo no urbanizable para las energías renovables).

a) El ámbito de ordenación del PTS es el suelo no urbanizable, de manera que no se regula o promueve la implantación de este tipo de instalaciones en terrenos urbanizados o artificializados, donde el uso sí estaría propiciado (1). Tal y como se contempla en otros instrumentos de ordenación territorial (zonas húmedas, agroforestal o litoral), «se denomina uso propiciado de una zona al que predomina en ella y la caracteriza desde un punto de vista funcional y físico». La implantación de instalaciones de generación de energía en cualquiera de sus modalidades no debería considerarse un uso propiciado (1) en el suelo no urbanizable, por lo que se recomienda que se sustituya por el uso «admisible (2)», tal y como se contempla en la normativa en materia de suelo para los usos no prohibidos en dicha categoría de suelo. Regular el uso como admisible no implica en ningún caso una mayor restricción para su implantación. Se recomienda ajustar también la terminología de los artículos 6, 11, 23, 24 y de la matriz del medio físico del Anexo I de las normas de aplicación atendiendo a la vocación y capacidad de acogida del suelo no urbanizable.

b) La categoría forestal del PTS Agroforestal no distingue entre bosques autóctonos y bosques de producción con especies alóctonas (Incluye aquellos terrenos que, preferentemente por su uso actual, y en ocasiones por razones de vocación de uso (riesgos, protección de cuencas, etc.), presentan una clara vocación para mantener una cubierta arbolada. Incluye tanto bosques autóctonos, con un elevado interés naturalístico, como plantaciones de especies alóctonas, entre las que destaca, por su extensión el Pino radiata. Todas las zonas de uso forestal se integran en una única categoría, ya que en ella las funciones producción y protección están interrelacionadas).

La matriz debe hacer esa distinción de manera que las grandes y medianas instalaciones fotovoltaicas (producción y autoconsumo) estén prohibidas en todas las clases de aptitud para la categoría forestal relativa a los bosques autóctonos. Se puede incluir una anotación con el criterio para considerar las masas forestales, como por ejemplo, las que se extiendan a más de 0,5 hectáreas de superficie.

c) Las instalaciones de producción eólicas y fotovoltaicas de mediana escala deben figurar como prohibidas (3) en las zonas de baja aptitud, con sensibilidad máxima, o al menos en las categorías forestal con bosques autóctonos, agroganadera y campiña y aguas superficiales.

d) En la categoría de condicionante superpuesto «áreas inundables» se señalará que las instalaciones de cualquier tipología estarán prohibidas en la zona de flujo preferente, respetando el criterio de exclusión.

e) Las instalaciones de producción de mediana escala deben quedar prohibidas al igual que las de gran escala en la categoría de protección de aguas superficiales para todas las clases de aptitud.

f) Los «Espacios protegidos por sus valores ambientales y Reserva de la Biosfera de Urdaibai» han sido excluidos para todas las tipologías de instalaciones. Por lo tanto, en lo que respecta a ese condicionante superpuesto, las grandes y medianas instalaciones eólicas y fotovoltaicas deben estar prohibidas para todas las clases de aptitud.

g) Las grandes instalaciones de biomasa se localizarán preferentemente en suelos destinados a actividades económicas. En cualquier caso, estas instalaciones estarán prohibidas (3) en las siguientes categorías de suelo: especial protección, mejora ambiental cuyo objetivo sea su evolución a zonas de especial protección, forestal, pastos montanos, protección de aguas superficiales, zonas inundables y espacios protegidos.

6.3.11.– Por último, se recomienda la revisión del uso de las conjunciones «y» / «o» en el artículo 14, relativo a la categorización de las instalaciones eólicas y fotovoltaicas, al haberse detectado una discordancia en el uso de las mismas para las diferentes escalas.

6.4.– Medidas relativas a los proyectos de instalaciones renovables en desarrollo del PTS.

Las medidas de integración ambiental que propone el PTS se aplicarán en todo caso. En este sentido, además de las medidas M02 (zonificación del territorio), M03 (índice de saturación) y M08 (regulación de las instalaciones de autoconsumo), que sí tienen carácter obligatorio, también resultarán de aplicación, con el alcance fijado en su redacción, las medidas M01 (pautas para el diseño de las instalaciones), M05 (directrices de integración paisajística), M06 (contenido de los estudios de impacto ambiental) y M07 (marco para el establecimiento de medidas compensatorias).

6.4.1.– Pautas para el diseño de las instalaciones (Anexo a la Memoria del PTS).

a) Para el cálculo de la viabilidad de las instalaciones eólicas, los promotores tendrán en cuenta la posible restricción de arranque de los aerogeneradores en épocas y horarios de máxima actividad de los quirópteros, que se sitúa en torno a los 5 m/s.

b) Conforme a lo establecido en el artículo 21.4 de las normas de aplicación del PTS, se incluirá un apartado relativo a la selección del emplazamiento de las instalaciones eólicas, fotovoltaicas y de biomasa de manera que se contemplen diferentes alternativas de localización de la instalación con respecto al punto de acceso y conexión, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

b.1.– Además de la sensibilidad del área/s de posible implantación, se tendrán en cuenta la distancia a zonas de exclusión y otros espacios con elevada sensibilidad ambiental (espacios protegidos, rutas migratorias, territorios de nidificación, alimentación o refugio de especies protegidas, paisajes sobresalientes, humedales, patrimonio cultural, etc.), así como la distancia a núcleos de población.

b.2.– Asimismo, para la selección del emplazamiento se valorará su accesibilidad (al objeto de minimizar los movimientos de tierra y la afección a la vegetación), la distancia al punto de acceso y conexión (al objeto de reducir la longitud de las líneas eléctricas, cuyo trazado será preferentemente soterrado), así como la posibilidad de realizar la evacuación a través de líneas existentes o a través de corredores con concentración de líneas eléctricas.

c). En el diseño de las instalaciones eólicas se adoptarán, entre otros, los siguientes criterios:

c.1.– Se procurará guardar una distancia de 1 km entre los aerogeneradores y los núcleos de población parar garantizar el sosiego público.

c.2.– Se guardará una distancia de 200 m entre los aerogeneradores y las masas forestales circundantes como medida protectora para los quirópteros.

d) Las líneas de evacuación se proyectarán preferentemente de forma soterrada o compactadas con otras líneas existentes, especialmente en los proyectos de instalaciones fotovoltaicas.

6.4.2.– Contenido de los estudios de impacto ambiental (Anexo I del EsAE).

a) El contenido de los estudios de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones eólicas y fotovoltaicas se ajustará a lo establecido por el órgano ambiental en las guías publicadas al efecto, así como en los documentos de alcance de los proyectos y tendrá carácter obligatorio para los proyectos de parques eólicos y fotovoltaicos sometidos a evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, las medidas de integración ambiental del PTS relativas al contenido de los estudios de impacto ambiental de los proyectos tendrán asimismo carácter obligatorio, en particular la M05 (criterios de integración paisajística) y M06 (contenido de los estudios de impacto ambiental de los proyectos de renovables), incluidos los apéndices del Anexo I del estudio ambiental estratégico, que establecen el contenido de los estudios previos de avifauna y quirópteros y el seguimiento de la afección sobre la fauna voladora que tendrán también carácter obligatorio, en lo que no contradigan lo establecido por el órgano ambiental a través de guías y protocolos, en los documentos de alcance y en las declaraciones de impacto ambiental de los proyectos.

b) Los estudios de impacto ambiental deberán contener un apartado y cartografía justificativa del cumplimiento de los criterios de ubicación establecidos en el PTS (zona de exclusión, aptitud del territorio, sensibilidad ambiental, distancias a núcleos, a bienes de interés cultural y a hitos paisajísticos y demás determinaciones del PTS).

c) Los estudios de impacto ambiental de renovables deberán aportar los datos relativos a los indicadores de seguimiento del PTS cuya fuente de información sean los propios proyectos. Los datos se actualizarán con el proyecto constructivo y, en su caso, una vez finalizada la construcción de la instalación.

d) En los proyectos de parques eólicos que se sitúen a menos de 1 km de edificios destinados a viviendas, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales el estudio de impacto ambiental deberá incorporar un estudio acústico.

e) Anexo I. Contenido de los estudios de impacto ambiental. Con relación al Apartado B – Análisis de alternativas. Entre los aspectos a considerar en las alternativas se incluirá también las alternativas relativas al emplazamiento de la instalación, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 21.4 de las normas de aplicación, así como la alternativa de evacuación subterránea de la energía.

f) Anexo I. Contenido de los estudios de impacto ambiental. Con relación al Apartado E - Medidas protectoras y correctoras a aplicar con carácter general a los proyectos, se incorporarán las siguientes medidas:

f.1.– La explotación de biomasa vegetal en los bosques se realizará bajo la supervisión de los órganos competentes en materia de montes de las Diputaciones Forales, tanto en lo que respecta a los cultivos energéticos forestales, como a los productos, subproductos y residuos resultantes de los aprovechamientos y tratamientos silvícolas que se realicen en las superficies forestales que no tengan como aprovechamiento principal la biomasa con destino energético.

f.2.– Los proyectos de centrales hidroeléctricas adoptarán las medidas de permeabilización de los obstáculos y la conectividad establecidas en el vigente marco normativo en materia de Aguas.

f.3.– Los proyectos adoptarán las medidas preventivas y correctoras que sean necesarias para garantizar que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona de actuación, tanto en lo referente al incremento de aguas como consecuencia de la impermeabilización del suelo, como a la concentración de cuencas ligadas a la ejecución de obras transversales al flujo, respetando la morfología de los cauces y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, impidiendo su contaminación o degradación.

f.4.– En tanto en cuanto el planeamiento no haya sido adaptado al régimen de protección del Decreto 89/2014, por el que se declara conjunto monumental el Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de Rioja Alavesa, todo proyecto de instalación de energías renovables en el ámbito de los municipios incluidos en dicho Conjunto Monumental deberá ser informado favorablemente y ser autorizado por el órgano foral competente en materia de patrimonio cultural.

f.5.– Los proyectos que puedan afectar a los elementos de carácter puntual (sin delimitación) del patrimonio cultural protegido que no formen parte de las zonas de exclusión aplicarán los ámbitos y normas de protección establecidos en las correspondientes disposiciones por las que se declara el bien.

f.6.– Los proyectos que puedan afectar a zonas de presunción arqueológica deberán incorporar prospecciones arqueológicas previas a las obras por especialistas en la materia.

f.7.– Los proyectos deberán garantizar que, en las áreas destinadas a viviendas, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, se cumplan los objetivos de calidad acústica establecidos en la Parte 1 (tablas A y B) del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma. Tal y como ya se ha indicado, en los proyectos de parques eólicos que se sitúen a menos de 1 km de edificios destinados a viviendas, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales el estudio de impacto ambiental deberá incorporar obligatoriamente un estudio acústico, así como en los casos en que así se requiera en el marco de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

6.4.3.– Estudios previos de avifauna (apartados 1 y 2 del Apéndice I del Anexo I del EsAE).

a) En el apartado 1.– Consideraciones generales. Se seleccionarán uno o varios puntos de observación o transectos fuera de la poligonal del parque eólico, al objeto de disponer de datos para su posible modificación o ampliación. El tiempo mínimo de observación en cada punto será de 30 minutos.

b) En el apartado 2.B) Uso diurno del espacio. Selección del hábitat de las especies clave. Se considerarán también las especies migratorias con presencia regular.

c) En el apartado 2.B) Uso diurno del espacio. Información relativa al uso del espacio aéreo. Se añadirán los siguientes datos: especie, número de individuos, trayectoria de vuelo (cresta, ladera, cruce o paralelismo con la alineación, migración, etc.) y tipo de vuelo. Todas las observaciones realizadas se registrarán en formato digital en un archivo con extensión.xls

d) En el apartado 2.E) Espacios de especial protección. Se incluirá también la mención a las ZEC en la medida en que las aves y los quirópteros también son elementos objeto de conservación y elementos clave en dichos espacios.

6.4.4.– Estudios previos de quirópteros (apartado 4 del Apéndice I del Anexo I del EsAE).

a) En el apartado 4.A) Inventario de murciélagos en el emplazamiento. Se incluirá la previsión de identificar los refugios prioritarios de quirópteros en un radio de 5 km.

b) En el apartado 4.D) Hábitat. En el mapa de los hábitats favorables para los quirópteros se cartografiarán cursos o masas de agua, pastizales naturales, lindes de arbolado, setos arbolados y bosques o bosquetes, así como los refugios para especies forestales. También se considerarán otros refugios para especies no cavernícolas estrictas, así como las balsas, roquedos, puentes y edificios singulares/abandonados o con pocas molestias que pudieran albergar ejemplares.

c) En el apartado 4.H) Medidas correctoras.

c.1.– Entre las medidas correctoras para los quirópteros se incluirá la medida genérica de restringir la velocidad de arranque a 5 m/s en épocas y horas de día de mayor actividad para los quirópteros. Los promotores de los proyectos deberán tener en cuenta esta medida en los cálculos del rendimiento de la instalación. En el caso de proponer en el estudio de impacto ambiental la exención de dicha medida deberán justificarlo en base a estudios públicos de caracterización de las poblaciones de quirópteros en el espacio afectado por el proyecto y a los datos del estudio anual del uso del espacio por este grupo de especies.

c.2.– Tal y como se ha señalado anteriormente, como medida protectora para los quirópteros, los aerogeneradores guardarán una distancia de 200 metros con respecto a las masas de arbolado caducifolio.

6.4.5.– Seguimiento ambiental de las afecciones a la fauna voladora (Apéndice II del Anexo I del EsAE).

a) En el apartado 1.1.A) Periodicidad del seguimiento. El seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros en parques eólicos se extenderá a toda la vida útil de la instalación, al objeto de aplicar, en caso de resultar necesario, el protocolo de aerogeneradores conflictivos. La reducción de la frecuencia o simplificación del muestreo, que el documento establece a partir de los 10 y 3 años respectivamente, deberá ser aprobada por el órgano ambiental competente en materia de evaluación ambiental en colaboración con los órganos competentes en materia de patrimonio natural de la Administración General de Euskadi y de las Diputaciones Forales.

b) En el apartado 1.1.B) Técnicas de seguimiento. Se incluirán las siguientes previsiones:

b.1.– Los transectos para el muestreo de la mortalidad guardarán una separación de 5 m entre sí.

b.2.– El programa de seguimiento de la mortalidad incluirá un mapa con las zonas en que la densidad de la vegetación o la inaccesibilidad dificultan o impiden realizar los muestreos, al objeto de realizar las correspondientes correcciones en el cálculo de la mortalidad estimada.

b.3.– Las personas encargadas del seguimiento de la mortalidad deberán ir provistas de dispositivos GPS con el objeto de grabar los track de las jornadas de muestreo.

b.4.– Al objeto de determinar el número de aerogeneradores a prospectar en un día, el estudio de impacto ambiental incluirá el cálculo del tiempo invertido para recorrer los transectos de cada aerogenerador en función de la longitud del recorrido en el área definida para el muestreo, adoptando como referencia una velocidad de 2 km/hora para realizar el recorrido, a la que se sumará el tiempo necesario para desplazarse entre aerogeneradores a lo largo de la alineación o alineaciones. Esta previsión sustituirá a la genérica que prevé la prospección de 15 aerogeneradores por jornada de trabajo.

c) En el apartado 6 – Medidas adicionales / Aerogeneradores conflictivos. Todos los proyectos de parques eólicos deberán contar con sistemas de detección y parada de los aerogeneradores ante situaciones de riesgos para la avifauna, ya sea mediante observadores o sistemas automáticos. Los promotores deberán justificar la eficacia del sistema de detección y parada propuesto para el proyecto, aportando referencias de la literatura científica, normas o protocolos que validen su aplicación y, en su caso, datos de seguimiento de la mortalidad en otros parques eólicos del mismo u otro promotor.

6.4.6.– Estudios previos de integración paisajística (Apéndice III del Anexo I del EsIA).

a) En la caracterización del paisaje se incluirá información sobre la inclusión del ámbito de estudio en los Catálogos del paisaje y su categorización en las Determinaciones del Paisaje de los PTP.

b) En la valoración de la fragilidad del paisaje se tendrá en cuenta asimismo el fondo escénico y en particular la existencia de paisajes sobresalientes que puedan resultar afectados por la intrusión de los aerogeneradores en el horizonte visual.

c) Los estudios de integración paisajística de los proyectos eólicos y fotovoltaicos incluirán simulaciones o fotomontajes, tanto de las instalaciones, como de las líneas eléctricas.

6.5.– Determinaciones relativas al seguimiento del PTS.

6.5.1.– Conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del PTS para, entre otras cosas, identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos.

6.5.2.– Los indicadores de seguimiento previstos en el PTS determinarán el responsable y la fuente a partir de la que se obtendrán los datos.

6.5.3.– Para el cálculo de los indicadores se tendrán en cuenta también las instalaciones autorizadas por el Estado.

6.5.4.– Los datos para el cálculo del indicador procedentes de los anteproyectos o proyectos básicos y sus correspondientes estudios de impacto ambiental deberán ser actualizados, en su caso, con el proyecto constructivo y, en todo caso, tras la finalización de las obras.

6.5.5.– Las capas cartográficas relativas a los mapas de ordenación del PTS se adaptarán a las Normas Cartográficas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi para su posterior publicación en el portal de Geoeuskadi. Se recomienda que la cartografía relativa a las zonas de exclusión incluya un atributo con la información relativa a los criterios que resultan de aplicación a dichas zonas.

6.5.6.– El PTS prevé que se puedan sumar nuevas ZLS de gran escala mediante la modificación no sustancial del mismo y nuevas ZLS de gran y mediana escala a través de la revisión o modificación de los PTP y PGOU o por Consejo de Gobierno. Asimismo, prevé que, al aprobar nuevos ámbitos que cumplan los criterios de exclusión en base a la normativa ambiental y territorial, los mismos pasen automáticamente a formar parte de las zonas de exclusión. Por lo tanto, se dispondrá de planos permanentemente actualizados que reflejen todas las ZLS, accesibles para el público en general a través del visor y el portal de servicios de GeoEuskadi.

6.5.7.– El PTS prevé que los PTP puedan establecer otros índices de saturación, así como el ámbito de referencia para su aplicación. Por lo tanto, la información sobre los índices aplicables en los ámbitos territoriales definidos en cada caso (cuencas visuales o ámbitos definidos por el PTP correspondiente) se recopilarán y actualizarán, estando asimismo disponibles para el público en general.

6.5.8.– Se desarrollará una aplicación cartográfica que refleje el estado de la tramitación de los proyectos, ya sean competencia del Estado o de la Comunidad Autónoma. La cartografía reflejará la disposición de los aerogeneradores, plataformas, las líneas de evacuación, los accesos, los centros de seccionamiento y las subestaciones eléctricas. En su diseño, entre otros datos, se tendrán en cuenta los campos necesarios para el cálculo de los indicadores establecidos en el PTS cuya fuente sean los proyectos. Esta actualización resulta necesaria para la aplicación de los umbrales de saturación y para que los estudios de impacto ambiental de los proyectos puedan valorar los efectos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos en tramitación en su ámbito de afección.

6.5.9.– Tal y como prevé el indicador KPI – I08, se elaborará una base de datos para la recopilación de los datos de mortalidad resultado del programa de seguimiento de los proyectos de renovables.

6.5.10.– Se añadirán los siguientes indicadores:

– Potencia instalada en función de los objetivos estratégicos por tipos de energía. Anual.

– Superficie de paisajes catalogados o de interés especial de los PTP ocupados por instalaciones renovables, por tipología y escala territorial. Anual.

– N.º y superficie de instalaciones dentro y fuera de las ZLS por tipologías. Anual.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación del Plan Territorial Sectorial de las energías renovables en Euskadi, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación de este, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 74 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Tercero.– Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Descarbonización del Departamento de Industria, Transición Energética y Cambio Climático.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de enero de 2026.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.

(Véase el .PDF)

Análisis documental