
N.º 53, miércoles 18 de marzo de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
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ORDEN de 11 de marzo 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscriben en el Registro de Fundaciones del País Vasco los acuerdos de extinción y liquidación de la Fundación Samsic.
El 16 de junio de 2025 tuvo entrada en el Registro General del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la escritura mediante la que se elevan a público los acuerdos de extinción y liquidación de la Fundación Samsic.
Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.
El acuerdo de extinción fue adoptado por el patronato de la fundación el 27 de marzo de 2024 y ratificado por el Protectorado de Fundaciones del País Vasco mediante Resolución de 6 de noviembre de 2025.
El patronato cesa en sus funciones, designándose una comisión liquidadora para llevar a efecto las operaciones de liquidación y el destino del remanente.
El patronato acuerda la extinción de la fundación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.b) de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, por considerar que la fundación ha cumplido en su totalidad el fin para el cual se constituyó. La fundación considera que ha cumplido con su propósito y que otras instituciones están mejor posicionadas para continuar ayudando a las personas en situación de dependencia.
Según se refleja en el balance cerrado a fecha 27 de marzo de 2024, formulado en la fecha de adopción del acuerdo de extinción, el patrimonio neto de la fundación asciende a la cantidad de 19.713,40 euros.
El 17 de abril de 2024 se elevaron a público los acuerdos sociales de disolución y de extinción de la fundación, en Madrid, ante el notario D. Jaime Recarte Casanova (n.º de protocolo: 2.794).
El 30 de abril de 2024, se transfiere el patrimonio neto de la fundación a la Fundación Integra, tal y como se estableció en el plan de liquidación. Y finalmente, el 27 de noviembre de 2025, se otorga escritura de ratificación de otra de disolución y liquidación y complementaria de la misma, en Madrid, ante el notario D. Jaime Recarte Casanova (n.º de protocolo: 8.671) mediante la que se formalizan los acuerdos de extinción y liquidación, y se protocoliza la documentación preceptiva.
Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, en el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y en el artículo 11.1.l) del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 40, 41, 42, 43 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y en los artículos 48 y 49 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
RESUELVO:
Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco los acuerdos de extinción y liquidación de la fundación denominada Fundación Samsic, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en las escrituras de extinción y liquidación otorgadas el 17 de abril de 2024 y 27 de noviembre de 2025, en Madrid, ante el notario D. Jaime Recarte Casanova (número de protocolo: 2.794 y 8.671 respectivamente), para la cancelación de los asientos registrales referentes a la fundación.
Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.
La presente Orden agota la vía administrativa. Contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, o bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2026.
La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
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